DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO
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RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA REALIZACIÓN DE MATERIAL DE APOYO AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA PARA EL AÑO 2025. Expediente:404/2025
En cumplimiento de lo establecido en la base decimotercera de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la concesión de subvenciones dirigidas a Municipios y EATIM para la realización de Material de Apoyo al Desarrollo de la Actividad Turística para el año 2025, y se procede a publicar Acuerdo de la Junta de Gobierno de Resolución Definitiva de 19 de agosto de 2025.
“8.- EXPEDIENTE 404/2025. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA REALIZACIÓN DE MATERIAL DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA PARA EL AÑO 2025.
El Sr. Presidente da cuenta de que por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2025 se aprobaron las bases y convocatoria de subvenciones para realización de material de apoyo para el desarrollo de la actividad turística para el año 2025, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 67 de fecha 07 de abril de 2025.
El objeto de la presente convocatoria es regula el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a municipios y EATIM de la Provincia de Guadalajara, con población inferior a 20.000 habitantes, destinadas a sufragar los gastos de aquellos materiales de apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad turística en la población, de acuerdo con las categorías establecidas en la norma tercera de esta convocatoria.
Los beneficiarios de estas subvenciones son los Municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara con una población inferior a 20.000 habitantes.
La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 50.000,00 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación para el año 2025:
- 430 46203 A. Ayuntamiento gastos corrientes.
- 430 76203 A. Ayuntamientos gastos de inversión.
- 430 46803 EATIM gastos corrientes.
- 430 76803 EATIM gastos e inversión.
El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables y de 2.000 euros por solicitante, no pudiendo superar en su conjunto el presupuesto total consignado en la convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la estipulación tercera de la citada convocatoria de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia y habiendo aplicado la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, se han presentado un total de 74 solicitudes, de las que 71 han sido municipios, 2 han sido EATIM y 1 ha sido una Asociación.
Examinadas las solicitudes y habiendo requerido a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, se emitió informe de resolución provisional el pasado 06 de junio de 2025. El 18 de junio de 2025 se formuló propuesta de resolución provisional y el 24 de junio de 2025, la Junta de Gobierno aprobó la misma. Dicha resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones fue publicada en el BOP núm.125 de 02 de julio de 2025.
Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles concedidos para la presentación de alegaciones, tras la publicación de esta resolución provisional en el BOP, y sin que se hayan recibido alegaciones, se formula la presente propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 18,3 de la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Diputación el 21 de febrero de 2025 y publicada en el BOP núm., 71, de 11 de abril de 2025.
En base a todo lo anteriormente expuesto y visto el informe del órgano Colegiado de fecha 11 de agosto de 2025.
La Junta de Gobierno por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
PRIMERO. – Esta propuesta de resolución definitiva contiene modificaciones en las puntuaciones y cuantías concedidas respecto a las publicadas en la resolución provisional de fecha 02 de julio de 2025. Dicha variación obedece a las siguientes actuaciones, realizadas en estricta aplicación de las bases reguladoras de la convocatoria y de los principios de objetividad e igualdad que rigen el procedimiento:
- Una vez transcurrido el plazo de 10 días concedidos para la reformulación de solicitudes, el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar, con NIF P1901300B, ejerció el derecho a reformular su solicitud, previsto en la base octava de la convocatoria de la subvención, presentando un nuevo presupuesto ajustado para su proyecto, adecuando la solicitud inicialmente presentada a la cuantía propuesta en la resolución provisional, y respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como la norma que establece que el importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables.
- La aceptación de dicha reformulación implica la alteración de uno de los elementos objeto de valoración, concretamente, el criterio “Rigor y ajuste presupuestario” que valora la precisión y el ajuste del presupuesto al proyecto. Por lo que se ha procedido a una reevaluación de este criterio para las solicitudes de material de apoyo al desarrollo de la actividad turística, relativas a “gastos de edición y diseño de la página web de turismo del municipio, o mejora y actualización del apartado de promoción turística de la página web de la entidad local”.
- Por todo ello, se ha emitido una nueva propuesta de baremación que refleja los resultados de esta reevaluación. Este proceso ha ocasionado cambios en las puntuaciones de varios solicitantes.
En consecuencia, el orden de prelación y el reparto final del crédito presupuestario se han visto alterados, dando lugar a la asignación de cuantías que ahora se aprueban con carácter definitivo y que difieren de las provisionales. Se garantiza así la correcta aplicación de los criterios de valoración y el respeto a la concurrencia competitiva.
SEGUNDO. - Que consta en el expediente la documentación que acredita que los solicitantes de la subvención que seguidamente se relacionan, cumplen los requisitos para tener la condición de beneficiario, establecidos en la norma reguladora de 2ª de la convocatoria de subvenciones. Además, presentan la documentación señalada en la norma reguladora 4ª y se ajustan al resto de normas de la Convocatoria, habiendo sido presentadas en plazo. Por todo ello, se conceden definitivamente las subvenciones a los Ayuntamientos que seguidamente se relacionan:
A. En la categoría correspondiente a gastos corrientes:
CIF |
AYUNTAMIENTO |
OBJETO |
TOTAL PUNTOS |
PROPUESTA SUBVENC. |
P1923600I |
Ayto. El Olivar |
Página web |
55 |
958,52 € |
P1916100I |
Ayto. Hiendelaencina |
Folletos con QR |
38 |
662,25 € |
P1916400C |
Ayto. Hita |
Folletos turísticos |
63 |
1.097,94 € |
P1932400C |
Ayto. Tierzo |
Página web |
57 |
993,38 € |
P1915000B |
Ayto. Galve de Sorbe |
Calendarios |
48 |
836,53 € |
P1914400E |
Ayto. Fuentelsaz |
Folletos |
42 |
731,96 € |
P1908500J |
Ayto. El Casar |
Trípticos |
56 |
975,95 € |
P1922300G |
Ayto. Mondéjar |
Cuadrípticos |
39 |
581,77 € |
P1903700A |
Ayto. Anguita |
Video promocional |
38 |
662,25 € |
P1939900E |
Ayto. Yélamos de Abajo |
QR Tour Yélamos de Abajo |
59 |
1.028,23 € |
P1902200C |
Ayto. Alhóndiga |
Folletos |
23 |
400,84 € |
P1923300F |
Ayto. Navas de Jadraque |
Trípticos con QR |
37 |
644,82 € |
P1940100I |
Ayto. Yunquera de Henares |
Vídeo promocional |
41 |
714,53 € |
P1934800B |
Ayto. Tortuera |
QR Tortuera Digital |
53 |
923,67 € |
P1932100I |
Ayto. Tendilla |
Trípticos |
54 |
941,09 € |
P1925300D |
Ayto. Pastrana |
Creación contenidos redes sociales |
49 |
774,40 € |
P1940300E |
Ayto. Zaorejas |
Video promocional |
38 |
662,25 € |
P1929900G |
Ayto. Salmerón |
QR informativo |
30 |
147,72 € |
P1937700A |
Ayto. Valverde de los Arroyos |
Guía turística |
48 |
836,53 € |
P1926000I |
Ayto. Peralveche |
QR informativo |
46 |
801,67 € |
P1904600B |
Ayto. Armallones |
Video promocional |
35 |
609,97 € |
P6920201H |
Ayto. Marchamalo |
Folletos |
35 |
609,97 € |
P1918500H |
Ayto. Jadraque |
Free Tour Virtual QR |
62 |
1.080,52 € |
P1919100F |
Ayto. Loranca de Tajuña |
Desarrollo visor fotografía 360ª |
43 |
749,39 € |
P1926500H |
Ayto. Pobo de Dueñas |
Folletos turísticos |
39 |
679,68 € |
P1929700A |
Ayto. Sacedón |
Video promocional |
44 |
766,82 € |
P1904300T |
Ayto. Arbeteta |
Página web |
58 |
1.010,81 € |
P1902800J |
Ayto. Alocén |
Folleto- Tríptico |
23 |
400,84 € |
P1909200F |
Ayto. Castilforte |
Vídeo promocional |
38 |
662,25 € |
P1904200A |
Ayto. Arbancón |
Folleto turístico |
46 |
801,67 € |
P1924200G |
Ayto. Orea |
Carteles turísticos |
29 |
505,40 € |
P1923700G |
Ayto. Olmeda de Cobeta |
Web turística |
48 |
836,53 € |
P1939700I |
Ayto. Yebra |
Dípticos |
34 |
592,54 € |
P1921800G |
Ayto. Miralrío |
Vídeo promocional |
54 |
941,09 € |
P1910700B |
Ayto. Cobeta |
Trípticos |
57 |
993,38 € |
P1910100E |
Ayto. Cifuentes |
Folletos turísticos |
64 |
1.115,37 € |
P1905200J |
Ayto. Auñón |
Web de promoción turística |
50 |
871,38 € |
P1925800C |
Ayto. Peñalver |
Vídeo promocional |
49 |
853,96 € |
P1906200I |
Ayto. Berninches |
Vídeo promocional |
50 |
871,38 € |
P1914300G |
Ayto. Fuentelencina |
Folletos turísticos |
57 |
993,38 € |
P1920100C |
Ayto. Maranchón |
Trípticos |
28 |
87,12 € |
P1917900A |
Ayto. Illana |
Plataforma de reservas |
68 |
1.185,08 € |
P1914600J |
Ayto. Fuentenovilla |
Vídeo promocional |
48 |
836,53 € |
P1919900I |
Ayto. Mandayona |
Mapas turísticos |
30 |
400,00 € |
P1927600E |
Ayto. Quer |
Trípticos |
41 |
714,53 € |
P1906500B |
Ayto. Brihuega |
Folletos |
69 |
1.202,51 € |
P1916900B |
Ayto. Horche |
Planos |
58 |
1.010,81 € |
P1922100A |
Ayto. Molina de Aragón |
Folletos |
64 |
1.115,37 € |
P1933100H |
Ayto. Torija |
Planos |
74 |
1.289,65 € |
P1940200G |
Ayto. La Yunta |
Códigos QR |
30 |
55,42 € |
P1929300J |
Ayto. Romanones |
Trípticos |
36 |
627,40 € |
P1905100B |
Ayto. Atienza |
Video promocional |
65 |
1.132,80 € |
P1931000B |
Ayto. Sigüenza |
Actualización pág. Web |
59 |
1.028,23 € |
P1901300B |
Ayto. Alcolea del Pinar |
Página web |
57 |
993,38 € |
P1926300C |
Ayto. Pioz |
Folletos |
53 |
923,67 € |
TOTAL |
2.609 |
43.925,13 € |
B. En la categoría correspondiente a gastos de inversión:
CIF |
AYUNTAMIENTO |
OBJETO |
TOTAL PUNTOS |
PROPUESTA SUBVENC. |
P1900800B |
Ayto. Albares |
Sustitución placas atriles |
31 |
410,02 € |
P19019000F |
Ayto. Alcocer |
Sustitución placas atriles |
50 |
193,60 € |
P1914500B |
Ayto. Fuentelviejo |
Sustitución placas atriles |
35 |
609,97 € |
P1902700B |
Ayto. Almonacid de Zorita |
Sustitución placas atriles |
60 |
1.045,66 € |
P1904700J |
Ayto. Armuña de Tajuña |
Sustitución placas atriles |
30 |
67,76 € |
TOTAL |
206 |
2.327,01 € |
TERCERO. - Que consta en el expediente la documentación que acredita que los solicitantes de la subvención que seguidamente se relacionan, cumplen los requisitos para tener la condición de beneficiaria, establecidos en la norma reguladora de 2ª de la convocatoria de subvenciones. Además, presenta la documentación señalada en la norma reguladora 4ª y se ajusta al resto de normas de la Convocatoria, habiendo sido presentada en plazo. Por todo ello, se concede definitivamente la subvención a la siguiente EATIM:
CIF |
ENTIDAD |
OBJETO |
TOTAL PUNTOS |
PROPUESTA SUBVENC. |
P1900046B |
EATIM-Cubillejo de la Sierra |
Folletos guía |
54 |
941,09 € |
TOTAL |
54 |
941,09 € |
CUARTO. Se desestiman definitivamente las subvenciones a las entidades que seguidamente se relacionan, por las motivaciones que igualmente se subrayan, de acuerdo con la correspondiente convocatoria de subvenciones para la realización de material de apoyo al desarrollo de la actividad turística para el año 2025:
CIF |
ENTIDAD |
OBSERVACIONES |
G75631010 |
Asoc. Cultural Sierra de Pela |
No reúne condición de beneficiario (base segunda convocatoria) |
P1927300B |
Ayto. Puebla de Beleña |
Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria) |
P1930600J |
Ayto. Selas |
Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria) |
P1925900A |
Ayto. Peralejos de las Truchas |
Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria) |
P1903800I |
Ayto. Anquela del Ducado |
Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria) |
P1931600I |
Ayto. Tamajón |
Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria) |
P1914000C |
Ayto. Fuencemillán |
Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria) |
P1909700E |
Ayto. Centenera |
Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria) |
P1925200F |
Ayto. Pareja |
Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria) |
P1900039G |
EATIM -Tobillos |
Material no subvencionable (base quinta de la convocatoria) |
P1938400G |
Ayto. Villanueva de Alcorón |
No subsanación en plazo: falta memoria (base novena de la convocatoria) |
P1902400I |
Ayto. Almadrones |
Solicitud fuera de Plazo (base séptima de la convocatoria) |
P1921700I |
Ayto. Mirabueno |
Solicitud fuera de Plazo (base séptima de la convocatoria) |
QUINTO. - Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia”.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, lo anterior, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Guadalajara, a 27 de agosto de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez