AYUNTAMIENTO DE BUSTARES
4019
Acuerdo del Pleno de fecha 25 de noviembre de 2025 de la Entidad Bustares por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio 2025.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2025 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Capítulo 1: Impuesto Directos: 39.000,00
Capítulo 2: Impuesto Indirectos: 300,00
Capítulo 3: Tasas y otros ingresos: 17.700,00
Capítulo 4: Transferencias corrientes: 25.250,00
Capítulo 5: Ingresos patrimoniales: 15.920,00
Capítulo 6: Enajenación de inversiones: 0,00
Capítulo 7: Transferencias de capital: 180.900,00
A) TOTAL INGRESOS (Capítulos I a VII): 279.070,00
PRESUPUESTO DE GASTOS
Capítulo 1: Gastos de personal: 27.250,00
Capítulo 2: Compra de bienes y servicios: 50.190,00
Capítulo 3: Gastos financieros: 600,00
Capítulo 4: Transferencias corrientes: 8.030,00
Capítulo 5: Fondo de Contingencia: 0,00
Capítulo 6: Inversiones reales: 189.000,00
Capítulo 7: Transferencias de capital: 4.000,00
B) TOTAL GASTOS (Capítulos I a VII): 279.070,00
PERSONAL FUNCIONARIO
ESCALA DE HABILITADOS ESTATALES
Subescala de Secretaría-Intervención.
- Nº de puestos: 1.
- Grupo: A1.
- Nivel de complemento de destino: 26.
- Observaciones: Agrupada.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Bustares a 24 de diciembre de 2025. La Alcaldesa, Dña. Gloria Garrido Garrido





