AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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1.- OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento y las condiciones que han de regir en la adjudicación de autorizaciones de ocupación en la vía pública del siguiente espacio:
Parque de la Concordia y Paseo de San Roque (Peatonal)
2.- PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN.
EI plazo por el que se autoriza la instalación es el siguiente: del 5 de diciembre de 2025 al 7 de enero de 2026.
3.- HORARIOS.
Los horarios de apertura y funcionamiento de las actividades serán los siguientes:
Del 5 de diciembre al 21 de diciembre:
Puente de la Constitución del 5 al 7 de Diciembre y sábado 14 de Diciembre: de 11:00 a 23:00 horas
Lunes 8 y Domingo 14 de Diciembre: De 11:00 a 21:00 horas
Del 9 al 11 de diciembre y del 15 al 18 de Diciembre: De 17:00 a 21:00 horas
Viernes 12 de Diciembre: De 17:00 a 23:00 horas
Del 19 de Diciembre de 2025 al 4 de enero de 2026:
Todos los días de 11:00 a 23:00 horas
Días 24 y 31 de diciembre: de 11:00 a 16:00 horas
Días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero: de 17:00 a 23:00 horas.
7 de enero (Día del Niño) de 11:00 a 23:00 horas
4.- TASAS.
Se aplicará la Tasa establecida en la Tarifa 4ª reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes de Rodaje cinematográfico.
Toda vez que de acuerdo al apartado 6 del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, corresponde al autorizante decidir la exigencia de garantía al interesado y teniendo en cuenta que es un aprovechamiento especial, por un periodo de tiempo muy breve y que no se estiman grandes riesgos para el dominio público ocupado, no se estima necesario constituir garantía, lo que no obsta que, en su caso, deba éste responder de los daños y perjuicios causados en el dominio público ocupado.
5.- CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN.
El adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones durante el plazo de vigencia de la autorización concedida:
- Todas las instalaciones deberán ser específicamente navideñas. Estarán supervisadas por la Coordinadora del área de Protocolo y Festejos para que la decoración instalada sea acorde con las necesidades del Parque, pudiendo revocarse el permiso de ubicación en caso de que no se cumplan las mismas. No se autorizarán instalaciones de feria que sean simplemente decoradas con motivos navideños.
- Sólo se autorizarán instalaciones infantiles y juveniles, dado que el espacio a ocupar no admite atracciones de gran dimensión.
- No se autorizarán casetas de juego y bingos, por no tratarse de instalaciones propias de la época navideña.
- No se autorizarán instalaciones que dupliquen la actividad, excepto en el caso de puestos de alimentación que se podrá repetir teniendo en cuenta el espacio y el número de puestos que se pueden instalar, no pudiendo existir más de 3 puestos de la misma actividad. En caso de que se presenten dos o más solicitudes de una instalación igual o similar se concederá autorización a la instalación que haya realiado más montajes en Guadalajara en la época navideña.
- No se admitirán solicitudes de ocupación posteriores al 31 de octubre de 2025, para la correcta organización y colocación del Parque de Navidad 2025-2026.
Las bases íntegras se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Protocolo y Festejos del Ayuntamiento de Guadalajara y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
Guadalajara, a 27 de septiembre de 2025. La Alcaldesa-Presidenta, Ana Guarinos López