AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 244 de 23 de diciembre de 2024 anuncio relativo a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros de Guadalajara y barrios anexionados, sin que durante el plazo de Información Pública se haya presentado, alegación ni reclamación alguna, y por tanto entendiéndose elevada a definitiva la referida aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza , la cual entrará en vigor una vez trascurrido, tras dicha publicación el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aunque no será de aplicación conforme a la disposición transitoria a las relaciones entre personas usuarias, concesionaria del servicio y Ayuntamiento dimanantes del contrato administrativo para la prestación en régimen de concesión administrativa de la gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados, suscrito con fecha 28 de febrero de 2013.
Contra la citada Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Guadalajara, a 26 de febrero de 2025. La Alcaldesa-Presidenta, D.ª Ana Cristina Guarinos López.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARACTER PUBLICO NO TRIBUTARIA: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS/AS EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA Y BARRIOS ANEXIONADOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros/as en el término municipal de Guadalajara y barrios anexionados, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Presupuesto de la obligación al pago.
La obligación de pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza nace con la efectiva utilización del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros/as prestado por la entidad prestadora del servicio.
Artículo 3. Sujetos obligados al pago.
Están obligados al pago de las tarifas las personas usuarias de los autobuses pertenecientes a la entidad prestadora del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros/as en el término municipal de Guadalajara y barrios anexionados.
Artículo 4. Tarifas por títulos de transporte.
Las tarifas por títulos de transporte a abonar por el uso del Transporte Colectivo Urbano de Viajeros/as de la Ciudad de Guadalajara y barrios anexionados, serán las aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento y posteriormente comunicadas a la Administración Autonómica. Las tarifas a aplicar a estos servicios son:
TÍTULO DE TRANSPORTE |
TARIFA POR VIAJE |
Billete Ordinario |
1,20 € |
Abono Ordinario |
0,85 € |
Tarjeta XGuada Normal |
0,70 € |
Tarjeta XGuada Bonificada |
0,40 € |
Tarjeta XGuada Gratuita |
0,00 € |
Las Tarifas que se detallan incorporan el Precio Venta al Público, incluyendo el IVA del 10% que es el actualmente vigente para este servicio. Cualquier variación en la normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido que afecte al tipo impositivo o la obligación normativa de repercutir cualquier otro impuesto o arbitrio en el precio final del transporte colectivo urbano de viajeros/as, conllevará la modificación automática de esta tarifa.
Con las siguientes indicaciones:
Billete Ordinario: No permite el transbordo.
Abono Ordinario: Ofrece la posibilidad de realizar transbordo. Título multipersonal.
Tarjeta XGuada: Para todos los vecinos/as empadronados/as en la ciudad de Guadalajara, sea cual fuere su nivel de renta, con posibilidad de realizar transbordo. Título personalizado.
Tarjeta XGuada Bonificada: Para las familias numerosas, pensionistas, estudiantes menores de 25 años, personas discapacitadas y personas en paro, que se encuentren empadronadas en la ciudad de Guadalajara. Título personalizado.
Tarjeta XGuada Gratuita: Para aquellas familias numerosas, pensionistas, estudiantes menores de 25 años, personas discapacitadas y personas en paro, que se encuentren empadronadas en la ciudad de Guadalajara y que la suma de las rentas de la unidad familiar no exceda 1,25 veces el IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Título personalizado.
Para disfrutar de las gratuidades, en las diferentes modalidades de la tarjeta XGuada, todas las personas que estén en estas situaciones deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones económicas por las que obtuvieron la gratuidad en los siguientes plazos:
Familias numerosas: del 1 de julio al 31 de agosto.
Personas Discapacitadas: del 1 de julio al 31 de agosto.
Pensionistas: del 1 de julio al 31 de agosto.
Estudiantes: antes del 15 de octubre de cada año.
Personas en paro: seis meses desde la emisión o renovación de la tarjeta, conjuntamente con la renovación de la situación del parado.
Otras consideraciones:
1. Así mismo, según el artículo 26 C) del vigente Acuerdo Económico y Social entre la corporación y el personal funcionario del Ayuntamiento de Guadalajara, asi como el mismo artículo del Convenio Colectivo vigente del personal laboral, la Corporación pondrá en marcha las modificaciones necesarias en las normas reguladoras de la Tarjeta Ciudadana XGuada para que todos los/as empleados/as municipales, con independencia de donde estén empadronados/as, tengan derecho a esta Tarjeta y a la reducción en el precio del billete de los autobuses urbanos que lleva aparejada.
2. De igual modo, el convenio establecido entre el Ayuntamiento de Guadalajara y la Universidad de Alcalá, con el objeto de facilitar el servicio del transporte urbano de viajeros/as a estudiantes universitarios, establece que el alumnado de la Universidad de Alcalá en el Campus de Guadalajara, puedan acceder en las mejores condiciones posibles a los descuentos y ventajas del servicio de transporte colectivo urbano, con independencia de que tengan o no la consideración de vecinos/as del municipio. A tal fin, deberá emitir las tarjetas que resulten procedentes, y, en particular, la tarjeta XGuada o equivalente, a estudiantes de la Universidad de Alcalá no empadronados/as en el municipio. La tarjeta tendrá carácter personal e intransferible.
3. El Tiempo máximo desde la primera cancelación para poder realizar uno o más transbordos gratuitos se establece en 1 hora y 15 minutos. Los transbordos únicamente son posibles entre líneas distintas.
El personal conductor del transporte urbano no vendrá obligado a admitir billetes superiores a cinco euros.
En virtud de lo establecido por el Decreto 75/2018, de 23 de octubre, por el que se regula el procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos por parte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y dado que la presente Ordenanza regula los precios a abonar por el servicio de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros/as, la intervención se realizará con la emisión de un informe preceptivo por el órgano competente.
Artículo 5. Gestión y recaudación.
La gestión y recaudación de la prestación patrimonial establecida en la presente ordenanza se realizará por la entidad prestadora del servicio, conforme a lo establecido en los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en el contrato que rija la concesión.
Artículo 6. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente, entre otras, la Ley 16/1987 de 30 de Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Reglamento del Servicio Público del Tranporte Colectivo Urbano de Viajeros/as de Guadalajara y barrios anexionados (BOP de Guadalajara n.º 220, 20 de noviembre de 2023).
Disposición Transitoria
A las relaciones entre personas usuarias, concesionaria del servicio y Ayuntamiento dimanantes del contrato administrativo para la prestación en régimen de concesión administrativa de la gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados, suscrito con fecha 28 de febrero de 2013, no les será de aplicación la presente Ordenanza, rigiéndose por las tarifas anteriores.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.