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Viernes, 19 Diciembre 2025 08:12

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y EXTRACCION DE LOS CONTADORES DE AGUA EN EL MUNICIPIO DE VALDESOTOS

3903

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AYUNTAMIENTO DE VALDESOTOS


3903

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdesotos adoptado en fecha 12 noviembre de 2025 sobre imposición de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE EXTRACCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONTADORES DE AGUA EN EL MUNICIPIO DE VALDESOTOS, cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE EXTRACCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONTADORES DE AGUA EN EL MUNICIPIO DE VALDESOTOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Fundamento

  1. El objeto de la presente Ordenanza es regular la obligatoriedad de que los contadores de agua potable, tanto generales como individuales, de las acometidas existentes en el término municipal de Valdesotos, se ubiquen en EL EXTERIOR DE LAS VIVIENDAS de modo que permita el fácil acceso para su lectura, inspección y mantenimiento por parte del personal del Ayuntamiento o la entidad gestora.
  2. El fundamento de esta regulación radica en la necesidad de garantizar la eficiencia en el servicio, la correcta facturación del consumo real (evitando estimaciones) y la adaptación a las normas técnicas de seguridad y accesibilidad vigentes.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Esta Ordenanza será de aplicación a todas las propiedades (viviendas, locales, instalaciones, etc.) conectadas a la red municipal de abastecimiento de agua potable que, a la entrada en vigor de la misma, mantengan sus contadores de agua ubicados en el interior de la propiedad privada o en lugares de difícil acceso.

TÍTULO II. OBLIGACIÓN Y PLAZOS DE TRASLADO

Artículo 3. Obligación de Traslado y Accesibilidad

  1. Se establece la obligación para todos los propietarios o titulares del contrato de suministro de agua (abonados) de reubicar el contador o la batería de contadores del interior de su propiedad al EXTERIOR DE LA MISMA y en un lugar fácilmente accesible desde la vía pública, la fachada o las zonas comunes del edificio.
  2. La nueva ubicación deberá estar acondicionada en un armario o caja homologada, con puerta y cerradura que permita el acceso al personal municipal sin necesidad de molestar a los ocupantes del inmueble.
  3. Esta obligación se extenderá también a los contadores que, aunque ubicados en el exterior, presenten un estado de conservación deficiente que impida la correcta lectura.

Artículo 4. Plazos para el Cumplimiento

Los propietarios afectados dispondrán de un plazo de 6 MESES, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para solicitar la autorización y ejecutar las obras de traslado y acondicionamiento del nicho.

TÍTULO III. PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Artículo 5. Autorización Municipal Previa

  1. El propietario o abonado deberá solicitar autorización previa al Ayuntamiento de Valdesotos para el traslado del contador, mediante instancia normalizada en la que se detalle la ubicación actual y la propuesta de nueva ubicación (plano o croquis simple).
  2. La autorización será necesaria para garantizar la correcta conexión a la tubería general (acometida) y el cumplimiento de las especificaciones técnicas del nuevo emplazamiento.
  3. La autorización SERÁ GRATUITA.
  4. Una vez obtenida la autorización, el propietario ejecutará la obra de albañilería (nicho o armario) y la canalización interior hasta el punto de conexión según las instrucciones dadas en la autorización concedida.

Artículo 6. Intervención Municipal – lectura contadores

Las lecturas de los contadores se realizará por el personal del ayuntamiento en los primeros 15 días del mes de agosto de cada año, una vez finalizadas las fiestas patronales.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y TASA

Artículo 7. Tasa

No se generará tasa por estas actuaciones.

Artículo 8. Coste de las Obras

El coste de las obras de extracción del contador será por cuenta del propietario o abonado. El Ayuntamiento asumirá el coste de su personal para la supervisión e información del punto de conexión.

Artículo 9. Tasa por nueva acometida:

Para nuevas altas: Los derechos de acometida a la red general de abastecimiento a satisfacer por una sola vez, y al efectuar la petición de alta serán de Trescientos euros (300 €).

Artículo 10. Impugnación de lecturas

 Errores de lecturas: Si el usuario no está conforme con las lecturas practicadas, puede solicitar por escrito a esta Alcaldía que su contador sea verificado por organismo de medida competente, correspondiendo exclusivamente al Ayuntamiento su desmontaje y traslado al organismo de medida, previo depósito de fianza por importe de 60 euros.

Verificado el funcionamiento del contador, se actuará conforme a las siguientes reglas:

  1. Si el funcionamiento es correcto: se procederá a su reinstalación con incautación de la cantidad depositada como fianza en concepto de gastos de traslado y recolocación.
  2. Si el funcionamiento es incorrecto, y una vez determinado el margen de error o la media entre el mínimo y máximo de error, se procederá a la corrección de la lectura.  Se devolverá la fianza, si bien la tasa de industria, y los costes de reparación o sustitución por nuevo contador será en todo caso responsabilidad del usuario.

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9. Incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de traslado de contadores dentro de los plazos establecidos en el Artículo 4, así como la negativa a facilitar el acceso para la inspección de la instalación, será considerado una infracción a la presente Ordenanza.

Artículo 10. Régimen Sancionador

Transcurrido el plazo de seis meses otorgado para la extracción del contador, se impondrá una multa de 100 euros, renovable cada año hasta la extracción del contador.

Si en el momento de proceder a la lectura de los contadores (primera semana de agosto) el contador continúa en el interior del inmueble, se anotará una lectura estimada de 120 m3.

El régimen sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa autonómica y local aplicable, pudiendo imponerse multas coercitivas tras el vencimiento del plazo y un requerimiento formal, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según la legislación sectorial de agua vigente.

Disposición Final Primera. Entrada en Vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y transcurrido el plazo previsto legalmente.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdesotos a 17 de noviembre de 2025, Dña. Irene Vicente González- Alcaldesa

Información adicional

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