CONSORCIO PARA SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA)
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Por el Consejo de Gobierno del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2025, previa declaración de bienes “no utilizables”, se acordó ofertar a título gratuito mediante concurso, a las Agrupaciones Locales de Protección Civil de ámbito provincial, los siguientes elementos de transporte:
“ACUERDO:
PRIMERO. – Aprobar la cesión gratuita de los vehículos del CEIS Guadalajara que han sido declarados bienes “no utilizables”, cuyos datos básicos a continuación se relacionan, a Agrupaciones Locales de Protección Civil de la Provincia de Guadalajara:
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UNIDADES |
CONCEPTO |
AÑO FABRICACIÓN |
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1 |
Autobomba Rural Pesada (GU-6723-G) |
Anterior al 2000 |
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1 |
Autobomba Urbana Pesada (4770 CKF |
2002 |
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1 |
Remolque de transporte (750 Kg) |
2005 |
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1 |
Remolque de transporte (750 Kg) |
2006 |
SEGUNDO. – Publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de las bases que regirán el concurso para la cesión gratuita de los vehículos del CEIS Guadalajara, cuyo texto se transcribe a continuación:
BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA CESIÓN GRATUITA DE VEHÍCULOS DEL CEIS GUADALAJARA A AGRUPACIONES LOCALES DE PROTECCIÓN CIVIL
El Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara, en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, comunica la disposición de camiones y remolques en desuso para su cesión gratuita a Agrupaciones locales de protección civil debidamente registradas y activas.
Los bienes objeto de cesión, aunque inadecuados para intervenciones profesionales con riesgo directo, conservan capacidad de circulación, transporte de materiales, y simulación de maniobras de entrenamiento. La cesión gratuita se fundamenta principalmente en la posibilidad de que dichos bienes podrán ser empleados por las Agrupaciones locales de Protección Civil en tareas de prevención, formación de voluntarios, apoyo logístico y presencia disuasoria en eventos y dispositivos especiales.
1. Objeto
Cesión gratuita de 2 camiones autobomba y 2 remolques a entidades Agrupaciones locales de protección civil que acrediten capacidad técnica y jurídica para su uso en labores de protección civil o emergencias.
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UNIDADES |
CONCEPTO |
AÑO FABRICACIÓN |
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1 |
Autobomba Rural Pesada (GU-6723-G) |
Anterior al 2000 |
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1 |
Autobomba Urbana Pesada (4770 CKF |
2002 |
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1 |
Remolque de transporte (750 Kg) |
2005 |
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1 |
Remolque de transporte (750 Kg) |
2006 |
2. Requisitos de los solicitantes:
- Estar legalmente constituidas como Agrupaciones locales de protección civil y encontrarse en situación de activo.
- Pertenecer la entidad local al CEIS Guadalajara y estar al corriente de pagos.
- Para solicitar los camiones deberá acreditar que tiene algún voluntario en la agrupación con el carné de conducir C.
- Para solicitar los remolques deberá acreditar que se dispone de algún vehículo en la agrupación al que pueda engancharse este.
3. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOP Guadalajara
4. Documentación a presentar
- Solicitud firmada (Anexo I), que incluye compromisos de destinar los medios cedidos para los fines propios de protección civil, mantenerlos en buen estado y cambiar la serigrafía de CEIS Guadalajara por la de la Agrupación local de Protección Civil que corresponda
- Carnet de conducir tipo C y nombramiento del titular del carnet como miembro de la Agrupación
- Declaración expresa de disponer de vehículo con enganche de remolque o estar en condiciones de tenerlo.
5. Criterios de selección
- Isocrona al parque de primera salida. Cálculo realizado según carga de trabajo equilibrada sobre tiempos corregidos realizado por el CEIS Guadalajara. Puntuación máxima 50 puntos, conforme a estos criterios:
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Más de 50 minutos |
50 puntos |
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Entre 40 minutos y 1 segundo y 50 minutos |
40 puntos |
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Entre 30 minutos y 1 segundo y 40 minutos |
30 puntos |
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Entre 20 minutos 1 segundo y 30 minutos |
20 puntos |
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Entre 10 minutos y 1 segundo y 20 minutos |
10 puntos |
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10 minutos o menos |
0 puntos |
- Tamaño del municipio al que da cobertura, en función de la población censada a 1 de enero de 2024, según el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024. Puntuación máxima 30 puntos, conforme a estos criterios:
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Más de 3.000 habitantes |
30 puntos |
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Entre 2.500 y 3.000 habitantes |
25 puntos |
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Entre 2.000 y 2.500 habitantes |
20 puntos |
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Entre 1.500 y 2.000 habitantes |
15 puntos |
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Entre 1.000 y 1.500 habitantes |
10 puntos |
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Entre 500 y 1.000 habitantes |
5 puntos |
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Menos de 500 habitantes |
0 puntos |
- Número de vehículos con bomba de agua (camión, todo terreno, …) de los que disponga actualmente la agrupación de Protección Civil. Tendrán preferencia los que no dispongan de ningún vehículo. (Solamente para la petición de camiones).
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No disponer de vehículos con bomba de agua |
20 puntos |
- Número de remolques de transporte de material de los que disponga actualmente la agrupación de Protección Civil. Tendrán preferencia los que no dispongan de ningún remolque. (Solamente para la petición de remolques).
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No disponer de remolques de transporte de material |
20 puntos |
- A cada ayuntamiento no se le podrá asignar más de un medio (camión o remolque), salvo que no existan suficientes peticiones de dichos medios.
Para más información se podrá consultar con la Administración del CEIS Guadalajara, a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Guadalajara, a 11 de diciembre de 2025. Fdo. El Presidente. D. José Luis Vega Pérez.






