AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Asistencia de Guarderías Infantiles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- El “ARTÍCULO 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones” Se incluye un último párrafo en los términos siguientes, manteniendo el resto del precepto inalterado.
“Mientras que el Ayuntamiento de Brihuega sea beneficiario de alguna de las convocatorias que se realicen de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2024, de 2 de julio, modificado por el Decreto 41/2025, de 20 de mayo por el que se aprueban las bases reguladoras de de concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con una población igual o inferior a 10.000 habitantes, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil, a alumnado de 2-3 años, cofinanciado a través del Programa Fondo Social Europeo Plus de Castilla-La Mancha para el periodo 2021- 2027, o de la disposición que, en su caso, sustituya a dicho Decreto y, por tanto, deba prestar gratuitamente el servicio al alumnado de 2-3 años, esto es, el que cumple los dos años en el año natural en el que se inicia el último curso del primer ciclo de la educación infantil, dicho alumnado tendrá una reducción del 100% de la cuota tributaria.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Brihuega, a 18 de diciembre de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban





