AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA A ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS y del Articulo 5 Cuota Tributaria, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA A ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS y del Articulo 5 Cuota Tributaria :
ARTÍCULO 5.CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria cuatrimestral será:
Naturaleza y destino de los inmuebles Cuota
Basuras de uso doméstico
Viviendas particulares…………………………. 38 Euros.
Grupo de Viviendas……………………………. 38 Euros.
Garage………………………………………….. 32 Euros.
Basuras industriales
Comercios……………………………………….64 Euros.
Restaurantes, cafeterias y bares…………………64 Euros.
Otros…………………………………………….64 Euros.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almonacid de Zorita a 28 de Julio de 2025.Fdo. El Alcalde , Don José Miguel López Aguirre.