AYUNTAMIENTO DE FUENCEMILLÁN
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Créditos a transferir |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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334 |
480 |
A familias e instituciones sin fines de lucro |
13.000 |
-6.850 |
6.150 |
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1621 |
225 |
Tributos |
8.000 |
-4.000 |
4.000 |
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TOTAL |
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10.150 |
Altas en Aplicaciones de Gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Créditos a incorporar |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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450 |
619 |
Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes |
11.638,59 |
6.850 |
18.488,59 |
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920 |
227 |
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
10.648,38 |
4.000 |
14.648,38 |
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TOTAL |
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33.136,97 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Fuencemillán, a 1 de diciembre de 2025. La Alcaldesa-Presidenta Mª Luisa Alba Hervías





