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Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
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Valdeconcha
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Miércoles, 02 Julio 2025 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA

2014

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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de recogida de residuos, expte. 84/2025, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

«En sesión extraordinaria del Pleno de fecha 12 de mayo de 2025, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros se adoptó, por unanimidad, el Acuerdo del tenor literal siguiente:

«PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal Reguladora del Servicio de Recogida de Basura, en los términos en que figura en el expediente 84/2025.

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://tortoladehenares.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

CUARTO. Facultar a El Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

«ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación y definiciones

ARTÍCULO 3. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación

ARTÍCULO 4. Prestación del servicio de recogida de residuos

ARTÍCULO 5. Financiación

TÍTULO II. SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre el servicio de recogida

ARTÍCULO 6. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida

ARTÍCULO 7. Modalidades del servicio de recogida

ARTÍCULO 8. Obligaciones de los usuarios

ARTÍCULO 9. Prohibiciones

CAPÍTULO II. Disposiciones sobre recogida separada

ARTÍCULO 10. Recogida separada

ARTÍCULO 11. Sistemas de recogida

ARTÍCULO 12. Punto limpio

CAPÍTULO III. Disposiciones sobre determinados residuos

ARTÍCULO 13. Residuos Domésticos Peligrosos

ARTÍCULO 14. Residuos Comerciales No Peligrosos

ARTÍCULO 15. Aceite de cocina usado

ARTÍCULO 16. Aparatos eléctricos y electrónicos

ARTÍCULO 17. Residuos textiles

ARTÍCULO 18. Pilas y baterías

ARTÍCULO 19. Residuos voluminosos

ARTÍCULO 20. Residuos y Escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria

ARTÍCULO 21. Animales domésticos muertos

ARTÍCULO 22. Vehículos abandonados

ARTÍCULO 23. Poda y jardinería

ARTÍCULO 24. Medicamentos y sus envases

TÍTULO III. VIGILANCIA E INSPECCIÓN

ARTÍCULO 25. Responsabilidad

ARTÍCULO 26. Vigilancia e inspección

ARTÍCULO 27. Deber de colaboración

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 28. Infracciones

ARTÍCULO 29. Sanciones

ARTÍCULO 31. Procedimiento

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

ANEXO. LISTA ILUSTRATIVA DE LOS RESIDUOS A DEPÓSITAR EN CADA UNO DE LOS CONTENEDORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El nivel de calidad de vida que se disfruta en un municipio se encuentra estrechamente ligado, entre otros, a los servicios que atienden a la gestión de los residuos que se producen como inevitable consecuencia de su diaria actividad.

Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La presente Ordenanza de Residuos se aprueba en cumplimiento de la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta normativa europea establece nuevas obligaciones para los Estados miembros en relación con la gestión de residuos, con el objetivo de proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de la generación de residuos y la promoción de la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los mismos.

La ordenanza se alinea con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se pretende contribuir a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y se minimice su impacto en el entorno urbano y natural.

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece como competencia propia del municipio, en materia de medio ambiente urbano, la gestión de los residuos sólidos urbanos; y de conformidad con el artículo 26.1.a) de la misma norma, se deberán prestar, en todo caso, los servicios de recogida de residuos.

Por su parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece las competencias de los Entes Locales en materia de residuos en su artículo 12.5.

Y obedece a la necesidad de regular el sistema de gestión de residuos, promoviendo una minimización, reutilización y reciclaje de residuos apoyados en una correcta recogida selectiva y separación en origen, con la finalidad de parar e invertir la tendencia actual, así como garantizar la buena gestión de los residuos en todo el proceso, sin perjudicar la calidad de vida o salud humana, así como no poner en riesgo ni perjudicar el Medio Ambiente.

Por otra parte, el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, estableció diversas medidas para la reducción del consumo de bolsas de plástico, entre las que se establece la posibilidad de que los Entes Locales puedan llevar a cabo campañas de concienciación y sensibilización.

Finalmente, la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha ha aprobado el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030 (DOCM 133, de 11 de julio de 2024), que establece las siguientes obligaciones para las Entidades Locales:

  • Disponer de una red de recogida suficiente que incluir puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos para la retirada gratuita de los residuos domésticos.
  • Aprobar programas de gestión de residuos de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
  • Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la Comunidad Autónoma.
  • Priorizar modelos de recogida eficientes y favorecer la reducción de residuos alimentarios.
  • Recoger separadamente al menos el 50 por 100 del peso total de residuos municipales generados para 2035.
  • Adoptar medidas encaminadas a identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa en el entorno natural, para prevenir y reducir este tipo de basura.

Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza sobre la Recogida de Residuos de competencia municipal.

En cumplimiento de los citados preceptos legales, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones y normas de desarrollo del servicio de recogida de residuos de competencia municipal, en el municipio de Tórtola de Henares, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación y definiciones

1. La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Tórtola de Henares.

2. Serán objeto de recogida por parte de los servicios municipales los siguientes residuos:

— Residuos municipales:

  1. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
  2. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

— Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

— Residuos comerciales no peligrosos: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

ARTÍCULO 3. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación

No serán objeto de recogida por parte de los servicios municipales los siguientes residuos:

— Residuos comerciales peligrosos: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

Tendrá la consideración de peligroso aquel residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.

— Residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

— Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.

ARTÍCULO 4. Prestación del servicio de recogida de residuos

La gestión del servicio de recogida de residuos será llevada a cabo por la Mancomunidad de Municipios Las Dos Campiñas, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicha gestión se realizará de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada momento y en sus Estatutos, garantizando la prestación eficiente y sostenible del servicio.

ARTÍCULO 5. Financiación

Por la prestación del servicio de recogida previsto en esta Ordenanza y para su financiación, se deberá abonar la correspondiente Tasa, según lo que establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del Servicio de Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, que reflejará el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, tal y como establece el art. 11.3 de la Ley 7/2022, de Residuos.

El Ayuntamiento de Tórtola de Henares fijará en la Ordenanza Fiscal la tarifa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos. Las personas usuarias abonarán la tasa de acuerdo con lo que disponga dicha Ordenanza Fiscal.

TÍTULO II. SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre el servicio de recogida

ARTÍCULO 6. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida

El servicio de recogida, que prestará el Ayuntamiento de Tórtola de Henares, por sí o a través de la Mancomunidad de Municipios Las Dos Campiñas, comprende las siguientes actuaciones:

  1. En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.
  2. Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
  3. Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
  4. Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
  5. Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

ARTÍCULO 7. Modalidades del servicio de recogida

1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades:

  1. Recogida ordinaria, que se prestará por el sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.
    El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:
    • Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
    • Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
  2. Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:
    • Muebles y enseres.
    • Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales y empresas especializadas).
    • Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.

La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento de Tórtola de Henares o, en su caso, el prestador del servicio.

Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento de Tórtola de Henares o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

ARTÍCULO 8. Obligaciones de los usuarios

1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:

  1. Separar los residuos y depositarlos en el interior de los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto por el Ayuntamiento de Tórtola de Henares.
  2. Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de los contenedores.
  3. Las fracciones orgánica y resto se depositarán en bolsas perfectamente cerradas mediante nudos, lazos o cintas adhesivas. En el caso de la fracción orgánica, las bolsas se recomiendan que sean compostables.
  4. Una vez utilizado el contenedor, las tapas o puertas deberán quedar correctamente cerradas.
  5. Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.

Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento de Tórtola de Henares para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.

2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el art. 3.2 de la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento de Tórtola de Henares la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:

  1. Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
  2. Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos.

3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento de Tórtola de Henares o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.

ARTÍCULO 9. Prohibiciones

Con el fin de mantener unas normas básicas de conducta y cuidado, se prohíben las siguientes actividades:

  1. Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
  2. Depositar residuos en un contenedor lleno provocando su desborde. En su caso, las personas deberán desplazarse al más próximo, en ningún caso se abandonarán los residuos en la calzada o acera.
  3. Depositar residuos de naturaleza distinta para el que está diseñado el contenedor.
  4. Depositar en el contenedor material en combustión, en caso de verter cenizas, previamente deberán ser apagadas y enfriadas.
  5. Impedir las operaciones correspondientes a su carga, descarga y traslado. Prohibiéndose expresamente el estacionamiento de vehículos en los lugares que impidan o dificulten el desarrollo normal de las citadas operaciones.
  6. Manipular contenedores o su contenido, así como volcarlos, deteriorarlos o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
  7. La incineración de residuos.
  8. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
  9. La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
  10. La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.

2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos, de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales Domésticos.

CAPÍTULO II. Disposiciones sobre recogida separada

ARTÍCULO 10. Recogida separada

1. Con el objeto de facilitar o mejorar la preparación para la reutilización, reciclado y valoración de los residuos, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.

La recogida separada es aquella en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

2. Al objeto de favorecer la recogida separada, los residuos domésticos deberán presentarse separados desde su origen en las fracciones que se especifican a continuación:

a) Papel y cartón.

b) Plástico y envases ligeros.

c) Vidrio.

d) Biorresiduos.

e) Textiles

f) Aceites de cocina usados

e) Residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres)

f) Resto. La fracción resto es la fracción de los residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas de las anteriores fracciones.

ARTÍCULO 11. Sistemas de recogida

1. El servicio de recogida se prestará a través de contendores situados en las vías públicas, debiéndose separar los residuos en las siguientes fracciones, en los contendores habilitados a tal efecto.

Los contenedores quedarán identificados en base al tipo de residuos que recojan separadamente, de la siguiente forma:

  • Contenedor Azul: Destinado a la recogida de papel y cartón. Aquí se deben depositar periódicos, revistas, cajas de cartón, envases de papel, y otros productos de papel y cartón, evitando depositar papel plastificado, papel sucio de alimentos o líquidos, y envases mixtos que contengan otros materiales.
  • Contenedor Amarillo: Destinado a envases ligeros, incluyendo botellas de plástico, latas, briks, bolsas de plástico y otros envases de plástico y metal. No se deben depositar residuos orgánicos, envases con restos de comida o líquidos, y productos que no sean envases.
  • Contenedor Marrón: Destinado a biorresiduos. En este contenedor se deben depositar restos de comida, posos de café, cáscaras de frutas y verduras, restos de jardinería de pequeña escala, y servilletas de papel usadas. No se deben depositar plásticos, vidrios, metales, ni otros residuos no orgánicos.
  • Contenedor Verde Claro: Destinado exclusivamente a la recogida de vidrio. En este contenedor se deberán depositar botellas, frascos y tarros de vidrio, quedando expresamente prohibido depositar cerámica, porcelana, espejos, cristales rotos, bombillas y fluorescentes.
  • Contenedor Verde Oscuro: Destinado a los residuos no reciclables, conocidos como fracción resto. Aquí se depositan aquellos residuos que no tienen cabida en los contenedores anteriores, como restos de barrido, polvo, colillas, pañales, compresas, y pequeños objetos rotos no reciclables.

Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.

2. El Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento y previo estudio pormenorizado, de otros sistemas complementarios de recogida de residuos contemplados en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12. Punto Limpio

1. Se entiende por Punto Limpio la instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.

2. Los vecinos del Municipio utilizarán el punto limpio fijo de la Mancomunidad de Municipios Dos Campiñas, situado en Humanes. El depósito de estos residuos deberá realizarse en las condiciones y horarios establecidos por dicha Mancomunidad.

3. Cuando el Ayuntamiento de Tórtola de Henares tenga punto limpio lo regulará mediante la Ordenanza correspondiente.

CAPÍTULO III. Disposiciones sobre determinados residuos

ARTÍCULO 13. Residuos Domésticos Peligrosos

1. Tendrá la consideración de peligroso aquel residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.

2. El Ayuntamiento proporcionará los medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico que presenten características de peligrosidad:

  1. En el punto limpio, fijo o móvil.
  2. En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.

3. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.

ARTÍCULO 14. Residuos comerciales no peligrosos

1. Se consideran residuos comerciales no peligrosos aquellos generados en el desarrollo de actividades comerciales, oficinas, servicios y cualquier otra actividad no industrial, que no presentan características de peligrosidad y que son asimilables a residuos domésticos.

2. Los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:

  1. Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento de Tórtola de Henares.
  2. Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.

3. En los supuestos del apartado 1.a) anterior, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.

4. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.

5. En cualquier caso, los productores u otros poseedores de residuos comerciales no peligrosos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Separar en origen los residuos en las fracciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (biorresiduos, papel y cartón, envases ligeros, vidrio, etc.) para facilitar su posterior tratamiento y reciclaje.
  • Utilizar los contenedores y puntos de recogida adecuados, evitando el abandono de residuos en lugares no autorizados.

6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la presente ordenanza y en la legislación aplicable, pudiendo clasificarse las infracciones como leves, graves o muy graves según la naturaleza y gravedad del incumplimiento.

ARTÍCULO 15. Aceite de cocina usado

1. El aceite de cocina usado tiene la consideración de residuo doméstico y deberá recogerse de manera separada. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.

2. Se considera aceite de cocina usado el residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.

3. Estos residuos se depositarán:

  • Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 2 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o los entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
  • Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.

ARTÍCULO 16. Aparatos eléctricos y electrónicos

Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de las siguientes formas y en el orden de prioridad en que se relacionan, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

  1. En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 del citado Real Decreto.
  2. En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el art. 28 del reiterado Real Decreto.
  3. En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
  4. En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.a) del citado Real Decreto.

ARTÍCULO 17. Residuos textiles

Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):

  1. En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento de Tórtola de Henares o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
  2. En el punto limpio fijo.
  3. En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento de Tórtola de Henares para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.

ARTÍCULO 18. Pilas y baterías

Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de las siguientes formas y en el orden de prioridad en que se relacionan, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015):

  1. En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.2 del citado Real Decreto.
  2. En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.4.d) del reiterado Real Decreto.
  3. En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.4.c) del citado Real Decreto.
  4. En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del art. 10.4 del citado Real Decreto.

ARTÍCULO 19. Residuos Voluminosos

1. Los residuos voluminosos tienen la consideración de residuos domésticos y deberán recogerse de manera separada.

2. Tienen la consideración de residuos voluminosos los muebles, enseres y colchones.

Las personas que deseen deshacerse de estos enseres deberán solicitarlo al Ayuntamiento. Estos muebles y enseres serán recogidos por el Ayuntamiento en las fechas y horas establecidas para tal fin. El Ayuntamiento designará el lugar donde se depositarán, si en la puerta de su domicilio o en un lugar designado al efecto.

Estos residuos se depositarán:

  • En el punto limpio, fijo o móvil, en las condiciones que se establezcan.
  • En puntos alternativos de entrega u otros sistemas homologados o normalizados por los servicios municipales.

ARTÍCULO 20. Residuos y Escombros Procedentes de Obras Menores de Construcción y Reparación Domiciliaria

1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria, entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión de alguna de as siguientes formas y en el orden de prioridad en que se relacionan:

  1. Preferentemente, a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
    • Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.
    • En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación de la autoridad competente.
  2. En el punto limpio fijo de Humanes.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto, uralitas y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.

ARTÍCULO 21. Animales domésticos muertos

1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.

2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas y en el orden de prioridad en que se relacionan, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):

  1. Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.
  2. Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, salvo que exista una normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.

ARTÍCULO 22. Vehículos Abandonados

1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.

2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 2.at) de la Ley 7/2022, en los siguientes casos:

  1. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
  2. Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
  3. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal o centro autorizado para el tratamiento tras suretirada de la vía pública por la autoridad competente.

3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el Ayuntamiento de Tórtola de Henares recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) de este art. y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado.

6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en esta Ordenanza.

7. Los ciudadanos deberán comunicar a las Autoridades o al Ayuntamiento la existencia de un vehículo presumiblemente abandonado.

ARTÍCULO 23. Poda y jardinería

1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas y en el orden de prioridad que se relaciona a continuación:

Prioritariamente:

  1. Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
  2. Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.
  3. Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
    De acreditarse la imposibilidad de gestionar los residuos por los procedimientos anteriores:
  4. Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados por el Ayuntamiento de Tórtola de Henares.
  5. Mediante la solicitud del servicio especial de recogida del Ayuntamiento de Tórtola de Henares establecido para dichos residuos.

2. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.

ARTÍCULO 24. Medicamentos y sus envases

Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las farmacias o, en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles.

TÍTULO III. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA E INSPECCIÓN

ARTÍCULO 25. Responsabilidad

1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.

A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.

2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.

3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.

ARTÍCULO 26. Vigilancia e inspección

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

ARTÍCULO 27. Deber de colaboración

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 28. Infracciones

1. Las infracciones y sanciones relacionadas con la gestión de residuos y suelos contaminados se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ordenanza se aplicará en todos los aspectos no contemplados especificamente por la mencionada ley.

2. Además de las infracciones previstas por la Ley 7/2022, esta ordenanza establece las siguientes infracciones específicas, clasificadas en leves, graves y muy graves:

  • Infracciones Leves
    1. Depositar residuos en papeleras o contenedores de forma incorrecta que no genere problemas sanitarios ni impactos visuales significativos.
    2. Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
    3. Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
    4. Abandonar pequeños residuos en la vía pública, tales como colillas de cigarrillos, chicles, caramelos, cáscaras, envoltorios de alimentos o pequeños papeles.
    5. No separar correctamente los residuos en origen cuando la infracción no sea reiterada.
    6. Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
    7. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
    8. Pintar o causar cualquier daño a los contenedores o utilizarlos para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
    9. Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento.
    10. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave.
  • Infracciones Graves
    1. Depositar residuos voluminosos, como muebles o electrodomésticos, fuera de los puntos de recogida establecidos.
    2. Verter residuos en áreas no autorizadas, como parques, jardines, ríos o zonas naturales protegidas.
    3. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento.
    4. Reiterar conductas tipificadas como infracciones leves en un plazo de seis meses.
  • Infracciones Muy Graves
    1. Abandonar residuos peligrosos o contaminantes en la vía pública, tales como aceites, pinturas, productos químicos o baterías.
    2. Realizar vertidos incontrolados que puedan afectar a la salud pública o al medio ambiente, incluyendo vertidos en cuerpos de agua o suelos no preparados.
    3. Reiterar conductas tipificadas como infracciones graves en un plazo de doce meses.

ARTÍCULO 29. Sanciones

1. La infracciones previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se sancionarán en los términos y cuantías previstos por la misma norma.

2. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 euros.

3. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.

ARTÍCULO 30. Obligación de reponer

1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas.

3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de Tórtola de Henares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 31. Procedimiento

1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en el caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, será el establecido en el título IV la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los principios del Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Para el ejercicio de la potestad sancionadora en caso de incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, será de aplicación el procedimiento señalado en la citada norma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (B.O.P) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora De Las Bases De Régimen Local.

Anexo. Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los contenedores

Vidrio

  • Residuos de envases de vidrio (Botes y botellas de vidrio de cualquier color, tarros de cosmética y perfumería, frascos de conservas, etc.)

Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales)

  • Revistas y periódicos
  • Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas
  • Cajas de cartón
  • Bolsas de papel
  • Hueveras de cartón

Envases ligeros

  • Latas de conservas de acero o aluminio
  • Latas de bebidas de acero o de aluminio
  • Bandejas y envoltorios de aluminio
  • Tapas, tapones, chapas de metal o plástico
  • Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.
  • Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos
  • Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc.
  • Hueveras de plástico
  • Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes
  • Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes
  • Bolsas de plástico
  • Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos

Residuos sanitarios de competencia municipal

  • Material de curas no infectado
  • Guantes y otros desechables quirúrgicos
  • Yesos
  • Textil fungible
  • Ropa desechable
  • Pañales
  • Sondas
  • Bolsas de sangre vacías
  • Filtros de diálisis
  • Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones
  • Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso

Fracción de biorresiduos

  • Materia orgánica (como restos de verduras, frutas, carnes, pescado, huevos, comida precocinada sin envases, etc.) incluida dentro del concepto de biorresiduo de acuerdo con la normativa sobre residuos

Fracción Resto (lista no exhaustiva)

  • Plásticos no envases (menaje de plástico, escobas, cubos)
  • Pañales y textiles sanitarios
  • Productos de higiene femenina (compresas, tampones)
  • Otros textiles (fregonas, bayetas)
  • Residuos de barrer
  • Cenizas de chimenea
  • Metales que no sean envases (menaje del hogar) juguetes rotos, pelotas de tenis
  • Material de escritura gastado
  • Camas de animales domésticos»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Tórtola de Henares, a 30 de junio de 2025. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.

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