MANCOMUNIDAD ALCARRIA ALTA
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Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno, hasta entonces provisional, de 13 de noviembre de 2024, por falta de reclamaciones, de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras de la Mancomunidad Alcarria Alta, de conformidad con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la modificación, entrando en vigor de acuerdo con lo previsto en la Ley:
“Artículo 7.- Tipos de gravamen
La cuantía de las cuotas se determinará conforme a las siguientes tarifas
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GRUPO |
USOS/SUPERFICIE |
TARIFA/€ |
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Grupo A1.1 |
Por cada vivienda |
70,00 |
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Grupo A1.2 |
Por cada garaje o edificación, que sin tener la condición de vivienda tenga suministro de agua potable |
34,00 |
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Grupo A2 |
Por cada solar dentro del casco urbano que cuente con servicio y acometida de agua potable |
34,00 |
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Grupo B1 |
Cafeterías, bares, tabernas |
134,00 |
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Grupo B2 |
Restaurantes |
156,00 |
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Grupo C1 |
Residencias de mayores, hostales y casas rurales |
290,00 |
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Grupo C2 |
Hostales y casas rurales |
180,00 |
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Grupo D |
Establecimientos de hostelería sólo para mayores de edad: night-club y establecimientos análogos |
558,00 |
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Grupo E |
Oficinas bancarias, despachos profesionales, agencias de seguros, farmacias, inmobiliarias, autoescuelas, gestorías, academias y similares, clínicas y ambulatorios |
112,00 |
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Grupo F1 |
Establecimientos industriales hasta 150 m/2 de superficie |
134,00 |
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Grupo F2 |
Establecimientos industriales de 151 a 1000 m/2 de superficie |
335,00 |
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Grupo F3 |
Establecimientos industriales de 1001 a 5001m/2 de superficie |
446,00 |
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Grupo F4 |
Establecimientos industriales de 5001 a 10.000 m/2 de superficie |
558,00 |
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Grupo F5 |
Establecimientos industriales de 10.000a 20.000 m/2 de superficie |
1.116,00 |
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Grupo F6 |
Establecimientos industriales de más de 20.001 m/2 de superficie |
1.675,00 |
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Grupo G |
Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de hasta 100 m/2 |
112,00 |
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Grupo H1 |
Estaciones de servicio con tienda |
558,00 |
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Grupo H2 |
Estaciones de servicio con bar/cafetería y restaurante incluidas dentro de una misma área de servicio |
1.116,00 |
1. Las cuotas señaladas en las tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.
2. Para señalar la tasa por la que tiene que tributar y, en todo caso, en las actividades no incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figuren en el Impuesto de Actividades Económicas.”
Contra la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras de la Mancomunidad Alcarria Alta, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Lupiana, a 10 de otubre de 2025. El Presidente, Roberto Gómez Monge





