DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
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De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la base decimoséptima del procedimiento de referencia, se procede a publicar el Acuerdo de resolución provisional de la referida convocatoria, según acuerdo en sesión ordinaria de 19 de agosto de 2025 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara:
“10.- EXPEDIENTE 1494/2025. RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO 2025.
El Sr. Presidente da cuenta de que Visto el Acta del órgano Colegiado del presente procedimiento de concesión de subvenciones, de fecha 7 de agosto de 2025, tal y como consta en el Acta de la reunión correspondiente; informado al Consejo Provincial de Cooperación al Desarrollo del informe de evaluación emitido por el servicio, según se establece en la base decimosexta de la Convocatoria y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicada en el BOP de Guadalajara, nº 172, de 7 de septiembre de 2021 y actualizada mediante aprobación plenaria inicial de fecha 21 de febrero de 2025 y publicación ya definitiva en el BOP de Guadalajara nº 71 de 11 de abril de 2025.
La Junta de Gobierno por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
Primero. Modalidad A) Proyectos de Cooperación al Desarrollo, gasto en inversiones
Primero.1.- Conceder las subvenciones por la cuantía solicitada a los dos proyectos presentados válidos, dado que, cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, existe dotación presupuestaria suficiente para atenderlos:
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Nº Expte. |
Entidad solicitante |
NIF |
Proyecto |
Contraparte |
Puntos |
Coste total Proyecto |
Cuantía ayuda Capítulo IV |
Cuantía ayuda Capítulo VII |
Propuesta subvención |
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3401/ 2025 |
MANOS UNIDAS |
****677** |
Fortalecimiento de comunidades indígenas y campesinas de la Chiquitanía en la transición ecológica justa con gobernanza ambiental, equidad de género y resiliencia |
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PROMO-CIÓN DEL CAMPESI-NADO (CIPCA) REGIONAL SANTA CRUZ |
53,0 |
176.182,00 € |
2.500,00 € |
32.500,00 € |
35.000,00 € |
|
3460/ 2025 |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA LOCAL DE GUADALAJARA |
****600** |
Protección y asistencia integral basadas en las necesidades de los migrantes y las comunidades de acogida vulnerables, con especial atención en retornados, y orientadas hacia una autonomización socioeconómica más inclusiva y resiliente. |
CRUZ ROJA NIGERIANA |
46,5 |
1.077.578,84 € |
699,00 € |
8.734,98 € |
9.433,98 € |
Primero.2.- Desestimar las solicitudes presentadas por las siguientes entidades dado que incumplen lo establecido en la base octava, apartado C) Gastos Indirectos, así como en el Anexo VIII, apartado C) de la Convocatoria, que establecen que “los proyectos destinarán a gastos indirectos, como máximo un 8% del importe de la subvención solicitada y concedida”:
- Solidaridad, Educación y Desarrollo (SED), Expediente nº 3419/2025, al solicitar en este concepto un monto que supone el 9,42 % de la ayuda solicitada.
- Asamblea de Cooperación por la paz, Expediente nº 3458/2025, al solicitar en este concepto un monto que supone el 9,80 % de la ayuda solicitada.
Segundo. Modalidad B) Proyectos de Cooperación al Desarrollo, gasto corriente.
Segundo.1.- Conceder las subvenciones por la cuantía solicitada a los dos proyectos presentados válidos, dado que, cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, existe dotación presupuestaria suficiente para atenderlos:
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Nº Expte |
Entidad solicitante |
NIF |
Proyecto |
Contraparte |
Puntos |
Coste total Proyecto |
Cuantía ayuda Capítulo IV |
Propuesta de subvención |
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3414/ 2025 |
FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DR MANUEL MADRAZO |
****914** |
Empoderamiento económico de las mujeres a través de prácticas apícolas sostenibles en la microcuenca Uchama, Mizque, BOLIVIA. |
CENTRO DE DESARROLLO COMUNAL Y MUNICIPAL (CEDESCO) |
49,5 |
27.204,69 € |
19.998,23 |
19.998.23 € |
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3457/ 2025 |
CARITAS DIOCESANA SIGÜENZA-GUADALAJARA |
****003** |
"Transformigrando. Transformando con los niños y niñas y jóvenes migrantes residentes de la comunidad de Ressano García", MOZAMBIQUE |
HERMANAS MISIONERAS DE SAN CARLOS BORROMEU SCALABRINIANAS (MSCS) |
45,0 |
31.650,00 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
Segundo.2.- Desestimar la solicitud presentada por ARCORES ESPAÑA, Expediente nº 3456/2025, dado que el proyecto responde en su materialización a la financiación de los gastos anuales relativos al funcionamiento de su centro en Fortaleza, Brasil, el cual, es uno de los supuestos de exclusión de las ayudas, recogidos en la base tercera de la convocatoria.
Segundo.3.- No es posible estimar la solicitud presentada por la Asociación de Investigación y Especialización sobre temas iberoamericanos (AIETI), Expediente nº 3459/2025, al constatarse en su presupuesto, que se imputa a la subvención en concepto de Viaje personal expatriado un monto que supone el 3,75% de la ayuda solicitada, contraviniendo, por tanto, lo establecido en la base octava, apartado B.3) Gastos de viajes, estancias y dietas así como en el Anexo VIII, apartado B.3) de la Convocatoria que determina una limitación del 3% en dicho concepto.
Segundo.4.-. Inadmitir la solicitud presentada por la Fundación Amigos de Monkole, Expediente 3783/2025, por presentarse fuera del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base decimotercera de la convocatoria.
Tercero. – Dar traslado del acuerdo provisional a los interesados mediante su publicación en el B.O.P. de Guadalajara, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que puedan presentar las alegaciones o documentos que consideren convenientes. Transcurrido el mismo, si no ha existido respuesta a lo aprobado, o las alegaciones presentadas no se consideran suficientes, se procederá a dictar resolución definitiva.”
Lo que se publica a los efectos oportunos y significándole que contra el presente acuerdo no cabe la interposición de ningún recurso al tratarse de un acto de trámite y no encontrarse entre los supuestos previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse por el interesado, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Guadalajara, 22 de agosto de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez





