AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY
3819
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 11 de diciembre de 2025, por el que se establece y aprueba el Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación del Servicios de Actividades Deportivas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, al amparo de la delegación de competencias acordada por el Pleno en la sesión extraordinaria organizativa celebrada el 5 de julio de 2023, por el que se establece y aprueba el acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de actividades deportivas, que figura como Anexo del presente anuncio.
Contra el presente Acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrejón del Rey, a 11 de diciembre de 2025. La Alcaldesa.- María Belén Manzano Saguar.
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
Artículo 1. Fundamento y objeto
El Ayuntamiento de Torrejón del Rey, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al amparo de su potestad organizativa y de gestión de sus respectivos intereses, reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda establecer y regular el precio público por la prestación del servicio de actividades deportivas.
Artículo 2. Objeto.
Constituye el objeto del precio público la prestación del servicio de las actividades deportivas que aparecen detalladas en el artículo 5, impartidas en instalaciones públicas de titularidad municipal.
Artículo 3. Obligados al pago.
1.- Están obligados al pago quienes se beneficien de las actividades deportivas ofrecidas por el Ayuntamiento mediante su participación directa en las mismas.
2.- En caso de menores o personas incapacitadas serán sujetos pasivos las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela legal.
Artículo 4. Responsables
Será responsable subsidiario las persona que solicite el servicio o la participación en la actividad correspondiente, siempre que no se haga cargo el obligado principal y sin perjuicio de las posibles derivaciones de responsabilidad que pudieran corresponder conforme a la normativa de aplicación.
Artículo 5. Tarifas.
Las tarifas a satisfacer atendiendo a las diferentes modalidades deportivas son las siguientes:
|
INGRESOS |
TARIFA (€) |
|
|
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL |
||
|
Pilates |
L-X (09:30 - 10:30) |
30,00 |
|
Gimnasia |
L-X (10:30 - 11:30) |
30,00 |
|
Zumba |
L-X (11:30 - 12:30) |
30,00 |
|
Yoga |
L-X (12:30 - 13:30) |
30,00 |
|
Zumba |
L-X (18:00 - 19:00) |
30,00 |
|
Circuito Metabólico |
L-X (19:00 - 19:45) |
28,50 |
|
Yoga |
L-X (20:00 - 21:00) |
30,00 |
|
Pilates |
M-J (09:15 - 10:15) |
30,00 |
|
Zumba |
M-J (10:30 - 11:30) |
30,00 |
|
Pilates |
V (18:00 - 19:30) |
28,50 |
|
Zumba |
M-J (18:00 - 19:00) |
30,00 |
|
Body Combat |
M-J (19:45 - 20:45) |
30,00 |
|
Cardio |
L-X (20:00 - 20:45) |
28,50 |
|
Ciclo |
M-J (09:15 - 10:15) |
30,00 |
|
Ciclo |
M-J (20:45 - 21:45) |
30,00 |
|
Zumba Kids |
L-V (17:00 - 18:00) |
30,00 |
|
Gimnasio (musculación) |
L-M-X-J-V (10:00- 12:30 y de 17:00-21:00)) |
37,50 |
|
Gimnasia tercera edad |
M-J (11.30 - 12:30) |
5,00 |
|
CENTRO SOCIAL VALDEMORA |
||
|
Gimnasia tercera edad |
L-X (10:30 - 11:30) |
5,00 |
|
Gimnasia tercera edad |
L-X (11:30 - 12:30) |
5,00 |
|
Zumba |
M-J (09:15 - 10:15) |
30,00 |
|
Yoga |
M-J (11:30 - 12:45) |
37,50 |
|
Bailes Latinos |
V (19:00 - 20:30) |
28,50 |
|
Pilates |
M-J (10:30 - 11:30) |
30,00 |
|
Pilates |
L-X (17:15 - 18:15) |
30,00 |
|
Pilates |
L-X (18:15 - 19:15) |
30,00 |
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
No se prevén.
Artículo 7.- Devengo.
El devengo del precio público se produce con la solicitud de inscripción, naciendo la obligación de pago cuando quede confirmada la participación del solicitante en la actividad correspondiente.
Artículo 8.- Normas de gestión.
1.- Las personas interesadas en participar en alguna de las actividades programadas deberá presentar su solicitud en modelo oficial normalizado que se facilitará en el Polideportivo Municipal “David Alonso”.
2.- Las solicitudes podrán ser presentadas de manera telemática a través del registro electrónico municipal o de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Torrejón del Rey (Plaza Mayor nº 1, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas) y en el Registro de la Oficina Municipal de Las Castillas (Edificio Municipal Arroyo de Valdemora, los miércoles de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas).
3.- Una vez formalizada la inscripción se practicará liquidación del precio público que será abonada con carácter mensual al Ayuntamiento mediante cargo en cuenta bancaria designada por el interesado dentro de los cinco primeros días de cada mes.
4.- La devolución bancaria del recibo domiciliado por causa ajena al Ayuntamiento supondrá la pérdida del derecho de inscripción en la correspondiente actividad, siendo asumido por el usuario el coste bancario derivado de la devolución.
5.- Las solicitudes de baja en el servicio deberán ser comunicadas con una antelación mínima de 10 días al inicio del mes en que se quiera que surta efecto la baja. Superado el plazo indicado se procederá al cobro de la tarifa por el mes completo.
Artículo 9.- En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL.-
El presente Acuerdo regulador entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manteniéndose en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación de manera expresa.





