AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
4003
BDNS: 877692
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Por resolución de alcaldía de 23 de diciembre de 2025 se ha aprobado la citada convocatoria, con las siguientes especificaciones:
PRIMERO.OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de fomentar el deporte, la visibilidad y acercamiento de nuevos deportes.
SEGUNDO. BASES REGULADORAS
La presente convocatoria trae causa de las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) nº 229, de fecha 28 de noviembre de 2025, bajo el título: “Aprobación definitiva de las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas para Entidades-Clubes- Sociedades anónimas deportivas, eventos deportivos y deportistas individuales”.
De conformidad con la normativa vigente, las Bases Reguladoras no entrarán en vigor durante el periodo de vacatio legis de 15 días hábiles contando desde su aprobación definitiva. Una vez cumplido dicho plazo y publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), las Bases Reguladoras tendrán plena vigencia y la convocatoria producirá efectos, iniciándose el cómputo del plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente a la publicación en el BOP
TERCERO.LÍNEAS DE ACTUACIÓN
La presente subvención tiene como objetivo: “Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus demandas deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida a través de la colaboración con entidades y federaciones deportivas.
Promover la práctica del deporte, fomentar el asociacionismo deportivo, potenciar la actividad física deportiva en sus diferentes niveles o modalidades, promover la mejora y perfeccionamiento de deportistas locales y colaborar con los clubes, impulsando el desarrollo en sus diferentes proyectos”.
Está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones en la Línea Estratégica nº3: “DEPORTES” del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Esta línea se encuentra alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030:
- Objetivo: 3 Salud y bienestar
- Meta: 3.4 Reducción de las enfermedades no transmisibles y salud menta
CUARTO. FINANCIACIÓN Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 15.000,00 euros, imputables a la partida presupuestaria 3420.489.21 del presupuesto municipal del ejercicio 2025.
QUINTO.REQUISITOS
- Estar domiciliadas en Azuqueca de Henares e inscritas en el Registro Municipal de asociaciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
SEXTO. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención se formalizarán según modelo recogido en la convocatoria, el cual deberá estar firmado por el interesado, el/la presidente/a de la asociación o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, y deberán dirigirse al Excmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Se admitirá una única solicitud por proyecto.
Se presentarán electrónicamente junto con los documentos o informes que en su caso debieran acompañarse, conforme a lo establecido en las presentes bases, en cualquiera de los lugares previstos o en el art. 16.4 en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 2 días naturales.
El plazo reducido se establece dada la urgencia derivada de la necesidad de ejecutar el crédito presupuestario antes del 31 de diciembre de 2025, garantizando así la correcta ejecución del gasto público y evitando la pérdida de fondos.
Presentada dicha solicitud, si no reuniese los requisitos exigidos o no se fuese acompañada por los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de qué si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/945b0302-56b5-4293-ac4e-adfe87292048/
En Azuqueca de Henares, a 23 de diciembre de 2025. Firmado el Alcalde Miguel Óscar Aparicio de Lucas





