AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO
2603
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que este Ayuntamiento de Cogolludo aprobó, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de fecha 20 de marzo de 2025, la constitución como Empresa Taurina para la organización de los festejos taurinos a celebrarse Cogolludo y Torrebeleña durante el año 2025
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, la presidencia de los festejos taurinos populares corresponderá al Alcalde de la localidad en que se celebren, sin perjuicio de su delegación en un concejal de la corporación, o a una persona de reconocida competencia e idónea para la función a desempeñar.
Considerando que esta Alcaldía considera que D. José Antonio Hernández López con DNI ***3926** que, además, es Concejal de esta Corporación es una persona idónea para presidir los festejos taurinos de Torrebeleña.
Expuesto lo anterior,
RESUELVO
PRIMERO.- Delegar en el Concejal D. José Antonio Hernández López con DNI ***3926**, la Presidencia de los festejos taurinos organizados por el Ayuntamiento de Cogolludo consistente en un encierro por el campo que se desarrollará en la localidad de Torrebeleña, perteneciente al término municipal de Cogolludo, el 06 de septiembre de 2025.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución al citado Concejal, señalando que las competencias de la Presidencia de los Festejos Taurinos se encuentran recogidas en el Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla - La Mancha.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Humanes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Cogolludo (Guadalajara), a 25 de agosto de 2025, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.