AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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BDNS: CÓDIGO 872052
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/872052)
Primero. - Objeto de la convocatoria
Concesión de ayudas dirigidas al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria y Formación Profesional Básica de Guadalajara para la adquisición de material escolar no curricular y la realización de actividades complementarias orientadas a corregir las desigualdades entre la infancia y la adolescencia para el curso 2025/2026, en las siguientes etapas: Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial (Educación Básica Obligatoria), Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.
Segundo. - Dotación presupuestaria
El importe imputable a esta convocatoria 2025 será de 70.000 euros, con cargo a la aplicación 3341 48904 Subvenciones infancia, adolescencia y juventud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el citado importe podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la misma aplicación.
Tercero. - Plazos y Solicitudes
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Guadalajara.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Solicitud (Modelo 1201).
- Certificado del Secretario/a de su centro educativo del número de alumnos y alumnas escolarizados en los niveles educativos objeto de la subvención durante el curso 2025/2026 especificando el número de ellos con discapacidad de al menos el 50%.
- Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Modelo 1201).
- Declaración responsable de que, en el supuesto de percibir ayudas de finalidad equivalente, los importes agregados no superan el coste total del material/actividad subvencionada (Modelo 1201).
- Programa descriptivo de las actividades a desarrollar, en el que se determine:
- Objeto y descripción
- Fechas de realización
- Presupuesto estimativo
- Forma de reparto de la subvención
- Ficha de Tercero (Modelo 1028).
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Cuarto. - Subvención e importe de las ayudas.
Serán conceptos subvencionables en la presente convocatoria, los gastos cuyo objetivo sea uno de los descritos a continuación o ambos:
1. Material escolar no subvencionado por otras administraciones. Recursos didácticos en cualquier medio o soporte, sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo de una materia, proyecto, área o módulo, así como cualquier material que pueda ser exigido a los alumnos y alumnas; material de uso directo para el alumnado que pueda ser necesario para el desarrollo de las actividades educativas diseñadas por los centros (cuadernos, folios, bolígrafos, reglas, rotuladores, gomas, pintura de dedos, acuarelas, témperas, cartulinas, papel para manualidades, pegamentos, lápices de colores, etc.). El fin último es minorar los gastos de las familias para corregir las desigualdades entre la infancia por lo que los materiales que no cumplan este fin, no podrán ser subvencionados. Tampoco serán subvencionados los libros de lectura.
No podrá ser objeto de subvención la adquisición de libros de texto ni material informático.
El Consejo Escolar del centro será informado de la compra de este material.
2. Actividades complementarias programadas por el Centro educativo. El Consejo Escolar del centro será informado de las actividades complementarias subvencionadas.
Una vez verificada por la comisión de valoración, que el proyecto presentado es correcto al cumplir los requisitos definidos en las bases, y que las actividades a desarrollar se encuentran enmarcadas en el objeto subvencionable, el importe se repartirá entre los solicitantes de forma proporcional atendiendo al siguiente criterio:
- Número de alumnos matriculados en las etapas susceptibles de ayuda, según certificado expedido por secretario del centro. Los alumnos con una discapacidad de al menos el 50% contarán doble.
El máximo a percibir por cada centro educativo será de 3.000 euros.
Quinto. - Pago de las ayudas
Se autorizará el pago anticipado del 100% de la subvención concedida.
Sexto. - Justificación
Los gastos justificados deberán haberse producido entre el del 1 de julio de 2025 hasta el 15 de junio de 2026, con independencia de que la entidad haya recibido o no la cuantía subvencionada de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería Municipal.
Los beneficiarios, una vez realizados por completo los conceptos subvencionadas, deberán remitir de una sola vez a la Concejalía de Infancia y Adolescencia, los justificantes de los gastos realizados, como máximo, antes del 31 de julio de 2026.
Dichos justificantes serán documentos originales acreditativos del gasto y deberán cubrir en su totalidad el importe de la subvención.
Séptimo. - Publicidad
El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base Nacional de Subvenciones y en la web municipal www.guadalajara.es.
En Guadalajara, a 1 de diciembre de 2025. El Concejal Delegado de Infancia, Roberto Narro Ortíz.





