AYUNTAMIENTO DE TRILLO
2015
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Trillo en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2025 relativo a la delegación en la Alcaldía-Presidencia de las competencias que corresponden al Pleno como órgano de contratación en el expediente número 163/2025, cuyo objeto es la contratación de la prestación del servicio de gestión integral de la Residencia de Mayores “Fuente Alegre” de Trillo, siendo su tenor literal el siguiente:
«Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el Alcalde, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Vista la viabilidad de delegar la competencia del Pleno en el Alcalde en materia de contratación de determinados expedientes por la premura de plazos requerida en su tramitación debido a las condiciones de mantenimiento obligatorio del servicio, y la complejidad del expediente en tramitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno adopta el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Delegar el ejercicio de la competencia en materia de contratación del expediente que se relaciona a continuación y la parte que se expresa, del Pleno en el Alcalde, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
Expediente delegado:
- CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA RESIDENCIA DE MAYORES “FUENTE ALEGRE” DE TRILLO
La delegación extiende solo sus efectos para las fases de aprobación del expediente de contratación, publicación del anuncio de licitación con la documentación necesaria para la efectividad de dicha publicación, así como del desarrollo de la licitación y de la resolución de impugnaciones que no pongan fin al procedimiento de adjudicación, reservándose el Pleno la competencia de aprobación de la adjudicación, y actos sucesivos de ejecución del contrato como órgano de contratación desde ese momento.
SEGUNDO. Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, cursando efecto desde el momento de su adopción.
TERCERO. Tomar razón en su caso de la aceptación de la delegación manifestada por el Sr. Alcalde en este acto.
CUARTO.- Esta delegación no altera el régimen de otras delegaciones aprobadas en materia de contratación».
En Trillo, a 30 de junio de 2025. El Alcalde-Presidente, Jorge Peña García.