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Angón
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Armuña de Tajuña
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Atanzón
Atienza
Auñón
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Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Miércoles, 02 Julio 2025 08:07

APROBACION PROVISIONAL DE TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

2003

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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


2003

Acuerdo del Pleno de fecha 26 de junio de 2025 de la entidad de Fontanar por el que se aprueba provisionalmente la tasa POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

TEXTO

Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de imposición y ordenación de la tasa POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPALque se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2025, acordó la aprobación provisional de la referida imposición y ordenación de la tasa con el siguiente texto:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la escuela infantil municipal, que incluyen: servicios de custodia, educación infantil y comedor.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes cuotas:

- A. TASA PARA MENORES USUARIOS EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE FONTANAR:

HORAS

PRECIO ESTANCIA

DESAYUNO

COMIDA

MERIENDA

4 HORAS

100 €

20,00 €

80 €

20,00 €

5 HORAS

120 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

6 HORAS

140 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

7 HORAS

160 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

8 HORAS

180 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

EXTRAS

 

HORAS EXTRA

6,00 €

DESAYUNO EXTRA

2,50 €

COMIDA EXTRA

5,50 €

MERIENDA EXTRA

2,50 €

TRASLADOS

MAYORES DE 3 AÑOS

1 TRASLADO

10,00€ MES MAX 20 MIN

2 TRASLADOS

20,00€ MES MAX 40 MIN

TRASLADO EXTRA

4€ DIAS SUELTOS

HORA EXTRA

4€ DIAS SUELTOS

- B. TASA PARA AQUELLOS MENORES NO EMPADRONADOS EN FONTANAR, PERO CON ALGÚN PROGENITOR TRABAJADOR EN EL MUNICIPIO DE FONTANAR:

HORAS

PRECIO ESTANCIA

DESAYUNO

COMIDA

MERIENDA

4 HORAS

115 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

5 HORAS

135 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

6 HORAS

155 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

7 HORAS

175 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

8 HORAS

195 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

EXTRAS

 

HORAS EXTRA

6,00 €

DESAYUNO EXTRA

2,50 €

COMIDA EXTRA

5,50 €

MERIENDA EXTRA

2,50 €

TRASLADOS

MAYORES DE 3 AÑOS

1 TRASLADO

10,00€ MES MAX 20 MIN

2 TRASLADOS

20,00€ MES MAX 40 MIN

TRASLADO EXTRA

4€ DIAS SUELTOS

HORA EXTRA

4€ DIAS SUELTOS

C.- RESTO DE USUARIOS:

HORAS

PRECIO ESTANCIA

CON DESAYUNO

CON COMIDA

CON MERIENDA

4 HORAS

130 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

5 HORAS

150 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

6 HORAS

170 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

7 HORAS

190 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

8 HORAS

210 €

20,00 €

80,00 €

20,00 €

EXTRAS

 

HORAS EXTRA

6,00 €

DESAYUNO EXTRA

2,50 €

COMIDA EXTRA

5,50 €

MERIENDA EXTRA

2,50 €

TRASLADOS

MAYORES DE 3 AÑOS

1 TRASLADO

10,00€ MES MAX 20 MIN

2 TRASLADOS

20,00€ MES MAX 40 MIN

TRASLADO EXTRA

4€ DIAS SUELTOS

HORA EXTRA

4€ DIAS SUELTOS

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Quedan establecidas las siguientes bonificaciones:

DESCUENTOS

NO ACUMULABLES

HERMANOS

10% AL SEGUNDO

FAMILIA NUMEROSA

10 %

DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33% USUARIO

10 %

1. En el caso de varios hermanos matriculados la Escuela Infantil, se aplicará un descuento de un 10% en la estancia, a partir del segundo hijo.

2. Las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación de un 10% en la estancia.

3. Cuando se trate de familias cuyo usuario tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, se les aplicará una bonificación de un 10% en la estancia del usuario.

4. Las bonificaciones previstas no serán acumulables entre sí.

5. La cuota por matrícula y reserva de plaza no se devolverá en caso de inasistencia del niño o niña.

6. Se devolverá de forma proporcional al tiempo de inasistencia la tarifa correspondiente a las cuotas, en los casos de intervenciones quirúrgicas y/o ingresos hospitalarios del alumno o alumna que conlleven su inasistencia al centro por un periodo igual o superior a 7 días naturales.

ARTÍCULO 7. Devengo

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula.

Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente, según lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

*Según normativa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha los menores no pueden permanecer en el centro mas de 8 horas.

*Los alumnos que entren antes de la 8:30, tendrán que desayunar en la escuela.

*Los alumnos que salgan despues de las 16:30, tendran que merendar en la escuela.

*Los alumnos que entren a partir de las 12:00, tendrán que comer en la escuela.

El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma diez días antes.

La falta de pago de una mensualidad conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio.

La existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el curso hará perder el derecho de «Reserva de Plaza» del alumno para el curso siguiente.

El servicio de comedor podrá ser contratado mensualmente o por días puntales, avisando previamente en el Centro. Si se ha solicitado el servicio de comedor de modo mensual, la no asistencia o utilización de este servicio no exime del pago total de la mensualidad.

En caso utilizar el servicio de comedor de modo mensual, para darse de baja del mismo para el mes siguiente, habrá de comunicarse en el Centro con un mínimo de 10 días de antelación.

El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos a través de transferencia bancaria según los siguientes parámetros:

  • Importe de la matrícula: en el momento de la formalización de la misma.
  • Importe de la cuota mensual: con carácter previo y en los cinco primeros días de cada mes.

Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza reguladora del servicio de Escuela Infantil.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta Ordenanza deroga cualquier otra tarifa, precio o tasa anterior por la prestación del servicio de Escuela de Educación Infantil anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal se aplicará a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.”

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://fontanar.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Fontanar, a 27 de junio de 2025. Fdo.: El Alcalde, D. Jesús Caballero del Castillo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00