AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2025, del expediente 727/2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Visto que con fecha 11 de mayo de 2007, por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de Suelo Urbanizable correspondiente al ámbito delimitado en los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 de Villanueva de la Torre, resultando adjudicado a la Agrupación de Interés Urbanístico n.º 60/2005 de Villanueva de la Torre constituida para el desarrollo del Plan Especial de Infraestructuras.
Visto que con fecha 25 de mayo de 2007 se suscribió el Convenio Urbanístico del PAU, entre el Ayuntamiento y el Agente Urbanizador, estableciendo en su estipulación Segunda el compromiso del Agente Urbanizador a la total ejecución y finalización de las obras de urbanización en determinados plazos.
Visto que con fecha 4 de abril de 2024, por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se acordó incoar el procedimiento de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 del POM de Villanueva de la Torre.
Visto que con fecha 24 de abril de 2024, la mercantil Arco 2000 S.L. (2024-E-RE-551), D. José Guzmán Martínez (2024-E-RE-545), Dña. Carmen Sánchez Olmo (2024-E-RE-546), D. Martín Montiel Gámez (2024-E-RE-547) y la Mercantil Move Promociones del Henares S.L. (2024-E-RE-548) presentaron sendos escritos de alegaciones en relación con la resolución del Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 del POM de Villanueva de la Torre. En dicho escrito, se solicitó la declaración de nulidad de pleno derecho del referido Programa de Actuación Urbanizadora.
Visto que con fecha 25 de abril de 2024, la mercantil Fersán Obras Urbanas S.L. (2024-E-RE-561) presentó escrito de alegaciones en relación con la resolución del Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 del POM de Villanueva de la Torre. En dicho escrito, se solicitó la declaración de nulidad de pleno derecho del referido Programa de Actuación Urbanizadora.
Visto que con fecha 23 de mayo de 2024, D. Álvaro López Negredo (2024E-RE-1892) presentó escrito de alegaciones en relación con la resolución del Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 del POM de Villanueva de la Torre. En dicho escrito, igualmente, se solicitó la declaración de nulidad de pleno derecho del referido Programa de Actuación Urbanizadora.
Visto que con fecha 28 de junio 2024 se emitió Informe jurídico por Vicesecretaría en virtud del cual se analizó las alegaciones anteriormente referidas y se expuso (lit):
De este modo, y a la vista de las alegaciones presentadas, la que suscribe entiende que estas alegaciones de nulidad deben encauzarse a través del procedimiento de revisión previsto en el artículo 106.2 instruyéndose expediente separado al efecto y resolviendo lo que en derecho proceda.
Visto el Informe Jurídico de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto que, el Pleno en sesión de 27 de enero de 2025 acordó:
“Iniciar el procedimiento para la revisión de oficio del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre de 11 de mayo de 2007 por el que se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de Suelo Urbanizable correspondiente al ámbito delimitado en los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 de Villanueva de la Torre, adjudicando su ejecución a la Agrupación de Interés Urbanístico n.º 60/2005 de Villanueva de la Torre constituida para el desarrollo del Plan Especial de Infraestructuras, todo ello de conformidad con el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Dispone el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular el procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos que:
“1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2
3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.
5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.”
En este sentido, el presente procedimiento de revisión de oficio se ha iniciado por acuerdo de pleno de 27 de enero de 2025 habiendo transcurrido el plazo de 6 meses establecido en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procediendo declarar la caducidad del procedimiento.
En base a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 4.1.g) y 22.2.c Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), se propone al Pleno de la Corporación, en cuanto órgano sustantivo competente para resolver el presente procedimiento de revisión de oficio, la adopción del siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Declarar la caducidad y archivo del procedimiento para la revisión de oficio del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre de 11 de mayo de 2007 por el que se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de Suelo Urbanizable correspondiente al ámbito delimitado en los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 de Villanueva de la Torre, adjudicando su ejecución a la Agrupación de Interés Urbanístico n.º 60/2005 de Villanueva de la Torre constituida para el desarrollo del Plan Especial de Infraestructuras incoado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre por acuerdo de 27 de enero de 2025.
SEGUNDO. Iniciar nuevamente el procedimiento para la revisión de oficio del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre de 11 de mayo de 2007 por el que se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de Suelo Urbanizable correspondiente al ámbito delimitado en los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 de Villanueva de la Torre, adjudicando su ejecución a la Agrupación de Interés Urbanístico n.º 60/2005 de Villanueva de la Torre constituida para el desarrollo del Plan Especial de Infraestructuras, todo ello de conformidad con el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO. Notificar el presente acuerdo otorgando trámite de audiencia por diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del presente acuerdo, a la Agrupación de Interés Urbanístico “Infraestructuras de Villanueva”, en su condición de Agente Urbanizador, así como a las personas propietarias y titulares de derechos reales de los terrenos comprendidos en el ámbito de actuación urbanizadora, para que efectúen las manifestaciones y presenten los documentos que a su derecho convengan sobre la solicitud de revisión interesada.
Asimismo, y por igual plazo, a cualesquiera otros urbanizadores de programaciones que hayan quedado condicionadas a la ejecución de la que se pretende revisar; y en general, a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.
CUARTO. Habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTO. Delegar en la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre la competencia para suspender y ampliar el plazo máximo para resolver el procedimiento de revisión de oficio.
SEXTO. Someter el presente acuerdo a trámite de información pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín, cualquier interesado pueda alegar lo que estime oportuno.
En Villanueva de la Torre, a 5 de agosto de 2025. La Alcaldesa, Fdo. Sonsoles Rico Ordóñez