AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
2205
Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de 1 de julio de 2025 se adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Parcela Dotacional CEIP Ocejón, que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:
“11. Expediente 23904/2024. URBANISMO. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Parcela Dotacional CEIP Ocejón.
Vista la propuesta suscrita por la responsable jurídica de la Sección de Urbanismo, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales y la restante documentación que obra en el expediente de referencia, al amparo de lo dispuesto en el 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha y 145 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de Castilla La Mancha, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela Dotacional CEIP Ocejón.
- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, además de notificar a los interesados, conforme establece el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha.
Ponerlo a disposición de los interesados en la web municipal.”
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara (o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su caso) en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo se puede formular requerimiento de anulación ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Guadalajara, 15 de julio de 2025. LA ALCALDESA.- Ana Cristina Guarinos López