AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 8 de julio de 2025, adoptado por el Ayuntamiento de Brihuega, sobre el expediente de modificación de créditos nº12/2025 del Presupuesto General 2025, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería, que se hace público con el siguiente desglose:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
|
Progr. |
Económica |
|||
150 |
210.00 |
Administración General de Vivienda y Urbanismo. Mantenimiento pueblos |
35.000 |
20.000 |
150 |
212.00 |
Administración General de Vivienda y Urbanismo. Reparaciones, mantenimiento y conservación |
65.000 |
148.850 |
150 |
213.00 |
Administración General de Vivienda y Urbanismo. Reparación maquinaria |
15.000 |
5.000 |
150 |
227.99 |
Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otros trabajos realizados por otras empresas o profesionales |
50.000 |
84.840 |
150 |
221.03 |
Administración General de Vivienda y Urbanismo. Combustible y carburantes |
60.000 |
10.000 |
165 |
221.00 |
Alumbrado público y energía eléctrica |
240.000 |
20.000 |
171 |
210.00 |
Parques y jardines. Mantenimiento, recuperación y ornato |
30.000 |
30.000 |
150 |
61901 |
Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Brihuega |
82.000 |
124.000 |
150 |
609.00.01 |
Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Brihuega |
25.000 |
67.073,32 |
150 |
619.02 |
Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general. Pueblos |
8.000 |
9.000 |
231 |
2279906 |
Asistencia social primaria. Programas de ocio saludable |
7.500 |
13.500 |
231 |
2279907 |
Asistencia social primaria. Envejecimiento activo |
15.000 |
2.500 |
231 |
23120 |
Asistencia social primaria. Locomoción |
1.850 |
4.800 |
334 |
227.99 |
Promoción cultural. Otros trabajos realizados por otras empresas o profesionales |
140.000 |
100.000 |
336 |
622 |
Protección y gestión del patrimonio Histórico-Artístico. Edificios y otras construcciones |
70.000 |
204.000 |
338 |
226.05 |
Fiestas populares y festejos. Fiestas patronales |
138.000 |
50.000 |
338 |
226.10 |
Fiestas populares y festejos. Fiestas pueblos |
50.000 |
15.000 |
338 |
226.11 |
Fiestas populares y festejos. Otros festejos |
75.000 |
50.000 |
340 |
227.99 |
Administración General de Deportes. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
80.000 |
50.000 |
920 |
220.00 |
Administración General. Ordinario no inventariable |
8.000 |
5.000 |
920 |
22199 |
Administración General. Otros suministros |
15.000 |
10.000 |
920 |
22001 |
Administración General. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones |
2.500 |
1.000 |
920 |
227.06 |
Administración General. Estudios y trabajos técnicos |
10.000 |
60.000 |
920 |
227.99 |
Administración General. Otros trabajos realizados por otras empresas o profesionales |
150.000 |
80.000 |
TOTAL MODIFICACIÓN |
1.164.563,32 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
Remanente de tesorería. Para gastos generales |
1.164.563,32 |
8 |
7 |
0.00 |
||
TOTAL INGRESOS |
1.164.563,32 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el art. 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Brihuega, a 5 de agosto de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban.