MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A PAÑOL SOLAR, S.L.U., LA DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA PARA EL PARQUE FOTOVOLTAICO PAÑOL SOLAR, DE 92,57 MW DE POTENCIA INSTALADA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CHILOECHES Y GUADALAJARA, EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
Pañol Solar, S.L.U., solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, de la instalación fotovoltaica Pañol Solar de 92,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chiloeches y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Pañol Solar, S.L.U., autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Pañol Solar de 92,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Chiloeches y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 129, de 31 de mayo de 2023.
Pañol Solar, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 24 de abril de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Pañol Solar, de 92,57 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chiloeches y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
Con fecha 22 de septiembre de 2023, el promotor solicita la declaración, en concreto, de utilidad pública del parque fotovoltaico Pañol Solar, de 92,57 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chiloeches y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
Posteriormente, con fecha 11 de marzo de 2024, el promotor presenta instancia en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara acompañando de nueva documentación en la que se solicita se continúe con el trámite de otorgamiento de la declaración, en concreto, de utilidad pública.
Mediante Resolución de 16 de junio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Pañol Solar, S.L.U., autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Pañol Solar, de 92,57 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chiloeches y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa de construcción).
Con fecha 14 de abril de 2025, promotor aporta en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una actualización de la Relación de Bienes y Derechos Afectados, en adelante RBDA, los planos parcelarios y los contratos firmados con los propietarios de los terrenos en los que se pretende construir el parque fotovoltaico y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en la Dependencia Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Chiloeches, el Ayuntamiento de Guadalajara, la Dirección General de Infraestructura de la Ministerio de Defensa, Redexis Gas, S.A., Telefónica de España S.A.U., y de UFD Distribución Electricidad, S.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3 de febrero de 2025, en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, y el 27 de enero de 2025 en el Diario Nueva Alcarria, y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Guadalajara (con fecha 28 de enero de 2025) y del Ayuntamiento de Chiloeches (con fecha 17 de marzo de 2025). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió traslado en fecha 25 de abril de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido manifestando su conformidad.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas
RESUELVE
Único. DECLARAR, EN CONCRETO, LA DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA para la instalación fotovoltaica Pañol Solar, de 92,57 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chiloeches y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicación el 3 de febrero de 2025 en el Boletín Oficial del Estado, y el 28 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de mayo de 2025. El Director General,Manuel García Hernández