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Berninches
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
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Luzón
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Mazuecos
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
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Mohernando
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
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Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Lunes, 09 Junio 2025 08:06

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA PARA COMEDOR ESCOLAR. CURSO 2025-2026

1764

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


1764

CODIGO BDNS: 833978

PRIMERA: Objeto.

Es objeto de la presente Convocatoria la concesión, por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, de las ayudas para el servicio de comedor escolar y desayuno en los centros de enseñanza de la localidad, para el curso escolar 2025-2026, dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

SEGUNDA: Régimen aplicable.

Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social.

TERCERA: Financiación.

El crédito asignado a esta convocatoria será con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/01/2310/48901 por importe total de 1.500,00 euros para el ejercicio de 2025, y para el ejercicio 2026 (enero a junio) 4.000,00 €. La autorización del gasto para el ejercicio 2026 queda subordinada al crédito que para este ejercicio autorice el presupuesto de 2026.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones

CUARTA: Plazo.

Estas ayudas económicas serán siempre temporales y tendrán un carácter puntual, estando necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

De conformidad con el artículo 19 de la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social, a fin de garantizar la concesión de las ayudas al inicio del curso escolar, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 5 de septiembre de 2025, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, la convocatoria permanecerá abierta durante el ejercicio de no agotarse en crédito presupuestario en el periodo de solicitudes, permaneciendo abierta hasta su total consumición.

QUINTA: Publicidad de las ayudas.

De conformidad con el art. 17, letra b) del apartado 3, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

SEXTA: Criterios generales para la concesión de ayudas.

PRIMERO. Para la concesión de las ayudas económicas se habrán de cumplir los siguientes criterios generales:

  1. Situaciones acreditadas de necesidad, según los requisitos generales establecidos en el artículo 10 del Decreto 179/2002.
    1. Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-­La Mancha con al menos un año de antelación inmediatamente previo a la solicitud o ser emigrante retornado, entendiendo por tal lo establecido en el apartado 3 de la base primera de esta orden.
    2. Ser mayor de edad.
    3. Encontrarse en situación de emergencia social.
    4. No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
    5. Carencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo del apartado 2.b).3.º de esta base.
    6. No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
    7. Para recibir la Ayuda de Emergencia Social en casos de situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor no se exigirá el requisito de residencia a los emigrantes por retornar ni al resto de solicitantes el período previo de residencia. Del mismo modo no serán de aplicación a estas ayudas los requisitos b) y d) de esta base, sin que la suma de todas las ayudas supere el importe de la necesidad y quedando, en todo caso, probada la situación de emergencia social.
    8. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la contemplada en la letra e).
  2. Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el trabajador social de los servicios sociales de Atención Primaria.
  3. El pago de la ayuda se efectuará siempre a la entidad o profesional prestador del servicio.
  4. Será requisito previo que el beneficiario haya solicitado la ayuda que en su caso convoque la Junta de Comunidades de Castilla-­La Mancha para atender los gastos de comedor escolar o desayuno.

En el supuesto de aprobación de la ayuda por la JCCM y esta sea inferior al 100% de la misma el Ayuntamiento completará hasta el 100% siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

En el supuesto de denegación de la ayuda por la JCCM el Ayuntamiento subvencionará el 100% de la ayuda siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 1 de la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social, en el caso de que el importe de lo solicitado supere el crédito de la Convocatoria, la Comisión de Valoración distribuirá proporcionalmente el crédito disponible entre todos los beneficiarios.

SÉPTIMA: Cuantía de las ayudas.

El importe máximo de la ayuda será de 1.000 euros/curso escolar/alumno, dentro de los límites máximos de ayudas de emergencia por año natural y unidad familiar regulados del art.12 de la Modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social.

OCTAVA: Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

1. ­ Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

2. ­ Los beneficiarios deberán comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se conozca, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. ­ Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. ­ La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

NOVENA: Beneficiarios/as.

Con carácter general podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas aquellas personas, familias o unidades de convivencia residentes y empadronadas en el municipio de Villanueva de la Torre que carezcan de medios económicos suficientes y que reúnan los siguientes requisitos;

  • Estar empadronado y residente en el municipio de Villanueva de la Torre con al menos un año de antelación cuando formule la solicitud de ayuda, salvo en casos excepcionales y de extrema gravedad valorados por los Servicios Sociales de Atención Primaria.
  • Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos, aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.
  • Se considerará unidad familiar de convivencia todos los empadronados en el mismo domicilio. Se entenderá por unidad familiar, todas aquellas personas que, por razón de consanguinidad, pareja de hecho u otra circunstancia acreditada, convivan con el solicitante, es decir, los mismos criterios que se utilizan en renta de ascendientes y descendientes a su cargo.
  • No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que cubran en su totalidad la necesidad para la que se solicita la ayuda.
  • Aportar la documentación exigida en cada caso que acredite la situación de necesidad, así como el resto de condiciones establecidas en estas bases.
  • Aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente diseño de intervención social o contrato de inserción social.
  • Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria.
  • No disponer de bienes muebles e inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. Se justificará mediante declaración expresa responsable.
  • Justificar documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad.
  • La suma del importe mensual de los rendimientos y la duodécima parte del patrimonio no exento de cómputo no deberá ser superior al siguiente baremo, que toma como referente el importe mensual, prorrateadas las dos gratificaciones extraordinarias, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2024:

Unidad familiar

Importe

Número de miembros: Hasta 1

1,40 IPREM

Número de miembros: Hasta 2

1,90 IPREM

Número de miembros: Hasta 3

2,30 IPREM

Número de miembros: Hasta 4

2,60 IPREM

Número de miembros: Hasta 5

2,80 IPREM

Número de miembros: Hasta 6

3,00 IPREM

Número de miembros: Hasta 7

3,20 IPREM

  • Cuando se trate de familias con menores nacidos en parto múltiple los índices anteriores se multiplicarán por 1,2 y 1,4 en los casos de parto doble o triple durante los dos o tres primeros años, respectivamente, posteriormente al parto. En partos de más nacidos se podrá superar el resultado de la operación citada en función de la situación de necesidad sin llegar a superar el 700% del IPREM.
  • Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.

DÉCIMA: Procedimiento de iniciación de expediente.

  1. De oficio, por los Servicios Sociales municipales ante una situación de emergencia por riesgo de la persona o personas.
  2. A instancia de la persona interesada.

UNDÉCIMA: Requisitos de las solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes serán presentadas y tramitadas en el Registro General del Ayuntamiento.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.

En cualquiera de las fases de la tramitación del expediente y a la vista de la documentación obrante, se podrán recabar informes de los organismos públicos y/o entidades privadas que se estimen oportunos a efectos de comprobaciones sobre la exactitud de la documentación o datos aportados.

2. Dichas solicitudes, en todo caso, irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. El trabajador/a social requerirá la documentación pertinente en cada caso.
  2. No se pedirá aquella documentación que obre en poder de la entidad.
  3. Se requerirá autorización para acceder a los datos del padrón municipal de habitantes.
  4. Se requerirá autorización para otros datos de carácter económico: Seguridad Social, y Agencia Tributaria. En el supuesto de que la administración tributaria no lo facilite, el interesado deberá aportar estos datos junto con la solicitud.
  5. Justificante de solicitud de ayuda a la JCCM y resolución sobre concesión o denegación de la ayuda por la JCCM.

DUODÉCIMA: Criterios objetivos de concesión.

Corresponde al personal técnico responsable de los Servicios Sociales de Atención Primaria la práctica de entrevistas, visitas domiciliarias, pruebas, diagnóstico e informe de las mismas, y demás actuaciones que se consideren necesarias en orden a formular la correspondiente propuesta de resolución.

DÉCIMO TERCERA: Órgano competente para resolver.

1. El órgano competente para resolver será la Alcaldía­-Presidencia de la entidad mediante Decreto concediendo o denegando la ayuda económica.

2. Serán causas de denegación de las solicitudes:

  1. No cumplir con los requisitos recogidos en la presente ordenanza.
  2. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante.
  3. Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos.
  4. Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
  5. Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.
  6. Que el solicitante o su unidad convivencial cuente con recursos económicos superiores los establecidos.
  7. No haber presentado o completado la documentación requerida o no estar debidamente justificada la situación de necesidad.
  8. La negativa del solicitante a llevar a cabo y cumplir las condiciones del proyecto de intervención social o las condiciones determinadas por los Servicios Sociales de Atención Primaria.
  9. No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en ocasiones anteriores.
  10. La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación.
  11. El incumplimiento de las obligaciones establecidas a los/las beneficiarios/as.

DÉCIMO CUARTA: Derechos de los/las beneficiarios/as de la ayuda.

  1. A percibir la ayuda o prestación económica una vez concedida la misma

DÉCIMO QUINTA: Obligaciones de los beneficiarios.

  1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas establecidas en la Convocatoria.
  2. Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida. A tales efectos, deberá efectuar un uso frecuente y continuado del servicio de comedor escolar.
  3. Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios todas aquellas variaciones habidas en su situación socio­familiar y económica que pudiera modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
  4. Reintegrar el importe de las prestaciones o ayudas económicas indebidamente percibidas, según los plazos establecidos en el diseño de intervención social.
  5. Prestar la debida colaboración y cumplir con las condiciones del proyecto de intervención social.
  6. Justificar con documentos y facturas originales oportunas la realización del gasto que motivó la concesión de la prestación económica, en el plazo de 30 días contados a partir de la concesión de la ayuda, salvo en el supuesto de que el Ayuntamiento abone directamente la ayuda en cuyo caso se exigirá factura a su nombre.
  7. Por la consideración de particulares circunstancias de emergencia social y/o situaciones de especial necesidad, quedan exoneradas del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones, en relación a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

DÉCIMO SEXTA: Interpretación de las bases y de la convocatoria

Corresponde a la Alcaldía Presidencia la interpretación de esta convocatoria, así como de las bases que la regulan, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos.

DÉCIMO SÉPTIMA: reintegro y sanciones administrativas.

Será de aplicación el procedimiento de reintegro y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y Título IV respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL. Recursos.

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

ANEXO I

CRITERIOS PARA VALORACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONOMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE.

Las variables e indicadores utilizados alcanzan hasta un máximo de 15 puntos.

Estas variables están agrupadas en cuatro apartados, organizados de la forma siguiente:

Los tres primeros se refieren a situaciones que se valorarán en todos los casos en los que se apliquen estos criterios, mientras que el último se aplicará sólo si procede.

Apartados

1. Tipología y situación socio-familiar: hasta 3 puntos.

  • Tipología familiar:
    • Familia nuclear: 1 punto.
    • Familia numerosa, reagrupada o monoparental: 2 puntos.
  • Factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar: 1 punto.

2. Situación socio-económica: hasta 8 puntos

  • Ingresos de la unidad familiar (1 punto por miembro de la unidad familiar hasta un máximo de 6)
  • Situación de la vivienda:
    • Alquilada o con cargas: 2 puntos.
    • En propiedad sin cargas o cedida: 1 punto.

3. Situaciones de riesgo y/o exclusión social: hasta 3 puntos

  • Situaciones de riesgo en los menores que integran la unidad familiar: 3 puntos
  • Situaciones de violencia de género: 2 puntos
  • Otras circunstancias de riesgo no recogidas en los ítems anteriores: 1 punto

Adicionalmente, si procede, se aplicará el siguiente apartado:

4. Proceso de intervención social individual y/o familiar: 1 punto

  • A aplicar con personas y/o familias en proceso de atención, en las que se dan situaciones de especial necesidad, pero no de emergencia social individual o familiar.

En Villanueva de la Torre, a 20 de mayo de 2025, La Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordóñez

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