AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente n.º 254/2025, de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
1.º MODALIDAD
Modificación de créditos n.º 4/2025, del Presupuesto de 2025 bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería.
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
|
|
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410 |
619 |
Arreglo de caminos |
0,00 € |
10.000,00 € |
10.000,00 € |
|
|
TOTAL |
0,00 € |
10.000,00 € |
10.000,00 € |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
7 |
0 |
Remanente de Tesorería |
10.000,00 € |
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TOTAL INGRESOS |
10.000,00 € |
3. º JUSTIFICACIÓN
Es necesario y urgente arreglar varios caminos del Municipio, debido a que con las intensas lluvias acaecidas este invierno-otoño, los caminos se han vuelto impracticables para los agricultores, que necesitan utilizarlos para la cosecha que empezará en los próximos días.
Se acreditan, por tanto, los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tórtola de Henares, a 4 de agosto de 2025. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.