MANCOMUNIDAD DE LAS RIBERAS DEL TAJO
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público el contenido íntegro Decreto de la Presidencia 43/2025, de 14 de julio, por el que se acuerdan las delegaciones que se indican, conforme al texto que figura como Anexo del presente anuncio.
Trillo, 30 de julio de 2025.- El Presidente, Ángel Cuesta Domínguez
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- Mediante Decreto de la Presidencia 36/2025, de 5 de Junio, se aprobaron las Bases y Convocatoria del proceso de selección y contratación laboral temporal de 2 personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social, para el desarrollo y ejecución del proyecto de esta Mancomunidad denominado “MANTENERE VI”, subvencionado parcialmente por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según resolución de 29 de abril de 2025 de la Delegada Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara al amparo de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2024, para la ejecución del Programa MANTENERE VI.
II.- Tras la tramitación legalmente preceptiva, se ha resuelto dicho proceso, procediéndose a la contratación de 2 personas.
III.- Al objeto de facilitar la mejor gestión de la ejecución del citado proyecto, que comprende cuatro de los ocho municipios de la Mancomunidad, se hace imprescindible delegar en las vocalías del Pleno de la misma las facultades precisas al efecto, al amparo de lo establecido en el artículo 10.2 de los Estatutos y conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:
Primero.- Se delega en las personas titulares de las vocalías de la Mancomunidad que se indican más adelante, con carácter de delegación especial para la ejecución del proyecto “Mantenere VI” antes referido, en las zonas de trabajo que se indican, la dirección interna y la gestión del servicio, siempre bajo las directrices de la presidencia y sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
- Don David Millano Pastor, para la Zona de Trabajo 1, cuando el servicio se preste en el municipio de Brihuega.
- Don David Nicolás Cuevas, para la Zona de Trabajo 1, cuando el servicio se preste en el municipio de Budia.
- Don Ricardo Fernández Guevara para la Zona de Trabajo 2, cuando el servicio se preste en el municipio de Pareja.
- Don Herminio Couso Gago, para la Zona de Trabajo 2, cuando el servicio se preste en el municipio de Durón.
Segundo.- Estas delegaciones se conceden por el tiempo de ejecución del proyecto referido en el cuerpo de esta resolución en la respectiva zona de trabajo y circunscritas al ámbito territorial del municipio al que representa la persona vocal, no pudiendo ser objeto de delegación por aquellas, pudiendo ser revocadas en cualquier momento.
Tercero.- Esta resolución se notificará a las personas designadas para su aceptación y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de las personas delegadas. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación.
Cuarto.- Esta resolución será efectiva desde el día siguiente a la de su firma.
Quinto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ordinariamente de las siguientes formas y condiciones:
a) Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
b) Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante la Presidencia, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
d) Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.»