AYUNTAMIENTO DE BARRIOPEDRO
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria 1/2025, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos y remanente de tesorería,, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario |
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Progr. |
Económica |
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342 |
609 |
INSTALACIONES DEPORTIVAS/ INV. NUEVAS DE USO GENERAL |
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41.000,00 |
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231 |
623 |
ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA/ INSTALACIONES TÉCNICAS |
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2.850,00 |
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TOTAL |
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43.850,00 |
Altas en Conceptos de Ingresos
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Aplicación: económica |
Descripción |
IMPORTE |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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7 |
6 |
6 |
TRANSFERENCIAS DE OTRAS ENTIDADES QUE AGRUPEN MUNICIPIOS |
(SUBVENCIONES FADETA) 2.257,43 + 21.954,24= 24.211,67 € |
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8 |
7 |
0 |
REMANENTE DE TESORERÍA |
12.638,33 € |
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7 |
6 |
1 |
TRANSFERENCIAS DE DIPUTACIONES |
(FOCODEM) 7.000,00 |
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TOTAL INGRESOS |
43.850,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Barriopedro, a 23 de diciembre ce 2025. El Alcalde: Pablo Letón Gómez





