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Martes, 16 Diciembre 2025 08:12

SEGUNDO CONVENIO DE COLABORACIÓN, ATRIBUCIÓN Y CESIÓN DE COMPETENCIAS A LA E.A.T.I.M. DE GUALDA?

3833

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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


3833

Mediante el presente se procede a publicar el texto íntegro del Segundo Convenido de colaboración y cesión de competencias a EATIM de Gualda suscrito en fecha 30 de abril de 2025 entre este Ayuntamiento y la EATIM de Gualda.

“En Cifuentes, a 30 de abril de 2025.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Marco Antonio Sanchis Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes.

De otra parte, D. Mariano Bravo Gregorio, Alcalde- Presidente de la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de Gualda.

INTERVIENEN ambos en nombre y representación de las Entidades que presiden.

Los intervinientes EXPONEN:

I. Que por Decreto 1/2003, de fecha 7 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha fecha 8 de febrero, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constituyó a la pedanía de Gualda en Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM), perteneciente al municipio de Cifuentes, donde se llevó el expediente de su razón, que fue aprobado por unanimidad de su corporación en sesión de Pleno celebrado el día 29 de agosto de 2002.

II. Que con fecha 14 de abril se celebró sesión constitutiva de la Comisión Gestora, como órgano de gobierno provisional de la nueva Entidad, según establece el artículo 35 de la Ley 3/91 de Entidades locales de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 195 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio y el artículo 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporaciones locales, siendo elegido Presidente de la misma, en las Elecciones Locales de 25 de mayo del 2003, Don Eduardo Bravo Gregorio.

En las Elecciones Locales del 26 de mayo de 2019 resultó elegido Alcalde de la Entidad D. Mariano Bravo Gregorio, cargo que ejerce en la actualidad.

III. Que con fecha 22 de abril de 2003, quedó inscrita en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas, la Entidad de Gualda, con número 04190024, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 382/1986, con domicilio en la Plaza Mayor nº1 de Gualda, y con CIF número P1900040E.

IV. Que, por el mismo Decreto de constitución de la Entidad, en su artículo dos, se determinó la delimitación territorial coincidente con el antiguo Municipio de Gualda y con una superficie de 32,47 km²

V. Que, por el mismo Decreto de constitución de la Entidad, en su artículo tres, se aprobó la separación patrimonial en la forma ratificada por el Ayuntamiento de Cifuentes en sesión plenaria de 29 de agosto de 2002, quedando integrado el patrimonio de la Entidad de Gualda por los bienes que se señalan en el anexo I del mencionado Decreto.

VI. Que en el expositivo VI del primer convenio de colaboración de 18 de diciembre de 2003 se indicaba: “Que según establece el artículo 28, en relación con los artículos 26 y 27, de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades locales de Castilla-La Mancha, y en relación con los artículos segundo y cuarto de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Hacienda de la nueva Entidad de Gualda está constituida por los siguientes recursos:

  1. Ingresos de derecho privado.
  2. Tasas y precios públicos.
  3. Contribuciones Especiales.
  4. Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
  5. El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
  6. Como desarrollo de lo establecido en el artículo cuatro del Decreto de Constitución, en la parte dispositiva del presente Convenio se pormenorizan los ingresos de Derecho público que el Ayuntamiento de Cifuentes atribuye a la Entidad de Gualda, que se establecen en el cien por cien de los que se devenguen en el ámbito territorial de la misma y los gastos generales a los que habrá de contribuir esta Entidad, así como la forma de liquidar unos y otros.
  7. Cualesquiera otros ingresos de Derecho público que la Ley pudiera atribuirle”.

VII.- Del mismo modo, en el primer convenio de colaboración de 2003 se indicaba: “A la vista de lo dispuesto por el artículo 38 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y por el artículo 26 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla La Mancha teniendo en cuenta así mismo las previsiones del informe emitido por el Ayuntamiento en el expediente de constitución de la Entidad, ambas partes convienen concretar y ampliar las competencias de Gualda para la administración y defensa de su Patrimonio y la ejecución de obras y prestación de servicios de su interés en la forma que recoge la parte dispositiva del presente Convenio”. Siendo esa misma intención la que se mantiene en la actualidad y plasma en el presente convenio.

VIII.- Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado anterior y las que se detallan en la parte dispositiva del presente Convenio, la entidad de Gualda ostentará las potestades señaladas en el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

No obstante, en los acuerdos que se adopten en relación con disposición de bienes, contratación de operaciones de crédito y expropiación forzosa, se requerirá la ratificación del órgano competente del Ayuntamiento de Cifuentes para que sean ejecutivos.

IX.- En el primer convenio y como desarrollo de lo establecido en el artículo cinco del Decreto de Constitución de la Entidad, en relación con el artículo 28 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, la proporción en que debe contribuir la EATIM de Gualda al pago de las cargas generales del Ayuntamiento se estableció en el cuatro por ciento y se fijó en una cantidad fija de 6.010,00€, en este segundo convenio se considera más adecuado y proporcional sustituir esa cantidad fija por un importe variable que se calcula en función de un módulo por habitante, dicho mdulo se concreta en DOSCIENTOS euros (200 €) por vecino empadronado.

X.- El factor poblacional y territorial es determinante en cuanto a la participación del Municipio en la dotación económica de programas para la ejecución de obras y servicios de competencia municipal, que son transferidos a las Entidades Municipales desde las Administraciones nacionales, regionales y provincial, por lo que se atenderá ambos parámetros para el cálculo de los respectivos programas que son objeto de delegación y transferencia, en la forma contemplada en las estipulaciones que siguen.

XI. Con fecha 18 de diciembre de 2003, quedó formalizado entre ambas entidades un acuerdo de mutua colaboración y atribución de derechos y competencias. Tal acuerdo ha venido regulando hasta el día de hoy la distribución competencial y las relaciones institucionales entre el Ayuntamiento de Cifuentes y la EATIM de Gualda.

XII. La cláusula decimosexta del convenio firmado el 18 de diciembre de 2003 permite la revisión del Convenio de Colaboración cada cuatro años, cuando medie solicitud de revisión por cualquiera de las partes, con un preaviso de seis meses, o a petición de cualquiera de las partes,

XIII. De conformidad con la cláusula descrita en el Expositivo anterior, el Ayuntamiento de Cifuentes y la EATIM de Gualda han propugnado la revisión del Convenio de Colaboración suscrito en su día, habiendo sido aprobadas las modificaciones por acuerdo favorable del Pleno de ambas Entidades.

XIV. De acuerdo con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben las modificaciones propuestas, quedando las estipulaciones del Convenio de Colaboración y Atribución de competencias redactadas del modo que sigue a continuación.

ESTIPULACIONES:

1.- El ámbito territorial de la EATIM de Gualda queda delimitado por el antiguo término municipal de Gualda con una superficie de 32,47 km², según la atribución del mismo dispuesta por el artículo dos del Decreto 1/2003, de 7 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 10 de enero de 2003, por el que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constituye a Gualda en Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, delimitación que había sido propuesta por el Ayuntamiento de Cifuentes, en el expediente de su razón, aprobado por unanimidad de su Corporación en sesión de Pleno celebrada el día 29 de agosto de 2002.

2.- El patrimonio de la EATIM de Gualda está constituido por el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan, dentro de su ámbito competencial y territorial, cualquiera que sea su naturaleza y título de adquisición o aquel en virtud del cual le haya sido atribuido.

Se hace constar expresamente que se atribuye a la EATIM de Gualda la titularidad de los terrenos que, sitos en su ámbito territorial, se adquieran por cesión del aprovechamiento urbanístico que corresponda correspondiente a la Administración Local o el importe de su valoración sustitutiva.

3.- La EATIM de Gualda tendrá competencia para la administración y defensa de su Patrimonio, pudiendo realizar con el mismo cuantas acciones se regulan en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Los acuerdos que se adopten en relación con la disposición de bienes, contratación de operaciones de crédito y expropiación forzosa, requerirán la ratificación del órgano competente en el Ayuntamiento de Cifuentes para que sean ejecutivos.

4.- La EATIM de Gualda asumirá la ejecución de obras y prestación de servicios comprendidos en su ámbito y de exclusivo interés de la Entidad. La EATIM de Gualda asume la plena competencia del personal a su servicio, siendo a su cargo el correspondiente coste.

La Entidad asumirá plena competencia para la tramitación de los procedimientos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A este respecto, la EATIM de Gualda podrá concertar Convenios de Colaboración para encomendar la gestión de los procedimientos de contratación a la Diputación Provincial de Guadalajara.

5.- La EATIM de Gualda podrá establecer y exigir tasas, precios públicos y contribuciones especiales por el establecimiento, prestación o ampliación de servicios municipales de su interés, realización de actividades u obras de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento de los bienes de dominio público atribuidos a esa EATIM. Le corresponderá, por lo tanto, la Imposición, Ordenación, Gestión, Inspección y Recaudación de todos ellos.

Los impuestos y tasas cuya gestión sea exclusivamente Municipal (BICES, IBI urbano y rústico, IVTM, cotos de caza, etc....) serán recaudados por el Ayuntamiento de Cifuentes, ingresándose posteriormente a la EATIM de Gualda.

Será preceptivo, en todo caso, para los expedientes relativos a las licencias y autorizaciones urbanísticas y apertura de establecimientos la ordenación, gestión e inspección de los Servicios Técnicos Municipales (si bien, la tramitación administrativa del expediente y el informe jurídico corresponderá a la EATIM) y, en su caso, la ratificación del órgano competente en el Ayuntamiento de Cifuentes.

6.- La EATIM de Gualda tendrá las competencias relativas al otorgamiento de concesiones, licencias o autorizaciones para la utilización de sus bienes de dominio público y, concretamente, las siguientes:

  1. Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local.
  2. Construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o de cisternas o aljibes donde se recojan las aguas pluviales.
  3. Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas.
  4. Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local.
  5. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
  6. Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
  7. Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
  8. Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.
  9. Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.
  10. Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos.
  11. Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
  12. Instalación de quioscos en la vía pública.
  13. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
  14. Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.
  15. Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.
    • Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.
    • Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.

La EATIM de Gualda en todo su ámbito territorial, incluido el casco urbano tendrá transferida la competencia en materia de ocupación del suelo, vuelo y subsuelo por las empresas prestadoras de servicios y por tanto la imposición de la tasa, así como de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo por las empresas prestadoras de servicios.

Las competencias recogidas en esta estipulación se ejercerán exclusivamente respecto del dominio público que pertenezca a la EATIM, de conformidad con el Decreto 1/2003 de 7 de enero, y sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones urbanísticas y sectoriales que sean preceptivas en cada uno de los supuestos.

7.- El Ayuntamiento de Cifuentes se reserva las competencias en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística y aquellas otras que no figuren expresamente delegadas en el presente Convenio. El Ayuntamiento de cabecera se coordinará con la Entidad de Gualda en todas aquellas cuestiones urbanísticas que afecten al ámbito territorial de esta última.

La EATIM de Gualda deberá comunicar al Ayuntamiento de Cifuentes las solicitudes de licencias de obra y demás autorizaciones urbanísticas que se gestionen por esa EATIM.

El Ayuntamiento de Cifuentes deberá comunicar a la EATIM de Gualda la solicitud de las licencias de obra y demás autorizaciones urbanísticas que se soliciten realizar en el ámbito territorial de la EATIM, adoptando los mecanismos administrativos necesarios para que esta comunicación se produzca al tiempo que se realiza el registro de entrada en el Ayuntamiento de Cifuentes.

El Ayuntamiento de Cifuentes deberá comunicar a la EATIM de Gualda las resoluciones de las licencias de obra que afecten al ámbito territorial de la EATIM, adoptando los mecanismos administrativos necesarios para que esta comunicación se produzca al tiempo que se realiza a los interesados.

8.- La EATIM de Gualda tendrá competencia plena para la imposición y exacción de sanciones por infracción de las Ordenanzas reguladoras de los servicios de su competencia y por el uso de la vía pública.

En el caso de no existir en la EATIM ordenanza reguladora en algún ámbito estará en vigor la ordenanza del Municipio de Cifuentes, y si no existe se aplicará la normativa de ámbito superior.

Quedarán exceptuadas expresamente las multas por infracción a las normas de circulación, que siendo una competencia de la Alcaldía fueron delegadas en el pleno de la EATIM de Gualda con fecha 19 de noviembre de 2021 a la Dirección General de Tráfico.

9.- La EATIM de Gualda deberá prestar, en todo caso, por sí o en forma mancomunada, los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos (CIMASOL), limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso al núcleo de la población, pavimentación de las vías públicas y su uso.

10.- El Ayuntamiento de Cifuentes deberá comunicar a la EATIM de Gualda cualquier dato o información de relevancia que afecten al ámbito territorial de la EATIM.

El Ayuntamiento de Cifuentes tendrá la obligación de dar traslado de cualquier asunto de interés que concierna a la EATIM de Gualda (licencias de obras, reclamaciones, solicitudes…) al mismo tiempo que se registre su entrada o salida en el Ayuntamiento de Cifuentes.

11.- Se comunicará a los representantes de la junta vecinal del Ayuntamiento de Gualda, al mismo tiempo y con la misma información que a los miembros de la corporación del Ayuntamiento de Cifuentes, la celebración de los Plenos del Municipio de Cifuentes cuando se incluyan en su orden del día cuestiones que afecten directamente al ámbito territorial o a las competencias de la EATIM.

Igualmente procederá el Ayuntamiento de Gualda con respecto a los Plenos a celebrar en la EATIM.

Para poder cumplir con este punto se tendrán actualizados los contactos de ambas corporaciones, siendo responsable de la actualización de los datos cada entidad.

Así mismo se cumplirá con el artículo 36 de la Ley 3/1991 de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla La Mancha que establece: Un miembro de la Junta Vecinal tendrá derecho a asistir, con voz, pero sin voto, a las Comisiones informativas existentes en el Ayuntamiento, siempre que en las mismas vaya a dictaminarse algún asunto que afecte a la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio. Para el ejercicio de este derecho, deberá ser citado a la Comisión de referencia, como un miembro más de la misma.

12.- De conformidad con el artículo 60.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, la formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a propuesta del Consejo de Empadronamiento.

El Ayuntamiento de Cifuentes, a principio de cada año y a solicitud de la EATIM de Gualda, remitirá información de las personas empadronadas en esa localidad (altas y bajas producidas), siempre dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación de régimen local y la normativa de protección de datos y de conformidad con los criterios establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, incluyendo exclusivamente los datos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias por la EATIM

13.- El Ayuntamiento de Cifuentes colaborará como ha venido haciendo hasta ahora con la EATIM de Gualda.

El Ayuntamiento de Cifuentes y la EATIM de Gualda podrán establecer convenios de colaboración en materia de servicios sociales y cualquier otra materia y servicios que sea del interés de ambos.

La EATIM de Gualda tendrá las competencias del mantenimiento de los locales donde se desarrollen los servicios en materia de atención primaria de la salud (SESCAM), servicios sociales, reinserción social, enseñanza y actividades culturales cuando se ejerciten en centros o instalaciones situados en el ámbito territorial de la Entidad.

Igualmente, tendrá las competencias de policía y conservación de caminos y vías rurales, protección del Medio Ambiente, montes, fuentes, lavaderos, abrevaderos, parques, jardines y depuración de aguas residuales.

La EATIM de Gualda seguirá organizando con la colaboración del Ayuntamiento como ha venido siendo hasta ahora, la organización y realización de sus Fiestas Patronales y cuantos eventos festivos se ejecuten en su ámbito territorial.

14.- La representación del Ayuntamiento de Cifuentes en los Órganos Colegiados que en la fecha de entrada en vigor del convenio viene ostentando y cuantos otros le correspondan como municipio, será asumida por miembros de la Corporación Municipal de Cifuentes, designados por su órgano competente. Cuando se aborden en cualquier organismo en el que participe el municipio de Cifuentes cuestiones que afecten a la localidad de Gualda y su ámbito territorial se informará de lo tratado puntualmente por el Ayuntamiento de Cifuentes a la EATIM de Gualda por medio de una reunión o escrito. Se tendrá en cuenta la opinión y decisiones del Ayuntamiento de Gualda para acuerdos que afecten a su ámbito territorial, así como para la gestión de las ayudas o subvenciones que se generen en este territorio.

15.- La EATIM de Gualda contribuirá a las cargas generales del Ayuntamiento abonando al Ayuntamiento de Cifuentes el módulo variable de un importe de DOSCIENTOS EUROS (200€) por habitante empadronado en la EATIM según se establece en el exponendo IX de este segundo convenio.

16.- La EATIM de Gualda percibirá como transferencia del Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, en relación con los artículos 26 y 27, de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, la participación porcentual de la dotación económica que perciba el Ayuntamiento de Cifuentes conforme a los datos del último ejercicio liquidado, por los siguientes conceptos:

  1. De la Participación de los Tributos del Estado, en aplicación del reparto regulado según los criterios y cuantía que contienen anualmente los Presupuestos Generales del Estado y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que tendrán como finalidad financiar los servicios públicos municipales mínimos obligatorios en función de la población.
    La participación que se asigna a la Entidad de Gualda por los conceptos descritos en el párrafo anterior quedará sin efecto si disposiciones legales posteriores dispusiesen la participación directa de la nueva Entidad sobre los mismos.
  2. No obstante, la EATIM de Gualda podrá solicitar y obtener de forma directa, para financiar programas de obras y servicios de su interés, las subvenciones o ingresos específicos de fondos que destina anualmente la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha al Fondo Regional de Cooperación Local, conforme a lo establecido en los artículos 78 y siguientes de la Ley 3/1991, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
  3. La EATIM de Gualda percibirá una participación en el importe de la cuota del IAE de la Central Nuclear de Trillo que recibe el Ayuntamiento de Cifuentes que será calculada atendiendo a su población y territorio, en la forma establecida en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y las reglas del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Aplicando las reglas establecidas en dicha instrucción, se determina que:

  1. El porcentaje de participación de la EATIM de Gualda, atendiendo a la superficie de la EATIM en relación a la superficie total incluida en un radio de 10 km de la central nuclear de Trillo, es del 1,76%.
  2. El porcentaje de participación de la EATIM de Gualda, atendiendo a la población de la EATIM en relación a la población total incluida en un radio de 10 km de la central nuclear de Trillo.

17.- El Ayuntamiento de Cifuentes realizará trimestralmente liquidaciones provisionales a cuenta de las cantidades percibidas por los Impuestos locales y tributos del Estado, que se transfieran a la EATIM de Gualda, así como de la participación de la Entidad en las cargas generales. Dichas liquidaciones y el pago de las cantidades o saldo resultante se efectuarán en los meses de abril, julio, octubre y enero.

Se practicará una liquidación anual definitiva, que coincidirá en el tiempo con la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cifuentes y el abono de su saldo se efectuará en los treinta días siguientes a la fecha de su aprobación.

El Ayuntamiento de Cifuentes remitirá a la EATIM de Gualda y Consejería de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha las certificaciones de ingreso que realice a la Entidad.

18.- El conocimiento de la base fiscal aplicable al ámbito territorial de la Entidad de Gualda es primordial para la correcta gestión de las competencias y obligaciones que asume dicha Entidad. A tal fin, el Ayuntamiento de Cifuentes remitirá a la EATIM de Gualda el Censo Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles, del Impuesto de Actividades económicas y cualesquiera otros que se refieran a su ámbito territorial: padrones, listas cobratorias…, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación de régimen local y la normativa de protección de datos y de conformidad con los criterios establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, incluyendo exclusivamente los datos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias por la EATIM.

19.- El Ayuntamiento de Cifuentes y la EATIM de Gualda crearán un órgano mixto de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de los términos a que se obligan las partes en el presente Convenio: será este órgano el encargado de resolver las incidencias que puedan plantearse en cuanto a la interpretación y cumplimiento del convenio. Este órgano se reunirá en el plazo de 15 días a petición de cualquiera de las partes. Asistiendo a la reunión los respectivos Alcaldes y un vocal de cada Entidad. En caso, de no llegarse a ningún acuerdo en dicho órgano, el pleno del Ayuntamiento de Cifuentes será el competente para resolver con carácter definitivo todas las cuestiones, incidencias o discrepancias que su produzcan.

El presente artículo se modificará cuando se encuentre un organismo independente para que intervenga en caso de discrepancias en la interpretación de este convenio.

Así mismo se convocará una reunión ordinaria sobre seguimiento del convenio una vez al año siendo la reunión fijada en la primera quincena de febrero.

20.- La distribución competencial acordada por el presente Convenio entre el Ayuntamiento de Cifuentes y la EATIM de Gualda, podrá ser revisada al término de un periodo de dos años, o cuando medie solicitud de revisión a petición de cualquiera de las partes, con una antelación de seis meses. Requiriéndose para firmar un nuevo convenio, en cualquier caso, acuerdo favorable del Pleno de ambas Entidades.

En tanto no se consiga el acuerdo, continuará vigente el anterior.

21.- En pleno del Ayuntamiento de Cifuentes celebrado el y pleno del Ayuntamiento de la EATIM de Gualda celebrado se aprueba el SEGUNDO CONVENIO DE COLABORACION, ATRIBUCIONES Y CESIÓN DE COMPETENCIAS A LA EATIM DE GUALDA. Entrando en vigor al día siguiente de su firma fecha del presente documento.

22.- El Ayuntamiento de Cifuentes y la EATIM de Gualda se obligan a respetar y cumplir el presente Convenio, ajustando sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Y para que conste, firman por duplicado ejemplar el presente Convenio de Colaboración, Atribución y Cesión de competencias a la EATIM de Gualda, en la fecha al principio indicada."

El Alcalde                                                                       El Alcalde Presidente.

EATIM DE GUALDA.                                                   MUNICIPIO DE CIFUENTES.

En Cifuentes a 12 de diciembre de 2025, el Alcalde-Presidente D. Marco Antonio Campos Sanchis.

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