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Lunes, 04 Agosto 2025 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL VUELO, SUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

2375

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AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE JADRAQUE


2375

Acuerdo del Pleno de fecha 11 de junio de 2020  de Las Navas de Jadraque por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros..

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público al Anuncio de aprobación provisional publicado en el BOP n.º 114 de fecha 16 de junio de 2025, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 11 de junio de 2025 sobre imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre  utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros., cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Artículo 1. Naturaleza y Fundamento.

En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL), este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la LRHL.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT), titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dicha redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Se excepcionan del régimen señalado los servicios de telefonía móvil.   

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la LGT.

Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los Artículo 41 y siguientes de la LGT.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el Artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Periodo impositivo y devengo.

La presente tasa tiene naturaleza periódica, devengándose el primer día del período impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o el aprovechamiento especial en que el periodo impositivo se ajustará a estas circunstancias prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos, conforme a las siguientes reglas:

  1. En los supuestos de alta, el período impositivo coincidirá con los trimestres naturales que resten para finalizar el ejercicio, computándose desde aquel en que se inicia la utilización privativa o el aprovechamiento especial.
  2. En los supuestos de baja, el período impositivo coincidirá con los trimestres naturales transcurridos desde el inicio del ejercicio, computándose aquel en el que se produce el cese de la utilización privativa o el aprovechamiento.

Artículo 6. Base y Tipo.

La base estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Las Navas de Jadraque las empres as a que se refiere el artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos procedente de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.

A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:

  1. Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa, que correspondan a consumos de los abonados efectuados en el Municipio.
  2. Servicios prestados a los consumidores, necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces a la red, puesta en marcha, conservación, modificación. conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.
  3. Alquileres, cánones, o derechos de interconexión, percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo.
  4. Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, y otros medios en la prestación del suministro o servicio.
  5. Otros ingresos derivados de la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad de las empresas suministradoras.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión de redes de las mismas. Las empres as titulares de tales redes deberán computar las cantidades por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

En todo caso, deberán ser incluidos en la facturación el importe de todos los suministros efectuados a los usuarios en el término municipal de Las Navas de Jadraque, aun cuando las instalaciones establecidas para realizar un suministro concreto estén ubicadas fuera de dicho término o no transcurran en todo o en parte por vía pública.

El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere esta Ordenanza.

Artículo 7. Cuota.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la LRHL, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas, salvo que se adopten convenios con la Federación de Municipios y Provincias, que sean ratificados por el Pleno de la Corporación y sea más favorable que este sistema para los intereses municipales.

La presente tasa es compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local.

Artículo 8. Exenciones y Bonificaciones.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 9. Gestión.

Las empresas explotadoras de servicios de suministros, deberán presentar en el Ayuntamiento de Las Navas de Jadraque en los primeros 15 días de cada trimestre natural declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior.

Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el término municipal, así como la que en cada caso solicite el Ayuntamiento.

La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva que será notificada at interesado.

Transcurrido el plazo de pago en período voluntario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación se procederá a exigir el débito por la vía de apremio.

En todo caso, las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha de presentación de la declaración a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa que le sea de aplicación.

Disposición Adicional.

En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales, la Ley 58/2003 General Tributaria y demás normativa que le sea de aplicación.

Disposición Final.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Las Navas de Jadraque, a 30 de julio de 2025. El Alcalde, D. Eliseo Marigil de la Cal

Información adicional

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  • Municipios: Navas de Jadraque (Las)
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