AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de la siguiente tarifa:
- Uso doméstico:
- Fijo agua: 30 €
- Fijo alcantarillado: 3,01 €
- 0 a 60 metros cúbicos: 0,40 €/metro cúbico
- 60 a 120 metros cúbicos: 0,60 €/metro cúbico
- 120 a 250 metros cúbicos: 0,58 €/metro cúbico
- 250 metros cúbicos en adelante: 2,00 €/metro cúbico
- Uso industrial
- Fijo agua: 30 €
- Fijo alcantarillado: 3,01 €
- 0 a 60 metros cúbicos: 0,40 €/metro cúbico
- 60 a 120 metros cúbicos: 0,60 €/metro cúbico
- 120 metros cúbicos en adelante: 0,58 €/metro cúbico”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Masegoso de Tajuña, a 23 de diciembre de 2025. El Alcalde: Francisco Javier Cortijo Puado.





