Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Martes, 21 Octubre 2025 08:10

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RIO HENARES

3097

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


3097

Por Resolución de Alcaldía 2025-0770 de fecha 30 de septiembre de 2025, en relación con el Proyecto de Ejecución para la Ampliación del Puente sobre el Río Henares, se hace público el punto SEGUNDO cuya parte dispositiva es la siguiente:

“SEGUNDO. Someter a los efectos de su tramitación urbanística a información pública, mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Tablón de Anuncios Municipal, así como en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad, con cargo al Agente Urbanizador, el Proyecto de Ejecución para la Ampliación del Puente sobre el Río Henares y de la propuesta de CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS EXTERIORES COMUNES A LOS SECTORES 1, 2 Y 5 A 14 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE CHILOECHES (GUADALAJARA), en los términos que figuran en el anexo al informe de Secretaría. Ambos documentos podrán ser consultados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://chiloeches.sedelectronica.es/]”

Lo que se hace público para general conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los arts. 12.2, 111, 115, 120, 125.Ter y concordantes del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, a fin de que durante dicho período se puedan formular las alegaciones que se estimen pertinentes.

Frente a este Acuerdo, por tratarse de un acto de mero trámite, no procede la interposición de recursos de ningún tipo, sin perjuicio de los que se puedan presentar frente a la resolución definitiva que se dicte en el procedimiento. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Chiloeches, 2 diciembre 2025. El Alcalde, Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero

ANEXO I. BORRADOR CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS EXTERIORES COMUNES A LOS SECTORES 1, 2 Y 5 A 14 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE CHILOECHES (GUADALAJARA).

“En Chiloeches, a [**] de [*****] de 2025

REUNIDOS

A) Don [**], mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. [**], en nombre y representación del Ayuntamiento de Chiloeches, con domicilio a estos efectos en [**], en su calidad de [**] del Ayuntamiento de Chiloeches, en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas por [**].

B) Don [**], mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. [**], en nombre y representación como administrador solidario de la INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y PLANIFICACIÓN DE INVERSIONES, S.L. (en adelante, “IPC”), con domicilio en C/ Marte, 40, 28880, Meco, Madrid, y con C.I.F. B-82943648, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Madrid, el día 14 de marzo de 2001, ante el Notario don Manuel Clavero Blanc, con el número 1.304 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 16.340, folio 88, hoja M-277583, inscripción 1ª.

Su nombramiento, por tiempo indefinido, resulta de la escritura de constitución relacionada en el párrafo anterior.

C) Don [**], mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. ....., en nombre y representación como administrador solidario de la DIVARIAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. (en adelante, “DIVARIAN”), con domicilio en C/ Julián Camarillo, 4, Edificio C, Planta 2ª, 28037, Meco, Madrid, y con C.I.F. B- 80775075[, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Madrid, el 30 de diciembre de 1993, ante el Notario Don Francisco Fernández de Arévalo y Delgado, con el número 3.751 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 7.602, Sección 8, folio 65, hoja M-122.963, inscripción 1. Su nombramiento, por tiempo indefinido, resulta de [**].

Los reunidos, reconociéndose recíprocamente capacidad bastante para obligarse en el concepto de sus respectivas intervenciones,

EXPONEN

I. Que ICP detenta la condición de Agente Urbanizador del Programa de Actuación Urbanizadora (en adelante, “PAU”) de los Sectores 1 y 2 y Sistema General SG-2 del Plan de Ordenación Municipal de Chiloeches (en adelante, el “POM”), en virtud de la cesión de esta condición realizada por HERCESA INMOBILIARIA, S.L., aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches en fecha 4 de octubre de 2023.

II. Que, por su parte, DIVARIAN detenta la condición de Agente Urbanizador del PAU de los Sectores 5 a 14 y Sistemas generales SG-1 y SG-5 del POM de Chiloeches en virtud de la cesión de esta condición realizada por NYESA GESTIÓN, S.L. a MONTEALIAGA, S.A., aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en fecha 29 de diciembre de 2005. DIVARIAN mantiene la misma personalidad jurídica que MONTEALIGA, S.A., tras diversas modificaciones societarias y cambios de denominación.

III. Los hitos más importantes en la tramitación administrativa llevada a cabo en los Sectores 1 a 15 del POM de Chiloeches son los siguientes:

i. Aprobación definitiva del POM mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara, en fecha 21 de octubre de 2002.

ii. Suscripción, en fecha 12 de mayo de 2008, del “Acuerdo de colaboración para la ejecución de infraestructuras exteriores comunes a los Sectores 1, 2 y 5 a 14 del POM de Chiloeches (Guadalajara)” (en adelante, el “Acuerdo de colaboración”), entre HERCESA INMOBILIARIA, S.A. (sucedida por ICP) y MONTEALIAGA, S.A. (actual DIVARIAN), en el que ambos Agentes Urbanizadores se comprometieron a sufragar la ejecución del puente sobre el río Henares situado en la carretera GU-2023.

iii. Aprobación de la Modificación Puntual núm. 4 del POM de Chiloeches mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara, de fecha 16 de octubre de 2009. En virtud de la citada Modificación Puntual núm. 4 quedaron incorporadas en las correspondientes fichas de gestión de cada Sector las determinaciones de urbanización relativas a las infraestructuras exteriores comunes a los citados Sectores (en adelante, las “Infraestructuras exteriores comunes”), de forma proporcional a la superficie de cada uno de los Sectores.A tal efecto, teniendo en cuenta las superficies establecidas en los proyectos de reparcelación de los Sectores y en su defecto en el planeamiento, los porcentajes de participación de las Infraestructuras exteriores comunes serían los que se indican a continuación:

Conforme a las determinaciones del planeamiento general y del artículo 39 del Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística, los Agentes Urbanizadores de este convenio podrán anticipar la ejecución de obras que sirvan a otros ámbitos, lo que determina que los propietarios que las hubieran sufragado tendrán derecho a que se les compense en el marco de futuras programaciones por el valor actual de las obras ejecutadas. En base a ello, en los acuerdos que adopte la Corporación reconocerá este derecho de resarcimiento, que constituye una carga de los sectores a los que también corresponde la participación en dichas infraestructuras y que inicialmente no van a participar en la ejecución de las obras.

iv. En fecha [**] el Ayuntamiento de Chiloeches acordó resolver la adjudicación del PAU del Sector 4 al Agente Urbanizador, con incautación de la correspondiente garantía por éste presentada.

IV. Que, con la intención de desbloquear la ejecución de las Infraestructuras exteriores comunes, HERCESA INMOBILIARIA, S.L. encargó a IYCMA la redacción del “Proyecto constructivo de la remodelación del puente sobre el río Henares situado en la carretera GU-2023”, que fue presentado por ICP ante el Ayuntamiento de Chiloeches en fecha 21 de diciembre de 2023.

Seguidamente, en fecha 26 de enero de 2024, se presentó ante el Ayuntamiento de Chiloeches el estudio ambiental correspondiente a dicho Proyecto.

V. Que, de igual forma, ICP ha encargado a CONTROL, MANTENIMIENTO, CONSULTORÍA E INGENIERÍA, S.L., la redacción del “Proyecto de ejecución de reforma y mejora de las instalaciones de suministro de agua potable sitas en Horche, titularidad de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha” con el fin de mejorar la capacidad de impulsión y la puesta en marcha y recepción de una parte significativa del sistema de suministro de agua potable de los Sectores obligados a costearlo.

VI. Que, por su parte, DIVARIAN ha encargado a una empresa especialista en consultoría técnica los estudios de viabilidad y dimensionamiento de las Infraestructuras exteriores comunes, a fin de (i) adaptar la ordenación de las Infraestructuras exteriores comunes y su programación a las actuales necesidades de los Sectores que se encuentran en desarrollo; e (ii) incorporar aquellas determinaciones que permitan viabilizar el desarrollo urbanístico de los Sectores y la conclusión de las actuaciones urbanizadoras en curso, impulsando el desarrollo de las infraestructuras exteriores estrictamente necesarias para la plena funcionalidad de sus ámbitos.

VII. Que, en el contexto descrito, el Ayuntamiento de Chiloeches, ICP y DIVARIAN, en calidad los dos últimos de Agentes Urbanizadores de los Sectores 1 y 2 y de los Sectores 5 al 14 (en adelante, conjuntamente, los “Agentes Urbanizadores”), respectivamente, del POM de Chiloeches, han convenido en la suscripción del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. - OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO

1.1.- El presente Convenio tiene como finalidad:

(i) definir los compromisos de los Agentes Urbanizadores respecto del dimensionamiento de las Infraestructuras exteriores comunes estrictamente necesarias que han de servir a los Sectores 1, 2 y 5 a 14 del POM de Chiloeches,

(ii) establecer los criterios necesarios para fijar los compromisos económicos de cada uno de los Agentes Urbanizadores en relación con las Infraestructuras exteriores comunes, una vez dimensionados.

(iii) establecer el papel del Ayuntamiento de Chiloeches en la aprobación de los concretos compromisos económicos de los Agentes Urbanizadores, en la viabilidad de aplicar recursos procedentes de la incautación de garantías de programaciones resueltas a la ejecución de las Infraestructuras exteriores comunes en que el ámbito cuya programación haya sido resuelta deba participar y en el reconocimiento de los derechos de resarcimiento futuro, en su caso.

SEGUNDA. - COMPROMISO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS EXTERIORES COMUNES A LOS SECTORES 1 Y 2 Y 5 A 14

2.1.- En virtud del presente Convenio, DIVARIAN e ICP se comprometen a llevar a cabo conjuntamente sus mejores esfuerzos a fin de adaptar la programación de las Infraestructuras exteriores comunes a las actuales necesidades de los Sectores que se encuentran en desarrollo.

2.2.- Con la finalidad expuesta en el apartado anterior, en el plazo máximo establecido en el acuerdo plenario de fecha 25 de octubre de 2024, DIVARIAN se compromete a encargar y presentar ante el Ayuntamiento de Chiloeches un estudio exhaustivo que dimensione y establezca con claridad la programación de las concretas infraestructuras que resulten necesarias para la plena funcionalidad de los Sectores, atendiendo a criterios de eficiencia y racionalidad (en adelante, el “Estudio de infraestructuras necesarias” o el “Estudio”).

A tal efecto, en el plazo de noventa (90) días desde la presentación del Estudio, el Ayuntamiento de Chiloeches analizará la conveniencia para los intereses generales del municipio de la propuesta y, en su caso, dentro de los sesenta (60) días siguientes se procurará iniciar los trámites legalmente procedentes para adoptar las resoluciones que, en su caso, resulten necesarias para la financiación y ejecución de las obras que contemple y, en concreto, resolver sobre la procedencia de financiar total o parcialmente el porcentaje de participación del Sector 4 en las Infraestructuras exteriores comunes, con cargo al aval incautado.

2.3.- Una vez que el Estudio de infraestructuras necesarias cuente con la conformidad de las Partes, así como de las Administraciones sectoriales con competencia en la materia, los Agentes Urbanizadores deberán promover en los seis meses siguientes, en caso de que sea necesario, las oportunas modificaciones de planeamiento con el fin de adaptar la ordenación al Estudio de infraestructuras necesarias y los proyectos que este contemple tan pronto sea legalmente posible.

TERCERA. - PACTOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO HENARES

3.1.- ICP se ha encargado de la redacción de los documentos imprescindibles y proyectos técnicos necesarios para ejecutar las obras relativas al puente sobre el río Henares, así como de instar al Ayuntamiento de Chiloeches la obtención de todas las licencias o autorizaciones sectoriales requeridas a tal efecto, procedimiento que ya ha sido iniciado por este, asíc como la concesión de las que la Corporación deba otorgar.

3.2.- Una vez obtenidas y otorgadas las licencias o autorizaciones pertinentes, DIVARIAN e ICP se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para, de común acuerdo, seleccionar a la empresa encargada de ejecutar las obras. El proceso de selección se ajustará a lo que dispone el artículo 104 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RAE).

De producirse vicisitudes en la ejecución del contrato de obra, DIVARIAN e ICP se comprometen a mantener en todos los casos la mayor unidad de acción y aprobar conjuntamente el mejor modo de afrontarlas.

3.3.- ICP asumirá la totalidad de los costes de gestión e impulso de trámites, así como de los proyectos y ejecución de las obras del puente sobre el río Henares, hasta su recepción definitiva por parte del Organismo titular de la carretera, la Diputación Provincial de Guadalajara, y posteriormente, si fuera necesaria, del Ayuntamiento de Chiloeches, siempre que los citados costes no superen el importe que, conforme al Estudio de infraestructuras necesarias, deba asumir ICP para su contribución a esta Infraestructura exterior común. Superada esta cantidad, quedará a criterio de ICP seguir asumiendo los costes o requerir a DIVARIAN para que efectúe los siguientes pagos, que estará obligada a soportarlos. ICP y DIVARIAN se obligan solidariamente a concluir las obras que hubieren iniciado con la mayor celeridad posible.

CUARTA. - PACTOS RELATIVOS AL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

4.1.- ICP también se ha encargado de la redacción de los documentos imprescindibles y proyectos técnicos necesarios para ejecutar las obras relativas a la mejora del abastecimiento de agua potable al municipio de Chiloeches, habiendo instado a este la obtención de las autorizaciones necesarias para su ejecución. El Estudio de infraestructuras necesarias analizará la conveniencia de la actuación para el desarrollo del conjunto de sectores, de modo que a su ejecución contribuyan los ámbitos para cuya puesta en marcha se evidencie que sea necesaria su ejecución.

4.2.- Una vez obtenidas las licencias y autorizaciones pertinentes, DIVARIAN e ICP se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para, de común acuerdo, seleccionar a la empresa encargada de ejecutar las obras, siempre que ambas deban costear su ejecución. El proceso de selección se ajustará a lo que dispone el artículo 104 RAE.

De producirse vicisitudes en la ejecución del contrato de obra, DIVARIAN e ICP se comprometen a mantener en todos los casos la mayor unidad de acción y aprobar conjuntamente el mejor modo de afrontarlas.

4.3.- ICP asumirá la totalidad de los costes de gestión e impulso de trámites, así como de los proyectos y ejecución de las obras referidas, hasta su recepción definitiva por parte de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y cualquier otro organismo competente y, posteriormente, si fuera necesario, por el Ayuntamiento de Chiloeches, siempre que los citados costes no superen el importe que, conforme al Estudio de infraestructuras necesarias, deba asumir ICP para su contribución a esta Infraestructura exterior común. Superada esta cantidad, queda a criterio de ICP seguir asumiendo los costes o requerir a DIVARIAN para que efectúe los siguientes pagos, que estará obligada a soportarlos. ICP y DIVARIAN se obligan solidariamente a concluir las obras que hubieren iniciado con la mayor celeridad posible.

QUINTA. - PACTOS RELATIVOS AL RESTO DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES NO CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES

5.1.- En virtud de las conclusiones que se alcancen tras el Estudio de infraestructuras necesarias y de las determinaciones que, en su caso, se establezcan en el instrumento de planeamiento o resoluciones municipales que corresponda previos los trámites pertinentes adoptar, las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para alcanzar un acuerdo respecto de la ejecución del resto de las Infraestructuras exteriores comunes.

5.2.- Las Partes colaborarán en todo lo necesario entre sí y con el Ayuntamiento de Chiloeches para lograr que las infraestructuras que dependan de terceros sean ejecutadas dentro de los plazos en que sus respectivos programas lo exijan, realizando las propuestas, estudios, análisis y proyectos que pudieran resultar necesarios.

Las Partes acuerdan reunirse con periodicidad mínima bimensual para poner en común los avances en la gestión y anticipar en la medida de lo posible las próximas decisiones que deban adoptarse.

SEXTA. - NATURALEZA JURÍDICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (en adelante, el “TROLATU”), tendrán carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se susciten con ocasión o como consecuencia del presente Convenio, por lo que cualquier conflicto que pudiera surgir entre las Partes en cuanto a su interpretación, desarrollo y posterior cumplimiento quedará sometido al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

SÉPTIMA. - TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

El presente Convenio se ajustará en su tramitación a lo previsto en el artículo 11 y siguientes del TROLATU y será sometido al trámite de información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en ésta. Tras dicho trámite y a la vista del resultado del mismo, se elevará al Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches para su ratificación. El Convenio deberá firmarse dentro de los quince días siguientes a la notificación del texto definitivo a ICP y DIVARIAN.

OCTAVA. - VIGENCIA Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

9.1.- El presente Convenio producirá efectos desde la ratificación del texto definitivo por el Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del TROLATU.

9.2.- La duración del presente Convenio será la que exija el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las Partes, asumidas en los términos fijados en el mismo, estableciéndose un plazo máximo de cuatro años prorrogable por otros cuatro, sin perjuicio de la regulación en cuanto a los plazos establecida en cada Programa de Actuación Urbanizadora; ello salvo por incumplimiento de lo pactado por alguna de las Partes, en cuyo caso las otras Partes podrán optar por su resolución previo requerimiento expreso en tal sentido o exigir su cumplimiento.

9.3.- El presente Convenio se extinguirá por su total cumplimiento declarado por el órgano competente del Ayuntamiento de Chiloeches o resolución.

NOVENA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier modificación de las estipulaciones del presente Convenio deberá ajustarse a la misma tramitación que la seguida para la aprobación del mismo.

DÉCIMA. - NULIDAD O INEFICACIA PARCIAL

En el supuesto que alguno de los términos y condiciones del presente Convenio fuera declarado nulo y sin efecto, y dichos términos y condiciones no afectasen a los elementos esenciales del mismo, los restantes términos y condiciones del presente Convenio permanecerán en vigor sin que queden afectados por dicha declaración de nulidad.

La cláusula o elemento legalmente ineficaz será sustituido por uno nuevo, o interpretado de un modo legalmente aceptable, que sea de un tenor lo más aproximado posible a la cláusula que las Partes habrían formalizado de haber tenido conocimiento de la ineficacia de la cláusula en cuestión.

UNDÉCIMA.- ACUERDO ÍNTEGRO

El presente documento contiene el acuerdo íntegro entre las Partes respecto a la materia objeto del mismo, y sustituye a todos los restantes acuerdos (escritos o verbales), contratos, documentos (preparatorios o de otro tipo) o pactos concluidos entre las Partes respecto de la ejecución de las Infraestructuras exteriores comunes antes de la fecha de firma, que dejarán por ello de tener vigencia y efectividad desde la fecha del presente Convenio.

DECIMOSEGUNDA.- NOTIFICACIONES

Las Partes designan a efectos de notificaciones los domicilios y personas reseñados en el encabezamiento de este Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio por triplicado, a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha que constan en el encabezamiento”.

Ayuntamiento de Chiloeches

DIVARIAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.

INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y PLANIFICACIÓN DE INVERSIONES, S.L.

D. [***]

D. [***]

D. [***]

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Chiloeches
Visto 85 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00