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Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Martes, 02 Septiembre 2025 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

2632

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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


2632

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de julio de 2025 acordó la aprobación inicial del establecimiento y Ordenanza municipal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios, utilización de instalaciones y realización de actividades deportivas cuyo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 133 de fecha 14 de julio de 2025.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo dicho Acuerdo plenario provisional, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas, escuelas deportivas municipales y otros servicios análogos, que se regirá por el presente acuerdo regulador.

Artículo 2. OBJETO IMPONIBLE.

El objeto imponible estará constituido por la utilización de piscinas, prestación de servicios deportivos, escuelas deportivas municipales organizadas por el Ayuntamiento de Chiloeches, utilización de las instalaciones deportivas municipales y otros servicios análogos.

Artículo 3. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Quedan excluidas de esta ordenanza aquellas instalaciones no gestionadas directamente por el Ayuntamiento de Chiloeches.

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se presta el servicio solicitado, exigiendo el Ayuntamiento de Chiloeches el pago anticipado del mismo.

En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.

Podrán ser considerados obligados al pago las personas jurídicas o entidades a las que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, si lo solicitan previamente al Ayuntamiento, por las personas físicas que asistan a las instalaciones deportivas mediante visitas o cursos organizados. En los casos de carencia de personalidad jurídica del grupo, el pago material deberá efectuarlo una persona responsable del mismo contra quien se dirigirán todas las acciones derivadas del impago o del incumplimiento de las normas.

Artículo 4. USUARIOS.

4.1 Tipos de usuarios.

  1. Usuario abonado. Podrán acceder a la condición de “usuario abonado”, los empadronados en el municipio de Chiloeches, sus hijos menores de edad y los propietarios de una segunda residencia en el municipio de Chiloeches.
  2. Usuario empresa. Podrán acceder a la condición de “usuario empresa” los empleados municipales, los miembros del cuerpo municipal de Protección Civil de Chiloeches y los trabajadores de empresas vinculadas al Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Chiloeches.
  3. Usuario libre. Podrán acceder a la condición de usuario libre los no empadronados en el municipio, así como los empadronados que no adquieran la condición de usuarios abonados.

4.2 Acreditación de las circunstancias.

Para la obtención y mantenimiento de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, los usuarios deberán acreditar su situación mediante la presentación de los documentos oficiales correspondientes, tales como: certificado de empadronamiento vigente, libro de familia o documento acreditativo de filiación para menores, título de propiedad o escritura para la segunda residencia, certificación laboral o acreditación expedida por el Ayuntamiento para empleados municipales y Protección Civil, así como documentación que acredite la vinculación con empresas del Servicio Municipal de Deportes.

La falta de acreditación podrá implicar la pérdida de la condición de usuario y la aplicación de las tarifas correspondientes.

Artículo 5. TARIFA Y BONIFICACIONES

5.1 Tarjeta deportiva municipal.

Para la obtención de la Tarjeta Deportiva Municipal, de carácter personal e intransferible y con una vigencia anual por temporada deportiva (del 1 de octubre al 30 de septiembre), será necesario tener la condición de usuario abonado y abonar 3 euros, salvo en el caso de la tarjeta virtual, cuya expedición será gratuita.

En los supuestos de pérdida, extravío o deterioro de la tarjeta física, la expedición de duplicados tendrá un coste de 3 euros, para su reposición.

5.2 Utilización de las instalaciones.

5.2.A Tarifa por utilización de las instalaciones deportivas municipales.

5.2.A.1 Las cuantías a abonar en concepto de precio público por el uso o alquiler de las instalaciones deportivas municipales serán las siguientes:

INSTALACIÓN

TARIFA ORDINARA

TARIFA REDUCIDA

TARIFA SOCIAL

Polideportivo

(pista interior y campo de Fútbol 7) (1 hora)

32,50 €

26 €

19,50 €

Suplemento por uso de iluminación artificial

7,80 €

 

Polideportivo (pista interior y campo de Fútbol 7)

(trimestre – 11 horas incluidas)

370 €

(con luz) 286 €

(sin luz)

312 €

(con luz) 214,50 €

(sin luz)

260 €

(con luz) 143 €

(sin luz)

 

Polideportivo (pista interior y campo de Fútbol 7)

(temporada – 33 horas incluidas)

1.040 €

(con luz) 772 €

(sin luz)

845 €

(con luz) 558 €

(sin luz)

715 €

(con luz) 343 €

(sin luz)

Salas polivalentes

23,50 €

14,50 €

8 €

Polideportivo: Pádel – Tenis (1 hora)

7,15 €

5,85 €

3,25 €

Polideportivo: Pádel – Tenis (90 minutos)

10,75 €

8,15 €

4,25 €

Pádel – Tenis (bono anual)

Limitación de una reserva por franja horaria

83,20 €

52 €

Polideportivo: Frontón (1 hora)

Se trata de espacios de uso libre; no obstante, se permite su reserva para uso exclusivo mediante el abono de las tarifas señaladas.

 

7,15 €

 

5,85 €

 

3,25 €

Pistas polivalentes (1 hora)

Se trata de espacios de uso libre; no obstante, se permite su reserva para uso exclusivo mediante el abono de las tarifas señaladas.

 

13 €

 

6,50 €

 

3,90 €

5.2.A.2 La tarifa trimestral se refiere a trimestres naturales con inicio en los meses de octubre, enero y abril, e incluye una reserva semanal de una hora durante once semanas.

5.2.A.3 La tarifa de temporada comprende el periodo entre el 1 de octubre y el 30 de junio, incluyendo una reserva semanal de una hora durante treinta y tres semanas.

5.2.A.4 El bono anual se entiende referido a la temporada deportiva, que se extiende desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

5.2.A.5 Los bonos de uso limitado tienen validez exclusiva durante la temporada deportiva correspondiente, finalizando el 30 de septiembre. Los usos no disfrutados no serán objeto de reembolso ni compensación alguna.

5.2.A.6 Aplicación de la Tarifa Reducida. La Tarifa Reducida se aplicará a los poseedores de la Tarjeta Deportiva Municipal en los siguientes términos:

  • En el alquiler de pistas de pádel, tenis, frontón y pistas polivalentes exteriores, bastará con que al menos uno de los usuarios de la instalación sea titular y presente la correspondiente tarjeta.
  • En el alquiler de campo de fútbol 7, pista polideportiva interior y salas polivalentes, será necesario que al menos cinco usuarios sean titulares y presenten la tarjeta.

5.2.A.7 Aplicación de la Tarifa Social. La Tarifa Social, será aplicable a los siguientes colectivos:

  • Personas menores de 16 años.
  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debidamente acreditado mediante resolución de la Consejería competente.
  • Miembros de familias numerosas, acreditado mediante la presentación del correspondiente título expedido por la administración competente.
  • Empleados municipales y trabajadores de empresas vinculadas al Servicio Municipal de Deportes (SMD).

La aplicación de la Tarifa social en el alquiler de instalaciones, requerirá que al menos el 50 % de los usuarios se encuentren incluidos en alguno de los colectivos anteriores.

5.2.B Bonificaciones.

Además de los precios públicos establecidos en el apartado anterior, se aplicarán las siguientes bonificaciones a determinados supuestos de uso y a colectivos específicos, conforme a los criterios que se indican:

a) Bonificación por uso continuado de la sala polivalente. Se aplicará una bonificación del 10

% sobre el precio total resultante del alquiler de la sala polivalente, cuando su uso se formalice por una duración mínima de una hora semanal durante toda la temporada deportiva.

b) Bonificación institucional. El Ayuntamiento podrá conceder una bonificación del 100 % del precio público aplicable al uso total o parcial de las instalaciones deportivas municipales, cuando así se determine mediante acuerdos o convenios formalizados con clubes o colectivos que desarrollen actividades de interés social o deportivo para el municipio, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

5.3 Préstamo de material deportivo.

Para el uso de las instalaciones, los usuarios podrán solicitar material deportivo en préstamo, debiendo depositar una fianza mediante la Tarjeta Deportiva Municipal.

La cuantía de la fianza será determinada por el Ayuntamiento en función del tipo y valor del material prestado, debiéndose abonar previamente para proceder al préstamo.

Dicha fianza será reintegrada al usuario en el momento de la devolución del material , siempre que éste se encuentre en condiciones adecuadas de uso.

5.4. Actividades.

5.4.A Matrículas.

La tarifa de matrícula es una tarifa personal, unitaria, irreducible y vigente por temporada deportiva. Su abono incluye la inclusión del usuario en un seguro de lesiones deportivas.

No se devolverá el importe de la matrícula, salvo en el supuesto de que las condiciones del servicio se modifiquen por decisión expresa del Ayuntamiento.

Cuando un usuario se inscriba en varias actividades que impliquen el pago de la tarifa de matrícula, solo deberá abonar la matrícula de mayor importe.

Para entradas individuales, bonos y alquileres no será exigible el pago de matrícula, ya que estas modalidades se realizan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario y no están cubiertas por ningún seguro deportivo.

El cobro de la matrícula se efectuará en el momento de la inscripción en la actividad, que podrá realizarse en los siguientes periodos:

  • Periodo de inscripción ordinario. Junio-julio.
  • Periodo de inscripción extraordinario. A partir de septiembre, solo para cubrir vacantes.

Categoría

Junio - Julio

Inscripciones desde septiembre

Inscripciones a partir de enero

Inscripciones a partir de abril

Menores hasta 15 años

22 €

28,60 €

21,45 €

10,75 €

Mayores de 65 años

22 €

28,60 €

21,45 €

10,75 €

Personas con discapacidad igual o superior al 33 %

22 €

28,60 €

21,45 €

10,75 €

Miembros de familias numerosas

22 €

28,60 €

21,45 €

10,75 €

Adultos (a partir de 16 años)

40 €

52 €

39 €

19,50 €

5.4.B Precio Público y cobro de actividades programa deportivo anual.

Menores hasta 15 años, mayores de 65, discapacitados (33 %),

familias numerosas

Precio Público Ordinario

Precio Público Reducido

 

Pádel – Tenis (2 horas/semana, máximo 8 usuarios)

78 €

62,40 €

 

Actividades (2 horas/semana)

58,50 €

42,90 €

 

Actividades (3 horas/semana)

78 €

62,40 €

 

 

 

Adultos a partir de 16 años

Precio Público Ordinario

Precio Público Reducido

Pádel – Tenis (2 horas/semana, máximo 6 usuarios)

109,20 €

78 €

Pádel – Tenis Grupo cerrado (2 horas/semana, 4 usuarios)

159,90 €

128,70 €

Actividades (2 horas/semana)

78 €

62,40 €

Actividades (3 horas/semana)

109,20 €

78 €

Actividades bio-saludables o con fines específicos para colectivos vulnerables o con prescripción médica

58,50 €

42,90 €

FitnessPlus (tarifa anual para todas las plazas libres del programa Fitness y Salud designadas por el SMD Chiloeches en cada temporada)

78 €

62,40 €

El Precio Público reducido se aplicará a los usuarios que sean poseedores de la Tarjeta Deportiva Municipal.

El cobro de las tarifas se realizará en el momento de la inscripción, mediante los métodos designados por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Chiloeches, incluyendo:

  • Pago con tarjeta ON LINE.
  • Domiciliación bancaria.
  • Pago con tarjeta TPV en las instalaciones.

Las devoluciones por causas imputables al interesado incurrirán en el incremento de los gastos que dicha devolución suponga. Asimismo, el usuario será dado de baja de cualquier domiciliación existente y, para poder inscribirse nuevamente en cualquier actividad deportiva, deberá encontrarse al corriente de pago y sin deudas con el Ayuntamiento.

El cobro de las tarifas se realizará trimestralmente, al inicio de cada trimestre deportivo, salvo que se opte por alguna de las modalidades de pago previstas. Se establece la posibilidad de abonar las tarifas de forma mensual, calculadas de la siguiente manera:

  • Para menores de 15 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad igual o superior al 33% y miembros de familias numerosas, se incrementará el importe resultante de dividir el precio trimestral entre tres en 2,60 € mensuales.
  • Para adultos a partir de 16 años, el incremento mensual será de 5,20 €.

También se habilita la opción de pago anual, exclusivamente en el mes de octubre, consistente en aplicar una reducción al precio del trimestre multiplicado por tres, según las siguientes cantidades:

  • 19,50 € de reducción para menores de 15 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad igual o superior al 33 % y miembros de familias numerosas.
  • 28,60 € de reducción para adultos a partir de 16 años.

5.4.C Salas de musculación.

5.4.C.1 Acceso a la sala de musculación.

Los usuarios tendrán acceso a la sala de musculación conforme a las siguientes condiciones, en función de su edad y supervisión requerida:

  • Mayores de 18 años. Acceso libre y sin restricciones.
  • Personas de 16 y 17 años cumplidos. Acceso libre condicionado a la presentación de autorización expresa de los progenitores y bajo la supervisión de un monitor que marcará la rutina de trabajo.
  • Personas de 14 y 15 años cumplidos. Acceso permitido únicamente acompañados por un progenitor o adulto responsable, con la rutina de trabajo establecida y supervisada por un monitor. En caso de que el adulto desee entrenar, deberá abonar la correspondiente tarifa.

5.4.C.2 Tarifas-Ordinarias.

Las tarifas para el acceso y uso de la sala de musculación se establecen según las siguientes modalidades y categorías:

Modalidad

Tarifa Ordinaria

Tarifa Reducida

Tarifa Plus

Entrada individual

5,20 €

3,90 €

2,60 €

Bono 10 sesiones(Caduca al finalizar la temporada deportiva; no reembolsable por sesiones no disfrutadas)

31,20 €

23,40 €

15,60 €

Tarifa mensual

35,10 €

29,90 €

24,70 €

Tarifa bimestral (2 meses)

70,20 €

59,80 €

49,40 €

Tarifa trimestral (3 meses)

85,80 €

72,80 €

59,80 €

Tarifa semestral (6 meses)

171,60 €

145,60 €

119,60 €

Tarifa anual (1 octubre - 30 septiembre)

328,90 €

280,80 €

232,70 €

5.4.C.3 Tarifas-Valle.

El Servicio de Deportes designará al inicio de la temporada los horarios de acceso en modalidad "Tarifa Valle", ajustados a tendencias de uso. Las tarifas son:

Modalidad

Tarifa Ordinaria

Tarifa Reducida

Tarifa Plus

Tarifa mensual horario de mañana

13,00 €

9,10 €

5,20 €

Tarifa mensual horario de tarde

18,20 €

14,30 €

10,40 €

5.4.C.4 Tarifa Reducida y Tarifa Plus.

La Tarifa Reducida se aplicará a los poseedores de la Tarjeta Deportiva Municipal. La Tarifa Plus se aplicará a los siguientes colectivos:

  • Menores de hasta 15 años.
  • Mayores de 65 años.
  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
  • Miembros de familias numerosas, debidamente acreditados.

5.4.C.5 Cierre anual de la sala de musculación.

La sala de musculación permanecerá cerrada por mantenimiento entre los días 1 y 15 de agosto de cada año.

5.4.D Natación invierno.

Se establecen las siguientes tarifas y condiciones para la temporada de natación de invierno, que comprende el periodo habitual de las actividades en la piscina colaboradora:

5.4.D.1 Tarifas matrícula en periodo de inscripción ordinario (junio-julio).

Categoría

Precio

Menores hasta 15 años

42 €

Mayores de 65 años

42 €

Personas con discapacidad (33 %)

42 €

Miembros de familias numerosas

42 €

Adultos a partir de 16 años

5.4.D.2 Tarifas matrículas en periodo extraordinario. Vacantes a partir de septiembre.

Categoría

Tarifa Ordinaria

Tarifa reducida

Menores hasta 15 años

54,60 €

47,45 € (si inscripción a partir de enero) 40,30 € (si inscripción a partir de abril)

Mayores de 65 años

54,60 €

47,45 € (si inscripción a partir de enero) 40,30 € (si inscripción a partir de abril)

Personas con discapacidad (33

%)

54,60 €

47,45 € (si inscripción a partir de enero) 40,30 € (si inscripción a partir de abril)

Miembros de familias numerosas

54,60 €

47,45 € (si inscripción a partir de enero) 40,30 € (si inscripción a partir de abril)

Adultos a partir de 16 años

78 €

65 € (si inscripción a partir de enero) 52 € (si inscripción a partir de abril)

La Tarifa Reducida se aplicará a los poseedores de la Tarjeta Deportiva Municipal

5.4.D.3 Tarifas mensuales.

Categoría

Tarifa Ordinaria

Tarifa reducida

Menores hasta 15 años, mayores de 65 años, discapacitados (33 %), miembros de familias numerosas

19,50 €

14,30 €

Adultos a partir de 16 años (45 minutos/semana)

26 €

20,80 €

La Tarifa Reducida se aplicará a los poseedores de la Tarjeta Deportiva Municipal

5.4.D.4 Duración de las clases.

La duración de las clases estará determinada por la piscina colaboradora y, de manera general, será la siguiente:

  • Niños de 0 a 4 años: 30 minutos por semana, con el acompañamiento de un progenitor.
  • Niños de 5 a 15 años: 45 minutos por semana.

5.4.E Actividades y Tarifas durante la Temporada de Verano y Periodos No Lectivos.

Durante la temporada de verano y los periodos no lectivos se desarrollarán las siguientes actividades, con las tarifas indicadas:

Actividad

Tarifa Ordinaria (€)

Tarifa Reducida (€)

 

Natación por quincena (mayores 65 años, discapacitados ≥33%, familias numerosas)

 

39,00

 

32,50

Periodos: 1-15 y 16-31, días hábiles laborales, duración 1h diaria

Natación por quincena (adultos a partir de 16 años)

 

57,00

 

45,50

Periodos: 1-15 y 16-31, días hábiles laborales, duración 1h diaria

Actividades colectivas por quincena (mayores 65 años, discapacitados

≥33%,familias numerosas)

28,60

22,10

Turnos lunes y miércoles o martes y jueves, días hábiles laborales

Actividades colectivas por quincena (adultos a partir de 16 años)

 

37.50

28.60

Turnos lunes y miércoles o martes y jueves, días hábiles laborales

Pádel – tenis (4 a 15 años,

mayores 65 años, discapacitados ≥33%, familias numerosas)

 

23.40

19.50

De lunes a viernes, duración 1h. diaria

 

Pádel – tenis (adultos a partir de 16 años)

 

32.50

26.00

De lunes a viernes, duración 1h. diaria

 

Campus

Deportivo

(quincena)

 

175.50

149.50

Turnos de ampliación por periodo quincenal sin fraccionamiento, mínimo 6 inscritos

Campus – días sueltos (por día)

26.00

19.50

-

Campus Turnos Ampliación 1 turno (mañana o tarde)

 

18.20

13.65

-

Campus Turnos Ampliación 2 turnos (mañana y tarde)

27.30

18.20

-

Campus 3 turnos ampliación (7:00–9:00 y 15:00–16:00)

 

45.50

31.85

-

Campus Navidad, Semana Santa, Precampus, Septiembre y días laborables no lectivos

 

Tarifa a determinar en función de los días y características del servicio

Tarifa a determinar en función de los días y características del servicio

-

Días laborables no lectivos (por día)

 

 

 

13,65

10,40

-

 

 

 

 

             

La Tarifa Reducida se aplicará a los poseedores de la Tarjeta Deportiva Municipal

5.4.F Clases Individuales o grupos reducidos.

Se establecen las siguientes tarifas para clases individuales o grupos reducidos, a las que hay que añadir la matrícula correspondiente. Estas tarifas no incluyen la tarifa por alquiler de pista de pádel o tenis, que se abonará por separado.

Este servicio será impartido por un monitor, lo que implica que, en natación, el trabajo con una persona es directo monitor-alumno; en caso de dos o tres personas, si fuera necesario, el usuario deberá ir acompañado en el agua.

5.4.F.1 Pádel y tenis

a) Pádel y Tenis (hora suelta €/persona)

Nº Personas

Precio (€)

1

32,50 €

2

23,40 €

3

15,60 €

4

13,00 €

b) Pádel y Tenis (1,5 horas sueltas €/persona)

Nº Personas

Precio (€)

1

39,00 €

2

32,50 €

3

26,00 €

4

    1.  

c) Pádel y Tenis (1 hora semanal, 4 sesiones €/mes/persona)

Nº Personas

Precio (€)

1

97,50 €

2

52,00 €

3

39,00 €

4

32,50 €

d) Pádel y Tenis (1,5 horas semanal, 4 sesiones €/mes/persona)

Nº Personas

Precio (€)

1

117,00 €

2

65,00 €

3

58,50 €

4

45,50 €

5.4.F.2 Natación.

El número máximo de personas por grupo o sesión en las actividades de natación estará determinado por las normas específicas de funcionamiento de las instalaciones colaboradoras donde se desarrollen dichas actividades. En todo caso, tanto la organización como la participación en estas sesiones deberán ajustarse a lo establecido por dichas normas, garantizando el cumplimiento de los requisitos técnicos, de seguridad y de calidad del servicio.

a) Natación Invierno (1 sesión semanal / mes / persona)

Nº Personas

Precio (€)

1

65,00 €

2

32,50 €

3

23,40 €

b) Natación Verano (1 sesión diaria L-V por quincena / persona)

Nº Personas

Precio (€)

1

84,50 €

2

42,90 €

3

28,60 €

5.4.G PISCINA MUNICIPAL.

Para el acceso a la piscina municipal se establecen dos modalidades de uso: entrada individual o bono de uso múltiple. El pago de las tarifas correspondientes se efectuará en el momento de adquirir la entrada o el bono, de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Entradas individuales

  • Lunes a viernes

Categoría

Precio (€)

De 4 a 15 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad ≥ 33 % y miembros de familia numerosa

2,60

Adultos a partir de 16 años

4,55

  • Fines de semana y festivos

Categoría

Precio (€)

De 4 a 15 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad ≥ 33 % y miembros de familia numerosa

3,90

Adultos a partir de 16 años

5,85

La entrada será gratuita para menores de 4 años.

b) Bonos.

  • Bono de 20 años con tarjera deportiva.

Categoría

Precio (€)

De 4 a 15 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad ≥ 33 % y miembros de familia numerosa

32,50

Adultos a partir de 16 años

52,00

  • Bono de 20 años sin tarjeta deportiva.

Categoría

Precio (€)

De 4 a 15 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad ≥ 33 % y miembros de familia numerosa

50,00

Adultos a partir de 16 años

90,00

  • Bono de Temporada (solo con tarjeta deportiva municipal)

Categoría

Precio (€)

De 4 a 15 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad ≥ 33 % y miembros de familia numerosa

52,00

Adultos a partir de 16 años

91,00

Los bonos de 20 baños tendrán validez únicamente durante la temporada en curso, sin posibilidad de prórroga ni reembolso por los usos no disfrutados.

La pérdida de las entradas, de los abonos de 20 baños o de los de temporada no generará derecho a reembolso.

La suspensión del baño una vez abierta al público la piscina, exceptuando los cierres motivados por causas de fuerza mayor, dará derecho a la devolución del importe en las entradas individuales y a un nuevo baño en los abonos de 20 baños.

5.4.H Publicidad.

La colocación de publicidad en las instalaciones deportivas municipales estará sujeta al abono de la siguiente tarifa, según el tamaño del formato, dividida en tres categorías:

Formato

Dimensiones (m)

Precio por temporada (€)

Formato pequeño

1 x 0,70

150

Formato mediano

2 x 1,40

375

Formato grande

3 x 2,10

750

Artículo 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

6.1 Exención de cesión para centros educativos.

Está exenta la cesión de instalaciones deportivas municipales a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, cuando soliciten su uso para el desarrollo de las clases de Educación Física dentro del horario escolar, siempre que sea para el cumplimiento de la normativa educativa vigente.

6.2 Bonificaciones.

a) Bonificación actividad + sala de musculación (50%).

Se establece una bonificación del 50 % en la tarifa de la sala de musculación para los usuarios inscritos simultáneamente en otra actividad deportiva y que posean Tarjeta Deportiva Municipal.

El pago deberá efectuarse en ese mismo momento y de manera única.

Esta bonificación no será compatible con pagos mensuales, anuales ni con otras bonificaciones.

b) Bonificaciones para trabajadores municipales, Protección Civil y trabajadores de empresas vinculadas al Servicio Municipal de Deportes.

Los empleados municipales, los miembros de Protección Civil y los trabajadores de empresas vinculadas al Servicio Municipal de Deportes previa inscripción en el programa de gestión del Servicio Municipal de Deportes (SMD) y con abono de la Tarjeta Deportiva Municipal (ordinaria o con carácter excepcional), tendrán los siguientes beneficios:

  • Acceso libre a la piscina de verano y a la sala de musculación del polideportivo.
  • Posibilidad de optar al bono anual de alquileres aplicando la tarifa social para alquiler de pistas.

Estos beneficios no serán extensibles a hijos ni familiares

Artículo 7. ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS.

El pago deberá efectuarse en el momento de la inscripción o adquisición del servicio correspondiente, salvo que se establezca expresamente otra modalidad de pago.

Los usuarios podrán realizar el pago mediante las formas habilitadas por el Servicio Municipal de Deportes, entre las que se incluyen, sin limitarse a: pago en línea con tarjeta bancaria, domiciliación bancaria y pago presencial con tarjeta en las instalaciones municipales.

En el caso de pagos periódicos (trimestrales, mensuales o anuales), el cobro se realizará anticipadamente al inicio del período correspondiente.

Las devoluciones o anulaciones de pagos solicitadas por causas imputables al usuario estarán sujetas al reintegro únicamente del importe no consumido, previa deducción de los gastos administrativos generados, salvo que se trate de anulaciones motivadas por modificaciones del servicio por parte del Ayuntamiento.

En los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que impidan la prestación total o parcial del servicio, el Ayuntamiento procederá a la devolución íntegra o proporcional de las cantidades abonadas, sin aplicación de gastos administrativos.

En caso de impago, el Ayuntamiento podrá suspender la prestación del servicio y requerir el pago antes de permitir nueva inscripción o utilización de las instalaciones

Artículo 8. NORMAS DE GESTIÓN.

Los interesados en participar en cualquiera de las actividades deportivas organizadas y sujetas a esta Ordenanza deberán solicitar la inscripción correspondiente para cada una de ellas.

El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas disponibles en las referidas actividades deportivas.

La inscripción deberá realizarse individualmente, por los medios y dentro de los plazos que se determinen para cada temporada deportiva.

Para una correcta organización, las inscripciones se efectuarán durante el mes de junio, pudiéndose establecer un periodo de preinscripción para antiguos alumnos, con asignación prioritaria de plazas y abono de matrícula en ese periodo. En el mes de julio se abrirán las plazas libres para nuevos usuarios, con pago de matrícula vigente. En septiembre se establecerán plazas libres adicionales y listas de espera, con matrícula nueva y tarifa incrementada.

A lo largo de toda la temporada se mantendrán abiertas las listas para cubrir bajas o formar nuevos grupos cuando se den las condiciones oportunas.

Las bajas de los usuarios deberán comunicarse por escrito, a través de los medios habilitados, con una antelación mínima de 15 días naturales antes de que finalice el periodo abonado.

Las bajas no generarán derecho a devolución de las tarifas abonadas, salvo en el caso de pagos anuales con baja justificada, que se analizarán de manera individual conforme a la normativa aplicable.

Si por causas imputables al servicio se produce la suspensión o baja en alguna actividad, se procederá a la devolución proporcional de las tarifas correspondientes a los periodos no disfrutados.

Artículo 9. LEGILACIÓN APLICABLE.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa de desarrollo.

Artículo 10. CONVENIOS.

Se podrán establecer convenios con Entidades privadas o de derecho público a propuesta de la Concejalía de Deportes y con la aprobación del Ayuntamiento de Chiloeches por la prestación de servicios, para el uso de las instalaciones municipales y/o para otros fines.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Chiloeches, a 28 de agosto de 2025. EL ALCALDE. Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero

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