AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA
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El Pleno del Ayuntamiento de Hiendelaencina, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2025, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del Impuesto de Construcción, Instalación y Obras, con la aprobación de la bonificación del 95 %, por razones de especial interés o utilidad municipal por la concurrencia de circunstancias sociales, culturales, históricas o artísticas, o de fomento del empleo que la justifican en el municipio de Hiendelaencina, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se trascribe literalmente el texto íntegro de la ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa Museo de la Plata de Hiendelaencina. Quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.
ACUERDA
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 29 de mayo de 2025, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcción, Instalación y Obras, con la aprobación de la bonificación del 95 %, por razones de especial interés o utilidad municipal por la concurrencia de circunstancias sociales, culturales, históricas o artísticas, o de fomento del empleo que la justifican en el municipio de Hiendelaencina, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Hiendelaencina, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación,
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcción, Instalación y Obras, con la aprobación de la bonificación del 95 %, por razones de especial interés o utilidad municipal por la concurrencia de circunstancias sociales, culturales, históricas o artísticas, o de fomento del empleo que la justifican en el municipio de Hiendelaencina, con la redacción que a continuación se recoge:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS CON LA APROBACIÓN DE BONIFICACIÓN DEL 95% POR RAZONES DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL POR LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS SOCIALES, CULTURALES, HISTÓRICO ARTÍSTICO O DE FOMENTO DEL EMPLEO QUE LA JUSTIFIQUEN, EN EL MUNICIPIO DE HIENDELAENCINA»
ARTÍCULO 8. Bonificaciones
— Una bonificación del 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hiendelaencina a 15 de julio de 2025. El Alcalde, D Mariano Escribano Gismera.