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Lunes, 17 Noviembre 2025 08:11

BASES PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE OFICIAL DE JARDINERÍA.

3394

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


3394

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe sujetarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Con fecha 11 de noviembre de 2025, se aprueban en Junta de Gobierno Local las bases que han de regir la selección para la creación de bolsa de trabajo de Oficial de Jardinería del Exmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DEL PUESTO DE OFICIAL DE JARDINERÍA EN CONTRATO RELEVO PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES Y POSTERIOR CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza del puesto de Oficial de Jardinería mediante contrato de relevo, en régimen laboral, con jornada completa (100%) y con carácter temporal hasta la jubilación del trabajador relevado.
El salario bruto anual será el establecido en el convenio colectivo vigente del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

2ª.- FUNCIONES BÁSICAS DEL PUESTO

Resumen del puesto:

Realizar tareas de jardinería que requieran especialización para el adecuado mantenimiento y conservación de las zonas verdes y espacios ajardinados municipales.

Actividades principales:

  • Realizar la poda de árboles, arbustos y setos, aplicando las técnicas adecuadas según especie y época del año.
  • Ejecutar trabajos de plantación y reposición de especies vegetales.
  • Realizar tareas de siega, desbroce, recorte de setos y limpieza de zonas verdes.
  • Efectuar mantenimientos, reparaciones y programaciones de la red de riego.
  • Aplicar tratamientos fitosanitarios conforme a la normativa vigente.
  • Colaborar en pequeñas obras de jardinería (bordillos, alcorques, arquetas, etc.).
  • Mantener en buen estado las herramientas, maquinaria y vehículos asignados.
  • Cumplimentar los partes de trabajo y reportar incidencias al encargado.
  • Supervisar o colaborar con ayudantes cuando sea necesario.
  • Asegurar la utilización correcta de EPIs y medidas preventivas.
  • Realizar otras tareas afines a la categoría del puesto o que sean encomendadas por el superior jerárquico.

3ª.- REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aportando antes de la contratación certificado médico de aptitud para el desempeño de todas las funciones puesto de trabajo y en el horario indicado.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

  • Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
  • Formación Profesional de Grado Medio o Superior

f) Experiencia acreditada mínima de 1 año en trabajos de jardinería o mantenimiento de zonas verdes.

4ª.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal (www.azuqueca.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia.

5ª.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, se presentarán a través del Registro Electrónico General o conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación será de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el BOP.

Documentación a aportar:

  • DNI.
  • Título exigido.
  • Vida laboral y contratos o certificados acreditativos de experiencia.
  • Diplomas o certificados de formación.

6ª.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Finalizado el plazo de presentación, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón municipal.

Habrá un plazo de dos días naturales para reclamaciones o subsanaciones. De no haberlas, la lista se elevará a definitiva.

7ª.- TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN

Los derechos de examen serán de 12,50 €, y se ingresarán por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.

Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los que acrediten hallarse en situación de desempleo, mediante tarjeta de la Oficina Pública de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente o certificado de dicha Entidad. Y el personal que opte a la plaza reservada a personal con discapacidad, deberá tener reconocido por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

8ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN

El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos, con una puntuación máxima de 100 puntos, valorándose los méritos acreditados por los aspirantes conforme al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional – hasta 60 puntos

Se valorará la experiencia profesional directamente relacionada con las funciones propias del puesto de Oficial de Jardinería, conforme a la siguiente escala:

  1. Experiencia en la Administración Pública formando parte de servicios municipales:
    • 0,60 puntos por mes completo trabajado como oficial de jardinería.
  2. Experiencia en empresas privadas que presten servicios en contratas para Administraciones Públicas:
    • 0,40 puntos por mes completo trabajado en funciones equivalentes.
    • Cuando no se pueda acreditar mediante certificado de empresa que la actividad se ha desarrollado vinculada a un contrato con la Administración Pública, se considerará incluida en el apartado 3 siguiente.
  3. Experiencia en empresas privadas del sector de jardinería o mantenimiento de zonas verdes:
    • 0,25 puntos por mes completo trabajado.

No se valorarán periodos inferiores a treinta días ni categorías distintas de las especificadas.
La experiencia deberá acreditarse mediante vida laboral y certificados o contratos en los que conste la categoría profesional desempeñada y, en su caso, la vinculación con contratos públicos.

B) Formación específica – hasta 35 puntos

Se valorará la formación reglada y complementaria relacionada con las funciones del puesto de Oficial de Jardinería, conforme a los siguientes criterios:

  1. Formación reglada o acreditada:
    • 10 puntos por estar en posesión de Formación Profesional de Grado Medio o Superior en Jardinería y Floristería, Paisajismo o Medio Rural, o de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o superior en instalación y mantenimiento de jardines, viverismo o áreas afines.
  2. Cursos de formación complementaria:
    1. Cursos de arboricultura, poda y riego:
      • De 10 a 20 horas: 1 punto.
      • De 21 a 50 horas: 2 puntos.
      • De 51 a 100 horas: 3 puntos.
      • Más de 100 horas: 4 puntos.
    2. Otros cursos de jardinería (maquinaria, fitosanitarios, prevención de riesgos laborales, jardinería sostenible, xerojardinería, etc.):
      • De 10 a 20 horas: 0,5 puntos.
      • De 21 a 50 horas: 1 punto.
      • De 51 a 100 horas: 1,5 puntos.
      • Más de 100 horas: 2 puntos.

Solo se valorarán los cursos impartidos u homologados por organismos públicos o entidades reconocidas oficialmente, en los que conste el número de horas y contenidos.

C) Carnés y habilitaciones adicionales – hasta 5 puntos

  • Certificado de operador con plataforma elevadora: 3 puntos.
  • Carné de Aplicador de Productos Fitosanitarios (nivel cualificado): 1 punto.
  • Carné de Aplicador de Productos Fitosanitarios (nivel básico): 1 punto.

D) Criterios de desempate

En caso de empate, prevalecerá por este orden:

  1. Mayor puntuación en experiencia profesional.
  2. Mayor puntuación en formación reglada o acreditada.
  3. Mayor edad del aspirante.

9ª.- CALIFICACIÓN

En caso de empate entre los aspirantes, se aplicarán los criterios señalados en el apartado anterior, si el empate persiste el Tribunal sorteará la posición de los aspirantes en la bolsa de trabajo, El sorteo debe realizarlo el Tribunal, con todos sus miembros presentes. El acta debe recoger los nombres de los aspirantes empatados, el método empleado y el resultado del sorteo.

10ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará formado por:

  • Presidente/a: Técnico de la Corporación designado por el Alcalde.
  • Vocales: Dos trabajadores municipales, uno del área de Jardinería, de igual o superior categoría.
  • Vocal a propuesta del Comité de Empresa.
  • Secretario/a: Trabajador/a municipal, con voz y voto.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

11ª.- NORMA FINAL

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Azuqueca de Henares a 13 de noviembre de 2025. La Alcaldesa en funciones, Yolanda Rodriguez Valle.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Azuqueca de Henares
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