AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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BDNS: 877499
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Por resolución de alcaldía de 23 de diciembre de 2025 se ha aprobado la citada convocatoria, con las siguientes especificaciones:
PRIMERO.OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases que regulan la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de financiar proyectos que tengan como objetivo la promoción de la salud para personas con diferentes enfermedades crónicas del municipio durante el año 2025.
SEGUNDO. BASES REGULADORAS
La presente convocatoria trae causa de las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) nº 229, de fecha 28 de noviembre de 2025, bajo el título: “Aprobación definitiva de las Bases reguladoras de la subvención para acciones realizadas para la promoción de la salud, así como a favor de enfermos de enfermedades crónicas y sus familiares”.
TERCERO. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
La presente subvención tiene como objetivo la colaboración con asociaciones sanitarias. Abarca acciones dirigidas a fortalecer las habilidades y capacidades de las personas y sus familiares, tanto en niveles preventivos, como en el apoyo a personas que ya padecen enfermedades crónicas. Líneas de actuación:
MODALIDAD 1
- Actuaciones en relación a la lucha contra el cáncer.
- Realizar un programa de atención psicológica y apoyo social para personas con enfermedades oncológicas y sus familiares.
- Actuaciones relativas a la educación en salud.
- Actuaciones de apoyo y acompañamiento a enfermos oncológicos y sus familias.
MODALIDAD 2
- Actuaciones para mejorar la situación y calidad de vida de personas afectadas por esclerosis múltiple
- Promocionar la asociación y sensibilizar a la ciudadanía.
- Potenciar la información y los canales de ayuda a las personas afectadas de esclerosis múltiple
- Promover la investigación acerca de la esclerosis múltiple
MODALIDAD 3
- Actuaciones para mejorar la situación y calidad de vida de personas afectadas por fatiga crónica y fibromialgia.
- Promocionar la asociación y sensibilizar a la ciudadanía.
- Potenciar la información y los canales de ayuda a las personas afectadas de fatiga crónica y fibromialgia
- Promover la investigación acerca de la fatiga crónica y fibromialgia
Esta subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025 del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, dentro de la línea Estratégica número 1 “Cohesión Social”.
Esta línea se encuentra alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030:
- Objetivo: ODS 3. Salud y bienestar.
- Meta: 3.8. Lograr la cobertura universal y acceso a medicamentos.
CUARTO. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán solicitar y ser beneficiarios de la subvención regulada en las presentes Bases las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, actividades en el ámbito de la promoción para la salud y el apoyo a los familiares de las personas con esclerosis múltiple del municipio, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- La actividad a subvencionar habrá de tener como destinatarios finales los vecinos y vecinas de Azuqueca de Henares y desarrollarse dentro del término municipal.
- Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
La convocatoria, que se publicará en la BDNS y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, según el procedimiento establecido en el artículo 20.8 LGS, expresará los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, según el artículo 23.2 e) de LGS, para cuyo efecto indicará los documentos e informaciones que deben acompañarse a las solicitudes, tanto los establecidos en la LGS como el Reglamento de la LGS como los que procedan de acuerdo con la modalidad de subvención.
QUINTO. FINANCIACIÓN Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 21.000 €, imputables a la partida presupuestaria 3110.489.08 del presupuesto municipal del Ejercicio 2025.
MODALIDAD 1 – presupuesto asignado – 18.000€
MODALIDAD 2 – presupuesto asignado – 2000€
MODALIDAD 3 – presupuesto asignado – 1.000€
Se adjudicarán las subvenciones, dentro del crédito disponible, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración, dentro de su modalidad, en aplicación de los criterios descritos en el artículo 9 de las bases que rigen la presente convocatoria. No obstante, si la calidad de alguno o de todos los proyectos presentados no es adecuada o no se ajustase a las líneas de actuación descritas en la presente convocatoria, podrá quedar desierta una parte del crédito presupuestario o todo él.
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria será de 21.000€, imputables a la partida presupuestaria 3110.489.08 de presupuesto municipal del ejercicio 2025.
SEXTO. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes y el resto de documentación deberán presentarse dentro del plazo previsto de dos días naturales, a partir del día siguiente la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El plazo reducido se establece dada la urgencia derivada de la necesidad de ejecutar el crédito presupuestario antes del 31 de diciembre de 2025, garantizando así la correcta ejecución del gasto público.
Sólo se admitirá una única solicitud por interesado. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
Las solicitudes, junto a la documentación que deba acompañarlas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Asimismo, podrán presentarse en los demás registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentada dicha solicitud, si no reuniese los requisitos exigidos o no se fuese acompañada por los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.
El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá requerir la aportación de otros documentos que se considere necesarios para la valoración de los proyectos.
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud de subvención que venga recogido en la convocatoria y deberá estar firmado por el/la presidente/a de la asociación o entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada.
Los solicitantes solo podrán presentar la solicitud a una de las modalidades de la subvención.
Las bases completas incluyendo como anexo la correspondiente solicitud se encuentran a disposición de los solicitantes en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/945b0302-56b5-4293-ac4e-adfe87292048/
En Azuqueca de Henares, a 23 de diciembre de 2025. Fdo: el Alcalde Miguel Óscar Aparicio de Lucas





