AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
4012
BDNS: 877893
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Por resolución de alcaldía de 26 de diciembre de 2025 se ha aprobado la citada convocatoria, con las siguientes especificaciones:
PRIMERO.OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural de la ciudad, fomentando la profesionalidad de los agentes implicados y consolidando modelos de apoyo a la creación cultural, colaborando con asociaciones educativas para la realización de proyectos de interés para la comunidad educativa y su desarrollo en centros escolares.
SEGUNDO. BASES REGULADORAS
La presente convocatoria trae causa de las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) nº 230, de fecha 1 de diciembre de 2025, bajo el título: “Aprobación definitiva de las bases reguladoras de la subvención destinada a ayudas y subvenciones destinadas a asociaciones implicadas en el estudio histórico y etnológico de Azuqueca de Henares”.
TERCERO. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
La presente subvención tiene como objetivo fomentar la participación en diferentes actos culturales y festivos del municipio y la promoción de actividades de carácter histórico en beneficio de Azuqueca.
Está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones en la Línea Estratégica nº 4: “Educación” del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Esta línea se encuentra alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030:
- Objetivo: 11 Ciudades y comunidades sostenibles.
- Meta: 11.4 Protección del patrimonio cultural y natural.
CUARTO. FINANCIACIÓN Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 8.000 euros, imputables a la partida presupuestaria 3340.489.10 del presupuesto municipal del ejercicio 2025.
QUINTO. REQUISITOS
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las asociaciones museísticas de centros educativos históricos que estén legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, con anterioridad a la fecha de aprobación de las correspondientes convocatorias, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar domiciliadas en Azuqueca de Henares e inscritas en el Registro Municipal de asociaciones.
- Ser una asociación educativo-museística de un centro histórico reconocido como tal por la JCCM , según Orden de 9 de junio de 2014.
- La actividad a subvencionar habrá de tener como destinatario final al alumnado del centro educativo histórico, a sus familias y al entorno social interesado en su patrimonio.
- Ser una asociación sin ánimo de lucro, circunstancia que deberá constar en los documentos de constitución, estatutos sociales o modificaciones de los mismos. - Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
Los requisitos exigidos en estas bases, se deben acreditan a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida
SEXTO. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención se formalizarán según modelo recogido en la convocatoria, (Anexo I) el cual deberá estar firmado por el/la presidente/a de la asociación o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, y deberán dirigirse al Excmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Se admitirá una única solicitud por proyecto.
Se presentarán electrónicamente junto con los documentos o informes que en su caso debieran acompañarse, conforme a lo establecido en las presentes bases, en cualquiera de los lugares previstos o en el art. 16.4 en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo previsto en la convocatoria.
El plazo para presentar las solicitudes, así como la documentación que deba acompañarla, es de 2 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El plazo reducido se establece dada la urgencia derivada de la necesidad de ejecutar el crédito presupuestario antes del 31 de diciembre de 2025, garantizando así la correcta ejecución del gasto público y evitando la pérdida de fondos.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/945b0302-56b5-4293-ac4e-adfe87292048/
En Azuqueca de Henares, a 26 de diciembre de 2025. Firmado el Alcalde Miguel Óscar Aparicio de Lucas





