AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
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El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día siete de mayo de 2025, acordó la aprobación del Acuerdo regulador del precio público por vivero de Micro-empresas, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
“ACUERDO REGULADOR DEL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE VIVERO DE MICRO-EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR.
PRIMERO.- Fundamentación legal. En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la prestación del servicio de vivero de microempresas, regulado por el Reglamento que fija el régimen jurídico del servicio.
SEGUNDO.- Objeto. Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan los usuarios del servicio de Vivero de microempresas que comprende el alojamiento en el Vivero y servicios complementarios.
TERCERO.- Obligación de pago. La obligación de pagar el precio público nace en la fecha en la que se formalice el contrato de ocupación de espacio.
CUARTO.- Obligados al pago. Están obligadas al pago de los precios públicos regulados en el presente Acuerdo, las personas físicas o jurídicas que suscriban contratos de ocupación de espacios del Vivero.
QUINTO.- Cuantía. El precio mensual queda fijado en función del local ocupado:
- taller de 166,00 m² construidos y de 155,40 m² útiles: 272,44 euros.
- talleres de 103,75 m² construidos y de 92,50 m² útiles: 170,27 euros.
- talleres de 100,00 m² construidos y de 89,10 m² útiles: 164,11 euros.
SEXTO.- Solicitud.
Para hacer uso del servicio de vivero de micro-empresas será necesario formalizar el contrato de ocupación de espacio, conforme al Reglamento regulador del servicio.
SÉPTIMO.- Pago del precio público.
El pago del precio público se efectuará por mensualidades anticipadas, durante los primeros cinco días del mes de ocupación del espacio. El usuario deberá estar al corriente en el pago del precio público. De acuerdo con el Reglamento del Servicio, el impago de más de dos mensualidades consecutivas o tres alternas por el sujeto pasivo implicará la pérdida de la condición de usuario.
OCTAVO.- Vía de apremio.
De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Mondéjar, a 10 de junio de 2025. El Alcalde, José Luis Vega Pérez.