AYUNTAMIENTO DE ARGECILLA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2025 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ESTADO DE GASTOS |
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CAPÍTULO 1: Gastos de Personal |
32.139,57 € |
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios |
72.682,20 € |
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros |
1.000,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
2.374,00 € |
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CAPÍTULO 6: Inversiones Reales |
26.535,23 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
5200,00 € |
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CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
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TOTAL: |
139.931 € |
ESTADO DE INGRESOS |
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CAPÍTULO 1: Impuestos Directos |
47.700 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos |
10.000 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos |
20.400 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
31.331 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales |
5.500 € |
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CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
25000,00 € |
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CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
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TOTAL: |
139.931 € |
PLANTILLA DE PERSONAL
A) FUNCIONARIOS
- Secretaría-Intervención
Subgrupo: A1
Nivel: 26
Plazas: Una
-Auxiliar Administrativo
subgrupo: C2
Nivel: 17
Plaza. Regulada mediante convenio de colaboración con Ayuntamiento de Ledanca y Muduex
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Argecilla, a 1 de Agosto de 2025, firmado por la Alcaldesa-Presidenta Dº Sandra Alcalde Almazan.