AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Festejos Taurinos Populares de Illana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Toma la palabra el Sr. Concejal Román García quien expone que a la hora de desarrollar los encierros por el campo se aprobó una Ordenanza en 2006 que ha sufrido diversas modificaciones.
Sometido a votación, por la unanimidad de los Concejales presentes en la sesión se acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Festejos Taurinos Populares de Illana con la redacción propuesta.
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [ https://illana.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
«Con objeto de adaptar la Ordenanza a la normativa autonómica y a las nuevas situaciones surgidas en el campo, se trata de modificar la Ordenanza vigente, modificando los títulos de los planes de encierro “plan de encierro original y plan de encierro sustitutivo”, pasando a denominarse “PLAN DE ENCIERRO 1. y PLAN DE ENCIERRO 2.” y añadiendo otras dos alternativas del Plan de Encierro números 3 y 4, con el siguiente contenido:
”PLAN DE ENCIERRO 3
1. Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.
Zona de inicio A.- Se ubica en el final del camino de Los Huertos, concretamente en la zona más próxima al Puente de La Vega. (coordenadas X: 506.288,41 - Y: 4.448.785,74).
Zona de suelta.- La constituyen los siguientes parajes: Camino de Los Huertos, Camino de San Roque, paraje que une el Camino de Los Huertos con la prolongación de la Calle Martín García-Abad.
Zona de espectadores.- Está ubicada en el graderío de la Plaza de Toros y las zonas accidentadas del terreno que se encuentran situadas en puntos de difícil acceso para las reses, entre ellas concretamente, el Cerro de Chichagatos, Cerro de San Marcos, Camino de Leganiel.
Zona de finalización.- Será la Plaza de Toros de Illana, sita en la Plaza de la Tenería.
2. Itinerario.
La res o reses iniciarán su recorrido desde la zona más próxima al Puente de la Vega, en la parte final del Camino de Los Huertos, continuarán su itinerario por dicho Camino, transcurriendo por la zona de suelta. A la orden del presidente emprenderán camino hasta la zona de finalización indicada donde quedarán guardadas las reses.
3. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses.
Durante el recorrido del encierro participarán un número mínimo de SEIS caballistas que colaborarán en la conducción de las reses durante su celebración.
4. Número de vehículos previstos por la organización para colaborar.
La organización contará, al menos, con dos vehículos de Protección Civil con megafonía y emisora, que dispondrán de teléfono móvil, y se comunicarán con la central que se ubicará en el Centro Médico o quirófano móvil para cualquier accidente o circunstancia que sucediese.
Para estas mismas tareas, la Organización contará con un mínimo de SEIS vehículos debidamente señalizados y quince miembros de la organización portando distintivos que los identifique.
Se prevé la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el buen desarrollo del encierro y el cumplimiento de la normativa aplicable.
Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.
5. Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta son: los cabestros, los caballistas y los voluntarios colaboradores adscritos a la organización.
Asimismo con el fin de ejercer los citados servicios específicos de control en tales supuestos, se contará con la asistencia de los medios técnicos legalmente autorizados y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.
6. Duración del encierro.
La duración del encierro tradicional de reses por el campo será como máximo de TRES HORAS. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
PLAN DE ENCIERRO 4
1. Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.
Zona de inicio.- Se ubica en el inicio de la Cuesta del Ojuelo. (coordenadas X: 508.026,81 - Y: 4.449.108,19).
Zona de suelta.- La constituyen los siguientes parajes: Camino de la Cuesta del Ojuelo, Camino de la Zalamela, paraje de Trascastillo comprendido entre los dos caminos anteriores, y paraje de Los Charquillos.
Zona de espectadores.- Está ubicada en las zonas accidentadas del terreno que se encuentran situadas en puntos de difícil acceso para las reses, entre ellas, el Barranco Cabecerrillo, Cerro Joaquín, Barranco de Los Lobos y Los Calveros.
Zona de finalización.- Zona de corrales que se habilitará a tal efecto en la Cuesta del Ojuelo, junto a la zona de inicio. (coordenadas X: 508.026,81 - Y: 4.449.108,19).
2. Itinerario.
La res o reses iniciarán su recorrido desde el inicio de la Cuesta del Ojuelo, discurriendo por dicho camino hasta los parajes de la zona de suelta por donde transcurrirá el encierro. A la orden del presidente emprenderán camino hasta la zona de finalización indicada donde quedarán guardadas las reses.
3. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses.
Durante el recorrido del encierro participarán un número mínimo de SEIS caballistas que colaborarán en la conducción de las reses durante su celebración.
4. Número de vehículos previstos por la organización para colaborar.
La organización contará, al menos, con dos vehículos de Protección Civil con megafonía y emisora, que dispondrán de teléfono móvil, y se comunicarán con la central que se ubicará en el Centro Médico o quirófano móvil para cualquier accidente o circunstancia que sucediese. Para estas mismas tareas, la Organización contará con un mínimo de SEIS vehículos debidamente señalizados y quince miembros de la organización portando distintivos que los identifique.
Se prevé la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el buen desarrollo del encierro y el cumplimiento de la normativa aplicable.
Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.
5. Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta son: los cabestros, los caballistas y los voluntarios colaboradores adscritos a la organización.
Asimismo con el fin de ejercer los citados servicios específicos de control en tales supuestos, se contará con la asistencia de los medios técnicos legalmente autorizados y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.
6. Duración del encierro.
La duración del encierro tradicional de reses por el campo será como máximo de TRES HORAS. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará las medidas oportunas para su inmediata conclusión.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Illana, a 28 de agosto de 2025. El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz