AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
2003
Acuerdo del Pleno de fecha 26 de junio de 2025 de la entidad de Fontanar por el que se aprueba provisionalmente la tasa POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
TEXTO
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de imposición y ordenación de la tasa POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPALque se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2025, acordó la aprobación provisional de la referida imposición y ordenación de la tasa con el siguiente texto:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la escuela infantil municipal, que incluyen: servicios de custodia, educación infantil y comedor.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes cuotas:
- A. TASA PARA MENORES USUARIOS EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE FONTANAR:
HORAS |
PRECIO ESTANCIA |
DESAYUNO |
COMIDA |
MERIENDA |
4 HORAS |
100 € |
20,00 € |
80 € |
20,00 € |
5 HORAS |
120 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
6 HORAS |
140 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
7 HORAS |
160 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
8 HORAS |
180 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
EXTRAS |
|
HORAS EXTRA |
6,00 € |
DESAYUNO EXTRA |
2,50 € |
COMIDA EXTRA |
5,50 € |
MERIENDA EXTRA |
2,50 € |
TRASLADOS |
MAYORES DE 3 AÑOS |
1 TRASLADO |
10,00€ MES MAX 20 MIN |
2 TRASLADOS |
20,00€ MES MAX 40 MIN |
TRASLADO EXTRA |
4€ DIAS SUELTOS |
HORA EXTRA |
4€ DIAS SUELTOS |
- B. TASA PARA AQUELLOS MENORES NO EMPADRONADOS EN FONTANAR, PERO CON ALGÚN PROGENITOR TRABAJADOR EN EL MUNICIPIO DE FONTANAR:
HORAS |
PRECIO ESTANCIA |
DESAYUNO |
COMIDA |
MERIENDA |
4 HORAS |
115 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
5 HORAS |
135 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
6 HORAS |
155 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
7 HORAS |
175 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
8 HORAS |
195 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
EXTRAS |
|
HORAS EXTRA |
6,00 € |
DESAYUNO EXTRA |
2,50 € |
COMIDA EXTRA |
5,50 € |
MERIENDA EXTRA |
2,50 € |
TRASLADOS |
MAYORES DE 3 AÑOS |
1 TRASLADO |
10,00€ MES MAX 20 MIN |
2 TRASLADOS |
20,00€ MES MAX 40 MIN |
TRASLADO EXTRA |
4€ DIAS SUELTOS |
HORA EXTRA |
4€ DIAS SUELTOS |
C.- RESTO DE USUARIOS:
HORAS |
PRECIO ESTANCIA |
CON DESAYUNO |
CON COMIDA |
CON MERIENDA |
4 HORAS |
130 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
5 HORAS |
150 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
6 HORAS |
170 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
7 HORAS |
190 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
8 HORAS |
210 € |
20,00 € |
80,00 € |
20,00 € |
EXTRAS |
|
HORAS EXTRA |
6,00 € |
DESAYUNO EXTRA |
2,50 € |
COMIDA EXTRA |
5,50 € |
MERIENDA EXTRA |
2,50 € |
TRASLADOS |
MAYORES DE 3 AÑOS |
1 TRASLADO |
10,00€ MES MAX 20 MIN |
2 TRASLADOS |
20,00€ MES MAX 40 MIN |
TRASLADO EXTRA |
4€ DIAS SUELTOS |
HORA EXTRA |
4€ DIAS SUELTOS |
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Quedan establecidas las siguientes bonificaciones:
DESCUENTOS |
NO ACUMULABLES |
HERMANOS |
10% AL SEGUNDO |
FAMILIA NUMEROSA |
10 % |
DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33% USUARIO |
10 % |
1. En el caso de varios hermanos matriculados la Escuela Infantil, se aplicará un descuento de un 10% en la estancia, a partir del segundo hijo.
2. Las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación de un 10% en la estancia.
3. Cuando se trate de familias cuyo usuario tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, se les aplicará una bonificación de un 10% en la estancia del usuario.
4. Las bonificaciones previstas no serán acumulables entre sí.
5. La cuota por matrícula y reserva de plaza no se devolverá en caso de inasistencia del niño o niña.
6. Se devolverá de forma proporcional al tiempo de inasistencia la tarifa correspondiente a las cuotas, en los casos de intervenciones quirúrgicas y/o ingresos hospitalarios del alumno o alumna que conlleven su inasistencia al centro por un periodo igual o superior a 7 días naturales.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula.
Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente, según lo establecido en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
*Según normativa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha los menores no pueden permanecer en el centro mas de 8 horas.
*Los alumnos que entren antes de la 8:30, tendrán que desayunar en la escuela.
*Los alumnos que salgan despues de las 16:30, tendran que merendar en la escuela.
*Los alumnos que entren a partir de las 12:00, tendrán que comer en la escuela.
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma diez días antes.
La falta de pago de una mensualidad conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio.
La existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el curso hará perder el derecho de «Reserva de Plaza» del alumno para el curso siguiente.
El servicio de comedor podrá ser contratado mensualmente o por días puntales, avisando previamente en el Centro. Si se ha solicitado el servicio de comedor de modo mensual, la no asistencia o utilización de este servicio no exime del pago total de la mensualidad.
En caso utilizar el servicio de comedor de modo mensual, para darse de baja del mismo para el mes siguiente, habrá de comunicarse en el Centro con un mínimo de 10 días de antelación.
El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos a través de transferencia bancaria según los siguientes parámetros:
- Importe de la matrícula: en el momento de la formalización de la misma.
- Importe de la cuota mensual: con carácter previo y en los cinco primeros días de cada mes.
Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza reguladora del servicio de Escuela Infantil.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Esta Ordenanza deroga cualquier otra tarifa, precio o tasa anterior por la prestación del servicio de Escuela de Educación Infantil anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal se aplicará a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.”
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://fontanar.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Fontanar, a 27 de junio de 2025. Fdo.: El Alcalde, D. Jesús Caballero del Castillo.