AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Según acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Marchamalo celebrada con fecha 28 de mayo de 2025 se han aprobado las bases que han de regir la provisión de puestos para la cobertura de un puesto vacante, aprobado en la Oferta de Empleo Público del año 2025 del cuerpo de Policía Local del mediante el sistema de movilidad.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados en el procedimiento recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, los Ayuntamientos podrán seguir optando por cubrir los puestos vacantes por el sistema de movilidad entre personal funcionario de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha, pero no podrán convocar a través de dicho sistema un número de plazas superior a las convocados por acceso libre o, en el caso que proceda, por promoción interna, en el mismo año natural.
Constituye el objeto de las presentes bases la provisión de un puesto vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, clasificada en el subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, cuyas características son las que a continuación se detallan:
Servicio/Dependencia |
Policía Local |
Id. Puesto |
21 |
Denominación del puesto |
Agente de Policía Local |
Naturaleza |
Funcionario de carrera |
Escala |
Administración especial |
Subescala |
Servicios especiales |
Clase/Especialidad |
Policía Local |
Grupo/Subgrupo |
C1 |
Jornada |
35 horas |
Horario |
Jornadas a turnos mañana/tarde y parcialmente noche y festividad |
Complemento específico |
1866,43€ |
Complemento de destino |
18 |
N.º de vacantes |
1 |
Funciones encomendadas |
Las descritas en la RPT vigente |
Sistema Selectivo |
Concurso de méritos |
BASE SEGUNDA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Para formar parte en el sistema de provisión por movilidad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera del cuerpo de Policía Local, Escala básica, categoría Policía, de cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de tres años en la misma.
- Estar en posesión del título de Bachiller superior o equivalente, o haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
- Haber permanecido, en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo, un mínimo de dos años.
- Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.
- No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de Policía Local.
- Pago de la tarifa por derechos de examen de procesos selectivos del Grupo C1 (Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos) por importe de 24,38 €.
La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación previa. La falta de pago de la misma se considerará incumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso a pruebas selectivas.
El ingreso podrá efectuarse en las siguientes cuentas de titularidad del Ayuntamiento de Marchamalo, debiendo indicar como concepto del mismo “AUTOLIQUIDACIÓN TASA EXPEDICIÓN DOCUMENTOS. SUBGRUPO C1 – Nº DE DNI DEL ASPIRANTE”:
- IBERCAJA ES30 2085 7610 3503 0005 5882.
- LA CAIXA ES04 2100 8769 0822 0003 5957.
No podrán participar los funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Hallarse inhabilitado, ni encontrarse en situación de suspenso firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.
- Encontrarse en alguna situación administrativa diferente a la de activo, mientras no haya cumplido el plazo de permanencia en la misma.
BASE TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las solicitudes (Anexo I) para tomar parte en el concurso de méritos, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://marchamalo.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión; y un anuncio de la convocatoria se deberá insertar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en relación con la realización de la convocatoria, indicando la denominación y el número de plazas convocadas, así como la fecha y el número del boletín oficial en el que se hubieran publicado las bases.
BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://marchamalo.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
BASE QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración estará constituida por:
Cargo |
Identidad |
Presidencia |
Javier Chiva Ibáñez |
Suplencia |
Raquel Coronado Sanz |
Vocalía |
Gonzalo Gil Serrano |
Suplencia |
Sandra Villamarín Santos |
Vocalía |
Luis Javier Higes Motos |
Suplencia |
Rodrigo Garrido Sanz |
Vocalía |
Mariano Guijarro Martín |
Suplencia |
Alejandro Serrano Medina |
Secretaría |
María Pilar Gutiérrez Henares |
Suplencia |
María José Rodríguez López |
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.
La Presidencia de la Comisión de Valoración podrá designar asesores, cuya función se limitará a asesorar a la Comisión de Valoración en aquello para lo que fueren nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
Para la valida actuación de la Comisión de Valoración será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso la de la Presidencia y la Secretaría o las personas que legalmente les sustituyan.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BASE SEXTA. DESARROLLO DEL CONCURSO
El concurso de méritos constará de 2 fases (máximo total 100 puntos) y únicamente se valorarán los méritos acreditados mediante la documentación que los interesados hayan presentado con la instancia.
1.- MERITOS GENERALES: 60% = máximo 60 puntos.
2.- MÉRIT0S ESPECÍFICOS: ENTREVISTA PERSONAL: 40% = máximo 40 puntos.
Los méritos generales se refieren a la valoración del trabajo desarrollado, las titulaciones académicas y la formación y perfeccionamiento impartida y homologada por las Administraciones Públicas (art. 92.2 Decreto 110/2006). Y se regirá por los siguientes criterios:
Se acreditará mediante copia del título, diploma o justificante expedido por la Administración que lo hubiere impartido, o documento de homologación. Los candidatos propuestos deberán presentar los originales para su cotejo, en los términos previstos en las presentes bases. En dichos documentos deberán constar las horas, no puntuándose en este apartado si no figurasen:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta máximo 20 puntos |
|
Asistencia a jornadas, congresos y simposios de interés policial impartidos u homologados por las Administraciones Públicas. |
0,5 puntos |
Cursos oficiales impartidos u homologados por Administraciones Públicas relacionados con las funciones de Policía Local. |
Hasta 20 horas lectivas: 2 puntos. Entre 21 y 40 horas lectivas: 3 puntos. Superiores a 40 horas lectivas: 5 puntos. |
Por haber impartido cursos o seminarios de interés policial como profesor/ponente. |
De 7 a 21 horas: 2 puntos. A partir de 22 horas: 4 puntos. |
Se acreditará mediante la correspondiente certificación o justificante expedido por la institución para la que se hubieren impartido.
b) Antigüedad: hasta un máximo de 20 puntos: |
|
Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de la Policía Local o superior. |
2 puntos |
Por cada año completo de antigüedad prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
1 punto |
Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública. |
0,5 puntos |
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes conforme a la siguiente escala:
c) Titulación académica: hasta un máximo de 5 puntos |
|
Doctor |
5 puntos. |
Licenciado o equivalente |
4 puntos. |
Diplomado universitario o equivalente |
3 puntos. |
No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
d) Premios, distinciones, condecoraciones, felicitaciones: hasta un máximo de 5 puntos |
|
Condecoraciones |
2 puntos. |
Distinciones |
1 puntos. |
Felicitaciones |
0,5 puntos. |
Reconocidos en el ejercicio de las funciones policiales por las respectivas administraciones. Deberá acreditarse mediante certificación expedida por dichas administraciones, obtenidas con arreglo al procedimiento legalmente establecido, y con carácter nominal, esto es, sin que quepa lugar a valoración de premios o felicitaciones que con carecer general se hagan al «cuerpo de policía»:
e) Grado personal consolidado del concursante hasta un máximo de 5 puntos |
|
Por un grado personal superior al puesto que se concursa |
5 puntos |
Por un grado personal igual al puesto que se concursa |
3 puntos |
f) Otros hasta un máximo de 5 puntos |
|
En este apartado se podrán valorar los conocimientos en Administración Pública Local, informática, carnés de conducir en vigor superiores a los requeridos para el puesto de trabajo, títulos de Socorrista, Primeros Auxilios, Defensa Personal, así como todos aquellos cursos, debidamente acreditados y no valorados en los anteriores apartados, relacionados con el trabajo desarrollado y formación adquirida |
0,50 puntos por cada uno |
2.- MÉRITOS ESPECÍFICOS: ENTREVISTA (Máximo 40 puntos)
Se realizará ante la Comisión de Valoración. La entrevista versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados. Se valorará y comprobará, entre otras, la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional del concursante en actividades anteriores, relacionadas con las características del puesto de trabajo, con un máximo de 40 puntos.
Únicamente serán citados para celebrar la entrevista, mediante la convocatoria correspondiente, aquellos aspirantes que hubieran obtenido una puntuación mínima de 12 puntos en la fase de concurso de méritos generales.
BASE SÉPTIMA. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
La propuesta de Resolución de la Comisión deberá recaer sobre los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, siempre y cuando hayan conseguido un mínimo de 20 puntos en la entrevista personal. En caso de empate se acudirá, para dirimirlo, a la puntuación otorgada a los méritos generales. Si este persistiera, se dirimirá por sorteo público. Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos, salvo en los casos de que no se presente ningún candidato, o de que no superarán los 20 puntos en la entrevista personal.
La propuesta de Resolución de la Comisión se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://marchamalo.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, en el mismo anuncio se indicará que los aspirantes disponen del plazo de cinco días hábiles para acreditar en la Secretaría Municipal todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, incluido los méritos alegados (Anexo II).
La falsedad o falta de acreditación de los requisitos establecidos en las presentes bases, determinará que el aspirante no podrá ser nombrado en el puesto de trabajo objeto de convocatoria, y se invalidará la actuación respecto del mismo, y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido, en su caso. Posibilitando en este caso, así como en cualquier otro que suponga la renuncia al puesto de trabajo, el nombramiento del aspirante que figure en el listado de calificaciones del tribunal con la mayor puntuación, siempre y cuando hubiere superado las puntuaciones mínimas exigibles en estas bases. Todo ello, sin perjuicio de la potestad del órgano al que corresponde la resolución, de declarar desierto el concurso.
BASE OCTAVA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
Previo a la resolución del nombramiento de los aspirantes, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de contrastar el cumplimiento de cuantas condiciones y requisitos se recogen en las presentes Bases.
Por la Alcaldía-Presidencia, se procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador.
Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, los candidatos, con carácter previo a la toma de posesión, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del puesto en el mínimo plazo posible, y en todo caso, en el plazo máximo de cinco días a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Resolución del presente concurso. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006.
Debe tenerse en cuenta que al tratarse de una forma de provisión de puestos de trabajo y no de un sistema de acceso a la función pública los funcionarios que superen las pruebas no deben ser nombrados funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Marchamalo, dado que conservarán dicha condición en su Ayuntamiento de origen, en el que pasarán a la situación de “Servicio en otras Administraciones”.
BASE NOVENA. IMPUGNACIÓN
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
BASE DÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La -Mancha, el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
D./Dª. _________________________________________________________, con DNI __________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________________________________________, municipio de _________________________, provincia de ________________, Código Postal _____________, teléfono: __________________, y e-mail: _______________________________________.
EXPONE:
Primero.- Que ha tenido conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número _______, de fecha ___________, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo (https://marchamalo.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo, de la convocatoria y bases para la provisión de puestos de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara).
Segundo.- Que está en posesión o cumple los requisitos para la obtención de la titulación exigida en las presentes bases y reúne todas y cada una de las condiciones fijadas en dicha convocatoria a la fecha de presentación de solicitudes.
Tercero.-
- Acepto como medio de comunicación el correo electrónico facilitado en la presente solicitud.
- No acepto como medio de comunicación el correo electrónico facilitado en la presente solicitud, siendo el domicilio a efectos de notificaciones el arriba indicado.
Cuarto.- Que de manera conjunta presenta la siguiente documentación original o copia auténtica:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de identidad del aspirante.
- Declaración responsable justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir al proceso.
- Justificante de haber efectuado el ingreso de la tasa por derechos de examen.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso (experiencia laboral, cursos de formación y perfeccionamiento y titulación).
En base a lo expuesto, SOLICITA:
Se tenga por presentado este escrito para su tramitación en los términos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ser admitido en el proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Técnico de Gestión de recursos humanos como personal funcionario interino del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara).
En __________________, a ____ de _________________ de 2025.
Fdo.: _____________________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
D./Dª. _________________________________________________________, con DNI __________________________, domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________________________, municipio de _________________________, provincia de ________________, Código Postal _____________, teléfono: __________________, y e-mail: _______________________________________.
DECLARA, bajo juramento, a efectos de su nombramiento para ocupar un puesto de Policía Local, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
DECLARA no estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Asimismo, DECLARA que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como que no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Todo ello relativo a la solicitud de participación en el proceso de provisión de puestos de trabajo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara).
En ____________________, a _____ de ________________ de 2025.
Fdo.: ________________________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
En Marchamalo a 30 de mayo de 2025, Fdo: el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría