AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de 27 de mayo de 2025 se adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Parcela Dotacional Equipamiento Publico (SG-EQ-1) “Parque de Bomberos” que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:
“EXPEDIENTE 12727/2024. URBANISMO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA DOTACIONAL EQUIPAMIENTO PUBLICO (SG-EQ-1) “PARQUE DE BOMBEROS”.
Vista la propuesta suscrita por la responsable jurídica de la Sección de Urbanismo, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales y la restante documentación que obra en el expediente de referencia, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
1. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela Dotacional Equipamiento Publico (SG-EQ-1) “Parque de Bomberos”.
2. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, además de notificar a los interesados, conforme establece el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha.
Ponerlo a disposición de los interesados en la web municipal.”
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante La Junta de Gobierno Local de esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Guadalajara, 29 de mayo de 2025. LA ALCALDESA. Ana Cristina Guarinos López