AYUNTAMIENTO DE QUER
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Mediante acuerdo plenario de 08/05/2025 se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de atención a la infancia por la Guardería las Setitas ( B.O.P de Guadalajara, nº. 97, fecha: jueves, 22 de Mayo de 2025)
Al no haber reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 ñ) de la R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de Guardería Municipal.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta ordenanza la prestación del servicio de guardería en las Guarderías Municipales.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los niños/niñas nacidos/nacidas antes del 1 de septiembre del año en curso y que no hayan cumplido los 3 años de edad el 31 de diciembre del mismo año, que soliciten y resulten beneficiados por los servicios que constituyen el hecho imponible de esta tasa.
Requisitos de obligado cumplimiento:
- Requisitos generales:
-
- Los padres o tutores legales deberán estar en situación de alta laboral, lo que será acreditado con certificado de la empresa correspondiente o documento equivalente, expedido en un plazo anterior a un mes desde la solicitud de admisión.
-
- Los padres o tutores legales, así como el niño, deberán estar empadronados en el Municipio de Quer, lo que se acreditará con certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en un plazo anterior a un mes desde la solicitud de admisión.
-
- Los padres o tutores legales, así como el niño, deberán residir en el término municipal de Quer, lo que se acreditará mediante declaración jurada.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de la infracción tributaria.
Artículo 5. Baremo para el ingreso y sistema de acceso.
El baremo de acceso es el que se encuentra establecido en la Ordenanza que regula el acceso al Centro de Atención a la Infancia.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
1. La cuantía de la tasa se ajustará a las siguientes tarifas para cada uno de los distintos servicios:
CONCEPTO TARIFA MENSUAL
Tarifas |
|
Estancia de 8 horas (incluyendo desayuno, comida, comida y merienda |
400 € |
Estancia incluye solo niños/niñas con alergia |
300 € |
Estancia 4 horas sin comida / con tentempié |
200 € |
Horas sueltas de estancia adicional |
10 € |
Asistencia desayuno |
7 € |
Asistencia comida |
7 € |
Asistencia merienda |
7 € |
Bono mensual de hora extras diarias y alimentación para estancias de 8 horas bono de una hora |
90 € |
Artículo 7. Devengo y Período Impositivo.
- El período impositivo se iniciará en el mes de septiembre de cada año, finalizando en el mes de agosto del año siguiente.
- El devengo de la tasa se realizará mensualmente y nace desde el momento en que se preste el servicio.
- Los obligados al pago harán efectivo el importe de la tasa en las cuentas restringidas de ingreso que comunique la Dirección del Centro. El ingreso deberá producirse dentro de los cinco primeros días de cada mes. El ingreso deberá estar domiciliado.
- No se abonará la tasa correspondiente al mes en que el Centro permanezca cerrado por razón de vacaciones de verano (del 31 de julio al 31 de agosto). Si por motivos diversos, el centro permaneciera cerrado un número de días hábiles inferior a la mitad de los del mes, se abonará el precio correspondiente al mes completo. Si permaneciera cerrado por un número de días hábiles superior a la mitad de los del mes, no se abonará la tarifa correspondiente a ese mes.
- Las inasistencias del usuario durante un periodo determinado no suponen reducción alguna, ni exención de la tasa, mientras no se formalice la baja correspondiente.
Artículo 8. Régimen de Declaración e Ingreso.
1. El ingreso de esta tasa se efectuará mensualmente.
Artículo 9. Régimen de acceso.
Según viene determinado en la ordenanza que regula el acceso al Centro de Atención a la Infancia.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General
Tributaria y en las disposiciones que la completen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La falta de veracidad en la documentación presentada en la solicitud implicará el cese automático de la prestación del servicio.
Artículo 11. Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P de Guadalajara , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
En Quer a 3 de julio de 2.025. El Alcalde-Presidente. Fdo.: José Miguel Benítez Moreno.