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Cantalojas
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Caspueñas
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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelsaz
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Martes, 27 Mayo 2025 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DE MOVILIDAD E INSTRUCCIÓN TÉCNICA DEL VIARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

1599

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1599

Por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de marzo de 2025, se aprobó definitivamente la Ordenanza de Movilidad e Instrucción Técnica del Viario del Ayuntamiento de Guadalajara, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra dicho Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Guadalajara, a 23 de abril de 2025. La Alcaldesa-Presidenta, D.ª Ana Cristina Guarinos López

ORDENANZA DE MOVILIDAD

Contenido normativo

Título I. Marco normativo y competencial

Título II. Normas generales

Capítulo I. Obligaciones y responsabilidades

Capítulo II. Vigilancia

Título III. Señalización

Título IV. Ordenaciones especiales y reductores de velocidad

Capítulo I. Ordenaciones permanentes

Capítulo II. Ordenaciones temporales

Sección 1. Cuestiones generales

Sección 2. Ordenaciones temporales sin afección a la circulación

Sección 3. Ordenaciones temporales con afección parcial a la circulación

Sección 4. Ordenaciones temporales con corte de circulación

Capítulo III. Reductores de velocidad

Título V. Nuevas actividades económicas con impacto en la movilidad

Título VI. Paradas, estacionamientos y reservas

Capítulo I. Paradas

Capítulo II. Estacionamiento en la vía pública

Capítulo III. Permisos especiales en zonas de prohibición general

Capítulo IV. Estacionamiento limitado

Sección 1. Normas generales

Sección 2. Tarjetas de residentes

Capítulo V. Personas con discapacidad con movilidad reducida

Capítulo VI. Pasos de vehículos

Sección 1. Definiciones y tipos

Sección 2. Regulación y procedimiento

Sección 3. Cuestiones técnicas

Capítulo VII. Otras reservas

Sección 1. Cuestiones generales y procedimiento

Sección 2. Tipología de reservas

Título VII. Carga y descarga. Mudanzas

Capítulo I. Carga y descarga

Sección 1. Régimen general

Sección 2. Permisos especiales

Capítulo II. Mudanzas

Título VIII. Movilidad peatonal

Título IX. Bicicletas y vehículos de movilidad personal

Capítulo I. Cuestiones generales

Capítulo II. Normas generales

Capítulo III. Condiciones de circulación

Capítulo IV. Estacionamiento

Capítulo V. Actividades económicas

Título X. Circulación de vehículos a motor

Capítulo I. Normas generales

Capítulo II. Motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos

Capítulo III. Transporte público

Título XI. Permisos especiales de circulación

Capítulo I. Ámbito y tipología

Capítulo II. Permisos de circulación en zonas de uso peatonal

Capítulo III. Permisos de circulación de vehículos de peso total máximo autorizado superior al permitido

Capítulo IV. Transportes especiales que superen las dimensiones máximas autorizadas

Capítulo V. Transporte de mercancías peligrosas

Título XII. Disciplina y sanciones

Capítulo I. Principios generales del procedimiento sancionador

Capítulo II. Medidas provisionales

Sección 1. Inmovilización de vehículos

Sección 2. Retirada de vehículos

Sección 3. Vehículos abandonados, estacionados de forma abusiva o con peligro para el resto de los usuarios

Disposición Adicional

Disposiciones Transitorias

Disposición Derogatoria

Disposición Final

Anexo I: Cuadro sancionador en materia de circulación

PREÁMBULO

I

La movilidad urbana es clave para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas con los que Guadalajara está firmemente comprometida. Es imprescindible avanzar hacia una ciudad inclusiva, segura, resiliente y sostenible que respete y apoye a las personas que viven, estudian y trabajan en ella, o simplemente que la visitan esporádica o recurrentemente por cualquier causa.

Las conclusiones y compromisos de las sucesivas Cumbres del Clima de la ONU y la Estrategia Europea a Favor de una Movilidad de Bajas Emisiones aconsejan fomentar un cambio modal que reduzca el protagonismo del vehículo privado a fin de reducir los impactos negativos del tráfico en las calles. Además, recientemente se han aprobado importantes cambios legislativos que exigen actuaciones decididas, como las zonas de bajas emisiones. Todo ello requiere de un marco normativo adecuado que permita regular los nuevos equilibrios necesarios en el espacio público.

El uso equilibrado y armónico del limitado espacio público urbano supone una de las formas más relevantes de convivencia social. El espacio público posibilita el ejercicio de derechos y libertades mediante la convivencia cívica en la que debe primar la seguridad y la accesibilidad. Pero ese uso solo es posible si se establecen reglas racionales y bien enfocadas que posibiliten una adecuada movilidad.

La movilidad urbana sostenible debe posibilitar el ejercicio efectivo de los derechos individuales de forma compatible con la protección de la salud y la integridad física de las personas, a través de la seguridad vial y las medidas para la mejora de la calidad de aire y la protección del medio ambiente urbano. También debe facilitar el desarrollo de la actividad económica, el progreso social y la protección de patrimonio histórico-artístico y cultural de forma medioambiental y energéticamente sostenible.

Por otra parte, la evolución tecnológica y social ha dado lugar a la aparición y extensión de modalidades de desplazamiento de las personas que antes eran inéditas, como los denominados Vehículos de Movilidad Personal, mayoritariamente representados por los patinetes con motor eléctrico, por no citar el creciente uso de la bicicleta en un país en el que este modo de desplazamiento era prácticamente inexistente hace una década.

Adicionalmente, la explosión del comercio electrónico ha supuesto un cambio en el paradigma, en el que la mercancía se dirige a la persona que compra, en vez del procedimiento tradicional en que era la persona la que se dirigía a buscar la mercancía. Esto, complicado por algunas prácticas insostenibles, como la gratuidad de la entrega o la gratuidad de las devoluciones, han multiplicado la circulación y estacionamiento de vehículos de distribución urbana de mercancías. Además, este nuevo modelo precisa frecuentemente de centros locales de distribución, que tienen un funcionamiento peculiar de transporte y movilidad que afecta a todo el entorno urbano.

II

La creciente preocupación por el medio ambiente en general, y por el cambio climático en particular, han ido obligando a aprobar sucesivas normas con impacto directo sobre la movilidad, como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Ley 34/2007, de 15 de octubre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y, más recientemente, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Además, se han dado numerosos cambios en materia de circulación y vehículos, como el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las sucesivas modificaciones del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, cuya última actualización data del 21 de diciembre de 2021.

En el ámbito de la movilidad, la ordenanza va en sintonía con el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, impulsado a nivel nacional, y con el Plan de Movilidad Urbano Sostenible de Guadalajara, con el claro objetivo de contribuir a la reducción de la huella de carbono, fomentar el uso de transportes no contaminantes y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

III

La citada evolución social y ambiental, junto con todas las nuevas normas, ha ido configurando un nuevo panorama, lo que exige actualizar las normas de rango municipal que se ven afectadas.

Conforme a la legislación estatal en materia de circulación, tráfico y seguridad vial y conforme a la legislación básica y especial de régimen local es competencia del Ayuntamiento de Guadalajara la regulación de la movilidad, mediante ordenanza, para lograr la armonización de los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos, para hacerlos equilibradamente compatibles con la garantía de la salud de las personas, la seguridad vial y los derechos de las personas con movilidad reducida, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, y la protección del patrimonio.

La presente Ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, ofreciendo un marco normativo preciso, amplio, estable y al mismo tiempo flexible para ofrecer solución a los desafíos presentes y previsibles de la movilidad urbana sostenible.

También cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas.

Asimismo, su redacción se ha regido por el principio de eficiencia al evitar cargas accesorias o innecesarias a las personas y empresas, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa.

IV

La presente Ordenanza consta de doce Títulos. El primero es introductorio, recogiendo su objeto, su ámbito de aplicación y las competencias que lo amparan.

El Título II, sobre normas generales., recoge cuestiones generales, estructuradas en dos capítulos, el primero de ellos dedicado a obligaciones y responsabilidades, y el segundo a vigilancia, en el que se tratan los sistemas de control y los medios técnicos.

El Título III trata la señalización, abordando las normas generales sobre señales, cuestiones de titularidad y competencias, autorizaciones y casos específicos de señalización.

El Título IV aborda dos cuestiones en principio heterogéneas, pero ambas coherentes en el sentido de regular ámbitos concretos: ordenaciones especiales y reductores de velocidad. Está dividido en tres capítulos. El primero se refiere a las ordenaciones permanentes, el segundo a las temporales y el tercero a los citados reductores de velocidad.

El Título V aborda las condiciones que deben cumplir en materia de movilidad las nuevas actividades, justificando la necesidad de estudios específicos que reduzcan los riesgos de saturación que se podrían producirse en caso contrario, con afecciones negativas sobre el entorno social y ambiental.

El Título VI es muy amplio y trata de paradas, estacionamientos y reservas. Su primer capítulo trata las paradas, el segundo versa sobre estacionamiento en la vía pública, el tercero aborda los permisos especiales en zonas de prohibición general, el cuarto se centra en el estacionamiento limitado, el quinto las personas con discapacidad con movilidad reducida, el sexto los vados o pasos de vehículos, finalizando con un capítulo dedicado a otras reservas, que incluyen una gran variedad, como las dedicadas a estacionamiento de vehículos oficiales, las pensadas para autobuses del servicio público de transporte urbano o para taxis, etc.

El Título VII comprende tanto carga y descarga como mudanzas. Se divide en dos capítulos, cada uno dedicado a uno de estos temas.

Por su parte, el Título VIII se dedica a movilidad peatonal, abordando cuestiones como las normas generales que les afectan, y los diferentes espacios peatonales (aceras, pasos para peatones, etc.).

El Título IX es el primero en tratar vehículos y lo hace con las bicicletas y los vehículos de movilidad personal. Aunque muchas de las normas que afectan a ambos son diferentes, muchas otras con comunes, tanto en cuestiones como la circulación o el estacionamiento, abordándose en un capítulo final las actividades económicas con estos vehículos.

La circulación de vehículos a motor se aborda en el Título X. En un primer capítulo se abordan cuestiones generales y en el segundo se tratan específicamente motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos. Tras ello se aborda el transporte público.

El Título XI desarrolla los permisos especiales de circulación, diferenciando en capítulos independientes conceptos diferentes como los permisos de circulación en zonas de uso peatonal, los permisos de circulación de vehículos de peso total máximo autorizado superior al permitido o de vehículos que superen las dimensiones máximas autorizadas. Su capítulo V aborda las mercancías peligrosas.

El último título trata de disciplina viaria y se estructura en dos capítulos: el Capítulo I desarrolla los principios generales del procedimiento sancionador y el Capítulo II trata las medidas provisionales de inmovilización y retirada.

Por último, esta Ordenanza recoge dos Disposiciones adicionales, varias Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y una Disposición final.

Adicionalmente, hay un Anexo, que incluye un cuadro que recoge las sanciones correspondientes a las distintas infracciones en materia de circulación.

TÍTULO I. MARCO NORMATIVO Y COMPETENCIAL

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta ordenanza es conseguir una movilidad urbana que sea más eficiente desde el punto de vista medioambiental, social y económico, así como más segura y equitativa.

2. A través de la presente ordenanza se regula la circulación de personas, bicicletas, patines, monopatines, vehículos de movilidad personal y, en general, todos los vehículos, a motor o no, compatibilizando la coexistencia y la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles. También regula otros usos en las vías y espacios públicos comprendidos dentro del término municipal de Guadalajara.

3. De esta forma se pretende promover una movilidad más amable y sostenible, fomentando la coexistencia e intermodalidad entre los diferentes modos de desplazamiento y estableciendo una movilidad más eficiente y ahorradora de recursos, priorizando los desplazamientos no motorizados, los medios de transporte menos contaminantes, menos intrusivos y más seguros, para así contribuir a la mejora de la calidad del aire, disminución de la contaminación acústica y la protección del medio ambiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Los preceptos de esta Ordenanza son aplicables en todo el Municipio de Guadalajara y obligan a las personas titulares y usuarias de las vías, espacios y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación y a las de las vías, espacios y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías, espacios y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Artículo 3. Competencias

1. En el ámbito de las competencias que le confiere la legislación, el Ayuntamiento de Guadalajara ejercerá, entre otras las siguientes competencias, sin perjuicio de lo establecido en las leyes estatales y de la Comunidad Autónoma sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y ordenación del transporte:

  1. El diseño y la gestión de la ordenación del tráfico de vehículos y de personas, de la movilidad y el transporte por las vías urbanas, en colaboración y coordinación con el resto de las instituciones públicas y privadas y de los ciudadanos.
  2. La vigilancia por medio de la Policía Local y de vigilantes y auxiliares, la denuncia de las infracciones en materia de Tráfico, Circulación, Movilidad y Transporte que se cometan en las vías urbanas de su titularidad y la sanción de estas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
  3. La realización de las pruebas reglamentarias para determinar el grado de intoxicación alcohólica, estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de las personas que conduzcan por las vías en las que tiene atribuida la vigilancia la Policía Local de Guadalajara.
  4. La inmovilización y retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta, se presuman vehículos abandonados o no se hallen provistos del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas, excedan o incumplan la autorización concedida y en el resto de los supuestos previstos en la normativa vigente.
  5. La autorización de pruebas deportivas y otros eventos similares cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano.
  6. La autorización de los usos de la vía pública fuera de los previstos para la circulación de vehículos y peatones.
  7. El diseño, licitación y coordinación del funcionamiento del transporte público de la ciudad y el establecimiento de vínculos de integración entre este y los transportes interurbanos.
  8. La regulación y ordenación de las paradas y los itinerarios del transporte público y colectivo, tanto urbano como discrecional.
  9. La regulación y la ordenación del servicio de transporte urbano de viajeros y de los vehículos de servicios de taxis.
  10. La gestión y el estudio de los datos estadísticos sobre el tráfico, la circulación, la movilidad y el transporte urbanos.
  11. La ordenación, la señalización y la fijación de los horarios en los que se podrán efectuar las labores de carga y descarga de mercancías en las vías públicas urbanas.
  12. El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.
  13. La regulación y ordenación del tráfico y la señalización vial de las vías urbanas.
  14. La instalación y el uso en las vías urbanas de medios técnicos para la vigilancia, disciplina, control y verificación de la circulación de vehículos, la movilidad y el transporte público urbanos.
  15. La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales, así como el establecimiento de ordenaciones permanentes o temporales en vías urbanas por este motivo.
  16. El establecimiento, la concienciación y el fomento entre la ciudadanía de hábitos y medios de movilidad y transporte sostenibles.

2. Dichas competencias serán llevadas a cabo de conformidad con la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad vial, demás normas aplicables y la presente Ordenanza.

TÍTULO II. NORMAS GENERALES

Capítulo I. Obligaciones y responsabilidades

Artículo 4. Colectivos especialmente protegidos

1. Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las personas dependientes, a las de edad avanzada, a las personas con discapacidad, a las personas con movilidad reducida y, en general, a todos los colectivos que sean más vulnerables.

2. Además, se pondrán en marcha medidas especiales de protección en cuanto al diseño viario, la accesibilidad de los medios de transporte público, la señalización y el control de la disciplina viaria en los espacios y vías en torno a centros educativos, centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por todos los colectivos que sean más vulnerables.

Artículo 5. Obligación de cumplimiento

Todas las personas usuarias de las vías y espacios del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza están obligadas al cumplimiento del conjunto de sus disposiciones.

Artículo 6. Normas generales de comportamiento

Todas las personas usuarias que utilicen el sistema viario y demás espacios públicos están obligadas a comportarse de forma que faciliten la circulación, sin causar peligro, perjuicios o molestias al resto de personas usuarias, a los bienes o al medioambiente.

Artículo 7. Responsabilidad por incumplimiento

La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se determinará conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, transporte, patrimonio de las Administraciones Públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.

Artículo 8. Responsabilidad por daños

1. Las personas usuarias de las vías públicas y espacios públicos y de cualquier tipo de vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien de las Administraciones Públicas, a las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubieran incurrido y de la obligación de poner en conocimiento de agentes de la autoridad los daños causados.

2. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los daños que ocasionen a otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada.

Capítulo II. Vigilancia

Artículo 9. Sistemas de control

La Administración municipal establecerá mecanismos sistemáticos de control que combinen, en su caso, medios técnicos de vigilancia con la intervención de personas que actúen ejerciendo labores de control específicas y procedimientos de gestión adecuados para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de circulación y estacionamiento.

Artículo 10. Medios técnicos

1. Con estricto respeto a la normativa en materia de protección de datos personales, el Ayuntamiento podrá emplear medios técnicos para la vigilancia automatizada de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios:

  1. Radar de punto: cinemómetro metrológicamente calibrado destinado a la captación gráfica de las infracciones a los límites de la velocidad, que se instala en puntos fijos o elementos móviles como instrumento de seguridad vial para reducir la siniestralidad y conseguir el conveniente calmado del tráfico.
  2. Radar de tramo: radar multipunto para el control de la velocidad en un tramo viario situado entre dos o más puntos, destinado a preservar la seguridad vial.
  3. Cámaras, estáticas o dinámicas: medio automatizado de captación gráfica o videográfica de los vehículos, tanto dotado de lector OCR como sin él, destinado al control del cumplimiento de la normativa en materia de:
    1. Seguridad, seguridad vial, circulación con el cinturón y dispositivos de seguridad exigidos;
    2. Inspección técnica de vehículos, aseguramiento obligatorio, abono corriente de impuestos y tasas;
    3. Estacionamiento: control de las zonas de estacionamiento regulado (ORA);
    4. Circulación y estacionamiento en las zonas peatonales, en los carriles bus, en la Red Básica de Transportes y en las áreas sujetas a restricciones permanentes y temporales por motivos de seguridad, circulación y medioambientales;
    5. Control de accesos específicos a zonas de la ciudad;
    6. Reservas para personas con movilidad reducida, carga y descarga, entre otras.;
    7. Foto-rojo: medio de captación gráfica o videográfica destinado a asegurar el respeto de las prioridades de paso de los semáforos, evitar atropellos y colisiones de vehículos;
    8. Espiras y otros sensores de presencia: medio técnico para el control automatizado de control de aforos, velocidad, la validez de la autorización y la duración del estacionamiento y/o las ocupaciones.

2. Los instrumentos o medidas y sistemas de medida que sean empleados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.

3. Las imágenes y/o vídeos captados por los medios anteriormente citados se emplearán como medio probatorio en la denuncia de las infracciones.

4. Se informará de manera transparente de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y publicación en la web del Ayuntamiento de Guadalajara. Los medios móviles no requieren de señalización, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar paneles de mensajería variable u otros medios para informar sobre zonas donde estos controles se produzcan con frecuencia.

TÍTULO III. SEÑALIZACIÓN

Artículo 11. Normas generales sobre señales

1. Las señales de reglamentación colocadas en las entradas de la ciudad de Guadalajara y de las pedanías rigen para todo el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, excepto en aquellas zonas, calles o tramos donde exista señalización específica.

2. Las señales de los Agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.

Artículo 12. Titularidad de las señales

1. La instalación de señales de tráfico, verticales y horizontales, así como semáforos, es potestad exclusiva del Ayuntamiento de Guadalajara, si bien se deberán instalar también por las personas o empresas promotoras de obras de urbanización, o de otras actividades realizadas en la vía pública, de acuerdo con las autorizaciones con las que cuenten.

2. Se prohíbe, salvo por causa debidamente justificada, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización sin autorización del Ayuntamiento de Guadalajara.

Artículo 13. Competencias de control

1. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente Ordenanza, corresponderá a los agentes de la autoridad vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos con competencias en materia de tráfico.

2. Corresponden a los agentes locales de la autoridad, las mencionadas funciones de regular, señalizar y dirigir el tráfico, participar en los programas, planes y campañas de educación vial, así como instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad vial dentro del casco urbano.

3. El Ayuntamiento podrá recurrir a personal vigilante auxiliar, debidamente contratado y formado, para la vigilancia del cumplimiento de la normativa de movilidad y el aparcamiento en las áreas de estacionamiento regulado, para la protección de la prioridad del transporte público y la gestión de sistemas específicos de control.

4. Se prohíbe la ordenación del estacionamiento, la reserva de espacio y los cortes de la circulación efectuados por particulares sin autorización del Ayuntamiento de Guadalajara.

Artículo 14. Autorizaciones

1. No se podrá colocar señal alguna sin previa autorización municipal.

2. Queda prohibido cerrar total o parcialmente a la circulación de vehículos o peatones las vías públicas sin encontrarse en posesión de la oportuna autorización municipal.

3. La Policía Local ordenará la inmediata retirada de toda señalización que no esté debidamente autorizada, no cumpla la normativa vigente, haya perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada.

Artículo 15. Señalización en ámbitos delimitados

Con carácter general, las señales preceptivas colocadas en los accesos a la ciudad, a la Zona de Baja Emisiones, a las Áreas de Acceso Restringido; al ámbito de la Zona ORA, y otros ámbitos que se pudieran definir, rigen para la totalidad de tales ámbitos, excepto cuando exista una señalización específica para un tramo o vía en su interior.

Artículo 16. Señales no autorizadas

1. No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en las proximidades. Solamente se podrán autorizar las informativas que indiquen lugares de interés público y general.

2. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a la normal visibilidad de semáforos y señales, o puedan distraer la atención.

Artículo 17. Señalización en casos de emergencia

1. En casos de urgente necesidad y emergencia, podrá prescindirse de la implantación, con una determinada antelación, de la señalización provisional de las zonas afectadas. Las medidas excepcionales se mantendrán el tiempo estrictamente necesario.

2. Los vehículos que se encontraran estacionados en una zona afectada por una emergencia y precisaran ser retirados, si no fueran retirados por sus titulares serán desplazados por el servicio de grúa municipal a un lugar adecuado.

TÍTULO IV. ORDENACIONES ESPECIALES Y REDUCTORES DE VELOCIDAD

Capítulo I. Ordenaciones permanentes

Artículo 18. Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)

1. En los términos de la legislación estatal y autonómica, a los efectos previstos en la presente Ordenanza se entiende por Zona de Bajas Emisiones (ZBE) el ámbito territorial, conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presenten continuidad geográfica, en que se implanten medidas especiales de regulación de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, para la reducción de las emisiones contaminantes procedentes del tráfico.

2. Mediante ordenanza específica, se establecerá la delimitación del área restringida, la ordenación de la red viaria definiendo los puntos de acceso y los criterios de acceso, gestión y funcionamiento.

Artículo 19. Otras zonas de acceso restringido a vehículos

1. Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección medioambiental y protección de la integridad de los espacios públicos y privados, el Ayuntamiento podrá implantar con carácter general o respecto de determinados vehículos, previa la señalización oportuna, medidas permanentes de: restricción total o parcial del tráfico; de prohibición del estacionamiento de vehículos; de limitación de velocidad; de limitación horaria para la circulación y acceso de vehículos, así como de limitación horaria para las actividades de carga y descarga, en un área concreta y delimitada dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento de Guadalajara, en el marco de la legislación de tráfico y seguridad vial y la de seguridad ciudadana, para cada nueva zona de acceso restringido determinará la ordenación de la red viaria, definiendo los puntos de acceso, y los criterios de gestión y funcionamiento.

Capítulo I. Ordenaciones temporales

Sección 1. Cuestiones generales

Artículo 20. Ocupaciones en general de las vías urbanas

1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de personas o vehículos. En particular, se prohíbe la instalación de contenedores de residuos, jardineras o cualquier otro elemento que reste visibilidad en pasos para peatones y acceso a vados.

2. Si fuera imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.

3. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad. Todos los costes de protección, señalización e iluminación en que pueda incurrirse, serán por cuenta de la persona interesada.

4. Toda obra en la vía pública o fuera de ella deberá disponer de la licencia municipal o declaración responsable adecuada, según la o las Ordenanzas vigentes correspondientes.

5. La Autoridad Municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos con cargo a las personas interesadas, si estas no lo hicieren, cuando:

  1. No se hubiera obtenido la autorización correspondiente.
  2. Hubieran finalizado las causas que motivaron su colocación.
  3. Hubiera finalizado el plazo de la autorización correspondiente, o no se cumpliesen las condiciones fijadas en ésta.

6. Quedan excluidos de estas regulaciones los reductores de velocidad, tratados en el Capítulo II de este Título.

7. La señalización de las ocupaciones de viario con afección al tráfico queda regulada en la instrucción técnica de viario.

Artículo 21. Afecciones a la normal circulación

1. Por causas justificadas, el Ayuntamiento podrá modificar provisionalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de los vehículos, priorizar el transporte público y procurar una adecuada movilidad urbana.

2. A tal efecto podrá ordenar la colocación o retirada provisional de las señales verticales y horizontales u otros elementos de balizamiento que resulten convenientes, así como establecer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para determinadas vías, que serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas afectadas.

3. La zona afectada por la medida excepcional, si fuera posible, será señalizada con al menos un día hábil de antelación. Al principio y al final de la zona delimitada, se incorporará a la señalización, el plazo y el horario correspondiente.

4. Si la medida conllevara la supresión de espacio de estacionamiento, en la señalización provisional se indicará, con al menos un día hábil de antelación, la prohibición de estacionar y la advertencia de que los vehículos estacionados en la zona señalizada serán retirados por el servicio de grúa municipal.

5. Las autorizaciones de carácter lúdico deberán ser solicitadas con una antelación de quince días naturales, exponiendo el motivo, inicio y duración del evento, y cualquier otro documento o requisito que en cada caso se estime debe aportarse.

6. Quedan englobadas en los permisos especiales por afección a la circulación las siguientes categorías:

  1. Ejecución de obras u otras ocupaciones en la vía pública que afecten al tráfico rodado o tránsito peatonal y deban ser objeto de señalización y balizamiento.
  2. Corte de calles al tráfico rodado por obras u ocupaciones de la vía pública que impidan la circulación.

Sección 2. Ordenaciones temporales sin afección a la circulación

Artículo 22. Ocupaciones por terrazas o veladores

1. No se autorizarán terrazas en aquellas ubicaciones en que su instalación lleve implícito algún peligro para las personas que caminan, para el tráfico o para cualquier otra persona usuaria del espacio público.

2. Cuando se trate de espacios abiertos al tráfico rodado general, las autorizaciones para la instalación de terrazas o veladores quedan reguladas como sigue:

  1. No se permite la instalación de terrazas en zonas de estacionamiento regulado, ni en reservas para carga y descarga.
  2. Como norma general no se autorizará la instalación de terrazas invadiendo la calzada. En los casos en que, excepcionalmente, sea posible autorizarlas, podrán ocupar un máximo de dos plazas de aparcamiento por establecimiento y deberán disponer de una plataforma de protección con las características técnicas que se especifiquen en su caso.

3. Cuando se trate de zonas o calles peatonales, las autorizaciones para instalación de terrazas o veladores quedan reguladas como sigue:

  1. Para el otorgamiento de autorizaciones, los servicios técnicos municipales deberán incluir en su informe dos análisis: uno sobre el respeto a la normativa en materia de accesibilidad y otro sobre el mantenimiento de un reparto adecuado del suelo para los diferentes usos existentes previamente, tanto estanciales como de tránsito o de otro tipo.
  2. En los casos en que se prevea el paso de vehículos por accesos a garajes, carga y descarga o emergencias, se dejará libre la anchura necesaria para la maniobra de los vehículos, particularmente en las curvas y esquinas, con un mínimo de 3,00 metros.

4. Todo lo que no queda expresamente recogido en la presente Ordenanza, queda regulado por la Ordenanza municipal que regule la instalación de terrazas.

Artículo 23. Ocupaciones de vía pública por obras fuera del viario

1. Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras fuera del viario para cuya realización sea necesaria la prohibición de estacionamiento a terceros con objeto de facilitar la carga y descarga de materiales o de conseguir protección ante la caída de objetos u otras causas justificadas, deberán solicitar expresamente la reserva, que se concederá por resolución de Junta de Gobierno Local o Concejalía en quien delegue, solicitado por el departamento municipal correspondiente.

2. Estas reservas podrán concederse vinculadas a vados por obras de edificación que permitan el acceso de los vehículos portadores de los materiales o, independientes de aquellos, para operaciones de carga y descarga en la vía pública. No podrán concederse reservas de este tipo en calles en las que su anchura no permita estas operaciones sin producir corte del tráfico, salvo excepciones debidamente justificadas.

3. La reserva se señalizará por el solicitante de la forma general, con texto complementario que indique “reserva obras” y el horario autorizado "excepto festivos". El número de la licencia se indicará en la orla de la señal. No se realizará señalización horizontal.

4. La instalación de contenedores de obra o de otros obstáculos (como grúas, material de obra, etc.) en la vía pública está sometida a la correspondiente autorización municipal de ocupación de vía pública.

  1. Los contenedores se colocarán sobre la calzada en espacios en los que esté autorizado el estacionamiento de vehículos, de forma en que no se entorpezca la circulación y se minimice el impacto sobre el estacionamiento.
  2. Por motivos de seguridad vial, se prohíbe la instalación de contenedores y otros obstáculos restando visibilidad en pasos para peatones y acceso a vados.
  3. A los efectos de obligación de retirada y vaciado de contenedores, se estará a lo establecido en la Ordenanza de Limpieza Viaria o la que, en su caso, la sustituya.

5. Cuando la reserva ya no sea necesaria por finalizarse las obras, los adjudicatarios de la licencia deberán retirar la señalización y solicitar la baja mediante instancia presentada en el Registro General el día de retirada de la señalización. El Ayuntamiento procederá a conceder la baja si efectivamente se ha retirado la citada señalización y el pavimento no presenta desperfectos, comunicándose al departamento municipal correspondiente.

Artículo 24. Ocupaciones con aparatos elevadores

1. El uso de grúas, poleas, cintas transportadoras, cabrestantes u otros dispositivos de elevación, tanto ubicados en acera como en calzada, queda sometido a los mismos requisitos que la actividad principal en lo referente a solicitudes y autorizaciones.

2. Las personas que soliciten su uso deberán acreditar contar con las certificaciones de seguridad descritas en la normativa vigente, aparte de disponer de los seguros que la actividad requiera.

3. Su uso deberá realizarse siguiendo todas las normas de seguridad en el anclaje o apoyo del aparato al suelo y paredes, tanto en su instalación como en su operación.

4. Se deberán señalizar y canalizar los tráficos de vehículos y personas para que en ningún caso haya tránsito debajo de cargas elevadas o en el radio de acción de su posible caída.

Sección 3. Ordenaciones temporales con afección parcial a la circulación

Artículo 25. Consideraciones generales

1. Quedan comprendidas en este concepto las obras y otras ocupaciones provisionales que den lugar a la reducción del espacio destinado al tráfico rodado o peatonal en las vías de titularidad municipal.

2. Dichas actuaciones deberán ser objeto de señalización y balizamiento.

3. Dichas actuaciones precisarán, además de la licencia municipal o autorización previa correspondiente a la obra u ocupación provisional, un permiso específico del departamento municipal competente donde se determine la duración de la ocupación, tipo de señalización y condiciones de ejecución desde el punto de vista de las afecciones al uso normal de las vías públicas, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones responsables de la regulación y gestión del tráfico en caso de que esas actuaciones afectaran de forma conjunta a vías de otra titularidad.

Artículo 26. Tipología de permisos

1. Los permisos se podrán extender para actuación en acera, en calzada o en ambos.

2. Cuando la actuación sea de tal amplitud y extensión que deba ser realizada en tramos o tajos independientes o sucesivos, cada uno de ellos precisará de un permiso independiente, sujetos todos al mismo procedimiento.

Artículo 27. Procedimiento

1. La persona o entidad que deba ejecutar obras u otras ocupaciones en la vía pública deberá obtener previamente licencia municipal en los casos en que sea exigible en los términos establecidos en las ordenanzas municipales correspondientes.

2. En la solicitud de la licencia, en su caso, el interesado deberá solicitar autorización concreta para cada actuación, haciendo referencia al alcance, emplazamiento, naturaleza y duración prevista de la afección a la circulación.

3. Si las afecciones al tráfico o al transporte público derivadas de la actuación fueran de gravedad suficiente a juicio de los servicios técnicos municipales, no se otorgará directamente el permiso y la resolución que proceda corresponderá a la Alcaldía Presidencia o Concejalía en quien delegue, quien podrá decidir la ejecución de las obras tal como se proponen, o su disminución de plazo, o su retraso a períodos anuales de menor circulación, y podrá imponer alternativas o medidas de regulación extraordinarias para paliar los efectos de las afecciones de tráfico.

4. Cuando las personas responsables de la actuación sean requeridas por la Autoridad Municipal, deberán presentar la licencia correspondiente, donde conste la ocupación y condiciones, y la autorización de ocupación, sin que esta última sea válida sin la licencia.

Artículo 28. Obligaciones

1. La entidad que ejecute las actuaciones en cuestión deberá realizar el acotado y vallado de la zona ocupada, señalizando los viarios conforme a los artículos de este capítulo, al contenido de los permisos específicos y a las órdenes que reciba en materia de señalización de los servicios técnicos municipales.

2. Igualmente, cuidará que durante la realización de las obras las señales permanezcan en correcto estado y suficientemente visibles para todas las personas usuarias de las vías.

3. La citada entidad será responsable de todas las molestias que puedan producirse, como ruidos por mala sujeción de planchas metálicas, quedando obligada a eliminarla o mitigarla inmediatamente.

Artículo 29. Señalización

1. En cada permiso se incluirá un extracto de las condiciones generales apuntadas y los croquis explicativos de la señalización que corresponden.

2. Las obras se señalizarán de acuerdo con la normativa municipal sobre instalación aconsejable con carácter general.

3. La señalización deberá ajustarse en cuanto a modelos, colores, tamaño y demás requisitos a lo establecido al efecto en el Reglamento de Circulación, ordenanzas municipales y demás normativa vigente.

  1. Las placas de señalización serán metálicas y claramente visibles durante la noche por lo que, cuando la zona no tenga buena iluminación, se exigirá señales reflectantes.
  2. Los recintos vallados o balizados llevarán siempre en horas nocturnas luces amarillas intermitentes o luz roja de situación.

4. El sujeto responsable del cumplimiento de las condiciones de señalización y su mantenimiento será la entidad a quien se haya concedido el permiso, y tendrá la obligación de cubrir los daños a terceros que por su actuación pudiera causar.

5. El Ayuntamiento vigilará el exacto cumplimiento de las condiciones de señalización impuestas, y sancionará los posibles casos de infracción, adoptando en caso de que exista peligro de daños para las personas y cosas, las medidas necesarias para evitar que éstas se causen, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades al ejecutor de la obra.

6. Al finalizar la obra el ejecutor de las obras repondrá la señalización de tráfico afectada por la obra, incluidas las marcas viales.

Artículo 30. Condiciones generales de ocupación

1. Dimensiones.

  1. Salvo permiso específico, no se podrá cortar ninguna calle ni producir estrechamiento en su calzada o acera que impida el tráfico de los vehículos y peatones. Para ello se podrá habilitar la circulación sobre parte de las obras cubiertas con planchas metálicas convenientemente ancladas. Dichas planchas deberán conservarse bien colocadas en todo momento y debidamente acomodadas para que no produzcan ruidos.
  2. Ninguna calle de sentido único de circulación podrá quedar con una anchura inferior a tres metros libres para el tráfico rodado, salvo si se corta totalmente con permiso específico.
  3. Salvo que las condiciones particulares lo indiquen expresamente, ninguna calle de doble sentido de circulación podrá quedar con una anchura inferior a seis metros libres para el tráfico rodado. A estos efectos, las calzadas separadas del resto de la vía por medianas, isletas, setos o cualquier otro elemento de discontinuidad en el pavimento, se considerarán como calles de sentido único.
  4. Para mantener las anchuras libres mínimas fijadas, podrán realizarse las obras en tramos independientes. También podrá prohibirse el estacionamiento, si fuera preciso para garantizar las dimensiones citadas.

2. Movilidad peatonal.

  1. Si la ocupación afecta a una acera se deberá garantizar un itinerario peatonal accesible de al menos 1,8 metros de anchura. Cuando ello no sea posible, podrá habilitarse, excepcionalmente y según las circunstancias concurrentes en cada caso, un pasillo peatonal en calzada debidamente protegido y balizado con señales reflectantes, un paso de peatones provisional o un itinerario alternativo debidamente indicado.
  2. En las obras que afecten a las aceras o a las calzadas que sean pasos peatonales habituales (cruces de peatones señalizados, paradas de bus, portales de fincas, etc.), se habrá de mantener dichos pasos en uso, extremando las medidas de seguridad, salvo que sea autorizado su corte total durante un periodo limitado.
  3. Para salvar zanjas y otras excavaciones, se instalarán elementos de paso cuidando de que los elementos que lo formen estén suficientemente anclados y unidos entre sí, y de que el peligro sea reducido al mínimo.
  4. Cuando a menos de un metro de distancia de lugares autorizados para el paso de peatones existan zanjas o excavación abierta de profundidad superior a 80 centímetros será obligatoria la instalación de una valla, barandilla o pasamanos de protección que encauce y delimite dicho paso, protegiendo de posibles caídas a los peatones.
  5. Cuando por características concretas de la obra o dimensiones de la vía afectada, no sea posible o aconsejable el mantenimiento del paso peatonal en las circunstancias referidas en los artículos anteriores, una vez autorizado por el departamento municipal competente, se podrá obligar al paso peatonal a la otra acera, completando la señalización con carteles que indiquen tal obligación.

3. Otras cuestiones.

  1. Los productos de excavación, así como cualquier instalación provisional auxiliar de obra (caseta, maquinaria, elementos auxiliares, etc.), deberán situarse en zonas en que afecten lo mínimo posible al tráfico rodado y peatonal y no perturbarán el pavimento ni la señalización horizontal, ni disminuirán la visibilidad. En lo posible se incluirán dentro del recinto vallado por las obras.
  2. Las obras que supongan afección a vados permanentes autorizados, salvo por causas muy especiales, deberán garantizar el acceso y salida de los mismos, al menos en un horario convenido con las personas afectadas y aprobado por los servicios técnicos municipales competentes.
  3. Cualquier afección a las canalizaciones semafóricas, cimientos de báculos y columnas semafóricas o a la visibilidad de los semáforos deberá ser comunicada antes de que se produzca, al departamento municipal competente, evitándose interrupción en el funcionamiento o visibilidad de las citadas instalaciones semafóricas.
  4. Toda afección en la vía pública a carriles "sólo bus", así como a paradas de bus urbano, deberá comunicarse expresamente al departamento municipal competente, para que se adopten las medidas oportunas de traslado de paradas, desvío de itinerarios o señalización adicional, en su caso, que serán a cargo de la empresa solicitante.
  5. Cuando la ejecución de una obra precise el cierre al tráfico de una calle o uno de los sentidos de circulación de una calle, se precisará un permiso específico de los regulados en el capítulo siguiente.

Sección 4. Ordenaciones temporales con corte de circulación

Artículo 31. Definición

Se entenderá por corte de circulación el cierre total al tráfico rodado, de una vía, un tramo de vía o un sentido de circulación en calle de doble sentido por razones de ocupación total de la calzada que impida la circulación, por causas como obras, operaciones de carga y descarga con grúas o elementos especiales, operaciones de hormigonado, desescombro, vaciado de solares, abastecimiento de combustible, limpieza de alcantarillado, etc.

Artículo 32. Procedimiento y duración

1. Cuando el corte de tráfico sea motivado por obras en la vía pública, el solicitante de las obras deberá hacer constar expresamente que es imprescindible el corte de tráfico y su duración prevista. En caso de respuesta positiva, el permiso será extendido por el departamento municipal correspondiente.

2. Cuando el corte de tráfico venga motivado por causas distintas a la realización de obras en la vía pública (abastecimiento de combustible, limpieza de alcantarillado, etc.), el permiso será extendido directamente por la Policía Local.

a. El permiso será emitido en concordancia con los permisos de carga y descarga regulados en esta misma ordenanza, pudiendo otorgarse un único permiso que englobe circulación, carga y descarga, y corte de calles.

b. Cuando, a juicio de la Policía Local no estuviera justificado el corte al tráfico, o se considerara de grave afección a la circulación o al transporte público, el permiso no se otorgará y se remitirá a la Alcaldía Presidencia, o Concejalía en quien delegue, para la resolución que proceda, previo informe del departamento municipal competente.

3. Cada permiso establecerá las condiciones de señalización y uso de la vía pública, así como el día y el horario concreto en que sea vigente. Con carácter general tendrá la duración mínima posible, no superior a un día, salvo causa debidamente justificada.

4. En vías urbanas consideradas como de tráfico intenso, estos permisos se concederán, con carácter general, en horario nocturno o en sábados y festivos, salvo casos justificados a juicio de la Policía Local y siempre que se garantice el control policial.

Artículo 33. Condiciones de señalización

En todos los casos, el permiso incluirá las condiciones de señalización, que serán las siguientes:

1. El acceso a la calle o tramo de calle cortado se señalizará con vallas, señal de acceso prohibido y cartel que indique "calle cortada, acceso por...".

2. En caso de obras, se incluirá la señalización adicional que indique el servicio técnico municipal competente mediante paneles direccionales, otros carteles indicativos, textos complementarios, indicación de desvíos, etc.

3. Se permitirá, salvo casos de fuerza mayor, el acceso a fincas y vados permanentes autorizados en el tramo cortado, indicando, en su caso, el acceso alternativo e incluso interrumpiendo momentáneamente las operaciones que motivan el corte si no hubiese posibilidad de paso. Cuando el acceso se pueda realizar sin dificultades se hará constar en la señalización la expresión "paso a fincas" o similar.

4. En cada punto de corte de tráfico rodado y/o peatonal, la empresa ejecutora de la obra tendrá la obligación de situar un controlador debidamente formado, provisto de señal en mano y de prendas o elementos reflectantes de alta visibilidad para garantizar la seguridad y regulación del tráfico.

5. En todo lo demás que sea aplicable, se seguirán las normas establecidas en el Capítulo anterior.

Artículo 34. Instalación y retirada de contenedores

1. Con excepción de las retiradas de contenedores ordenadas por los servicios técnicos municipales y ejecutadas con medios propios, las operaciones específicas de instalación, retirada, cambio o sustitución de estos contenedores y sacos solo podrán realizarse en días laborables fuera de horario intensivo.

2. Cuando sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para efectuar la instalación o retirada de los contenedores, se dispondrá, en el punto de la calle donde exista la posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la inscripción «Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores: máximo diez minutos». Tanto la señal como el cartel deberán ser reflectantes. En cualquier caso, se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de la operación por debajo del máximo de los diez minutos establecidos.

Capítulo II. Reductores de velocidad

Artículo 35. Definición y uso

1. Se entiende por reductores de velocidad los dispositivos colocados en la calzada con la finalidad de mantener unas velocidades de circulación reducidas al crear una aceleración vertical que produce incomodidad a las personas ocupantes de los vehículos que los atraviesan si su velocidad es elevada.

2. Corresponde al Ayuntamiento, a través del departamento municipal competente, definir la procedencia, tipo y emplazamiento de los reductores de velocidad que se vayan a instalar en la ciudad, y que serán el complemento a medidas previas de control de velocidad.

Artículo 36. Criterios de implantación

1. La elección del reductor a implantar tendrá en cuenta, además de su utilidad, la existencia de otros elementos de esta naturaleza ya instalados, buscando la homogeneización del conjunto de los elementos de la vía (pavimentación, vegetación, alumbrado, mobiliario, etc.).

2. Como criterio general, los reductores de velocidad se colocarán cuando se constate que un porcentaje considerable de vehículos sobrepasa la velocidad permitida. Se tendrán en cuenta también otros factores, como la intensidad media diaria del tráfico, la contaminación acústica, el tráfico pesado, el transporte colectivo afectado, los ciclos y motocicletas, el tránsito de vehículos de emergencia, las estadísticas de accidentalidad, las infracciones, la presencia de zonas de especial protección como accesos a centros escolares, centros hospitalarios, o cercanía a parques infantiles, y en general entornos con gran afluencia de peatones.

3. En aquellas calles con presencia de líneas regulares de transporte público, escolar, sanitario o con una apreciable circulación de ciclistas, debe estudiarse cuidadosamente la utilización del reductor de velocidad más adecuado para evitar las incomodidades y peligros que éste pueda acarrear.

4. La instalación de reductores de velocidad debe respetar las funciones y elementos de la vía, tales como los pasos para peatones, las salidas y entradas de inmuebles, las paradas de autobuses, las zonas de carga y descarga, las zonas reservadas a otros tipos de usuarios, el drenaje, las recogidas de aguas y el acceso de los servicios de emergencia.

Artículo 37. Cuestiones técnicas

La normativa técnica que define detalladamente las características de los reductores de velocidad y su uso está especificada en la Instrucción Técnica de Viario.

TÍTULO V. NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS CON IMPACTO EN LA MOVILIDAD

Artículo 38. Condiciones generales

1. Todas las licencias de actividad solo podrán otorgarse tras un informe favorable en materia de movilidad y tráfico emitido por el departamento municipal competente y que será incorporado por el solicitante al expediente de solicitud de la licencia.

2. Dicho informe favorable deberá ser emitido a petición del interesado, quien deberá presentar un estudio, de profundidad acorde con la naturaleza del problema, donde se describa al menos lo siguiente:

  1. Tipo de actividad y descripción de su relación con la movilidad de personas y vehículos.
  2. Datos cuantitativos que reflejen las instalaciones de manera suficiente (plantilla por turnos, metros cuadrados, principales instalaciones y equipos, etc.).
  3. Datos cuantitativos que reflejen la actividad esperada (visitantes diarios esperados, máximo número de visitantes por hora, furgonetas recibidas diariamente, máximo número de furgonetas en una hora, etc.).
  4. Estimación del impacto sobre el estacionamiento y las reservas para carga y descarga, así como sobre la circulación peatonal y vehicular. En los casos en que se espere una actividad elevada, el servicio técnico municipal competente podrá exigir cálculos y mediciones detallados, como se estipula en el artículo siguiente.

3. En caso de informe municipal desfavorable, la resolución deberá ser motivada, pudiendo el interesado presentar una nueva solicitud con un estudio revisado en la que se corrijan las deficiencias detectadas.

Artículo 39. Estudio completo y simplificado

1. Cuando el volumen de actividad en el día de máxima afluencia se espere que supere un vehículo en la hora de máxima afluencia o 10 vehículos al día, o 60 personas en la hora de máxima afluencia o 600 en un día, el solicitante deberá aportar un informe técnico completo que justifique el mantenimiento de un nivel de servicio adecuado, tanto en el estacionamiento y en las reservas para carga y descarga, así como en la circulación peatonal y vehicular.

2. Cuando el volumen de actividad supere en dos veces los umbrales establecidos en el anterior apartado, deberán aportarse mediciones de estacionamiento, ocupación de las reservas de carga y descarga y aforos de circulación vehicular y peatonal que permitan estimar de manera suficiente los niveles de servicio previos a la entrada en funcionamiento de la actividad para la que se solicita licencia y posteriores, tras la citada entrada en funcionamiento.

3. En el cómputo de vehículos de los apartados anteriores, se incluirán todos los tipos, tanto motorizados como no motorizados, incluyendo bicicletas y vehículos de movilidad personal.

4. En los casos en que no se alcance ninguno de los umbrales anteriores bastará un estudio técnico simplificado consistente en respuestas cuantitativas o cualitativas a los apartados enunciados en el artículo anterior.

Artículo 40. Mantenimiento de las condiciones de la solicitud

En caso de que las circunstancias supuestas en el estudio de movilidad y tráfico presentado por el solicitante varíen sustancialmente tras la puesta en servicio de la actividad correspondiente, habiendo cantidades superiores de tráfico peatonal o vehicular a las supuestas en el estudio que sirvió de base al informe favorable, podrá considerarse causa de nulidad de la licencia de actividad, con las consecuencias de ello derivadas.

TÍTULO VI. PARADAS, ESTACIONAMIENTO Y RESERVAS

Capítulo I. Paradas

Artículo 41. Definición de parada

Se entiende por parada la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

Artículo 42. Régimen general de parada

1. Cuando tenga que realizarse la parada en la calzada, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.

2. En las paradas, salvo en los casos excepcionales establecidos, el conductor no podrá abandonar el habitáculo del vehículo.

3. La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente su ubicación y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

4. En las vías o calles sin aceras, al efectuar la parada se dejará, como mínimo, una distancia de 1,80 metros entre el vehículo y la fachada más próxima.

Artículo 43. Prohibiciones generales

1. Quedan prohibidas las paradas de vehículos en los siguientes supuestos:

  1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
  2. En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  3. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
  4. En las intersecciones y en sus proximidades.
  5. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  6. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
  7. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  8. En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones.
  9. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada (o, en su caso, una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla) sea inferior a tres metros, o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
  10. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
  11. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de vehículos, personas o animales a un inmueble.
  12. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.
  13. En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
  14. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
  15. En aquellos lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.
  16. En aquellos lugares no contemplados anteriormente que constituyan un peligro, u obstaculicen gravemente la circulación peatonal o rodada.

Artículo 44. Paradas de transporte público

1. Los taxis pararán en la forma y lugares determinados por la normativa que regula su servicio y, en su defecto, por lo establecido en la presente ordenanza. Podrán parar para subir y bajar viajeros en todas las vías de la ciudad con circulación autorizada, salvo en los lugares donde resulte peligroso.

2. Los autobuses de líneas regulares urbanas solo podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas, estando prohibido efectuar cualquier parada fuera de ellas. No podrán permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, a excepción de las señalizadas como parada de origen, final de línea o de regulación, siempre que no entorpezcan la circulación del resto de vehículos. Respecto a las paradas de los autobuses a demanda se estará a lo establecido en el Reglamento del Servicio Público del Transporte Colectivo Urbano de Viajeros/as de la Ciudad de Guadalajara y Barrios Anexionados.

3. Los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general con origen y destino en Guadalajara sólo podrán efectuar paradas en la Estación de Autobuses, sin que se permita la recogida y bajada de viajeros en paradas de otro tipo en el casco urbano, salvo lugares habilitados expresamente previa autorización.

4. Podrán establecerse reservas de espacio para paradas del autobús escolar, tanto en las proximidades de los centros escolares que carezcan de espacio interior para ello como en lugares de la vía pública frecuentemente utilizados que estén convenientemente señalizados. No se autorizarán paradas de autobús escolar en la vía pública en lugares que puedan suponer infracciones a la normativa vigente, obstaculicen la circulación o supongan un riesgo viario. Excepcionalmente se podrá autorizar la utilización común con las paradas del transporte público urbano.

5. La subida y bajada de personas usuarias de forma colectiva en los autobuses de servicio discrecional se efectuará exclusivamente en la Estación de Autobuses. En casos especiales en los que la persona responsable de la organización del viaje no considere conveniente la subida o bajada de personas usuarias en la Estación de Autobuses, deberá solicitar permiso para variar la misma, proponiendo el horario y lugar donde efectuar dichas operaciones.

6. Los servicios de taxi se regirán por la Ordenanza específica que los regula.

Capítulo II. Estacionamiento en la vía pública

Artículo 45. Definición de estacionamiento

1. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

2. Se considera detención, la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

Artículo 46. Régimen general de estacionamiento

1. Los vehículos podrán estacionar en línea, es decir paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquella, y en semibatería o espiga, de forma oblicua a la acera.

2. Cuando exista señalización horizontal en el pavimento o vertical, los vehículos se estacionarán dentro de la zona enmarcada.

Artículo 47. Prohibiciones

1. Con carácter general, queda prohibido el estacionamiento en los siguientes supuestos:

  1. En todos los lugares en los que está prohibida la parada.
  2. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, conforme a la regulación del sistema utilizado para ello, sin disponer del título que lo autorice o cuando, disponiendo de él, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la autorización.
  3. En zonas señalizadas para carga y descarga durante las horas de su utilización, a excepción de los vehículos autorizados para realizar dichas operaciones.
  4. En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida sin la acreditación correspondiente.
  5. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones, salvo las excepciones establecidas en esta misma Ordenanza.
  6. Delante de los vados señalizados correctamente.
  7. En doble fila, tanto si el que hay en primera fila es un vehículo, como si es un contenedor u otro elemento.
  8. Donde pueda deteriorarse el patrimonio público.
  9. En parada de transporte público, señalizada y delimitada.
  10. En lugares habilitados por la autoridad municipal para recarga o estacionamiento exclusivo de vehículo eléctrico, debidamente señalizados, por parte de todo vehículo no eléctrico.
  11. En espacios expresamente reservados para servicios de urgencia, seguridad o determinados usuarios cuya condición esté perfectamente definida en la señalización.
  12. En medio de la calzada, salvo habilitación expresa.
  13. En aquellos lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.
  14. En las calles donde la calzada solo permita el paso de una columna de vehículos por cada sentido de circulación autorizado.
  15. En aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
  16. En espacios expresamente reservados para el estacionamiento de vehículos de MMA superior a 3,500 kg si disponen de motor de combustión interna o 4.250 kg si tienen tracción eléctrica con baterías.
  17. En circunstancias tales que permitan presumir racionalmente una situación de abandono.
  18. En el mismo sitio de la vía pública de forma ininterrumpida durante más de quince días naturales.
  19. En la vía pública de forma continua por más de dos días, en circunstancias tales que permitan presumir racionalmente que se efectúa la publicidad destinada a la venta del mismo.
  20. Estacionar en una zona excluida a la circulación no habilitada o destinada al estacionamiento de vehículos.
  21. En el sentido contrario a la marcha del carril de circulación inmediato.
  22. Estacionar en zona señalizada por el Ayuntamiento para la celebración de eventos, actos, servicios u otros usos análogos.

2. No se permitirá el estacionamiento en las vías urbanas de caravanas, remolques o semirremolques cuando se hallen separados del vehículo tractor.

3. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de M.M.A. superior a 3.500 kg si disponen de motor de combustión interna o 4.250 kg si tienen tracción eléctrica con baterías en las calles de la ciudad, excepto en los lugares que expresamente se señalen o mediante autorización específica. La prohibición de estacionamiento será total y durante todo el día. Los vehículos de M.M.A. afectados por esta prohibición, podrán estacionar en los siguientes lugares:

  1. Polígono Industrial "El Henares".
  2. Polígono Industrial "El Balconcillo".
  3. Polígono Industrial “El Ruiseñor”.
  4. Polígono Industrial “Ciudad del Transporte”.
  5. Estacionamiento existente en la calle Julián Besteiro, junto al Campo de Futbol "Pedro Escartín", excepto los días de espectáculos, en los que quedará restringido el estacionamiento por la señalización circunstancial que se coloque.
  6. C/ Batalla de Villaviciosa.

4. La Alcaldía Presidencia o Concejalía en quien delegue, por razón de circunstancias especiales o excepcionales, podrá modificar las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos de M.M.A. superior a 3.500 kg si disponen de motor de combustión interna o 4.250 si tienen tracción eléctrica con baterías, o señalar nuevas zonas de estacionamiento para este tipo de vehículos.

Artículo 48. Motos, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal

1. Los ciclomotores, las motocicletas y los vehículos de dos o tres ruedas asimilados a ciclomotores o a motocicletas se estacionarán según lo establecido en el Artículo 149 de esta Ordenanza.

2. Las bicicletas y vehículos de movilidad personal estacionarán según lo establecido en el Artículo 134 de esta Ordenanza.

Capítulo III. Permisos especiales en zonas de prohibición general

Artículo 49. Definición y tipos

1. Con el fin de atender a causas diversas que aconsejen la concesión de permisos que faculten a determinados vehículos el estacionamiento en lugares que, con carácter general y conforme a la señalización existente, está prohibido estacionar, podrán expedir permisos especiales.

2. Los citados permisos especiales de estacionamiento serán de dos clases:

  1. De vigencia anual
  2. Para un caso específico en una sola utilización.

Artículo 50. Permisos de vigencia anual

1. Los permisos de estacionamiento de vigencia anual serán concedidos de manera potestativa por la Concejalía responsable de Policía Local. La Policía Local será responsable de la emisión y control de las tarjetas correspondientes, que serán numeradas.

2. Para la concesión de este tipo de permisos se atenderá a las siguientes causas:

  1. Vehículos destinados al servicio de autoridades estatales, regionales, provinciales o locales.
  2. Vehículos oficiales de organismos estatales, regionales, provinciales o locales en el ejercicio de sus funciones.
  3. Vehículos de empresas prestatarias de servicios públicos urbanos para el desempeño de sus funciones.
  4. Otro tipo de vehículos a juicio del departamento municipal competente.

3. El permiso habilita al vehículo adscrito al mismo a las siguientes excepciones:

  1. Estacionamiento durante una hora como máximo en las reservas de carga y descarga.
  2. Estacionamiento, durante una hora como máximo, en lugares en que esté prohibido el estacionamiento, siempre que no se sitúen en paradas de autobús urbano y no se obstruyan vados permanentes ni pasos para peatones. El estacionamiento se debe realizar en el carril contiguo al bordillo y sin perturbar gravemente la circulación.
  3. Estacionamiento en cualquier tipo de reserva oficial, salvo en los de seguridad pública, durante un tiempo máximo de treinta minutos.

4. La citada tarjeta deberá ser mostrada en el parabrisas delantero, en lugar visible.

5. La Policía Local podrá anular e intervenir el permiso si no existe uso suficiente o justificado, o si se utiliza incorrectamente.

6. Los permisos deberán renovarse anualmente. La Policía Local podrá proponer la no renovación en caso de uso insuficiente o incorrecto.

Artículo 51. Permisos de una sola utilización

1. Los permisos de estacionamiento de una sola utilización serán concedidos potestativamente por la Concejalía responsable de Policía Local para satisfacer necesidades públicas o privadas no habituales. La Policía Local será responsable de la emisión y control de los permisos correspondientes.

2. El permiso permite al vehículo correspondiente las operaciones de estacionamiento y parada que específicamente se establezcan.

3. El citado permiso deberá ser mostrado en el parabrisas delantero, en lugar visible.

Artículo 52. Utilización fraudulenta de los permisos de estacionamiento especiales

1. La utilización fraudulenta de los permisos especiales de estacionamiento dará lugar a su cancelación, pudiendo ser intervenido por la Policía Local, sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Constituye un uso fraudulento de los permisos:

  1. La utilización de un permiso falsificado.
  2. La utilización de un permiso modificado.
  3. La utilización de un permiso caducado.
  4. La utilización de una copia del mismo.
  5. Cualesquiera otras previstas por el ordenamiento jurídico.

Capítulo IV. Estacionamiento limitado

Sección 1. Normas generales

Artículo 53. Objeto

1. Con el fin de hacer compatible la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, se dispondrá de zonas de estacionamiento regulado, con horario limitado y sujetos al previo pago de la tasa que en todo caso deberán coexistir con las de libre utilización.

2. Las competencias del Ayuntamiento en materia de estacionamiento regulado serán desarrolladas en la Ordenanza de Estacionamiento Limitado y Controlado de Vehículos en Vía Pública Bajo Control Horario de Guadalajara, salvo lo recogido en los artículos que siguen.

3. La Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones establece restricciones de acceso a la misma, pero no dispone la regulación del estacionamiento de los vehículos en su ámbito territorial, aspecto que se establece en la presente Ordenanza.

Artículo 54. Preceptos generales

1. Podrán existir tres modalidades de estacionamiento limitado: el regulado de rotación, el de residentes y el de larga duración.

2. Para poder estacionar un vehículo en dichas zonas será preciso:

  1. En zonas de estacionamiento regulado de “rotación”, obtener previamente el título habilitante en el aparato expendedor que consistirá en el tique de pago que deberá indicar al menos la fecha y hora límite de estacionamiento. Dicho título deberá colocarse en la parte interior del parabrisas del automóvil de forma que sea visible y legible desde el exterior y deberá contener la matrícula del vehículo estacionado. También podrá abonarse mediante el uso de la herramienta telemática o dispositivo digital sustitutivo del procedimiento anterior.
  2. En zonas de estacionamiento regulado de “Residentes”, colocar la tarjeta autorización específica expedida por el Ayuntamiento.
  3. En zonas de estacionamiento de “larga duración”, obtener previamente el título habilitante en el aparato expendedor que consistirá en el recibo de pago que deberá indicar al menos la fecha y hora límite de estacionamiento. Dicho título deberá colocarse en la parte interior del parabrisas del automóvil de forma que sea visible y legible desde el exterior y deberá contener la matrícula del vehículo estacionado. También podrá abonarse mediante el uso de la herramienta telemática o dispositivo digital sustitutivo del procedimiento anterior.

Artículo 55. Señalización

1. Los espacios destinados al estacionamiento limitado deberán estar señalizados reglamentariamente como sigue:

  1. Señalización vertical legalmente vigente (R-309) con las leyendas ilustrativas que sean procedentes.
  2. Señalización horizontal según los casos:
    1. Los estacionamientos regulados de rotación, con marcas viales de color azul.
    2. Los estacionamientos regulados de residentes, con marcas viales de color rojo.
    3. Los estacionamientos de larga duración ubicados en las vías públicas con marcas viales de color verde.
    4. Los estacionamientos de larga duración ubicados en espacios públicos de titularidad municipal con marcas viales de color blanco o verde.

Artículo 56. Vehículos excluidos

1. Estarán exceptuados del pago de la tasa pública:

  1. Los ciclomotores y motocicletas.
  2. Los vehículos oficiales debidamente rotulados, cuando se encuentren prestando servicio.
  3. Los vehículos de representaciones diplomáticas o consulares identificados.
  4. Las ambulancias y servicios médicos de urgencia, prestando servicio propio de su especialidad.

Sección 2. Tarjetas de residentes

Artículo 57. Consideraciones específicas

1. La tarjeta de residente permitirá el estacionamiento dentro de las calles asignadas a la zona en donde se halle su residencia sin limitación de horario, no pudiendo permanecer más de quince días naturales estacionado en el mismo lugar de forma continuada. Sin perjuicio de que en la Zona de Bajas Emisiones se aplicará la Ordenanza reguladora de la misma, respecto al distintivo ambiental del vehículo.

2. El Órgano competente podrá autorizar el estacionamiento de residentes en una zona limítrofe a la residencia, con el fin de ajustar la oferta a la demanda en casos de desajuste entre zonas.

3. La tarjeta de residente se concederá por años naturales, debiendo solicitarse en los meses de diciembre y enero. Excepcionalmente, y por motivos justificados, se podrá solicitar y conceder en otros meses del año.

4. La persona titular del vehículo perderá el derecho a ostentar la tarjeta de residente en el momento en que se dejen de cumplir los requisitos exigidos.

Artículo 58. Condición de residente a efectos de estacionamiento

1. Podrán tener la consideración de residentes, con derecho a obtención de autorización de aparcamiento en las vías de estacionamiento regulado, las personas físicas que:

  1. O bien que figuren empadronadas y que realmente residan en viviendas cuyo acceso esté situado frente a las vías señaladas como de estacionamiento limitado y controlado.
  2. O bien que tengan domicilio en calles que, sin estar incluidas en dichas viviendas, tengan prohibido el estacionamiento y estén dentro de los límites de la zona interior delimitada por las calles de estacionamiento regulado.

2. A las personas anteriores, previo pago de la cantidad establecida en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa, se les proveerá de un distintivo que acredite tal condición.

Artículo 59. Requisitos y procedimiento para la obtención de la tarjeta de residente

1. La persona titular del vehículo debe ser la misma que la solicitante que ostente la condición de residente.

2. El domicilio fiscal del vehículo que figure en la base de datos de la Dirección General de Tráfico debe ser el mismo que el de empadronamiento.

3. El vehículo debe contar con seguro obligatorio e Inspección Técnica en vigor.

4. Se otorgará un único distintivo por vehículo por titular. En el supuesto de poseer más de un vehículo podrá otorgarse un distintivo adicional para cada uno de ellos, cuando el titular conviva con su cónyuge, parientes en primer grado de consanguinidad, parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente o no inscritas siempre y cuando estén empadronadas en el domicilio y que posean permiso de conducción. El número máximo de distintivos a conceder coincidirá con el de permisos de conducción que se posean.

5. Los residentes interesados deberán solicitar expresamente el distintivo, debiendo aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.
  2. Justificante de empadronamiento.
  3. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

6. Los interesados adicionales deberán solicitar expresamente el distintivo, debiendo aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud debidamente cumplimentada.
  2. Libro de Familia o certificación del Registro de Parejas de Hecho, según los casos.
  3. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Capítulo IV. Personas con discapacidad con movilidad reducida

Artículo 60. Reservas de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida

1. Las reservas habrán de instalarse, necesariamente, sólo en lugares donde antes de la concesión de la reserva ya estuviera permitido el estacionamiento.

2. Las reservas de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida se diseñarán y señalizarán en los siguientes casos:

  1. De oficio, promovidas por los servicios técnicos municipales, Policía Local u otro órgano municipal, para satisfacer demandas en los lugares de mayor atracción.
  2. Promovidas por colectivos, asociaciones o entidades relacionadas con las personas con discapacidad por los mismos motivos que los anteriores.
  3. Promovidas individualmente para la satisfacción de una necesidad personal cerca del domicilio o lugar de trabajo de la persona solicitante.

3. En estos dos últimos casos, las reservas habrán de ser concedidas por resolución de la Junta de Gobierno Local o Concejalía en quien delegue, tras informe de la Policía Local y del departamento municipal competente.

Artículo 61. Uso de las reservas

1. Las reservas, incluso las derivadas de petición personal no son de utilización exclusiva, y podrán ser utilizadas por cualquier persona que cuente con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

2. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en el espacio o tiempo, si no se utilizan suficientemente o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento de la circulación peatonal o rodada.

3. Con el fin de fomentar el uso correcto de estas reservas y garantizar un uso no abusivo:

  1. Queda prohibido estacionar de manera ininterrumpida durante más de quince días naturales en la misma reserva.
  2. En caso de apreciarse este comportamiento, de oficio o por denuncia, la Policía Local procederá a indagar las causas de tal comportamiento, entrando en contacto con el titular de la tarjeta del vehículo así estacionado.
  3. Si no existen causas objetivas que justifiquen tal uso continuado, la Policía Local dará al interesado un plazo de no más de tres días para liberar la plaza por al menos un día.
  4. La reiteración de este comportamiento sin causa grave que lo justifique podrá dar lugar a la anulación de la reserva.

Artículo 62. Señalización

Las especificaciones técnicas relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de las reservas para personas con discapacidad con movilidad reducida se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 63. Tarjetas

1. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la concesión de las Tarjetas de Accesibilidad, según las condiciones establecidas en la normativa autonómica por la que se establece el formato de la Tarjeta de Accesibilidad y se establece el procedimiento para su concesión y renovación.

2. Tendrán también validez aquellas tarjetas expedidas por otras Comunidades Autónomas, otros Ayuntamientos o Administraciones de los Estados Miembros de la Unión Europea emitidas según el modelo uniforme aprobado por el Consejo.

3. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona física lo es a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos y es personal e intransferible, siendo efectiva únicamente cuando su titular conduzca un vehículo o sea transportado en él.

4. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica titular de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, expedida según la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula del vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Artículo 64. Obligaciones de los titulares de la tarjeta

1. Las personas titulares de tarjeta de estacionamiento están obligadas a lo siguiente:

  1. Su correcta utilización, conforme a las condiciones de uso previstas en la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
  2. Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
  3. Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia, tarjeta de grado de discapacidad o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de catorce años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
  4. Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
  5. Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
  6. Comunicar el titular de la tarjeta cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

2. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento, según el procedimiento establecido en la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 65. Utilización fraudulenta de la tarjeta

1. La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, según el procedimiento establecido en la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, pudiendo ser intervenida por la Policía Local, sin perjuicio de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Constituye un uso fraudulento de la tarjeta:

  1. La utilización de una tarjeta falsificada.
  2. La utilización de la tarjeta por quien no es su titular.
  3. La utilización de una tarjeta caducada.
  4. La utilización de una copia de la misma.
  5. Cualesquiera otras previstas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 66. Derechos de los titulares de la tarjeta y limitaciones de uso

1. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior:

  1. Hacer uso de los lugares reservados a estacionamiento por personas con movilidad reducida.
  2. Estacionar en lugares reservados para carga y descarga, con una limitación de sesenta minutos, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
  3. Parar en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que caminan o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
  4. Acceder a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
  5. Estacionar con una duración máxima determinada según lo establecido en la Ordenanza de Estacionamiento Limitado y Controlado de Vehículos en Vía Pública Bajo Control Horario de Guadalajara.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Capítulo VI. Pasos de vehículos

Sección 1. Definiciones y tipos

Artículo 67. Definiciones y tipos

1. A los efectos de esta Ordenanza, se emplean las siguientes definiciones:

  1. Paso de vehículos o vado: El paso de vehículos o vado de vehículos, a los efectos de la presente ordenanza, es el espacio público sobre el que se obtiene el derecho de entrada y salida de vehículos, a y desde, espacios privados, de manera que quede permanentemente expedita esa zona para dicho fin.
  2. Contravado: Se denomina así, aquella zona de estacionamiento prohibido situada al otro lado de la calle y frente a un vado de vehículos, que se precisa en aquellas situaciones en las que sean imposibles, o extremadamente dificultosas, las maniobras de los vehículos que hagan uso del citado vado.
  3. Rebaje de acera: Es la modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el acceso de los vehículos a los espacios privados.
  4. Refuerzos de pavimento: Son aquellas soluciones que minimizan el deterioro de la zona peatonal ocupada por el vado en aquellos casos en los que la intensidad de tráfico o las características de sobrepeso de los vehículos, así lo aconsejen.

2. Todos los vados pueden utilizarse todos los días de la semana, durante las veinticuatro horas del día. Podrán ser permanentes o provisionales.

  1. Permanentes son aquellos en cuya autorización no se especifica la duración del aprovechamiento.
  2. Provisionales son aquellos en cuya autorización figure fecha de finalización, constando su carácter de provisional.

Sección 2. Regulación y procedimiento

Artículo 68. Requisitos y supuestos para la obtención de la licencia de vado

1. El vado de vehículos a través de las aceras supone un aprovechamiento especial del dominio público local, por lo que se encuentra sujeto a la correspondiente licencia.

2. Deberán contar con licencia de vado de vehículos los inmuebles que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Locales cuyo tipo de actividad exija la entrada y salida de vehículos, y esté amparada por la correspondiente licencia de apertura o declaración responsable.
  2. Garajes de una edificación o local con obligación legal de tener garaje o aparcamiento.

3. En los casos en que no sea obligatorio, se podrá solicitar por las personas interesadas según lo establecido en esta Ordenanza.

4. En todo caso, para que un vado sea autorizado, tanto la vía pública como los locales o parcelas deberán reunir todas aquellas características que permitan el paso de los vehículos sin originar barreras arquitectónicas en las aceras para los desplazamientos peatonales.

Artículo 69. Vigencia de la licencia de vado

1. El plazo de vigencia de la licencia de vado será el que indique la resolución, con los límites establecidos en la legislación de bienes de las entidades locales.

2. Las licencias concedidas se entenderán vigentes mientras no se solicite su baja definitiva, salvo las otorgadas con carácter provisional.

3. El interesado podrá pedir la baja del vado, salvo en aquellas situaciones en las que las Normas Urbanísticas obliguen a la existencia de garaje o aparcamiento. La existencia de rebaje de acera o refuerzo de pavimento exigirá la reposición de la acera y bordillo a su estado original.

4. En cualquier momento, el Ayuntamiento puede revocar la licencia de vado por razones de interés público y con resolución motivada. En tal caso el titular deberá suprimir el vado, reponiendo señalización, acera y bordillo a su estado original. Esta revocación podrá dar lugar a derecho a indemnización.

Artículo 70. Solicitud de la licencia de vado de vehículos

La solicitud se formulará en el modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento, aportando la documentación que en el mismo se indique y que acredite, al menos, titularidad del inmueble, plano de situación, plano a escala del aprovechamiento y pago de la tasa conforme a la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 71. Solicitud de la licencia de obras de adecuación de vado

1. La solicitud de licencia de obra para adecuar el vado a las condiciones especificadas en esta Ordenanza, se tramitará al mismo tiempo que la licencia para su autorización.

2. También se podrá solicitar, si fuera necesario, el traslado de aquellos elementos urbanos que pudieran impedir o dificultar el acceso al espacio privado, todo ello por cuenta del interesado.

3. Junto a la solicitud de licencia de obra en vía pública, se deberá dejar en depósito la correspondiente fianza para garantizar la correcta realización de los trabajos. En caso contrario, la obra será ejecutada por el Ayuntamiento a cargo del interesado.

Artículo 72. Solicitud de cambio de titularidad de la licencia de paso de vehículos

1. Los nuevos titulares de los inmuebles o de derechos sobre ellos, deberán comunicar la transmisión al Ayuntamiento.

2. La solicitud se formulará en el modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento, aportando la documentación que en el mismo se indique, incluyendo, al menos, una declaración responsable aceptando el mantenimiento de las condiciones de la licencia de vado concedida, datos identificativos de la nueva titularidad y último recibo de la tasa pagado.

Artículo 73. Placa identificativa de la licencia de vado

1. Los vados de vehículos estarán oportunamente identificados en todo momento, debiendo estar colocada la correspondiente placa sin invadir la vía pública, pero en lugar bien visible desde el espacio público.

2. En los supuestos de sustracción, destrucción o deterioro de la placa identificativa, los titulares de la licencia deberán solicitar al Ayuntamiento un duplicado y proceder a su inmediata instalación. La solicitud deberá formularse en el modelo normalizado correspondiente, indicando su motivo y acompañando documentación gráfica suficiente o, si no fuera posible, declaración responsable sobre tal circunstancia. Se deberá aportar, además, el último recibo de la tasa pagado y justificante de haber abonado el duplicado de la placa conforme a la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 74. Baja voluntaria de la licencia de vado

1. El interesado podrá pedir la baja del vado, salvo en aquellas situaciones en las que las Normas Urbanísticas obliguen a la existencia de garaje o aparcamiento.

2. La baja se solicitará en impreso normalizado existente al efecto, indicando la causa por la que se solicita. Junto con la solicitud, se entregará la placa de vado reglamentaria.

3. La resolución municipal de baja del vado se supeditará a la previa realización, en su caso, de las obras necesarias para reponer el bordillo y la acera a su estado original, así como la supresión de la señalización indicativa, según los condicionantes técnicos que se establezcan por parte de los servicios técnicos municipales y previa solicitud de la correspondiente licencia de obras.

4. La baja de la autorización de vado no se hará efectiva hasta el momento en que el titular de la misma cumpla con la obligación recogida en el apartado anterior.

Artículo 75. Baja de oficio de la licencia de vado

1. Se tramitará baja de oficio de la licencia de vado en los siguientes supuestos:

  1. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.
  2. En el caso de locales que, por el tipo de actividad autorizada, hubiesen tenido necesidad de paso de vehículos, cuando se compruebe que los mismos se destinan a otro uso diferente que ya no precisen dicho paso de vehículos.
  3. Por incumplimiento de las condiciones técnicas recogidas en la presente ordenanza.
  4. Por razones de interés público mediante resolución motivada.

2. En el caso de baja de oficio, si existiera placa reglamentaria de vado, se solicitará al beneficiario del vado la entrega de la misma en el plazo máximo de un mes desde la comunicación del Decreto de baja. Si la placa no fuera entregada en dicho plazo, el Ayuntamiento procederá a su retirada en procedimiento de ejecución subsidiaria.

3. En el caso de tramitar baja de oficio, si existiera rebaje de acera o una solución de pavimento diferente al resto de la acera, el beneficiario del vado estará obligado a suprimir el mismo, reponiendo bordillo y acera a su estado original previa solicitud de licencia de obra. Para ello, deberá solicitar licencia de obra en el plazo máximo de un mes desde la comunicación de la baja de oficio. Si el beneficiario del vado no ejecutase las obras de reposición, el Ayuntamiento procederá a la realización de las obras en procedimiento de ejecución subsidiaria.

Artículo 76. Derechos del o la titular de la licencia de vado

1. Los titulares de los pasos de vehículos podrán utilizarlos en los términos que determinen la correspondiente autorización.

2. La autorización municipal de vado no dará derecho a estacionar en el propio acceso de entrada o salida del inmueble y/o delante del mismo.

Artículo 77. Obligaciones del o la titular de la licencia de vado

1. La autorización municipal de vado implica la responsabilidad de la correcta disposición del mismo en todo momento, así como de la eliminación del rebaje o refuerzo de pavimento, si estos existieran, cuando se solicite o tramite su baja.

2. Cualquier modificación en las circunstancias físicas o de uso del paso autorizado deberán ponerse en conocimiento del Ayuntamiento.

3. La persona titular de la licencia de autorización de vado está obligado a realizar las obras de adecuación del espacio ocupado por sí mismo en el caso que sea preciso, según las disposiciones técnicas del Ayuntamiento. Asimismo, queda obligado a mantener el pavimento y la señalización del vado y el contravado en perfectas condiciones de conservación, siendo su responsabilidad el mantenimiento en perfectas condiciones y su eliminación al caducar la autorización.

4. Las obras de construcción, reparación, reforma o supresión del vado y el contravado correrán a cargo del titular de la licencia de autorización, previa tramitación de la correspondiente licencia de obra.

5. En caso de que la obra para adecuar el vado y el contravado se ejecute mediante contrata municipal, el interesado deberá haber satisfecho su importe con carácter previo a su ejecución.

6. Una vez concedida la licencia de vado, se procederá a recoger la placa oficial numerada que facilita el Ayuntamiento y en el plazo máximo de un mes se deberá instalar la misma.

7. El deterioro o la desaparición de la placa oficial de vado implicarán la obligación de solicitar una nueva placa al Ayuntamiento, previo abono de los gastos que origine su suministro y troquelado de número de serie.

8. La concesión de la licencia de vado comportará las obligaciones de naturaleza económica que se establecen en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Sección 3. Cuestiones técnicas

Artículo 78. Dimensiones y demás características técnicas

1. Todas las dimensiones y demás características técnicas de los vados se ajustarán a lo especificado en la Instrucción Técnica de Viario. En lo no recogido en él, se ajustarán a las demás normas relevantes, particularmente en lo referido a accesibilidad universal.

2. Los vados de vehículos se diseñarán dando siempre prioridad al itinerario peatonal respecto a la circulación del vehículo,

Artículo 79. Adecuación del vado

1. Corresponde al titular de la licencia de vado la adaptación de la acera, sea con rebaje de la misma o sea con refuerzo de pavimento.

2. La adaptación de la acera del vado y del contravado se ajustará a las disposiciones técnicas municipales vigentes.

3. Cuando las características de la acera no permitan la modificación de la acera respecto a las disposiciones técnicas de esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá autorizar soluciones diferentes siguiendo las directrices de los servicios técnicos municipales.

Artículo 80. Prohibición de rampas para vehículos

1. No se permite la instalación de rampas u otros elementos equivalentes, ya sean de carácter fijo o provisional, que invadan la calzada o dificulten el tránsito rodado o peatonal.

2. Si para el uso del vado fuera imprescindible alguna instalación complementaria en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.

Artículo 81. Isletas de protección de los pasos de vehículos

1. Por las características de la ubicación, los o las titulares de licencia de vados podrán solicitar al Ayuntamiento autorización para la instalación de isletas de protección de los pasos de vehículos para su disposición en la calzada.

2. La solicitud se realizará en impreso general, acompañando dibujo en planta a escala del vado junto al que se desea instalar la o las isletas, junto con fotografía explicativa de la actuación proyectada.

3. La licencia se podrá conceder tras estudio y correspondiente informe favorable de cada caso concreto por parte del departamento municipal competente.

4. Las isletas se ajustarán a las disposiciones técnicas municipales.

5. Corresponderá al titular de la licencia asegurarse del correcto estado de cada isleta, debiendo proceder a su sustitución en el caso de presentar cualquier tipo de deterioro. La nueva isleta se dispondrá en el mismo lugar que a la que sustituye, sin que sea objeto de nueva tramitación de licencia.

6. En el caso de detectarse signos de deterioro en la isleta sin que el titular la sustituya, se procederá a dictarse orden de ejecución para que sea cambiada en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin atender a lo ordenado se procederá a la retirada de la misma.

7. La permanencia de cada isleta será objeto de pago de la tasa de carácter anual establecida en las Ordenanzas Fiscales. Asimismo, se deberá depositar la fianza que en dicha ordenanza se establezca, al objeto de cubrir los gastos de retirada de la misma en caso de incumplimiento de los deberes de conservación.

Artículo 82. Contravados

1. La licencia del contravado se podrá conceder tras estudio y correspondiente informe favorable de cada caso concreto por parte de la Policía Local y del departamento municipal competente.

2. En todo lo demás, se estará a lo establecido en el artículo anterior que sea aplicable.

Capítulo VII. Otras reservas

Sección 1. Cuestiones generales y procedimiento

Artículo 83. Definición y aspectos generales

1. Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública un espacio en el que se prohíbe el estacionamiento de vehículos en determinado período temporal, permitiéndose exclusivamente excepciones a vehículos determinados.

2. Las reservas de estacionamiento se ubican en zonas de estacionamiento, en línea, en batería o en semibatería.

3. Las reservas pueden incluir limitaciones horarias. Si no figura ningún horario, se entienden como permanentes.

4. En las reservas queda prohibido el estacionamiento a personas usuarias distintas de las definidas en la señalización durante los días y horas señalizados.

5. En las reservas de espacio para estacionamiento, los vehículos autorizados no podrán permanecer más tiempo que el indicado en la señalización correspondiente.

6. Podrá establecerse la obligación de que los vehículos usuarios de las reservas muestren una tarjeta específica de las definidas en el Capítulo II de este título. Dichas tarjetas podrán tener el importe que se establezca mediante ordenanza fiscal.

Artículo 84. Señalización de las reservas

1. Con carácter general y sin perjuicio de las particularidades establecidas en esta Ordenanza para algunas de ellas, las reservas de estacionamiento deben estar identificadas mediante el empleo de la señalización vertical u horizontal que corresponda dentro de las previstas en el Reglamento General de Circulación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.

2. Tanto las señales verticales como las marcas viales habrán de cumplir las especificaciones del servicio técnico municipal competente, quien se encargará de la supervisión de su instalación.

Artículo 85. Condiciones generales de tramitación de las reservas

1. Las reservas de estacionamiento serán definidas y señalizadas de oficio por el servicio técnico municipal competente, en su función de explotación de la red viaria urbana, o a solicitud de las personas interesadas por medio de un acuerdo de Alcaldía Presidencia o Concejalía en quien delegue.

2. Las personas particulares interesadas en la creación de reservas tramitarán su solicitud por medio de instancia en el Registro General del Ayuntamiento.

Artículo 86. Obligaciones de los o las solicitantes de reservas

1. Cuando se produzca cambio de titularidad en las entidades titulares de la reserva, o se solicite por ellas cambios de ubicación, de horario o de dimensión de la reserva, el trámite será idéntico al de la primera solicitud, siendo obligación de las personas adjudicatarias de la licencia comunicar al Ayuntamiento cualquiera de estas circunstancias.

2. Cuando la señalización de una reserva de iniciativa de terceros no esté en perfecto estado, el Ayuntamiento podrá avisar a la persona solicitante para que la ponga a punto en el plazo de quince días. En caso de no realizarse la intervención pertinente, el Ayuntamiento podrá optar por cualquiera de las dos opciones siguientes:

a. Realizar por sí mismo los trabajos de señalización y pasar el cargo correspondiente a la persona adjudicataria de la reserva.

b. Retirar la concesión de la reserva.

Artículo 87. Baja de las reservas

1. Las reservas de estacionamiento autorizadas podrán ser dadas de baja:

  1. A petición de la persona solicitante, en cuyo caso la persona interesada retirará la señalización correspondiente y restaurará el pavimento a sus condiciones originales.
  2. Por resolución motivada de Alcaldía Presidencia o Concejalía en quien delegue, en cuyo caso el Ayuntamiento retirará por su cuenta la señalización.

Sección 2. Tipología de reservas

Artículo 88. Tipos de reservas

1. Las reservas se clasifican de la siguiente forma:

  1. Reserva de espacio por razones de seguridad pública.
  2. Reserva de espacio para estacionamiento de vehículos oficiales.
  3. Reserva de espacio para estacionamiento reservado de entidades privadas de servicio público.
  4. Reserva de espacio para ambulancias.
  5. Reserva de espacio para paradas de líneas de servicio regular de transporte de personas.
  6. Reserva de espacio para paradas de autobuses escolares en las proximidades de centros.
  7. Reserva de espacio para autobuses del servicio público de transporte urbano.
  8. Reserva de espacio para paradas de taxis.
  9. Reserva de espacio ante hoteles.
  10. Reservas de espacio para recarga de vehículos eléctricos
  11. Otras reservas de espacio.

Artículo 89. Regulaciones comunes

1. Todas las reservas, excepto las de transporte urbano y las de recarga de vehículos eléctricos, deberán ser solicitadas por el o la representante de la institución correspondientes mediante instancia presentada por Registro. Las correspondientes autorizaciones se concederán en caso de ser juzgadas convenientes por la Alcaldía Presidencia o Concejalía en quien delegue, tras informe del departamento municipal competente.

2. La instalación de las señales será a cargo del organismo solicitante, salvo decisión municipal de asumir el coste correspondiente, en cuyo caso se instalarán por el Ayuntamiento.

3. En ningún caso se permitirá el estacionamiento de vehículos en el espacio reservado que no estén expresamente autorizados según indica esta Ordenanza.

Artículo 90. Reservas de espacio por razones de seguridad pública

1. Los o las representantes de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, podrán solicitar reservas por motivos de seguridad.

2. Asimismo, se podrán solicitar reservas por motivos de seguridad por entidades privadas o públicas en las que, por existencia de riesgos objetivos ante robos, incendios u otras causas motivadas, se haga necesaria la prohibición absoluta de estacionamiento en los casos siguientes:

  1. En cumplimiento de la normativa vigente de aplicación en materia de incendios, locales de espectáculos u otras aplicables
  2. Por recomendación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. En caso de que en dicho lugar deban, excepcionalmente, detenerse o estacionar vehículos específicos, se procederá como sigue:

  1. Se añadirá la indicación "excepto vehículos autorizados".
  2. La relación de matrículas y datos identificativos oportunos deberá ser remitido a Policía Local para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos.
  3. Las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año.

Artículo 91. Reservas de espacio para estacionamiento de vehículos oficiales

1. Podrán solicitar estas reservas los o las responsables de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o Ayuntamiento, que tengan alguna oficina pública sin espacio suficiente de estacionamiento propio.

2. Las solicitudes deberán indicar el número de plazas solicitadas; el lugar exacto y el horario y días de la semana solicitados.

3. En la reserva podrán estacionar exclusivamente los vehículos oficiales adscritos a la dependencia, claramente identificados como tales.

4. Si en la reserva deben de estacionar igualmente otros vehículos no identificados por razones de seguridad u otras causas, se procederá como sigue:

  1. En la señal correspondiente figurará el texto "vehículos oficiales y autorizados".
  2. La relación de matrículas y datos identificativos de los vehículos autorizados deberá ser remitida a la Policía Local para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos.
  3. Las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año.

Artículo 92. Reservas de espacio para estacionamiento de entidades privadas de servicio público

1. Estas reservas se solicitarán por las empresas dedicadas al servicio público correspondiente.

2. Se otorgarán únicamente para vehículos de propiedad de la Entidad solicitante dedicada al servicio público exclusivamente cuando el uso de estas reservas sea necesario para el servicio público.

3. Los vehículos deberán estar claramente diferenciados mediante signos visibles.

4. En cualquier caso, se remitirá relación de vehículos autorizados a la Policía Local, para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos.

5. Las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año.

Artículo 93. Reservas de espacio para ambulancias

1. Las personas responsables de establecimientos sanitarios en que se atiendan casos de enfermedad o daños físicos que exijan atención urgente, o en aquellos casos en que se atienda a personas con discapacidades sensoriales, físicas o psíquicas que afecten a la movilidad, podrán solicitar reservas para ambulancias.

2. Para la concesión de estas reservas será requisito imprescindible que exista espacio donde sea posible estacionar en las proximidades del Centro sanitario y no exista espacio en el interior del recinto.

3. En estas reservas no se podrá estacionar y sólo cabrá la detención temporal, a fin de que el espacio pueda estar libre para la llegada de otros vehículos similares.

Artículo 94. Reservas de espacio para paradas de servicio regular de transporte de personas

1. Las personas titulares de concesiones de transporte regular de viajeros otorgadas por el Ministerio competente o la Comunidad Autónoma, podrán solicitar este tipo de reserva de espacio con prohibición de estacionamiento a terceros.

2. Las licencias se solicitarán indicando el lugar deseado, los servicios de transporte para los que se solicita, número y horario de las expediciones, número normal y máximo de autobuses por expedición y otras circunstancias que puedan ser significativas.

3. Se podrá otorgar la reserva solicitada, pero con cambio de emplazamiento a un lugar más adecuado para el tráfico y estacionamiento del sector, dentro del criterio de evitar alejamiento excesivo de los lugares de origen o destino de las personas usuarias del transporte en cuestión.

4. En estas reservas sólo podrán estacionar los vehículos adscritos a la citada concesión de transporte durante los días y horas señalados en la reserva.

Artículo 95. Reservas de espacio para paradas de autobuses escolares en las proximidades de centros

1. Podrán solicitar estas reservas las personas responsables de entidades educativas que cuenten con servicio de transporte escolar debidamente legalizado.

2. Las licencias se solicitarán indicando el lugar solicitado, los servicios para los que se solicita, el número y horario de vehículos, edad del alumnado y toda otra circunstancia que pueda ser relevantes.

3. Sólo concederá estas reservas en las proximidades de aquellos centros escolares que los servicios técnicos municipales estimen que no se disponen de espacio interior suficiente.

4. Se procurará que la reserva se sitúe de tal manera que el alumnado no deba cruzar la calzada, a cuyo fin podrá exigirse la apertura de alguna puerta de acceso al centro escolar.

5. La reserva se limitará en horario a los periodos de media hora de entrada y salida al centro, exclusivamente en días laborables.

6. Estas reservas sólo podrán utilizarse en las fechas y horas señaladas por autobuses con permiso de transporte escolar.

Artículo 96. Reserva de espacio para autobuses del servicio público de transporte urbano

1. El emplazamiento de las paradas de autobús urbano será fijado por el Ayuntamiento.

2. La señalización, tanto vertical como horizontal, será realizada por la empresa concesionaria del transporte colectivo urbano.

3. Estas reservas tendrán horario permanente, incluso festivos.

Artículo 97. Reservas de espacio para paradas de taxis

1. Las reservas de espacio para paradas de taxis serán concedidas a solicitud de las entidades y asociaciones del taxi, atendiendo a razones de demanda en la vía pública según establece la vigente “Ordenanza municipal reguladora del servicio de auto-taxis” o la que la sustituya, en su caso.

2. El carácter de estas reservas será precario, y podrán modificarse en su emplazamiento, ampliarse o reducirse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno o cuando sea conveniente por razones de eficacia, por variación de la demanda o por afecciones a la circulación. Igualmente podrá eliminarlas si no tienen la utilización adecuada.

3. En estos espacios, los taxis podrán permanecer únicamente a la espera de pasajeros. En ningún momento el número de vehículos será superior a la capacidad de la parada.

Artículo 98. Reservas de espacio ante hoteles

1. Las personas responsables de hoteles podrán solicitar reservas de espacio cuando exista un espacio en las proximidades de la puerta del hotel y el hotel no cuente con espacio interior disponible para este fin.

2. Estas reservas se utilizarán exclusivamente para la parada hasta un máximo de diez minutos de los turismos que transporten personas a/o desde el hotel, quedando prohibido en ellas el estacionamiento de turismos por tiempo superior.

3. El solicitante deberá vigilar, con sus propios medios, que el uso de la reserva es exclusivo de sus clientes. Excepcionalmente la reserva podrá autorizar a que, si es preciso, la persona solicitante delimite el espacio reservado mediante conos, hitos o balizas que instalará o retirará para garantizar que dicho espacio es utilizado por los vehículos a quienes está destinado.

Artículo 99. Reservas de espacio para recarga de vehículos eléctricos

1. Estas reservas sólo podrán utilizarse por vehículos eléctricos (incluidos de rango extendido) e híbridos. El estacionamiento en estas reservas estará vinculado exclusivamente a la recarga eléctrica activa en un punto de recarga instalado en la vía pública. Dicha recarga estará limitada al tiempo máximo que determine la señalización vertical, que podrá igualmente especificar un determinado horario, ya sea fijo o bajo petición previa, de uso exclusivo para vehículos de servicio público.

2. Podrán habilitarse espacios exclusivos para la recarga de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, así como cuadriciclos.

3. El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la localización de los puntos de recarga instalados en la vía pública y de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.

4. El Ayuntamiento podrá regular un número mínimo o un porcentaje de reservas accesibles para personas con discapacidad que implique movilidad reducida, en función de las características del entorno de la ubicación de la reserva.

Artículo 100. Otras reservas de espacio

Podrán concederse otras reservas de espacio a iniciativa privada o pública, con las condiciones particulares que se estimen procedentes, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 89.

TÍTULO VII. CARGA Y DESCARGA. MUDANZAS

Capítulo I. Carga y descarga

Sección 1. Régimen general

Artículo 101. Definición de carga y descarga

1. Se considera Carga y Descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos siempre que el o los automóviles correspondientes se consideren autorizados para esta operación.

2. Se considera zona de carga y descarga aquel espacio sobre la vía pública, que se halla delimitado y señalizado como tal, dónde se permitirá el estacionamiento de vehículos, por el tiempo estrictamente necesario para realizar las operaciones de carga y descarga.

Artículo 102. Vehículos autorizados para la carga y descarga

A los efectos de poder efectuar la Carga y Descarga definida en este Capítulo, tienen la consideración de vehículos autorizados, los vehículos que estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación o posean la Tarjeta de Transportes.

Artículo 103. Reglas que rigen la carga y descarga

1. Las operaciones de Carga y Descarga se realizarán con carácter general en las siguientes ubicaciones:

  1. En primer lugar, desde el interior de las fincas en que sea posible.
  2. En segundo lugar, en y desde los lugares donde se halle permitido el estacionamiento con carácter general.
  3. En tercer lugar, en las zonas delimitadas para la carga y descarga, por tiempo inferior a treinta minutos. Quedan exceptuadas de esta limitación las descargas de combustibles para calefacción.
  4. En lugares de estacionamiento prohibido, cuando la distancia a la zona delimitada para ello sea superior a cincuenta metros, y además no se obstaculice gravemente la circulación, sea en horario no intensivo y la duración máxima de la operación sea de diez minutos.

2. Forma de realizar las operaciones.

  1. Las operaciones de carga y descarga no producirán molestias en general, ni ruido o suciedad, y los materiales no se situarán en el suelo.
  2. Las operaciones de carga y descarga deberán ejecutarse con las debidas precauciones para no ocasionar peligros ni perturbaciones graves al resto de usuarios de la vía.
  3. Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo a la acera utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación.

Artículo 104. Reservas públicas para carga y descarga

1. Las zonas de la vía pública reservadas para Carga y Descarga tienen el carácter de utilización colectiva y, en ningún caso, podrán ser utilizadas con carácter exclusivo.

2. Las reservas de carga y descarga se definirán y señalizarán como sigue:

  1. En el caso de que el Ayuntamiento considere que hay demanda de entidad suficiente para justificar la creación de la reserva, se definirán y señalizarán de oficio, atendiendo a criterios técnicos de regulación del tráfico y de demanda de carga y descarga.
  2. En caso de que se solicite la reserva por un particular, y cuente con los necesarios informes favorables, la señalización se realizará a cargo del solicitante, siguiendo las instrucciones municipales.

3. Como condiciones orientativas de que existe demanda suficiente se consideran las siguientes:

  1. Lugar que en un tramo de 50 metros de bordillo se producen diariamente más de diez operaciones de carga y descarga con vehículos comerciales de MMA vehículos de M.M.A. inferior a 3.500 kg si disponen de motor de combustión interna o 4.250 kg si tienen tracción eléctrica con baterías.
  2. Lugar en que existen instalaciones industriales, tiendas de suministros industriales de superficie mayor de 2.000 metros cuadrados, o comercios de superficie mayor de 1.000 metros cuadrados, estando legitimados y sin contar con espacio interior para la carga y descarga de mercancías.
  3. Lugar en que sea aconsejable por efecto de los estudios de tráfico exigidos por la normativa del Plan General de Ordenación.
  4. Lugar en cuya proximidad exista una amplia zona con prohibición de detención, paradas de autobús, reservas de estacionamiento destinadas a otros usos, exista actividad comercial y por ello no puede resolver su carga y descarga frente al local.

4. Las reservas de carga y descarga tendrán una longitud mínima de diez metros y máxima de treinta metros, salvo circunstancias especiales a juicio de los servicios técnicos municipales. No podrá instalarse dos reservas distantes entre sí menos de cincuenta metros.

5. La señalización de las zonas se llevará a efecto conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

6. La creación o eliminación de una reserva de carga y descarga será facultad del Ayuntamiento, quien podrá suprimirla en cualquier momento por razones de seguridad, necesidad del tráfico o falta de utilización suficiente, sin que los usuarios de las reservas o sus solicitantes puedan alegar derecho alguno.

Artículo 105. Límites temporales aplicables a las operaciones de carga y descarga

1. De forma general, el horario para la realización de la Carga y Descarga en reservas será los laborables de 08:00 horas a 20:00 horas y los sábados de 08:00 a 14:00 horas.

2. Las operaciones de carga y descarga no se llevarán a cabo fuera de ese horario, salvo en zonas de actividad industrial o cuando ello sea expresamente autorizado debido a circunstancias excepcionales.

3. En función de las características del establecimiento los servicios técnicos municipales podrán establecer otro horario distinto, que se especificará en la señalización correspondiente.

4. Fuera del horario de carga y descarga, con carácter general, se permite el estacionamiento de turismos, excepto en las zonas de prioridad peatonal. Dicho estacionamiento quedará regulado en función de la regulación de la oferta existente en el entorno.

Sección 2. Permisos especiales

Artículo 106. Operaciones de carga y descarga normales

1. Se considerarán operaciones de carga y descarga de carácter normal aquellas que se desarrollan en las condiciones fijadas en el Artículo 103 de esta Ordenanza.

2. Todas las demás operaciones se considerarán especiales y precisarán los permisos establecidos en esta sección.

3. Además de lo anterior, precisarán permisos especiales las operaciones realizadas por vehículos con una configuración y características especiales en cuanto a dimensiones y pesos, como se establece en el Artículo 107.

Artículo 107. Permisos según tipología de vehículos

1. Los vehículos de M.M.A. inferior a 3.500 kg si disponen de motor de combustión interna o 4.250 kg si tienen tracción eléctrica con baterías podrán realizar operaciones de carga y descarga de carácter normal sin necesidad de permiso alguno, en lugares donde esté permitido el estacionamiento en el horario establecido en el Artículo 105.

2. Los vehículos de MMA comprendido entre 3.500 kg si disponen de motor de combustión interna o 4.250 kg si tienen tracción eléctrica con baterías, por un lado, y 18.000 kg, por otro, podrán efectuar operaciones de carga y descarga de carácter normal solamente en horario de circulación no intensiva. En casos excepcionales, a juicio del departamento municipal competente, podrá concederse un permiso diario o anual con horarios distintos en vías donde no se prevean alteraciones importantes de la circulación.

3. Los vehículos de MMA superior a 18.000 kg podrán efectuar operaciones de carga y descarga de carácter normal solamente si cuentan con permiso de circulación de vehículos pesados, diario o anual. En casos excepcionales, a juicio del departamento municipal competente, podrá concederse un permiso diario para cada ocasión con horarios distintos a los de carácter normal en vías donde no se prevean alteraciones importantes de la circulación.

Artículo 108. Definición de operaciones de carga y descarga especiales

1. Se considerarán operaciones de carga y descarga de carácter especial todas aquellas que, por su duración, horarios obligados, tipos de vías a ocupar, o afección al tráfico rodado o peatonal precisen supervisión, control o vigilancia directa por los servicios técnicos municipales en el momento de su ejecución. Serán otorgadas por el departamento municipal competente, y a título indicativo, se citan las siguientes:

  1. Las que han de realizarse ocasionalmente frente a un edificio determinado y por un periodo superior a treinta minutos, como la descarga de combustible para calefacciones y la descarga de materiales de construcción, incluyendo el bombeo de hormigones, la carga de tierras o escombros procedentes de excavación. etc.
  2. Las que deban realizarse con vehículos especiales, ocupen más de un carril de circulación, o utilicen grúas, poleas, cintas transportadoras, cabrestantes u otras instalaciones en acera o calzada.
  3. Las que precisen reservarse espacio específico de estacionamiento con anterioridad con placas portátiles.
  4. Las que deban realizarse en calles peatonales o con ocupación total o parcial de acera.
  5. Las que obliguen al corte de tráfico total o parcial de la vía en que se desarrolle.

2. Las mudanzas quedan reguladas por su Capítulo específico.

Artículo 109. Permisos de operaciones especiales de carga y descarga

1. Las cargas y descargas de carácter especial se regirán por lo establecido en el Capítulo I del Título IV, referente a Ordenaciones especiales.

2. Podrán otorgarse permisos especiales de carga y descarga con reserva de un espacio en la vía pública, prohibiendo previamente el estacionamiento en una longitud no superior a 20 metros, delimitada con señales portátiles reglamentarias.

3. Los permisos especiales podrán invalidarse si, a juicio de los servicios técnicos municipales, se incumplen las condiciones para las que fueron concedidos.

Artículo 110. Permisos anuales

1. Las empresas de combustibles, materiales de construcción, transporte, mudanzas, de servicio, y similares, con operaciones reiterativas en las vías urbanas de la ciudad, podrán obtener un permiso anual.

2. Las empresas que dispongan de los citados permisos anuales deberán usar señales portátiles para utilizar reservas de espacio. Las señales llevarán en la orla o en la plaqueta complementaria el nombre de la empresa, e irán acompañadas del texto correspondiente al día y horas, en su caso, de la prohibición de estacionamiento.

3. En ningún caso se podrá obtener un permiso anual para el acceso a zonas peatonales o restringidas, salvo que a juicio de los servicios técnicos municipales se estime oportuno dada la periodicidad recurrente de acceso a una vía concreta. Por lo general, este tipo de acceso necesitarán de un permiso diario específico de acuerdo con lo establecido en el Artículo 112.

Artículo 111. Desarrollo de las operaciones

1. En todo caso, previo al comienzo de las operaciones, deberá comunicarse a la Policía Local la identificación del o de los vehículos implicados en la operación correspondiente mediante la matrícula, marca y modelo.

2. Las operaciones que se realicen bajo el control de la Policía Local o de los servicios técnicos municipales se desarrollarán siempre de acuerdo con sus instrucciones, que podrán variarse y acomodarse a las circunstancias del tráfico, e incluso suspenderse si es preciso.

3. Las operaciones que no se supervisen directamente por la Policía Local se ajustarán a los términos indicados en el permiso y, con carácter general se ajustarán a lo siguiente:

a. En todo momento quedará garantizada la circulación rodada.

b. Se deberá prohibir el estacionamiento con una antelación mínima de dos días hábiles, en una longitud no superior a 20 metros con señales reglamentarias portátiles y cumpliendo las mismas condiciones estipuladas en el Artículo 114.

c. No se permite el vuelo de cargas sobre acera o calzada, salvo que se valle totalmente la zona de posible caída.

d. Si la acera resulta ocupada por la operación ejecutada:

I. En caso de que el tránsito peatonal sea impracticable o presente riesgos, deberá vallarse en toda la zona ocupada y personal de la empresa autorizada atenderá el tránsito peatonal, indicando la necesidad de cruzar a la otra acera. Si las operaciones tuvieran una duración superior a una hora, deberá colocarse en la calzada un paso de 1,80 metros de ancho protegido con vallas que rodee la zona afectada y dicha ocupación de calzada deberá preseñalizarse con señales de límite de velocidad, estrechamiento y desvío, si supera los límites de la banda de estacionamiento, si la hubiera.

II. En caso de que el obstáculo sea de pequeña altura, como para el bombeo de hormigones o similares, se exigirá que la conducción discurra al nivel del pavimento de la acera, colocada bajo un tablero que permita el paso peatonal sobre los tubos sin riesgos y respetando las normas de accesibilidad universal.

e. Cualquier maniobra que haya de realizarse en la calzada será realizada con la mayor precaución, con el auxilio de personal para detener el tráfico si fuese preciso, empleando señales reglamentarias de uso manual.

f. Si el vehículo debe de estacionar total o parcialmente sobre acera y su MMA es igual o superior a 18.000 kg, la operación deberá ser autorizada previamente por el departamento municipal competente, pudiendo exigirse la colocación de chapas de protección del pavimento y posibles fianzas por deterioro del pavimento.

Artículo 112. Operaciones de carga y descarga en vías peatonales o en zonas de acceso restringido

Las operaciones de carga y descarga a realizar en vías peatonales o en zonas de acceso restringido podrán realizarse con un permiso diario de circulación, salvo la excepción estipulada en el artículo 110.3. A juicio de los servicios técnicos municipales podrán variarse y acomodarse, si se pudiera producir una afección notable o un riesgo de tránsito peatonal, e incluso suspenderse si es preciso.

Capítulo II. Mudanzas

Artículo 113. Concepto y autorizaciones

1. Tendrán consideración de mudanza, a los efectos previstos en la presente ordenanza, el traslado, dentro del término municipal de Guadalajara o entre esta y otras localidades y viceversa, de toda clase de mobiliario usado y de sus complementos.

2. Las reservas de espacio para la realización de mudanzas deben obtener una autorización que podrán solicitar las empresas habilitadas para dicho servicio y sólo podrán ser utilizadas por los vehículos y demás medios mecánicos en las condiciones especificadas en la autorización.

3. La autorización municipal deberá ser solicitada al Ayuntamiento, con una antelación mínima de cinco días hábiles, adjuntando justificante de liquidación de la tasa que corresponda según la oportuna ordenanza fiscal, en su caso.

4. Podrá existir una autorización genérica para diversas operaciones, con una duración anual que podrá ser renovada, Se necesitará autorización específica en los casos de utilización de aparatos elevadores a los que se refiere el Artículo 24, en los casos de permisos especiales especificados en el Artículo 108 y en el caso de los permisos del Artículo 112 de la presente Ordenanza.

Artículo 114. Condiciones de las operaciones de mudanzas

1. La empresa que realice el servicio deberá indicar el espacio necesario para el correcto estacionamiento de los vehículos que intervengan en la mudanza, con una antelación de dos días hábiles, empleando señales normativas que reflejen la prohibición de estacionamiento ajeno al servicio. Cuando comiencen los trabajos de mudanza, colocará vallas o cualquier otro elemento útil a fin de mantener la reserva.

2. Comunicación previa.

a. La empresa deberá comunicar la señalización a la Policía Local mediante llamada telefónica o vía telemática. Igualmente, deberá de remitir la identificación de los vehículos estacionados en el lugar de reserva en el momento de colocarla (matrícula, marca y modelo).

b. Si la reserva afectase a zona de estacionamiento regulado, de acuerdo con la correspondiente ordenanza fiscal, antes de iniciar los trabajos es preceptivo notificar a la empresa gestora para la solicitud del pago de la correspondiente tasa.

3. No podrá reservarse una plaza de estacionamiento señalizada para personas con discapacidad con movilidad reducida, salvo autorización expresa.

4. En caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante grúas u otros aparatos elevadores se estará a lo dispuesto en el Artículo 24 de esta Ordenanza.

TÍTULO VIII. MOVILIDAD PEATONAL

Artículo 115. Definiciones

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre tráfico tiene consideración de movilidad peatonal la desarrollada por toda persona que cumpla alguno de los siguientes criterios o requisitos:

a. Que se desplace a pie por el viario y los demás espacios públicos urbanos, por cualquier motivo.

b. Que utilice los espacios públicos para la estancia, la socialización, el ocio o la diversión.

c. Que, teniendo movilidad reducida, utilicen vehículos a ruedas, eléctricos o no, acomodando su marcha a la de las personas que se desplazan a pie y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 kilómetros por hora.

d. Que transiten a pie arrastrando una bicicleta, ciclomotor, motocicleta o un vehículo de movilidad personal.

Artículo 116. Normas generales

1. Como regla general, las personas que se desplacen a pie deberán transitar por las aceras, espacios peatonales, pasos, andenes y entornos específicamente destinados a tal fin. Para cruzar las calzadas y vías ciclistas se estará a lo previsto en esta misma Ordenanza.

2. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre el resto de las personas usuarias.

3. Las personas que se desplacen a pie deberán observar las siguientes normas:

a. Deben circular por las aceras, excepto para el cruce de calzadas u otros espacios destinados a vehículos, en cuyo caso deberán hacerlo por las zonas expresamente señalizadas.

b. Deben transitar sin correr, saltar o circular de cualquier forma que moleste a las demás personas usuarias de la vía.

c. No deben detenerse en las aceras formando grupos que dificulten la circulación del resto de personas usuarias de la vía.

d. Deben esperar a los autobuses u otros vehículos de servicio público dentro de los lugares habilitados al efecto. sin invadir la calzada para solicitar su parada.

e. No deben subir o bajar de vehículos en marcha.

f. Las personas que se desplacen a pie no podrán caminar a lo largo de espacios destinados a bicicletas, ni ocuparlos deteniéndose en los mismos. Podrán cruzarlos para acceder a bandas de estacionamiento, paradas de transporte público o pasos para peatones. En caso de que los atraviesen por lugares no señalizados deberán respetar la prioridad de los vehículos autorizados a circular por ellos y de manera perpendicular a su eje.

g. Quedan prohibidos en la calzada los usos no expresamente autorizados, incluyendo juegos de pelota o similares, salvo en aquellos lugares debidamente autorizados.

Artículo 117. Espacios peatonales

1. Las calles y zonas peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos, excepto en las zonas expresamente habilitadas y señalizadas para el estacionamiento de determinados vehículos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que, con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, con la diligencia y precaución necesaria, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias, crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a estos efectos.

3. Salvo lo expresamente autorizado en esta u otras Ordenanzas municipales, se prohíbe en los espacios peatonales cualquier objeto, permanente o no, que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida. Esta prohibición es de especial aplicación para pavimentos tacto-visuales u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.

4. Las Zonas Peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma.

5. El Ayuntamiento podrá promover, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la implantación de los caminos e itinerarios seguros escolares para generar el hábito de caminar entre los menores que podrán utilizar estos itinerarios para acudir a los centros educativos de manera autónoma y segura.

Artículo 118. Aceras

1. La acera es la zona longitudinal de la vía, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.

2. Las aceras son espacios preferentes para el tránsito peatonal quedando prohibidos, con carácter general, el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos. No obstante, las personas con movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas motorizadas, handbikes, triciclos o dispositivos similares, podrán emplearlos por las aceras a velocidad no superior a cinco kilómetros por hora, con precaución en todo momento ante una posible irrupción de otras personas.

Artículo 119. Pasos para peatones

1. Con carácter general los peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados.

2. Los pasos para peatones se señalizarán horizontalmente con bandas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento longitudinalmente al eje de la calzada, ocupando el ancho del paso según indique la instrucción técnica correspondiente.

3. En los pasos para peatones no regulados con semáforos, las personas usuarias no deberán acceder a la calzada hasta que se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.

4. En los pasos para peatones regulados con semáforos las personas usuarias no accederán a la calzada hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer el tránsito peatonal o rodado.

5. Los pasos para peatones regulados con semáforos se podrán señalizar horizontalmente con dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada de forma que se incluya el ancho del vado peatonal correspondiente.

6. Los pasos para peatones estarán con carácter general libres de bolardos u otros elementos similares que obstaculicen el tránsito peatonal, siendo admisible con carácter excepcional su implantación sólo por motivos de seguridad o prevención de accesos no permitidos.

Artículo 120. Zonas especiales

1. Por razones de seguridad, medioambientales o por cualesquiera otras, el Ayuntamiento podrá adoptar medidas de restricción total o parcial de la circulación y el estacionamiento de vehículos, La aprobación de tales medidas deberá incluir la justificación motivada que ha llevado a la declaración, así como los usos y ocupaciones que se restringen y las condiciones de los que se autoricen. En estas zonas la movilidad peatonal gozará de prioridad sobre cualquier vehículo autorizado a circular por dicha zona, indicándose mediante la señalización correspondiente, las condiciones concretas de la circulación en la zona afectada.

2. Quedan incluidas entre estas zonas las denominadas de Bajas Emisiones, reguladas por su propia Ordenanza específica.

TÍTULO IX. BICICLETAS Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Capítulo I. Cuestiones generales

Artículo 121. Definiciones

1. Ciclo es todo vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales. Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.

2. Bicicleta es un ciclo de dos ruedas.

3. Bicicleta con pedaleo asistido es un ciclo de dos ruedas equipados con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 kilómetros por hora o si la persona usuaria deja de pedalear.

4. Ciclo de pedaleo asistido es un ciclo de más de dos ruedas equipados con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, que no pueden ser propulsados exclusivamente por medio del motor eléctrico, con una velocidad máxima de asistencia de 25 kilómetros por hora.

5. Vehículos de movilidad personal (VMP) es un dispositivo provisto de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de diseño entre 6 y 25 kilómetros por hora. Puede estar equipado con un asiento únicamente si está dotado de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta consideración los definidos en la legislación vigente, particularmente los vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos considerados juguetes, cuya velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.

6. Tendrán la consideración de juguetes aquellos artilugios sin motor, como patines, patinetes, monopatines y similares que circulen sin asistencia eléctrica y cuya velocidad no supere los 5 km/h. En el caso de vehículos con asistencia eléctrica se considerarán juguetes aquellos cuya velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.

Capítulo II. Normas generales

Artículo 122. Edad

1. La edad mínima necesaria para circular con un VMP, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido por las vías y espacios públicos es de 16 años.

2. Por debajo de esa edad sólo se podrán utilizar dichos vehículos fuera de las zonas de circulación, en espacios privados cerrados al tráfico, acompañados y bajo la responsabilidad en todo caso de sus progenitores o tutores.

Artículo 123. Medidas de seguridad y protección en el uso de bicicletas y ciclos

1. Las bicicletas, los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido deberán disponer de timbre y tenerlo en condiciones de uso. Queda prohibido el uso de bocinas de todo tipo de mecanismo de activación, timbres eléctricos de sonidos estridentes o cualquier otro dispositivo que cause molestias al resto de los usuarios de las vías.

2. Cuando circulen por la noche, por tramos de vías señalizados por la señal de túnel, en condiciones de escasa visibilidad o condiciones atmosféricas adversas llevarán luz de posición blanca delantera, luz de posición trasera roja y reflectante trasero rojo, aconsejándose el uso de chaleco o prendas reflectantes de alta visibilidad por parte la persona que conduzca.

3. Las personas menores de 16 años deberán usar casco de protección obligatorio cuando circulen en bicicleta en vías urbanas, según establece la normativa vigente. Se recomienda el uso de casco de protección en el resto de las edades.

Artículo 124. Medidas de seguridad y protección en el uso de VMP

1. El uso de casco de protección es obligatorio para el uso de VMP, salvo que la legislación general establezca otras consideraciones.

2. Los VMP deberán circular con los dispositivos de iluminación y retroreflectantes, indicadores de dirección y dispositivos sonoros conforme a lo dispuesto en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal y sus actualizaciones, o sus usuarios llevarán elementos reflectantes debidamente homologados que permitan que sean vistos por el resto de las personas usuarias de la vía.

Artículo 125. Transporte de personas, animales o mercancías en bicicletas, ciclos y VMP

1. En caso de que se transporte a personas, animales o mercancías en bicicletas, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido, la persona conductora deberá ser mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. Los vehículos de movilidad personal son de una única plaza y en ningún caso podrán transportar personas.

3. El transporte de mercancías en los vehículos de movilidad personal se realizará conforme a lo dispuesto en .la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal y sus actualizaciones.

4. El transporte de personas, animales o mercancías en bicicletas, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido deberá ajustarse a lo siguiente:

a. Se deben utilizar remolques o semirremolques, silletas u otros elementos homologados para tal fin, teniendo que llevar dispositivos de alumbrado. Igualmente deberán portar un banderín de color llamativo a una altura que sea visible por el resto de las personas usuarias de la vía.

b. Queda prohibido arrastrar mercancías o personas que hagan uso de otros tipos de vehículos.

c. Queda prohibido ocultar o manipular los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

5. El Ayuntamiento podrá regular el transporte comercial de mercancías, animales o personas en las bicicletas, los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido o vehículos de movilidad personal mediante el correspondiente Decreto. Para el uso compartido o en la modalidad de alquiler se estará a lo establecido en esta misma ordenanza en el Capítulo IV de este mismo Título.

Artículo 126. Registro de VMP y de bicicletas de pedales con pedaleo asistido

1. El Ayuntamiento, si las circunstancias de Seguridad Vial lo aconsejan o normas de superior rango lo exigen, podrá crear un Registro de vehículos de movilidad personal y de bicicletas de pedales con pedaleo asistido radicadas en el municipio.

2. En el caso de crearse, las personas propietarias de dichos vehículos tendrán la obligación de inscribirse en dicho registro y comunicar cuantos cambios de titularidad se efectúen con los mismos.

Capítulo III. Condiciones de circulación

Artículo 127. Normas generales

1. Las bicicletas, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP deben cumplir las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2. Específicamente, se prohíbe a todos estos vehículos:

a. Agarrarse a otro vehículo en marcha para ser remolcado.

b. Cargar el vehículo con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión.

c. Circular de forma zigzagueante entre vehículos y peatones y, en general, desplazarse de forma peligrosa o realizar maniobras que entrañen peligro o riesgo para la persona usuaria del vehículo o para el resto de las personas usuarias de la vía.

d. Circular con auriculares o cascos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como circular con dispositivos de telefonía móvil u otros dispositivos electrónicos en la mano.

e. Conducir por encima de los límites establecidos en el Reglamento General de Circulación, o habiendo ingerido o tomado estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Las personas usuarias quedan obligadas a someterse a las pruebas de alcoholemia y/ o estupefacientes de conformidad con la normativa vigente.

f. Circular acompañados de animales sujetos por correa o arnés.

3. Las bicicletas, los ciclos, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, los ciclos de pedaleo asistido y los VMP circularán preferentemente por las vías ciclistas, esto es, carril bici, acera bici, senda ciclable o ciclocalle. Cuando estos no existan deberán circular por la calzada. Cuando la calzada disponga de ciclo-carriles, deberán circular por ellos, compartiendo dichos carriles con los vehículos a motor, si bien podrán utilizar el resto de los carriles para cambios de sentido o de dirección o debido a otras circunstancias en las condiciones de tráfico.

4. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido de más de dos ruedas podrán circular por los carriles-bici siempre y cuando la anchura del vehículo permita el paso de los vehículos que circulen en sentido contrario, pero no podrán circular por aceras-bici. En todos los casos los usuarios deberán respetar la velocidad máxima establecida y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces debidamente señalizados.

5. Las bicicletas y bicicletas de pedales con pedaleo asistido pueden circular en paralelo o columna de a dos. A efectos de cruce de semáforos, intersecciones, prioridades de paso y adelantamientos, todo el grupo de ciclistas tendrá la consideración de un único vehículo

Artículo 128. Circulación por vías ciclistas

1. En las vías ciclistas no se permitirá la circulación, el estacionamiento o la parada de motocicletas, ciclomotores o cualquier otro tipo de vehículos, salvo los VMP. En ciclocarriles y ciclocalles se realizará una circulación compartida, con preferencia para las bicicletas.

2. Todas las personas usuarias de las vías ciclistas deberán respetar el sentido de la circulación establecido y definido por la señalización (unidireccional o bidireccional). Asimismo, deberán mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación espetando en todo caso la señalización.

3. El adelanto dentro de una vía ciclista deberá hacerse en condiciones de seguridad, manteniendo una distancia de seguridad prudencial que no ponga en peligro la integridad de las personas adelantadas. El adelantamiento solo se podrá efectuar en vías ciclistas unidireccionales con anchura superior a 2 metros o en las bidireccionales, y se hará siempre por la izquierda de aquella persona que se pretenda adelantar.

Artículo 129. Circulación por aceras-bici

1. Cuando la vía ciclista esté situada en la acera (acera-bici), esta deberá estar debidamente señalizada, los peatones tendrán preferencia de cruce y los vehículos deberán moderar su velocidad siendo la velocidad máxima permitida de 10 km/h.

2. En aceras-bici, además de las condiciones generales, se deberán respetar las siguientes condiciones específicas de circulación:

a. Se deberá circular con precaución, evitar maniobras bruscas y adaptar la velocidad para poder anticiparse a la presencia de personas caminando, manteniendo una distancia de separación mínima de 1 metro respecto de las demás personas presentes en la acera.

b. En los pasos para peatones que cuenten con pasos específicos para bicicletas, los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido reducirán la velocidad al aproximarse y pasarán tomando las precauciones necesarias, respetando siempre la preferencia de las personas que caminen y buscando el contacto visual con las personas conductoras que circulan por la calzada.

Artículo 130. Circulación por calzada

1. Las bicicletas, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo y VMP deberán respetar la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que pueda establecer expresamente al efecto el Ayuntamiento.

2. Podrán avanzar y superar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad

3. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, podrán sobrepasar los vehículos que se encuentren detenidos, siempre quedando detrás de la línea de detención.

4. Cuando circulen en vías de más de un carril por sentido, deberán circular por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de los carriles para cambios de sentido o de dirección o debido a otras circunstancias en las condiciones de tráfico. En todo caso, deberán ocupar la parte central del carril.

5. En aquellos casos en que esté habilitado un ciclo-carril sin segregación, la circulación será compartida con el resto de los vehículos y los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido no tienen preferencia. No obstante, los vehículos a motor deberán circular a una velocidad máxima de 30 km/h o inferior si así estuviese señalizado.

6. En aquellas vías pacificadas o de calmado de tráfico cuyo ancho lo permita, se podrá permitir la circulación de bicicletas, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP en sentido contrario, siempre y cuando esté debidamente señalizado. En estas circunstancias, deberán respetar las siguientes normas:

a. Los que circulen en sentido propio tendrán prioridad sobre quienes lo hagan en sentido contrario.

b. Los que circulen en sentido contrario mantendrán la prioridad ante vehículos de motor que circulen en el sentido de la vía, siempre que se disponga de una anchura suficiente y de una señalización específica.

7. Las bicicletas, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP no podrán cruzar los pasos para peatones sobre el vehículo y deberán desmontar para cruzarlo caminando. Sólo podrán cruzarlos encima del vehículo cuando exista un paso específico señalizado como espacio destinado a dichos vehículos.

Artículo 131. Circulación por calles de coexistencia

1. Se entiende por calles de coexistencia las afectadas por las afectadas por la señal de coexistencia de peatones y ciclos.

2. En la circulación de bicicletas, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP por calles de coexistencia se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a. Se deberá respetar siempre la preferencia peatonal.

b. Se deberá moderar y adaptar su velocidad a la peatonal.

c. Se circulará guardando una distancia mínima de las fachadas de al menos dos metros.

d. Cuando la aglomeración peatonal impida rebasar a personas sin dejar una distancia de seguridad de un metro, las personas que los conduzcan deberán apearse del vehículo y continuar caminando.

Artículo 132. Restricciones de circulación

1. Las bicicletas, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP tienen prohibida la circulación por las aceras y por los espacios peatonales, calles peatonales, plazas, parques y paseos.

2. Excepcionalmente, los o las menores de 12 años, siempre que vayan acompañados de un adulto, podrán circular por los lugares mencionados en el párrafo anterior con patines, patinetes, monopatines, triciclos, bicicletas y similares, siempre y cuando adecúen su velocidad a la de los peatones, sin superar en ningún caso los 5 Km/h. En todo caso deberán respetar la prioridad de los peatones con quienes deberán mantener una separación mínima de un metro y se evitarán las maniobras bruscas o zigzagueantes. En el supuesto de alta densidad peatonal que impida mantener dicha distancia de seguridad mínima, los o las menores que los conduzcan deberán apearse del vehículo y continuar caminando.

3. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la circulación de bicicletas, VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido por zonas con restricción a la circulación general mediante el establecimiento de la correspondiente señalización. En estos casos, los vehículos deberán respetar el límite de velocidad establecido en la señal correspondiente.

4. Se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurren dentro o fuera de poblado. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

Capítulo IV. Estacionamiento

Artículo 133. Reservas para bicicletas, ciclos y VMP

1. El Ayuntamiento determinará los lugares de la vía pública en los que se ubicarán los aparcamientos de bicicletas, ciclos y VMP.

2. Las reservas de estacionamiento en la vía pública para bicicletas, ciclos y VMP, podrán ubicarse tanto a nivel de la calzada, como en acera y espacios peatonales si la anchura del espacio peatonal es suficiente

Artículo 134. Normas de estacionamiento

1. Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMP se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente asegurados en las parrillas habilitadas al efecto. Para los ciclos y ciclos de pedaleo asistido regirán las mismas normas de estacionamiento que para el resto de los vehículos, no siéndoles de aplicación este artículo.

2. En los supuestos de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento en un radio de cincuenta metros, siempre que esté permitido el estacionamiento podrán estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

3. Excepcionalmente, podrán estacionar sobre aceras cuando no exista señalización específica que lo prohíba y se respete en todo caso un ancho libre de paso de dos metros, así como una distancia mínima de dos metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público. En estos casos, el estacionamiento deberá realizarse en una única línea situada junto al bordillo y lo más próximo posible al mismo, con la siguiente disposición:

a. Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho.

b. En semibatería o ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho.

c. Cuando exista acera-bici el ancho de acera disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a la fachada.

4. Queda específicamente prohibido estacionar:

a. Fuera de los lugares acondicionados para tal fin por un plazo superior a dos días hábiles en la forma establecida para el estacionamiento en la presente Ordenanza.

b. En las zonas de estacionamiento limitado y controlado de vehículos con limitación horaria, salvo en los señalizados para tal fin.

c. En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.

d. En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

e. En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas.

f. En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad.

g. En paradas de transporte público.

h. En pasos para peatones.

i. Amarrados a farolas de alumbrado público, bancos u otros elementos del mobiliario urbano siempre que obstaculicen su uso, dificulten gravemente la circulación peatonal o incumplan los criterios de anchura libre de este mismo artículo.

j. En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.

5. Los elementos de amarre o estacionamiento específicamente diseñados para el estacionamiento de, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMP en las vías urbanas serán de uso exclusivo.

6. Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMP ligados a una actividad de explotación económica no podrán ocupar más del cincuenta por ciento de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.

Capítulo V. Actividades económicas

Artículo 135. Bicicletas, ciclos y VMP compartidos sin base fija

1. Las bicicletas, los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido destinados al alquiler y uso compartido sin el establecimiento de una base fija precisan de la obtención de la correspondiente autorización municipal condicionada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Ordenanza que le sean de aplicación, bien concedida directamente bien previa licitación pública, en la que se especifiquen las condiciones de uso del espacio público. Dicha autorización deberá ir precedida del pago, en su caso, de la tasa habilitante recogida en la Ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

2. Para los vehículos citados será de obligado cumplimiento lo siguiente:

a. Los vehículos deberán estar homologados conforme a la normativa vigente y sus características deberán asegurar el uso al que están destinadas sin generar ningún tipo de riesgo para los usuarios. Para ello, la persona titular de la explotación económica deberá realizar las actividades de control y mantenimiento exigidas por el fabricante o distribuidor autorizado retirando del servicio aquellos vehículos que no superen dichos controles o no se encuentren en condiciones adecuadas para su uso.

b. Disponer del certificado para la circulación definido en el Manual de características de los VMP.

c. La persona titular de la explotación económica deberá disponer de una aplicación tecnológica de gestión de los vehículos en alquiler que sea interoperable con los sistemas tecnológicos de información municipales y garantice la información en tiempo real de la ubicación de la totalidad de los vehículos operativos.

d. La persona titular de la explotación económica deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier riesgo derivado del arrendamiento y uso de los vehículos.

e. La persona titular de la explotación económica deberá dotar a los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido de un distintivo numérico visible e independiente de su número de serie si lo tuviera, que permite identificarlo y diferenciarlo a simple vista del resto.

f. La persona titular de la explotación económica deberá comunicar al Ayuntamiento regularmente y de forma actualizada, una relación con la identificación de los vehículos que presten y hayan prestado servicio. En dicha identificación deberá constar el número de serie si lo tuviera y el número identificativo establecido en el párrafo anterior.

g. La persona física o jurídica titular de la explotación económica deberá informar previamente a la utilización del vehículo de las condiciones de circulación aplicables al VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido de que se trate, así como de las consecuencias de su inobservancia.

Artículo 136. Bicicletas, ciclos y VMP compartidos con base fija

1. Las bicicletas, los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido sin persona conductora que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio y que cuenten con base fija deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Deberán estar homologados conforme a la normativa vigente y sus características deberán asegurar el uso al que están destinadas sin generar ningún tipo de riesgo para los usuarios. Para ello, el titular la explotación económica deberá realizar las actividades de control y mantenimiento exigidas por el fabricante o distribuidor autorizado retirando del servicio aquellos vehículos que no superen dichos controles o no se encuentren en condiciones adecuadas para su uso.

b. Disponer del Certificado para la circulación definido en el Manual de características de los VMP.

c. El Ayuntamiento, fijará el número máximo de componentes de cada grupo en función de las circunstancias de cada momento, reflejándolo en la autorización correspondiente.

d. Los grupos podrán detenerse en las vías el tiempo estrictamente necesario para poder desarrollar la actividad cultural o turística de que se trate, sin obstaculizar en ningún momento al resto de usuarios de la vía.

e. La persona física o jurídica titular de la explotación económica deberá garantizar que los usuarios de los vehículos de movilidad personal dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública y deberá informar previamente a la utilización del vehículo de las condiciones de circulación aplicables a la bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido de que se trate, así como de las consecuencias de su inobservancia.

f. La persona física o jurídica titular de la explotación económica deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier riesgo derivado del arrendamiento y uso de los vehículos.

g. La persona titular de la explotación económica deberá dotar a las bicicletas, los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido de un distintivo numérico visible e independiente de su número de serie si lo tuviera, que permita identificarlo y diferenciarlo a simple vista del resto.

h. La persona titular de la explotación económica deberá comunicar al Ayuntamiento regularmente y de forma actualizada, una relación con la identificación de los vehículos que presten y hayan prestado servicio. En dicha identificación deberá constar el número de serie si lo tuviera y el número identificativo establecido en el párrafo anterior.

i. Las personas usuarias deberán llevar casco en todo momento.

2. La explotación económica de las bicicletas, los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido con base fija y fines turísticos o de ocio deberá respetar las rutas autorizadas, el horario y cuantas limitaciones y obligaciones determine en su caso el Ayuntamiento para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de las vías.

TÍTULO X. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

Capítulo I. Normas generales

Artículo 137. Regulaciones generales

1. No podrá circular por las vías públicas urbanas de Guadalajara ningún vehículo a motor que no reúna todas y cada una de las condiciones que a tal efecto se establecen en la normativa vigente.

2. El Ayuntamiento podrá efectuar el cierre de vías urbanas cuando sea necesario, sin perjuicio de la adopción urgente de medidas por la Policía Local cuando se considere conveniente.

Artículo 138. Carriles de circulación reservados

1. Por los carriles reservados solamente podrán circular los vehículos que autorice la señal correspondiente.

2. Por excepción, por los carriles reservados a autobuses urbanos, también podrán circular el resto de los autobuses en todo caso, y los taxis cuando transporten pasajeros o su destino para la carga exija dicho itinerario.

Artículo 139. Vías de atención preferente y de circulación intensiva

1. Se entiende por vías de "atención preferente" aquellos viarios públicos de competencia del Ayuntamiento de Guadalajara que constituyen el soporte de las comunicaciones rodadas de la ciudad. Las vías llamadas de "circulación intensiva" en otra normativa municipal y documentos urbanísticos, se entenderán son denominaciones aproximadas o referenciales a las vías de atención preferente.

2. La relación de calles de atención preferente de la ciudad se indica a continuación.

  1. Avda. del Ejercito.
  2. Calle de Julián Besteiro.
  3. Calle de la Constitución.
  4. Calle de Donantes De Sangre.
  5. Calle de Toledo.
  6. Calle Virgen del Amparo.
  7. Avda. de Castilla.
  8. Calle de Francisco Aritio.
  9. Calle de. Zaragoza.
  10. Avda. de Francia.
  11. Calle Madrid.
  12. Paseo Doctor Fernández Iparraguirre.
  13. Calle del Cardenal González de Mendoza.
  14. Avenida de Aragón.
  15. Calle Cifuentes.
  16. Calle Méjico.
  17. Calle Sigüenza.
  18. Calle La Carrera.
  19. Avda. de Barcelona.
  20. Calle Doctor Santiago Ramon y Cajal.
  21. Calle Ingeniero Mariño.
  22. Calle Dos de Mayo.
  23. Bulevar de Entrepeñas.

3. La relación anterior podrá ser ampliada o reducida según la evolución del tráfico en la ciudad, por resolución de Alcaldía Presidencia a propuesta de la Concejalía competente.

4. Estas vías deben ser preservadas, en el mayor grado posible, de afecciones a su capacidad, fluidez y seguridad de la circulación, ser objeto de limitaciones urbanísticas reguladas en las normas correspondientes, y tener una consideración especial en cuanto a medidas de vigilancia del tráfico.

5. Las limitaciones en las vías de atención preferente podrán afectar a circulación de vehículos pesados, operaciones de carga y descarga, cortes de tráfico, etc. Independientemente de su referencia expresa normativa, tanto la Policía Local como el servicio técnico municipal competente, restringirán al máximo posible, dentro de sus competencias, toda autorización para afecciones u ocupaciones de estas vías, remitiéndolas a horarios de circulación no intensiva. Igualmente, serán objeto de atención y vigilancia especiales por parte de la Policía Local, y de medidas más intensas de control de la circulación.

Artículo 140. Horario de circulación intensiva y no intensiva

1. A los efectos de esta Ordenanza, se considera horario de circulación intensiva de 07:00 a 09:00 y de 13:00 a 20:00 horas.

2. Se considera horario de circulación no intensiva de 09:00 a 13:00 y de 20:00 a 07:00 horas.

Artículo 141. Derechos de las personas usuarias de vehículos automóviles

1. Las personas residentes en el municipio de Guadalajara tienen derecho a acceder en su automóvil privado hasta su plaza de garaje debidamente regulada.

2. Las personas residentes en la ciudad que se desplacen a otras zonas, así como las no residentes en la ciudad que accedan a la misma, deberán respetar las limitaciones de acceso y aparcamiento generales, así como las regulaciones de acceso y aparcamiento reservadas para las personas residentes, debiendo circular sólo por el viario de uso general, y estacionar exclusivamente en las zonas disponibles de uso libre o de pago, o bien en los aparcamientos públicos.

Artículo 142. Prohibiciones a las personas usuarias de vehículos automóviles

1. Prohibiciones generales:

a. Queda prohibido circular por calles peatonales debidamente señalizadas, salvo las excepciones contempladas en el artículo 156 de la presente Ordenanza o en la autorización municipal correspondiente.

b. Queda prohibido circular excediendo límites de peso, longitud, anchura o altura máximas establecidas en esta ordenanza con carácter general o señalizados con placas o marcas viales.

c. Queda prohibido circular en sentido contrario al estipulado por la señalización.

2. Dispositivos electrónicos.

a. Queda prohibido utilizar durante la conducción de cualquier vehículo, pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de tal comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

b. Se exceptúa también el uso de monitores que estén a la vista de la persona conductora y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de viandantes o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS sin que se permita su manipulación durante la circulación.

c. Igualmente se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por el personal agente de la autoridad, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

3. Velocidad de circulación.

a. Queda prohibido realizar competiciones de velocidad, salvo en los lugares y momentos que expresamente se autoricen.

b. Queda prohibido circular a velocidad anormalmente reducida, entorpeciendo la marcha de los demás vehículos sin causa justificada.

c. Queda prohibido reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro.

4. Elusión de controles policiales.

a. Queda prohibido instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

b. Queda prohibido emitir o hacer señales a otras personas usuarias de la vía, con el fin de que puedan eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

5. Otras prohibiciones.

a. Queda prohibida circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a la persona que lo conduce la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

b. Queda prohibido abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otras personas usuarias de la vía.

c. Queda prohibido arrojar, depositar o abandonar sobre la vía, objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento de vehículos, hacerla peligrosa o deteriorar aquella o sus instalaciones.

d. Queda prohibido arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendio o suciedad.

e. Queda prohibido circular haciendo uso de señales de emergencia, salvo vehículos debidamente autorizados o causa justificada grave.

Artículo 143. Circulación de vehículos automóviles en relación otros vehículos

1. Las personas que conduzcan vehículos a motor observarán las siguientes normas generales respecto a bicicletas y VMP:

a. Adaptarán su velocidad a la de estos vehículos.

b. No podrán realizar maniobras de adelantamiento en el mismo carril de circulación.

c. Cuando pretendan adelantar a estos vehículos en vías con dos carriles por sentido de circulación deberán cambiar de carril de circulación y, en el resto de los casos, mantener una distancia mínima de 1,5 metros durante la maniobra.

d. En la circulación en glorietas, ante la presencia de un ciclista los vehículos a motor reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.

2. Se prohíbe todo adelantamiento cuando se aproxime en sentido contrario una persona ciclista o grupo de ciclistas y no quede garantizada la distancia de seguridad antes señalada.

3. Cuando estén circulando detrás de estos vehículos, los automóviles mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad. Esa distancia será al menos de cinco metros.

4. No podrán realizar maniobras de acoso a estos vehículos, incluido el uso de las luces o del claxon, para modificar su trayectoria, particularmente si significan un riesgo para la seguridad de la persona conductora de bicicleta, VMP, bicicleta o ciclo de pedaleo asistido.

Artículo 144. Límites de velocidad

1. Con carácter general en las vías urbanas la velocidad de los vehículos de todas las categorías no puede superar los 40 kilómetros por hora en vías con dos carriles por sentido, los 30 kilómetros por hora en vías de un carril por sentido y los 20 km/h en vías señalizadas como residenciales.

2. En aquellas vías que dispongan de más de un carril de circulación en el mismo sentido, podrá señalizarse un ciclocarril con un límite de velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, con preferencia de ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP.

3. Sin perjuicio de otras regulaciones, por razones de seguridad vial podrá haber limitaciones de velocidad inferiores en viarios concretos que, por sus circunstancias deban ser objeto de especial atención, (calles con colegios, vías angostas, zonas residenciales, etc.).

4. En los supuestos contemplados en la presente ordenanza sobre los permisos especiales de circulación en zonas de uso peatonal, la velocidad se limitará a 10 kilómetros por hora

Artículo 145. Limitaciones de dimensiones

1. Los vehículos que circulen por vías urbanas tendrán las dimensiones máximas siguientes, con las excepciones que indica el Reglamento de Vehículos, o las que establezca en cada momento la reglamentación vigente.:

a. 2,55 metros de ancho

b. 4,00 metros de alto

c. 12,0 metros de largo

2. Todos los vehículos cuyas dimensiones excedan de las indicadas tendrán el carácter de especiales y para poder circular por la ciudad de Guadalajara deberán proveerse de los permisos especiales regulados en esta Ordenanza.

3. Señalización.

a. En aquellas calles cuyas dimensiones no permitan la circulación de vehículos de la anchura citada más arriba, se señalizará la limitación con la máxima anchura posible.

b. El gálibo libre en puentes y pasos inferiores, a efectos limitativos estará claramente señalizado.

Artículo 146. Limitaciones de masa máxima autorizada (MMA)

1. Limitaciones generales.

a. En las vías urbanas, incluidas las de los barrios anexionados, el límite general de MMA es de 18.000 kg. Quedan exceptuadas las vías que sean de acceso a actividades industriales.

b. En los accesos a la ciudad por todas las carreteras del Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial, estará señalizada la prohibición de circular a los vehículos de MMA igual o superior a 18.000 kg.

c. Los vehículos de M.M.A igual o superior a 18.000 kg, para poder circular por vías urbanas precisarán la obtención de un permiso especial de la forma regulada en esta misma Ordenanza.

d. Si, por razón. de resistencia del pavimento fuera preciso, a juicio de los servicios técnicos municipales, fijar otras limitaciones, éstas estarán claramente señalizadas en las vías afectadas.

2. Las travesías de barrios anexionados quedan exceptuadas de las anteriores restricciones cuando su titularidad sea de otra Administración.

Artículo 147. Ruidos y señales acústicas

1. Las señales acústicas serán de sonido no estridente, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado, pudiéndose utilizar solo para evitar un posible accidente. En toda circunstancia y, especialmente, durante la noche, los vehículos deben ser conducidos en forma silenciosa, limitando al mínimo los ruidos producidos por la aceleración, el empleo de frenos y el cierre de puertas y carrocerías.

2. Queda prohibida la emisión de mensajes publicitarios y actividades análogas realizadas con vehículos a motor en la vía y espacios públicos mediante la utilización de altavoces y megafonía. Se exceptúan los casos de tradicional consenso de la población o que presenten razones de interés nacional o sean de especial significación ciudadana.

3. Queda prohibida la utilización a un volumen elevado de radios o cualquier otro aparato reproductor de sonidos instalados en el vehículo.

4. Queda prohibido permanecer con el motor en marcha, a partir de las 22 horas, cuando el vehículo esté estacionado

5. Queda prohibido hacer funcionar el motor de un vehículo a un régimen elevado de revoluciones sin causa justificada.

Capítulo II. Motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos

Artículo 148. Normas de circulación

1. Las motocicletas, ciclomotores de dos y tres ruedas y vehículos análogos estarán sujetos a las mismas condiciones de circulación que el resto de los automóviles.

2. En particular, la autoridad municipal vigilará el cumplimiento de la normativa sobre emisiones y ruidos de estos vehículos, dada su potencial incidencia en los altos niveles de contaminación acústica. Las personas conductoras están obligadas a colaborar cuando sean requeridas para dichos controles.

3. Las motocicletas, ciclomotores de dos y tres ruedas y vehículos análogos no podrán circular en caso alguno por aceras, andenes, paseos ni carriles bici. Asimismo, queda prohibida su circulación por pasarelas peatonales y zonas reservadas a peatones.

4. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas, ciclomotores o vehículos análogos arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.

5. Se prohíbe circular con motocicletas, ciclomotores o vehículos análogos sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de las ocupantes del vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.

6. Queda prohibido el acceso de motocicletas y ciclomotores al interior de los parques y jardines públicos, aun cuando se acceda a los mismos con el motor parado.

Artículo 149. Estacionamiento de motocicletas, ciclomotores de dos y tres ruedas y vehículos análogos

1. Queda prohibido el amarre de estos vehículos a farolas de alumbrado público, bancos u otros elementos del mobiliario urbano.

2. Podrán crearse reservas en la vía pública para la parada y el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos de dos o tres ruedas de uso particular, situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios técnicos municipales en un recinto con elementos de protección respecto del resto de vehículos. Podrán utilizar estas reservas las motocicletas, los ciclomotores y los vehículos análogos de dos o tres ruedas, no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine.

3. En el supuesto de que no existieran tales espacios, estos vehículos podrán estacionar, donde esté permitido con carácter general, debiendo hacerlo lo más perpendicular posible a la acera, sin ocupar, en ningún caso, el carril de circulación. Bajo ningún concepto podrán estacionar en las reservas de espacio destinadas a otro tipo de vehículos o servicios, ni en ningún otro lugar en el que lo prohíba la presente Ordenanza y resto de normativa de seguridad vial.

4. Excepcionalmente, cuando no sea posible estacionar en la banda de estacionamiento podrán hacerlo sobre aceras si se cumplen todos estos requisitos:

a. Se trate de calles que no hayan sido declaradas peatonales.

b. No exista banda de estacionamiento.

c. No exista señalización específica que lo prohíba.

d. Se respete, en todo caso, un ancho libre de paso de tres metros. Cuando exista acera-bici el ancho de acera libre de paso se contará desde el límite interior de la acera-bici a la fachada.

e. Se respete, en todo caso, una distancia mínima de dos metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.

f. El estacionamiento se realice en una única línea situada a ochenta centímetros del bordillo, para garantizar la posible salida en condiciones de seguridad y comodidad de los ocupantes de un vehículo situado en la banda de estacionamiento, con la siguiente disposición:

I. Paralelamente al bordillo en aceras de menos de seis metros de ancho.

II. En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de seis metros de ancho.

g. La circulación por la acera se realice caminando acompañando al vehículo y no sobre el vehículo, evitando toda interferencia con la circulación peatonal, cediendo siempre el paso a las personas que caminan.

Capítulo III. Transporte público

Artículo 150. Transporte público regular urbano de uso general

1. El transporte público regular urbano de uso general se regirá por su Reglamento específico en todo lo no regulado en esta Ordenanza.

2. Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte público regular de viajeros de uso general gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en la adopción de decisiones ante situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Local.

Artículo 151. Otros servicios de transporte

1. Transporte escolar.

a. Para la prestación del servicio de transporte escolar de carácter urbano, siempre que el itinerario y las paradas se realicen exclusivamente en el término municipal de la ciudad de Guadalajara o en sus pueblos anexionados, será requisito previo e imprescindible estar en posesión de una autorización municipal otorgada por la Alcaldía Presidencia o Concejalía en quien delegue.

b. Podrán solicitar la autorización referida en el apartado anterior las personas físicas y jurídicas propietarios de vehículos dedicados a la realización de transporte escolar, adjuntando la siguiente documentación:

I. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

II. Permiso de circulación de los vehículos.

III. Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, acreditativa de haber pasado las inspecciones reglamentarias y cumplir los requisitos exigidos por la normativa estatal o autonómica de aplicación, para la realización del transporte escolar y de menores.

IV. Póliza del seguro que cubra, conforme al importe establecido en la normativa en vigor aplicable, la responsabilidad civil ilimitada por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en los que se realiza el transporte, y último recibo al corriente de pago, correspondiente a la póliza referida. Ambos documentos podrán ser sustituidos por un certificado de la compañía de seguros que acredite el cumplimiento de sendos requisitos, en el que consten las matrículas de los vehículos, el tipo de seguro, la vigencia y pago del mismo.

V. Si no se presenta la tarjeta de transporte público discrecional de viajeros se atenderá únicamente a los datos obrantes en la consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio competente de los mismos.

VI. Contrato o certificación expedida por la entidad contratante y la empresa transportista, acreditativa de los itinerarios y paradas que se solicitan, duración del transporte, horarios de su realización y duración del contrato.

VII. En caso de colaboración entre transportistas: nombre de la empresa colaboradora, matrícula del vehículo/s, con la documentación señalada en los apartados anteriores y contrato de colaboración entre ambas empresas en vigor para el curso escolar de que se trate.

VIII. Plano sencillo o croquis, por viaje, con el suficiente grado de detalle para reflejar el itinerario, el sentido de circulación y la ubicación de las paradas.

IX. Para vehículos que al inicio del curso escolar tengan entre diez y dieciséis años de antigüedad: habilitación o autorización regular de uso especial del curso anterior, o bien certificado de desguace y habilitación, o autorización regular de uso especial del curso anterior, correspondientes a otro vehículo.

X. Si no se aporta acompañante para el servicio, declaración del centro escolar o del transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no se transportan alumnos de un centro de educación especial.

XI. La empresa o titulares de los vehículos utilizados para el servicio de transporte escolar presentarán una declaración responsable donde se manifieste un compromiso expreso con la administración de exigir y comprobar, durante la vigencia de las autorizaciones municipales de transporte de menores que se otorguen para el curso escolar, que los conductores y acompañantes en contacto habitual con menores cumplen el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En esta declaración deberán figurar imprescindiblemente: el curso escolar para el que se solicita la autorización, el lugar, la fecha, la firma y el sello de la empresa o titulares de los vehículos.

XII. Otros que determinen necesarios los servicios técnicos municipales.

c. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, y que el vehículo para el que se solicita la autorización reúne las condiciones exigidas para la prestación del servicio, se otorgará la misma por el periodo solicitado, que no será superior a un curso escolar.

d. Previo pago de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal correspondiente, los peticionarios retirarán la autorización concedida, que deberá llevar consigo el conductor del vehículo autorizado mientras dure la prestación del servicio.

e. El vehículo autorizado deberá disponer de un distintivo denominado señal V-10, que figura en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior mientras presten servicio, así como la autorización municipal otorgada.

f. Podrán solicitarse autorizaciones para vehículos suplentes, que se utilizarán en los supuestos de averías o cualquier otra circunstancia eventual y transitoria que impida la prestación del servicio por el vehículo titular. En este supuesto, al formular la solicitud de autorización se especificará que se trata de un vehículo suplente. Cuando se preste el servicio con un vehículo suplente el conductor deberá llevar, además de la autorización del mismo, la correspondiente al vehículo titular al que sustituya.

g. No se autorizarán itinerarios o paradas de trasporte escolar en la vía pública en lugares que puedan suponer infracciones al Reglamento General de Circulación y a la presente Ordenanza, obstaculicen la circulación o supongan un riesgo viario. Excepcionalmente se podrá autorizar la utilización común con las paradas del transporte público urbano.

2. Los servicios de taxi se regirán por la Ordenanza específica que los regula.

TÍTULO XI. PERMISOS ESPECIALES DE CIRCULACIÓN

Capítulo I. Ámbito y tipología

Artículo 152. Vías públicas afectadas

Los permisos especiales de circulación se aplicarán a todas las vías públicas del término municipal, con excepción de aquellas cuya explotación no compete al Ayuntamiento por ser de titularidades distintas (Ministerio de Fomento, Junta de Comunidades, Diputación Provincial o Vías Privadas).

Artículo 153. -Tipos de permisos

1. Quedan englobadas en los permisos especiales de circulación todas las autorizaciones que el Ayuntamiento pueda otorgar en las circunstancias siguientes:

a. En zonas señalizadas como de uso peatonal.

b. A vehículos de masa máxima autorizada superior al establecido en el Artículo 146.

c. A transportes que superen las dimensiones establecidas en el Artículo 145.

d. A vehículos que transporten mercancías peligrosas.

2. Los permisos pueden ser diarios o anuales.

Artículo 154. Limitaciones especiales de peso

El servicio técnico municipal competente establecerá los pesos máximos admisibles en los emplazamientos que requieren una limitación especial, incluyendo las zonas peatonales.

Capítulo II. Permisos de circulación en zonas de uso peatonal

Artículo 155. Definición

1. Las calles o zonas señalizadas como de uso peatonal y señalizadas con prohibición de circulación, con las excepciones que en el texto complementario de la señal se indique, necesitarán de un permiso especial de circulación y, en su caso, de estacionamiento.

2. Los permisos podrán ser diarios o anuales.

Artículo 156. Vehículos exentos y obligados a autorización

1. No precisarán autorización:

a. Los vehículos de servicios municipales, siempre que tengan menos de 18.000 kg de M.M.A.

b. Los vehículos de urgencia (bomberos, ambulancias, etc.).

c. Los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

d. Los vehículos de personas con movilidad reducida con la debida acreditación que sean residentes en la zona en cuestión.

e. Los vehículos que deban realizar operaciones de carga y descarga estando ésta permitida e indicado expresamente en el texto complementario de la señal de prohibición de circulación, y en las horas señaladas, con vehículos de M.M.A. inferior a 3.500 kg si disponen de motor de combustión interna o 4.250 kg si tienen tracción eléctrica con baterías y con una duración máxima de las operaciones de quince minutos.

f. Los vehículos de propietarios de garajes o locales comerciales con acceso al interior de los mismos, siempre que posean licencia de vado permanente y en el texto complementario de la señal se indique alguna de las expresiones "excepto acceso a garajes" o "excepto accesos legalizados".

g. Los vehículos de residentes que accedan y se detengan frente a sus domicilios por un tiempo no superior a dos minutos, siempre que en el texto complementario de la señal se indique la expresión: "excepto acceso a fincas".

2. Deberán proveerse de autorización los vehículos que deban realizar operaciones de carga y descarga con horario, duración o límite de peso superior a los indicados en el apartado anterior o que deban realizar actuaciones de mantenimiento o nuevas instalaciones por parte de empresas que presten servicios de interés público (gas, telefonía, electricidad, etc.).

Artículo 157. Permisos diarios

1. Permitirán el paso de un vehículo, una sola vez, por causa de una actividad especial a desarrollar en un momento determinado.

2. Se otorgarán directamente por el departamento municipal competente a solicitud de cada persona interesada, quien deberá facilitar nombre o razón social, matrícula del vehículo y motivo de la solicitud.

3. Se concederán en los casos siguientes o similares:

a. Traslado de muebles.

b. Descarga de maquinaria o combustible.

c. Descarga de materiales de construcción.

d. Otros justificados a juicio de los servicios técnicos municipales competentes.

4. En el permiso deberá figurar el horario autorizado, que deberá limitarse, preferentemente, al no intensivo.

5. En caso de solicitarse para vehículos de MMA igual o superior a 18.000 kg, deberá informar previamente el departamento municipal competente, pudiendo ser inferior tal umbral si existe limitación inferior de peso en el viario afectado.

Artículo 158. Permisos anuales

1. Permitirán el paso y estacionamiento de vehículos durante todo el año natural, limitado a los días, fechas y horarios especificados en el permiso.

2. Se otorgarán por la Alcaldía Presidencia, o Concejalía en quien delegue, si se trata de vehículos de MMA mayor de 3.500 kg si tienen motor de combustión interna o 4.250 kg si tienen tracción eléctrica con baterías. De tratarse de vehículos de MMA igual o superior a 18.000 kg, se requerirá el informe previo del departamento municipal competente, pudiendo ser inferior tal umbral si existe limitación inferior de peso en el viario afectado.

3. El permiso otorgado será individual o bien colectivo en caso de comunidades de vecinos, propietarios de garajes, etc. En todos los casos deberá figurar nombre del beneficiario y titular del vehículo.

Artículo 159. Limitaciones de velocidad

En todos los casos, la circulación se realizará con todas las precauciones necesarias para evitar cualquier tipo de atropello, y a velocidad no superior a 10 kilómetros por hora.

Capítulo III. Permisos de circulación de vehículos de peso total máximo autorizado superior al permitido

Artículo 160. Régimen general

1. Los vehículos de MMA superior a 18.000 kg podrán circular por viales objeto de prohibición si van provistos de un permiso regulado conforme a los artículos siguientes, que deberá tener el correspondiente informe previo del departamento municipal competente.

2. Los horarios autorizados, salvo justificación excepcional, serán los de circulación no intensiva.

3. No precisarán autorización:

a. Los vehículos de servicios municipales (vialidad, parques y jardines, alumbrado, limpieza pública, bomberos, etc.).

b. Los autobuses de transporte regular urbano o interurbano, así como el escolar.

4. Los permisos podrán ser diarios o anuales.

Artículo 161. Permisos diarios

1. Cuando se solicite permiso de circulación para un solo día, será extendido por el departamento municipal competente.

2. Deberá solicitarse indicando el tipo de vehículos, matrícula, peso máximo autorizado y, en su caso, lugar de estacionamiento.

3. Si el vehículo precisa circular y estacionar para efectuar operaciones de carga y descarga que necesiten asimismo permiso especial, se otorgará un permiso conjunto para ambas actividades.

Artículo 162. Permisos anuales

1. Permitirán la circulación y el estacionamiento durante todo el año natural, en los días, fechas y horarios especificados en el mismo.

2. Se otorgarán por resolución de Alcaldía Presidencia o Concejalía en quien delegue, tras informe de los servicios técnicos municipales competentes.

3. Para la concesión de los permisos será preciso indicar características y peso del vehículo, utilización del mismo y periodicidad habitual de su uso en la zona solicitada, justificando dicha periodicidad y la imposibilidad o gran encarecimiento que motivaría la utilización de vehículos de peso inferior, así como la indivisibilidad de la carga.

Capítulo IV. Transportes especiales que superen las dimensiones máximas autorizadas

Artículo 163. Vehículos obligados a solicitar permiso

Los vehículos con dimensiones superiores en altura, longitud o anchura a lo establecido en el Artículo 145 deberán proveerse de un permiso para cada ocasión, que será otorgado por el departamento municipal competente previo informe de los servicios técnicos municipales, para poder circular por viarios municipales.

Artículo 164. Condiciones del permiso.

El calendario, itinerario y horario, que será preferentemente nocturno y en ningún caso en horas de circulación intensiva, será fijado por la Policía Local, que determinará asimismo la necesidad de que el vehículo sea acompañado por personal de dicho Cuerpo.

Capítulo V. Transporte de mercancías peligrosas

Artículo 165. Prohibición de acceso e itinerarios permitidos

1. Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos por las vías públicas municipales cuando transporten mercancías definidas como peligrosas en la legislación vigente, debiendo utilizar inexcusablemente las vías que circunvalen la ciudad, salvo excepciones previstas legalmente.

2. Para la circunvalación de la ciudad se utilizarán los itinerarios que se aprueben por resolución de Alcaldía Presidencia o Concejalía en quien delegue, previo informe del departamento municipal competente.

Artículo 166. Permisos

1. Si por razones de fuerza mayor o por estar el origen o final del viaje en una vía municipal no se puede evitar el paso de vehículos con mercancías peligrosas por vías públicas municipales, deberán proveerse de un permiso especial.

2. La solicitud del permiso citado deberá justificar la necesidad, tipo y cantidad de mercancía calendario, horario, itinerario y, en su caso, necesidad de acompañamiento hasta y desde el lugar de las operaciones de carga y descarga. La persona solicitante de la autorización se comprometerá, bajo su responsabilidad, al cumplimiento de la normativa vigente en todos los aspectos específicos de este tipo de transporte (identificación de tipo de carga, velocidad, etc.).

3. Los citados permisos serán concedidos por la Alcaldía Presidencia o Concejalía en quien delegue, tras informe del servicio técnico municipal competente, quien deberán comprobar el cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes.

4. El estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías peligrosas se incluirá en los citados permisos exclusivamente para los lugares en que vaya a producirse la carga o descarga de las mercancías, y solamente durante el tiempo estrictamente necesario para dichas operaciones.

Artículo 167. Vehículos no autorizados

Los vehículos que sean detectados transportando mercancías peligrosas sin la preceptiva autorización serán conducidos por la Policía Local fuera del término municipal, sin perjuicio de la sanción aplicable por la infracción cometida.

TÍTULO XII. DISCIPLINA Y SANCIONES

Capítulo I. Principios generales del procedimiento sancionador

Artículo 168. Disposiciones generales y régimen jurídico aplicable

1. Los funcionarios de los distintos servicios municipales, incluida la Policía Local, serán los encargados de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, dentro de los respectivos ámbitos de competencias, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores a los órganos municipales competentes conforme a la legislación.

2. A las disposiciones de la presente Ordenanza les será de aplicación el procedimiento sancionador que corresponda en cada caso:

a. Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o la que, en su caso la sustituya, a todo lo referente a vehículos y circulación.

b. Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local o la que en su caso la sustituya, en lo referente a la ordenación de las relaciones de convivencia y del uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

c. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o la que en su caso la sustituya, en lo referente a procedimientos y, en particular, a la aplicación de medidas provisionales y cautelares para asegurar la eficacia de la resolución, así como para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción correspondiente.

d. Aquella normativa estatal y autonómica aplicable en esta materia.

Artículo 169. Proporcionalidad y graduación

Las sanciones impuestas deberán guardar la debida adecuación con la gravedad de la conducta infractora, en consideración de los siguientes criterios:

1. Los previstos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para las infracciones de tráfico, incrementándose las sanciones en un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del hecho y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para ella misma y para las demás personas usuarias de la vía, y al criterio de proporcionalidad.

2. Para el resto de las infracciones a esta Ordenanza que no sean de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

a. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c. La naturaleza de los perjuicios causados.

d. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Artículo 170. Infracciones y sanciones

1. Las infracciones que se recogen en esta ordenanza municipal se clasifican en leves, graves y muy graves.

a. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

b. Son infracciones graves y muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ordenanza y las recogidas tanto en la Ley Reguladora de Bases del Régimen local para determinadas materias relacionadas con los Vehículos de Movilidad Personal, como en el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Las sanciones se establecerán de acuerdo con los criterios establecidos tanto en el Texto en el Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

3. Las infracciones y sanciones establecidas por esta Ordenanza se detallan en el Anexo 1 de esta ordenanza, que será aprobado por acuerdo del Pleno Municipal.

Capítulo II. Medidas provisionales

Sección 1. Inmovilización de vehículos

Artículo 171. Supuestos en los que procede la inmovilización

1. La Policía Local podrá proceder a la inmovilización de cualquier vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:

a. En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.

b. En el supuesto de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

c. Cuando la persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección de presencia de alcohol o de drogas en el organismo a que se refiere la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.

d. Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.

e. Cuando, por las condiciones del vehículo, se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

f. Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.

g. Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada, sin título habilitante o que excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de la persona que lo conduce.

h. Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100 las plazas autorizadas, excluida la persona conductora.

i. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de la persona conductora resulten sensible y peligrosamente disminuidos por la colocación de la carga transportada.

j. Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.

k. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

l. Cuando el vehículo precise de seguro obligatorio de responsabilidad civil para poder circular y carezca del mismo.

m. Cuando la persona conductora o sus ocupantes circulen sin casco homologado, en los que así se requiera, hasta que subsane la deficiencia.

n. Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la normativa vigente.

o. Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

p. Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos.

q. Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control.

r. Cuando el vehículo que requiera de autorización administrativa para circular y carezca de ella, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

s. Cuando el vehículo esté dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir los sistemas que se encargan de la vigilancia del tráfico.

t. Cuando viaje un o una menor con altura igual o inferior a 135 cm y no se disponga de dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. En este caso la medida de inmovilización no se aplicará a ciclos y vehículos de movilidad personal.

u. Cuando los ciclos y los VMP no cumplan con los requisitos técnicos normativos y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.

Artículo 172. Gastos por la inmovilización

Los gastos que se deriven de la inmovilización serán por cuenta de la persona que conduzca o de quien legalmente deba responder de ella, y serán cuantificados en la Ordenanza Fiscal correspondiente y exigidos como requisito previo a la entrega.

Artículo 173. Lugar y tiempo de inmovilización

La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará hasta que queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente, si así estuviere establecido.

Sección 2. Retirada de vehículos

Artículo 174. Supuestos en los que procede la retirada de vehículos

1. La Policía Local podrá proceder a la retirada de todo tipo de vehículos, en los casos y en la forma previstos en la normativa vigente, cuando se encuentren inmovilizados o cuando estando estacionados, concurran causas que dificulten la circulación, aparcamiento o el funcionamiento de algún servicio público o deterioren el patrimonio público, particularmente en los siguientes casos:

a. Estacionamiento en doble fila.

b. Estacionamiento indebido en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación, estacionamiento o para el servicio de determinadas personas usuarias tales como:

I. Lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

II. Zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, consulados, personas de movilidad reducida.

III. Vados correctamente señalizados y autorizados destinados a la entrada y salida de vehículos, así como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.

IV. Lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, señalizados adecuadamente al menos con un día hábil de antelación.

c. En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha.

d. Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de dos días hábiles desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.

e. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma, sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

f. Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.

g. Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

h. Cuando el vehículo está aparcado en batería, sin que existan señales que lo habiliten o cuando el vehículo está aparcado en línea, cuando la señalización indique que debe estacionarse en batería.

i. Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, emergencias, etc.

j. Cuando el vehículo se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por actos debidamente autorizados.

k. Cuando sea necesario retirar el vehículo, para poder realizar obras o trabajos en la vía pública.

l. Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto que expresamente esté autorizado.

m. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a 3 metros o, en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.

n. Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.

o. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos peatonales.

p. Cuando se obstaculice el acceso normal de personas o animales a un inmueble.

q. Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.

r. Cuando se impida un giro autorizado.

s. Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.

t. Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

u. Cuando el estacionamiento se produzca en zona regulada de rotación y se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la correspondiente ordenanza fiscal.

v. Cuando permanezca estacionado el vehículo en zona de estacionamiento regulado de residentes, durante más de dos horas sin título habilitante.

w. Cuando se estacionen vehículos durante más de dos días en el mismo lugar de la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias.

x. Cuando el estacionamiento del vehículo pueda generar unos daños materiales en espacios de especial protección, tales como jardines, zonas ajardinadas, zonas de césped, parques, pavimentos especiales, y demás lugares de especial protección, etc.

y. Vehículos que presenten riesgo para las personas o las cosas, tales como piezas sueltas, desperfectos notables que afecten a su integridad o estabilidad, o cualquier otro de similar índole.

2. Circunstancias especiales.

a. También procederá la retirada cuando los vehículos estén estacionados en lugar que sea señalizado posteriormente de manera provisional por alguna de las siguientes circunstancias:

I. Que vaya a ocuparse para la celebración de un acto público autorizado.

II. Que vaya a efectuarse limpieza, reparación o señalización en la vía pública.

III. En caso de emergencia.

b. En estos casos, antes de proceder a la retirada, se procurará avisar con la antelación suficiente a las personas propietarias cuando sea posible, y de no serlo, el traslado se hará a los lugares más inmediatos, haciendo las más activas gestiones para hacer llegar al conocimiento del titular la alteración efectuada.

c. Estas medidas no supondrán gasto alguno para el titular salvo que quedase demostrado fehacientemente el aviso y la posibilidad en el tiempo de haberse retirado por el propietario. Esto también será aplicable si queda demostrado fehacientemente que se ha estacionado posteriormente a la señalización por parte de los Agentes de la autoridad.

Artículo 175. Retirada de bicicletas, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal

1. La Policía Local podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada de bicicletas, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido o VMP de la vía pública, cuando, no estando estacionado en uno de los espacios específicamente acondicionados para tal fin transcurran más de cuarenta y ocho horas consecutivas, cuando el vehículo se considere abandonado o cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarlo.

2. En los casos reseñados, la Policía Local procederá de oficio a la retirada de los vehículos, liberándolos de sus amarres si fuera necesario. Se llevarán al depósito municipal y, trascurridos tres meses desde su retirada el Ayuntamiento podrá disponer de los mismos de acuerdo con legislación vigente. Todo ello con los gastos a cargo de la persona u propietaria.

3. En caso de que el vehículo esté destinado a una explotación económica y la persona física o jurídica titular de las misma no disponga de la preceptiva autorización de acuerdo con la normativa municipal vigente, la autoridad municipal procederá a su retirada de la vía y éste será requerido para que, en el plazo de un mes, retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá o bien a su tratamiento como residuo sólido urbano o bien a la recuperación para los usos que se crean pertinentes.

Artículo 176. Gastos por la retirada

Los gastos que se deriven del traslado y depósito, en su caso, serán por cuenta de la persona conductora o de quien legalmente deba responder de ella, y serán cuantificados en la Ordenanza Fiscal correspondiente y exigidos como requisito previo a la entrega.

Artículo 177. Depósito del vehículo

1. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine quién sea responsable del servicio de retirada.

2. Quien conste como titular registral del vehículo estará obligado al pago del importe del traslado y de la estancia del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

3. Como excepción a lo dispuesto en los párrafos precedentes, cuando un vehículo se encuentre estacionado con anterioridad a la colocación de señales de prohibición de estacionamiento en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por un acto debidamente autorizado o cuando resulte necesario para la reparación o limpieza de las vías públicas, podrá ser retirado por la grúa y trasladado al lugar de la vía pública más próximo viable, extremo que deberá comunicarse a la persona titular del vehículo, sin que se pueda sancionar o exigir cantidad alguna por el traslado.

Sección 3. Vehículos abandonados, estacionados de forma abusiva o con peligro para el resto de los usuarios

Artículo 178. Vehículos abandonados

1. Se presumirá racionalmente el abandono en los siguientes casos:

a. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones, requiriéndose a quien conste como titular registral para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo, de conformidad con la normativa vigente.

b. Cuando permanezca estacionado de forma ininterrumpida por un periodo superior a quince días naturales en el mismo lugar y presente mal estado de conservación, ausencia de piezas, desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, se presuma su abandono o le falten las placas de matrícula.

c. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado, su titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses.

d. Cuando estacionado un vehículo en la vía pública presente un estado de deterioro que suponga un riesgo para los usuarios de la vía.

e. Cuando estacionado un vehículo de forma permanente en la vía pública en circunstancias tales que permitan presumir racionalmente que se efectúa la publicidad de su venta.

2. En el caso de bicicletas, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido o VMP, se considerarán abandonados aquellos presentes en la vía pública que presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento en las condiciones en que se encuentran y hayan transcurrido quince días desde la colocación del preceptivo aviso de retirada no habiendo sido retirado por su titular.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. El cuadro sancionador recogido en el Anexo 1 se considerará actualizado automáticamente cuando se vea afectado en esta cuestión el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El Pleno podrá establecer las modulaciones definidas en el citado Anexo.

2. Toda modificación del Anexo deberá ser publicada en el sitio web del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Quedan suspendidas temporalmente las sanciones por no llevar casco al usar VMP mientras no quede recogida la obligatoriedad en el Reglamento General de Circulación.

2. Los titulares de vados tendrán tres años desde la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza para adaptarse a ella.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, quedará derogada la Ordenanza General de Circulación de Guadalajara y sus anexos, así como aquellos artículos de normas anteriores del Ayuntamiento de igual o inferior rango que se opongan a las determinaciones recogidas en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

1. La Ordenanza entra en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, desde la publicación del texto íntegro en el BOP.

2. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza se aplicarán supletoriamente:

a. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

b. El RD 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

c. RD 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y demás normativa que le sea de aplicación, así como las demás ordenanzas municipales.

ANEXO 1: Cuadro sancionador en materia de circulación

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Cuando las acciones u omisiones puedan ser constitutivas de delitos tipificados en las Leyes penales, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal correspondiente.

3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. En general, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.

4. La cuantía de estas sanciones podrá incrementarse en un treinta por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

5. Algunas infracciones tienen sanciones específicas, estando todas ellas expresadas en el cuadro sancionador que sigue.

6. Los significados de las abreviaturas son como sigue:

a. AR = Artículo del Reglamento General de Circulación

b. AP = apartado del artículo citado.

c. OP = Código alfanumérico que sirve para que el sistema de gestión del procedimiento sancionador pueda identificar y separar los distintos supuestos de infracción.

d. Multa (€) / Imp. red. (€): Multa/ Importe reducido

e. Ptos: Puntos restados del permiso de conducción por puntos.

f. Calif. = Calificación, siendo:

▪ L = leve.

▪ G = grave.

▪ MG = muy grave.

AR

AP

OP

TEXTO

Multa (€) / Imp. red. (€)

PTOS

CALIF

RESPONSABILIDAD Y OBSERVACIONES

MATERIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2: Usuarios

 

 

 

 

 

2

1

5A

Comportarse indebidamente en la circulación causando peligro a las personas o entorpeciendo la misma, causando perjuicios y molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o causando daños al medioambiente.

100
50

0

L

Conductor/Usuario. Deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de peligro causado, el tipo de perjuicio, molestia o daño causados).

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3. Conductores

 

 

 

 

 

3

1

5A

Conducir de forma temeraria.

500
250

6

MG

Conductor. Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria.

CONDUCCIÓN TEMERARIA

3

1

5B

Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno

200
100

0

G

Conductor. Deberá detallarse la conducta.

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

3

1

5C

Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía.

200
100

0

G

Conductor. Deberá detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica.

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

3

1

5D

Conducir un VMP, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o un ciclo de pedaleo asistido por las vías o espacios públicos siendo menor de 16 años.

200
100

0

G

Conductor.

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

3

1

5E

Conducir una bicicleta, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o un ciclo de pedaleo asistido transportando personas, animales o mercancías siendo menor de edad.

200
100

0

G

Conductor.

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

3

2

 

Realizar el conductor de un vehículo a motor maniobras de acoso, incluido el uso de las luces o del claxon, que impliquen riesgo para la seguridad del conductor de una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido.

200
100

0

G

Conductor. Se deberá indicar las maniobras realizadas.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.

 

 

 

 

 

4

2

5A

Depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento.

80
40

0

L

Conductor/ Usuario. Deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

4

2

5B

Arrojar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriorar aquella o sus instalaciones.

200
100

0

G

Conductor/ Usuario. Deberá indicarse el objeto o materia que cause el peligro o deterioro.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

4

2

5C

Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que, aunque sean con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación.

80
40

0

L

Autor. Detallar los hechos.

ENTORPECER CIRCULACIÓN

4

3

1A

Utilizar el titular de la explotación económica una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido sin estar homologado conforme a la normativa vigente.

200
100

0

G

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

4

3

1B

Utilizar el titular de la explotación económica una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido que pueda generar un riesgo para el usuario.

200
100

0

G

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

4

3

1C

No retirar del servicio el titular de la explotación económica una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido que no se encuentre en condiciones adecuadas para su uso.

200
100

0

G

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

4

4

1A

No disponer el titular de la explotación económica de una aplicación tecnológica de gestión de los vehículos en alquiler que sea interoperable con los sistemas tecnológicos de información municipal que garantice la información en tiempo real de la ubicación de la totalidad de los vehículos operativos.

500
250

0

MG

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

4

4

1B

No contratar el titular de la explotación económica un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier riesgo derivado del arrendamiento y uso de los vehículos utilizados.

500
250

0

MG

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

4

4

1C

No dotar el titular de la explotación económica a un vehículo utilizado de un distintivo numérico visible e independiente de su número de serie, que permita identificarlo y diferenciarlo a simple vista del resto.

200
100

0

G

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

4

4

1D

No comunicar el titular de la explotación económica al Ayuntamiento regularmente y de forma actualizada, una relación con la identificación de los vehículos que presten y hayan prestado servicio.

500
250

0

MG

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

4

4

1E

Omitir el titular de la explotación económica los datos obligatorios en la relación comunicada al Ayuntamiento de los vehículos que presten y hayan prestado servicio.

500
250

0

MG

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

4

5

1A

Sobrepasar el titular de la explotación económica el número máximo de componentes de cada grupo autorizado por el Ayuntamiento, para actividades turísticas o de ocio.

200
100

0

G

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

4

5

1B

Detenerse un grupo autorizado por el Ayuntamiento para actividades turísticas o de ocio en las vías por las que circulen sobrepasando el tiempo estrictamente necesario para poder desarrollar la actividad cultural o turística de que se trate, u obstaculizando al resto de usuarios de la vía.

200
100

0

G

Titular

ENTORPECER CIRCULACIÓN

4

5

1C

No garantizar la persona física o jurídica titular de la explotación económica de actividades turísticas o de ocio que los usuarios de los vehículos utilizados dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública.

200
100

0

G

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

4

5

1D

No informar la persona física o jurídica titular de la explotación económica de actividades turísticas o de ocio, previamente a la utilización del vehículo de las condiciones de circulación aplicables a la bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido de que se trate, así como de las consecuencias de su inobservancia.

200
100

0

G

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

4

5

1E

No respetar el titular de la explotación económica de bicicletas, VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido o ciclos de pedaleo asistido, con fines turísticos o de ocio las rutas autorizadas.

200
100

0

G

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

4

5

1F

No respetar el titular de la explotación económica de bicicletas, VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido o ciclos de pedaleo asistido, con fines turísticos o de ocio los horarios autorizados.

200
100

0

G

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

4

6

 

Realizar una reserva de espacio en la vía pública para un actividad privada o pública u obra sin la autorización municipal correspondiente o sin respetar las disposiciones de las Autoridades Municipales.

500
250

0

MG

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.

 

 

 

 

 

5

1

5A

No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado.

80
40

0

L

Conductor/Usuario. Deberá indicarse el obstáculo o peligro existente.

SEÑALIZACIÓN

5

1

5B

No adoptar las medidas necesarias para que el resto de los usuarios puedan advertir un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado.

80
40

0

L

Conductor/Usuario. Deberá indicarse el obstáculo o peligro existente.

SEÑALIZACIÓN

5

3

5A

No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado.

80
40

0

L

Conductor/Usuario. Deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma.

SEÑALIZACIÓN

5

6

5A

Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar distinto del fijado por los agentes de la autoridad responsables del tráfico.

80
40

0

L

Conductor.

PARADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 6. Prevención de incendios.

 

 

 

 

 

6

1

5A

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios.

500
250

6

MG

Conductor. Deberá detallarse el objeto, lugar donde fue arrojado y el tipo de riesgo creado. (Instrucción DGT 05/S-81 DE 27/7/05).

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

6

1

5B

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación o un grave riesgo para la circulación.

500
250

6

MG

Conductor. Deberá detallarse el objeto arrojado

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

6

1

5C

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios.

500
250

0

MG

Pasajero. Deberá detallarse el objeto arrojado.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

6

1

5D

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación o un grave riesgo para la circulación.

500
250

0

MG

Pasajero/Usuario. Deberá detallarse el objeto arrojado.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.

 

 

 

 

 

7

1

5B

Circular con un vehículo con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas que regulan específicamente la materia.

200
100

0

G

Titular/Conductor La comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciará por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del Reglamento General de Vehículos.

EMISIONES

7

1

5C

Circular con un vehículo emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos en las normas reguladoras de los vehículos.

200
100

0

G

Titular/Conductor La comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciará por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del Reglamento General de Vehículos.

EMISIONES

7

1

5D

Circular con un vehículo que ha sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

200
100

0

G

Titular/Conductor La comisión de los hechos descritos en este supuesto se denunciará por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Vehículos. Especificar la reforma.

REFORMAS IMPORTANCIA

7

1

5E

No colaborar el conductor de un vehículo en las pruebas de detección que permitan comprobar una posible deficiencia en el mismo.

100
50

0

L

Conductor. Detallar el tipo de deficiencia.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

7

2

5A

Circular con un vehículo a motor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz.

200
100

0

G

Conductor. La comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciará por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del Reglamento General de Vehículos

EMISIONES

7

2

5B

Circular con un ciclomotor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz.

200
100

0

G

Conductor. La comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciará por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el art. 11.19 del Reglamento General de Vehículos.

EMISIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 9. Del transporte de personas.

 

 

 

 

 

9

1

5A

Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor.

200
100

0

G

Conductor. No aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos.

EMPLAZAMIENTO PERSONAS

9

1

5B

Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas.

100
50

0

L

Conductor. En transporte escolar y de menores, se aplicará la normativa específica sobre la materia (RD 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores).

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.

 

 

 

 

 

10

1

5A

Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.

80
40

0

L

Conductor

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

10

2

5A

Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliendo las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.

80
40

0

L

Conductor

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

10

3

5A

Conducir un ciclo, bicicleta de pedaleo asistido o un ciclo de pedaleo asistido sin utilizar remolques o semirremolques, silletas u otros elementos homologados para tal fin, transportando personas y/o mercancías.

80
40

0

L

Conductor.

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

10

4

4A

No portar un banderín de color llamativo y a una altura que sea visible para el resto de los usuarios la bicicleta el ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido cuando transporte personas y/o mercancías en los casos autorizados.

50
25

0

L

Conductor.

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 11. Transporte colectivo de personas.

 

 

 

 

 

11

1

5A

Efectuar paradas y arrancadas con sacudidas o movimientos bruscos el conductor de un transporte colectivo de viajeros.

80
40

0

L

Conductor

TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS

11

1

5B

No parar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada el conductor de un transporte colectivo de personas.

50
25

0

L

Conductor

TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS

11

1

5C

Realizar el conductor de un transporte colectivo de personas, actos que le puedan distraer durante la marcha.

100
50

0

L

Conductor

TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS

11

1

5D

No velar por la seguridad de los viajeros el conductor, o en su caso el encargado, de un transporte colectivo de viajeros, tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas.

80
40

0

L

Conductor/Encargado.

TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS

11

2

5A

Vulnerar el viajero de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas prohibiciones reglamentariamente previstas

80
40

0

L

Usuario. Determinar la obligación incumplida por el viajero.

TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS

11

2

5B

No prohibir la entrada u ordenar la salida el conductor de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas, a los viajeros que vulneren las prohibiciones establecidas.

50
25

0

L

Conductor.

TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, bicicletas de pedales de pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido, VMP, ciclomotores y motocicletas

 

 

 

 

 

12

1

5A

Circular 2 o más personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias.

80
40

0

L

Conductor. Especificar el incumplimiento, de carácter L, salvo que comprometiera la seguridad de los usuarios, en cuyo caso de consideraría infracción al artículo 3.1 5C).

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

12

2

5B

Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias.

200
100

0

G

Conductor. Deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años.

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

12

4

5A

Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias.

80
40

0

L

Conductor. Especificar el incumplimiento. tendrá carácter leve para conductores de ciclos y bicicletas, salvo que comprometiera la seguridad de los usuarios, en cuyo caso de consideraría infracción al artículo 3.1 5C).

REMOLQUE
de VEHÍCULOS

12

5

 

Arrastrar con una bicicleta, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido a mercancías o personas que hagan uso de otro tipo de vehículos.

200
100

0

G

Conductor.

REMOLQUE
de VEHÍCULOS

12

6

 

Agarrarse un conductor de un VMP, bicicleta, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido a otro vehículo en marcha para ser remolcado.

200
100

0

G

Conductor.

REMOLQUE
de VEHÍCULOS

12

7

 

Circular con un VMP, bicicleta, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido acompañado al mismo tiempo de animales sujetos por correa o arnés.

200
100

0

G

Conductor.

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

12

8

 

Circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro o fuera de poblado con vehículos de movilidad personal.

200
100

0

G

Conductor.

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

12

9

 

Circular con un vehículo de movilidad personal en túneles urbanos.

200
100

0

G

Conductor.

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

12

10

1A

No inscribir en el Registro Municipal un vehículo de movilidad personal o una bicicleta de pedales con pedaleo asistido cuando así sea exigido.

200
100

0

G

Titular

CONDICIONES TÉCNICAS

12

10

1B

No comunicar al Registro Municipal el cambio de titularidad de un vehículo de movilidad personal o una bicicleta de pedales con pedaleo asistido.

200
100

0

G

Titular.

CONDICIONES TÉCNICAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 14. Disposición de la carga.

 

 

 

 

 

14

1-A

5A

Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga.

200
100

0

G

Titular/Conductor/Autor/Responsable. Especificar las consecuencias de tal incumplimiento.

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

14

1-B

5D

Circular con el vehículo reseñado cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.

500
250

0

MG

Titular/Conductor/Autor/Responsable

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

14

1-C

5B

Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

80
40

0

L

Titular/Conductor/Autor/Responsable

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

14

1-D

5C

Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

80
40

0

L

Titular/Conductor/Autor/Responsable. Deben especificarse las señales o placas ocultadas

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

14

2

5A

Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer.

80
40

0

L

Titular/Conductor/Autor/Responsable. Especificar si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar.

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 15. Dimensiones de la carga.

 

 

 

 

 

15

1

5A

Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta del mismo, en los términos reglamentariamente previstos.

80
40

0

L

Titular/Conductor.

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

15

5

5A

Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía.

80
40

0

L

Titular.

EMPLAZAMIENTO PERSONAS/ CARGA

15

6

5A

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado.

80
40

0

L

Titular/Conductor. Si la señal se encuentra en el vehículo el responsable es el conductor. en otro caso, el titular.

SEÑALIZACIÓN

15

6

5B

Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente.

80
40

0

L

Titular/Conductor. Deberán indicarse las condiciones existentes.

SEÑALIZACIÓN

15

7

5A

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado.

80
40

0

L

Titular/Conductor. Indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada.

SEÑALIZACIÓN

15

8

5A

Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa o dimensiones del vehículo objeto de denuncia, careciendo de la correspondiente autorización administrativa para circular con el mismo.

3000
1500

0

MG

Titular/Conductor. En todo caso, esta opción únicamente habrá de utilizarse cuando se haya dado una especial y grave afectación a la seguridad vial a consecuencia de tales hechos, la cual habrá de ser consignada en la correspondiente denuncia.

CONDUCCIÓN TEMERARIA

15

8

5B

Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa o dimensiones del vehículo objeto de denuncia, habiéndose incumplido las condiciones de la autorización administrativa otorgada para la circulación de aquel.

3000
SIN RED

0

MG

Titular/Conductor. En todo caso, esta opción únicamente habrá de utilizarse cuando se haya dado una especial y grave afectación a la seguridad vial a consecuencia de tales hechos, la cual habrá de ser consignada en la correspondiente denuncia.

CONDUCCIÓN TEMERARIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.

 

 

 

 

 

16

-

5A

Realizar operaciones de carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la misma.

80
40

0

L

Conductor.

CARGA Y DESCARGA

16

-

5B

Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves o produciendo ruidos o molestias innecesarias a los demás usuarios.

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse el peligro o la perturbación causada.

CARGA Y DESCARGA

16

-

5C

Realizar en la vía operaciones de carga y descarga depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal.

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse dónde se depositó la misma.

CARGA Y DESCARGA

16

1

 

Ocupar la zona destinada a carga y descarga en tiempo superior al estipulado.

80
40

0

L

Conductor. Quedan exceptuadas de esta limitación las descargas de combustibles para calefacción. Los tiempos se estipulan en el articulo 103 de la Ordenanza de Movilidad (art. 103.1.c y 103.1.d).

CARGA Y DESCARGA

16

2

 

Realizar en la vía operaciones de carga y descarga sin respetar las disposiciones de parada y estacionamiento.

80
40

0

L

Conductor.

CARGA Y DESCARGA

16

3

 

Realizar operaciones de carga y descarga fuera del horario autorizado o sin respetar las disposiciones de las Autoridades Municipales.

100
50

0

L

Conductor.

CARGA Y DESCARGA

16

4

 

Realizar en la vía operaciones de carga y descarga sin los medios suficientes para hacerlas con rapidez.

50
25

0

L

Conductor.

CARGA Y DESCARGA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 17. Control del vehículo o de animales.

 

 

 

 

 

17

1

5A

Conducir sin adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía.

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse el hecho que provocó la falta de precaución. Se denunciará por este hecho conducir sin estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo o animal.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

17

2

5A

Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie.

80
40

0

L

Conductor. Deberán concretarse los hechos.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

17

2

5B

Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en él.

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

 

 

 

 

 

18

1

5A

Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos.

80
40

0

L

Conductor. Deberán concretarse los hechos.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

18

1

5B

Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión.

80
40

0

L

Conductor. Deberán concretarse los hechos.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

18

1

5C

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción.

80
40

0

L

Conductor. Deberán concretarse los hechos.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

18

1

5D

Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros.

80
40

0

L

Conductor. Deberán concretarse los hechos.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

18

1

5E

Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción.

80
40

0

L

Conductor. Deberán concretarse los hechos.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

18

1

5F

Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción.

200
100

3

G

Conductor. Deberá especificarse el dispositivo utilizado.

USO DE DISPOSITIVOS

18

2

5A

Conducir cualquier vehículo utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

200
100

3

G

Conductor. Deberá especificarse el dispositivo utilizado.

USO DE DISPOSITIVOS

18

2

5B

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

200
100

3

G

Conductor. Deberá especificarse el dispositivo utilizado.

USO DE DISPOSITIVOS

18

2

5C

Utilizar, sujetándolo con la mano, un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce.

200
100

6

G

Conductor. Para otras formas de utilización antirreglamentaria de un dispositivo móvil se seguirá denunciando como infracción al artículo 18.2.5B.

USO DE DISPOSITIVOS

18

2

5D

Utilizar, manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce.

200
100

3

G

Conductor.

USO DE DISPOSITIVOS

18

3

5A

Conducir emitiendo o haciendo señales con el fin de que se eluda la vigilancia de los agentes de tráfico.

200
100

0

G

Conductor. Deberá especificarse el método utilizado para ello.

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

18

3

5B

Emitir o hacer señales de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

200
100

0

G

Conductor

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

18

4

5A

Instalar un inhibidor de radar o cinemómetros, o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

3000
SIN RED

0

MG

Titular. Deberá concretarse el mecanismo o sistema. Quedan exceptuados los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

USO DE DISPOSITIVOS

18

4

5B

Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

6000
SIN RED

6

MG

Conductor. La concreción del mecanismo o sistema debe hacerse con referencia a la marca, modelo, color y, a ser posible, número de serie del mismo.

USO DE DISPOSITIVOS

18

4

5C

Conducir el vehículo reseñado llevando en el mismo mecanismo de detección de radares o cinemómetros.

200
100

3

G

Conductor. Salvo mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico

USO DE DISPOSITIVOS

18

4

5D

Conducir el vehículo reseñado emitiendo o haciendo señales con el fin de eludir o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

200
100

0

G

Conductor. Deberá especificarse la concreta forma o método utilizados para la emisión o realización de señales con tal finalidad, distintos a los ya descritos y aplicados en la codificación del Artículo 100.2)

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.

 

 

 

 

 

19

1

5A

Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.

200
100

0

G

Titular.

CONDICIONES TÉCNICAS

19

1

5B

Circular con un vehículo provisto de láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores, sin llevar dos espejos retrovisores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

200
100

0

G

Titular.

CONDICIONES TÉCNICAS

19

2

5A

Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados.

200
100

0

G

Titular.

CONDICIONES TÉCNICAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

 

 

 

 

 

20

1

5A

Circular con cualquier vehículo a motor o no, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

500
250

4

MG

Conductor. Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados.

ALCOHOL

20

1

5B

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 c.c.

500
250

4

MG

Conductor. Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados.

ALCOHOL

20

1

5C

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

500
250

4

MG

Conductor. Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados.

ALCOHOL

20

1

5D

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c.

500
250

4

MG

Conductor. Para conductores profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales.

ALCOHOL

20

1

5F

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, sobrepasando los 0,50 mg/l.

1000
500

6

MG

Conductor.

ALCOHOL

20

1

5G

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por mil c.c., sobrepasando 1,00 gr/l.

1000
500

6

MG

Conductor.

ALCOHOL

20

1

5H

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, sobrepasando los 0,30 mg/l.

1000
500

6

MG

Conductor. Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologado.

ALCOHOL

20

1

5I

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por mil c.c., sobrepasando los 0,60 gr/l.

1000
500

6

MG

Conductor. Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales.

ALCOHOL

20

1

5J

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

1000
500

4

MG

Conductor. Referida a la existencia de sanción firme adoptada en año inmediatamente anterior a la fecha de los hechos detectados

ALCOHOL

20

1

5K

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 c.c.

1000
500

4

MG

Conductor. Referida a la existencia de sanción firme adoptada en año inmediatamente anterior a la fecha de los hechos detectados

ALCOHOL

20

1

5L

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

1000
500

4

MG

Conductor. Para conductores. profesionales., servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes. especiales, noveles y pruebas con etilómetros homologados. Referida a la existencia de sanción firme adoptada en año inmediatamente anterior a la fecha de los hechos detectados.

ALCOHOL

20

1

5M

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c.

1000
500

4

MG

Conductor. Para conductores. profesionales., servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes. especiales, noveles y pruebas con etilómetros homologados. Referida a la existencia de sanción firme adoptada en año inmediatamente anterior a la fecha de los hechos detectados.

ALCOHOL

20

1

5N

Circular un menor de edad con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,00 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,00 miligramos por litro.

500
250

0

MG

Conductor. Para conductores menores de edad con valores de tasa de alcohol en aire espirado de hasta 0,15 mg/l (profesionales y titulares de permiso con menos 2 años antigüedad) o hasta 0,25 mg/l (resto de casos),

ALCOHOL

20

1

5O

Circular un menor de edad con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,00 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,00 miligramos por litro.

1000
500

0

MG

Conductor. Para conductores menores de edad con valores de tasa de alcohol en aire espirado de hasta 0,15 mg/l (profesionales y titulares de permiso con menos 2 años antigüedad) o hasta 0,25 mg/l (resto de casos) Referida a la existencia de sanción firme adoptada en año inmediatamente anterior a la fecha de los hechos detectados.

ALCOHOL

20

3

 

Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque.

200
100

0

MG

Conductor. Deberán detallarse los concretos hechos observados. solo se exigirá en vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para su instalación

ALCOHOL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

 

 

 

 

 

21

1

5F

No someterse a las pruebas de detección de alcohol, habiendo sido requerido para ello por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

1000
500

6

MG

Conductor/Usuario. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 lsv).

ALCOHOL

21

1

5B

No someterse a las pruebas de detección de alcohol, estando implicado en un accidente de tráfico o habiendo cometido una infracción a lo dispuesto en la LSV.

1000
500

6

MG

Conductor/Usuario.

ALCOHOL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario

 

 

 

 

 

26

1

5A

Negarse el personal sanitario de un centro médico a la obtención de muestras para determinar el grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba.

100
50

0

L

Facultativo. Entre los datos que habrá de comunicar el personal sanitario figurarán, en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presente la persona examinada.

ALCOHOL

26

1

5B

Negarse el personal sanitario de un centro médico a remitir al laboratorio las pruebas obtenidas para la determinación del grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba.

100
50

0

L

Facultativo.

ALCOHOL

26

1

5C

No dar cuenta el personal sanitario de un centro médico a la autoridad correspondiente del resultado del análisis clínico realizado para determinar el grado de alcoholemia.

100
50

0

L

Facultativo.

ALCOHOL

26

1

5D

Omitir el personal sanitario encargado de comunicar a la autoridad correspondiente el resultado de las pruebas realizadas los datos exigidos reglamentariamente.

100
50

0

L

Facultativo.

ALCOHOL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas

 

 

 

 

 

27

1

5A

Circular con el vehículo reseñado teniendo presencia de drogas en el organismo.

1000
500

6

MG

Conductor.

DROGAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas

 

 

 

 

 

28

2

5A

No someterse a las pruebas de detección de la posible presencia de drogas en el organismo.

1000
500

6

MG

Conductor.

DROGAS

28

2

5B

No someterse a las pruebas de detección de la posible presencia de drogas en el organismo, estando implicado en un accidente de tráfico o habiendo cometido una infracción a lo dispuesto en la LSV.

1000
500

6

MG

Conductor.

DROGAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 29. Sentido de la circulación. Norma general.

 

 

 

 

 

29

1

5A

No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.

200
100

0

G

Conductor.

SENTIDO CIRCULACIÓN

29

1

5B

No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.

200
100

0

G

Conductor.

SENTIDO CIRCULACIÓN

29

1

5C

Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

200
100

0

G

Conductor.

SENTIDO CIRCULACIÓN

29

2

5A

Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al estipulado.

500
250

6

MG

Conductor. Deberá especificarse si circulaba algún vehículo por su sentido de la vía y en sentido contrario al presunto infractor, si algún vehículo tuvo que realizar maniobras evasivas y si hubo peligro para algún otro usuario de la vía.

SENTIDO CONTRARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.

 

 

 

 

 

30

1-A

5C

Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales.

500
250

6

MG

Conductor

SENTIDO CONTRARIO

30

1-B

5D

Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales.

500
250

6

MG

Conductor

SENTIDO CONTRARIO

30

1-B

5E

Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda.

200
100

0

G

Conductor

UTILIZACIÓN CARRILES

30

1

5A

Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo automóvil.

200
100

0

G

Conductor

ARCÉN

30

1

5B

Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo especial con MMA superior a 3500 kg.

200
100

0

G

Conductor

ARCÉN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha.

 

 

 

 

 

31

-

5B

Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de marcha, entorpeciendo la circulación de otro vehículo que le sigue.

200
100

0

G

Conductor.

UTILIZACIÓN CARRILES

31

-

5C

Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de la marcha, sin existir circunstancias del tráfico o de la vía que así lo aconsejen.

80
40

0

L

Conductor. Hechos denunciables cuando no se deban a un hecho puntual de la circulación, sino mantenidos durante un largo tramo de vía sin justificación, y siempre que no se haya entorpecido la circulación de otro vehículo que siga al conducido por el infractor.

UTILIZACIÓN CARRILES

31

1

5A

Circular con un automóvil o vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg, fuera de poblado y sin razones de emergencia, por el arcén de una vía con más de un carril para el mismo sentido de marcha.

200
100

0

G

Conductor.

ARCÉN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha.

 

 

 

 

 

32

-

5A

Circular fuera de poblado con un camión o furgón de MMA superior a 3.500 kg por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue.

200
100

0

G

Conductor. Estos hechos no se denunciarán como posible infracción si no existe entorpecimiento para otro vehículo que le siga.

UTILIZACIÓN CARRILES

32

-

5B

Circular fuera de poblado con un vehículo especial o conjunto de vehículos de más de siete metros de longitud, por un carril distinto del situado más a la derecha, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue.

200
100

0

G

Conductor.

UTILIZACIÓN CARRILES

32

-

5C

Circular fuera de poblado por un carril distinto de los dos situados más a la derecha en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido.

200
100

0

G

Conductor. Sólo afecta a los tipos de vehículos contemplados anteriormente en este mismo precepto.

UTILIZACIÓN CARRILES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.

 

 

 

 

 

33

-

5A

Circular con un automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, cambiando de carril sin motivo justificado, creando un obstáculo a la circulación de los demás vehículos.

200
100

0

G

Conductor

UTILIZACIÓN CARRILES

33

-

5B

Circular con un automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, cambiando de carril sin motivo justificado.

200
100

0

G

Conductor

UTILIZACIÓN CARRILES

33

2

 

Circular con una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido fuera del ciclocarril de una calzada sin causa justificada.

50
25

0

L

Conductor

UTILIZACIÓN CARRILES

33

3

 

Circular con una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido fuera del carril derecho de una calzada con varios carriles sin causa justificada.

50
25

0

L

Conductor

UTILIZACIÓN CARRILES

33

4

 

Circular con una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido por el carril derecho de una calzada con varios carriles de circulación sin ocupar la parte central del carril.

50
25

0

L

Conductor

UTILIZACIÓN CARRILES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.

 

 

 

 

 

35

1

5A

Circular por un carril de alta ocupación, con un número de ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido. (VAO).

200
100

0

G

Conductor.

BUS-VAO

35

2

5A

Circular con el vehículo reseñado no autorizado por un carril de alta ocupación (VAO).

200
100

0

G

Conductor. Se entenderá por vehículos de alta ocupación (VAO) aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya MMA no exceda de 3.500 kg,

BUS-VAO

35

2

5B

Circular por un carril de alta ocupación, en sentido contrario al establecido (VAO).

500
250

6

MG

Conductor.

SENTIDO CONTRARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 36. Arcenes: conductores obligados a su utilización.

 

 

 

 

 

36

1

5A

No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo.

200
100

0

G

Conductor. Deben circular por el arcén de su derecha, total o parcialmente: los vehículos de tracción animal, los vehículos especiales con MMA no superior a 3.500 kg, los ciclos y ciclomotores, los vehículos para personas de movilidad reducida.

ARCÉN

36

1

5B

No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado con MMA que no exceda de 3500 kg, que por razones de emergencia lo haga a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

200
100

0

G

Conductor.

ARCÉN

36

2

5A

Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular.

200
100

0

G

Conductor. Con excepción de las bicicletas que podrán hacerlo en columna de a 2, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

36

3

5A

Circular en posición paralela con otro vehículo al realizar un adelantamiento, excediendo en su duración los 15 segundos o efectuando un recorrido en dicha forma superior a 200 metros.

200
100

0

G

Conductor.

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

 

 

 

 

 

37

1

5A

Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

500
250

0

MG

Conductor

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

37

1

5B

Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

200
100

0

G

Conductor

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

37

1

5C

Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

500
250

6

MG

Conductor

SENTIDO CONTRARIO

37

2

5A

Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella.

80
40

0

L

Conductor. Para aquellos supuestos en que la contravención vulnerada no se refiere a una ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

37

2

5B

Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez.

200
100

0

G

Conductor

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

37

3

5A

Cerrar a la circulación de una vía sin estar el mismo expresamente autorizado por el organismo autónomo jefatura central de tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico.

200
100

0

G

Autor
Organización

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

37

4

5A

Incumplir el órgano peticionario, las instrucciones fijadas por la autoridad responsable de la regulación del tráfico, con motivo del establecimiento de restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad o fluidez vial.

200
100

0

G

Organización. Habrá de especificarse el concreto objeto del incumplimiento detectado, así como los efectos producidos por el mismo, al objeto de poder graduar en la debida forma la sanción a imponer por dicha conducta.

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

37

5

 

Circular con un VMP, ciclo o ciclo de pedaleo asistido de más de dos ruedas por el carril bici cuando la anchura del vehículo no permita el paso de los vehículos que circulan en sentido contrario.

80
40

0

L

Conductor.

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

37

6

 

Circular con un ciclo o ciclo de pedaleo asistido de más de dos ruedas por una acera bici.

80
40

0

L

Conductor.

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

37

7

 

Tomar o dejar pasajeros un autobús de servicio discrecional fuera de la Estación Municipal de Autobuses sin el permiso correspondiente.

80
40

0

L

Conductor.

TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías.

 

 

 

 

 

38

1

5A

Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que está expresamente prohibido.

200
100

0

G

Conductor. Supuesto referido a circulación con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

AUTOPISTA
-AUTOVÍA

38

2

5A

No abandonar una autopista o autovía por la primera salida el conductor del vehículo reseñado cuando por razones de emergencia se vea obligado a circular a velocidad anormalmente reducida.

80
40

0

L

Conductor

AUTOPISTA
-AUTOVÍA

38

3

5A

Circular por autopista o autovía con el vehículo especial reseñado o en régimen de transporte especial, que excede de las masas y dimensiones establecidas para los vehículos, careciendo de autorización.

500
250

0

MG

Titular

MASAS Y DIMENSION ES

38

3

5B

Circular por autopista o autovía vehículo especial reseñado o en régimen transporte especial, sin exceso de masas o dimensiones reglamentarias, y que por sus características no puede desarrollar velocidad superior a 60 km/h en llano.

200
100

0

G

Conductor

AUTOPISTA
-AUTOVÍA

38

4

5A

Circular por travesía, vía interurbana, autopista o autovía que transcurren dentro de poblado, así como en túneles urbanos, con vehículos de movilidad personal.

200
100

0

G

Conductor

AUTOPISTA
-AUTOVÍA

38

4

5B

Circular por autopista o autovía con vehículos de movilidad personal.

200
100

0

G

Conductor

AUTOPISTA
-AUTOVÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

 

 

 

 

 

39

2

5A

Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente.

200
100

0

G

Conductor

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

39

4

5A

Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación.

200
100

4

G

Conductor

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

39

5

5A

Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente, careciendo de la autorización especial correspondiente.

500
250

0

MG

Titular/ Arrendatario
a largo plazo

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

39

6

 

Incumplir las condiciones establecidas en la autorización específica para circular por vía objeto de restricción.

80
40

0

L

Conductor. Autorizaciones municipales.

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

39

7

 

No respectar el conductor del vehículo reseñado las restricciones de circulación derivadas de la Zona de Bajas Emisiones en su Ordenanza específica.

200
100

0

G

Conductor.

LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 40. Carriles reversibles.

 

 

 

 

 

40

1

5A

Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

40

2

5A

Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado.

500
250

6

MG

Conductor. Válido para cualquier carril reversible, excepto VAO.

SENTIDO CONTRARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.

 

 

 

 

 

41

1

5A

Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual debidamente señalizado.

200
100

0

G

Conductor

UTILIZACIÓN CARRILES

41

1

5B

Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en la que la autoridad competente de la regulación del tráfico haya habilitado carriles para su utilización en sentido contrario al habitual.

500
250

6

MG

Conductor. Se denunciarán por este concepto, tanto a los que circulando por el carril habilitado invaden el contiguo en sentido contrario, como los que circulando por éste invaden el habilitado.

SENTIDO CONTRARIO

41

1

5C

Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual sin llevar encendido el alumbrado de cruce.

200
100

0

G

Conductor.

ALUMBRADO

41

1

5D

Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario, sin llevar encendido el alumbrado de cruce.

200
100

0

G

Conductor.

ALUMBRADO

41

1

5E

Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido contrario al habitual.

200
100

0

G

Conductor.

UTILIZACIÓN CARRILES

41

1

5F

Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido normal.

200
100

0

G

Conductor.

UTILIZACIÓN CARRILES

41

1

5G

Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual.

200
100

0

G

Conductor.

BALIZAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación.

 

 

 

 

 

42

1

5A

Circular por un carril adicional de circulación balizado sin llevar encendido el alumbrado de cruce.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

42

1

5B

Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de la circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.

200
100

0

G

Conductor

UTILIZACIÓN CARRILES

42

1

5C

Desplazarse lateralmente desde un carril de sentido normal de circulación a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.

200
100

0

G

Conductor

UTILIZACIÓN CARRILES

42

1

5D

Circular por un carril adicional de circulación en sentido contrario al estipulado.

500
250

6

MG

Conductor

SENTIDO CONTRARIO

42

1

5E

Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de balizamiento.

200
100

0

G

Conductor

BALIZAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 43. Sentido de la circulación.

 

 

 

 

 

43

1

5A

Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de guía.

500
250

6

MG

Conductor

SENTIDO CONTRARIO

43

2

5A

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado.

500
250

6

MG

Conductor

SENTIDO CONTRARIO

43

3

5A

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de un único sentido de circulación.

500
250

6

MG

Conductor

SENTIDO CONTRARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 44. Utilización de las calzadas.

 

 

 

 

 

44

1

5A

Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en dos calzadas.

500
250

6

MG

Conductor, Salvo cuando la causa de la circulación en sentido contrario haya podido ser debida a un error en la percepción del conductor, que circula involuntariamente en sentido contrario debido a una situación "permanente" vinculada con su estado general de salud.

SENTIDO CONTRARIO

44

2

5B

Circular por la calzada lateral o central, en sentido contrario al estipulado en la correspondiente señal, en una vía dividida en tres calzadas.

500
250

6

MG

Conductor

SENTIDO CONTRARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 46. Moderación de la velocidad.

 

 

 

 

 

46

1

5A

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias.

200
100

0

G

Conductor. Deberán indicarse sucintamente tales circunstancias: presencia de peatones, ciclistas, vehículos, animales, intersecciones, colegios, otros lugares especiales, circunstancias meteorológicas, estado del pavimento, etc.

VELOCIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado. (Según tabla adjunta)

 

 

 

 

 

48

1

5A

Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.

De 100 a 500
De 50 a 250

0-2-3-4

G

Conductor.

VELOCIDAD

48

1

5B

Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.

600
300

6

MG

Conductor.

VELOCIDAD

48

1

5C

Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de … km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.

De 100 a 500
De 50 a 250

0-2-3-4

G

Conductor.

VELOCIDAD

48

1

5D

Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de … km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.

600
300

6

MG

Conductor.

VELOCIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.

 

 

 

 

 

49

1

5A

Circular a una velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo.

200
100

0

G

Conductor.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

49

1

5B

Circular por una autopista o autovía con un vehículo a motor a una velocidad inferior a 60 km/h.

200
100

0

G

Conductor.

VELOCIDAD

49

1

5C

Circular por una vía con un vehículo a una velocidad inferior a la mitad de la genérica estipulada.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse la velocidad genérica estipulada para el vehículo objeto de denuncia.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

49

3

5A

No utilizar durante la circulación de un vehículo que no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida, las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia, existiendo peligro de alcance.

200
100

0

G

Conductor.

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías. (Según tabla adjunta)

 

 

 

 

 

50

1

5A

Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.

De 100 a 500
De 50 a 250

0-2-3-4

G

Conductor.

VELOCIDAD

50

1

5B

Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.

600
300

6

MG

Conductor.

VELOCIDAD

50

1

5C

Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de … km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.

De 100 a 500
De 50 a 250

0-2-3-4

G

Conductor.

VELOCIDAD

50

1

5D

Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de … km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.

600
300

6

MG

Conductor.

VELOCIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 52. Velocidades prevalentes. (Según tabla adjunta)

 

 

 

 

 

52

1

5A

Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.

De 100 a 500
De 50 a 250

0-2-3-4

G

Conductor.

VELOCIDAD

52

1

5B

Circular a ... km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.

600
300

6

MG

Conductor.

VELOCIDAD

52

1

5C

Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de … km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.

De 100 a 500
De 50 a 250.

0-2-3-4

G

Conductor.

VELOCIDAD

52

1

5D

Circular en el tramo reseñado a una velocidad media de … km/h, estando limitada la velocidad a ... km/h.

600
300

6

MG

Conductor.

VELOCIDAD

52

2

5B

No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad V-4.

100
50

0

L

Conductor. Vehículos especiales y conjunto de vehículos, vehículos en régimen de transporte especial y para determinados conductores en razón a sus circunstancias personales.

VELOCIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 53. Reducción de velocidad.

 

 

 

 

 

53

1

5A

Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente.

200
100

0

G

Conductor

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

53

1

5B

Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.

200
100

0

G

Conductor

CONDUCCIÓN NEGLIGENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 54. Distancias entre vehículos.

 

 

 

 

 

54

1

5A

Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenado brusco del que le precede.

200
100

4

G

Conductor. No se denunciará por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo.

DISTANCIA SEGURIDAD

54

2

5A

Circular con el vehículo reseñado detrás de otro sin señalizar el propósito de adelantarlo, manteniendo una separación que no permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad.

200
100

0

G

Conductor. No aplicable a ciclistas en grupo, en poblado, en zona prohibida de adelantamiento o con más de 1 carril para mismo sentido o con circulación saturada.

DISTANCIA SEGURIDAD

54

2

5B

Circular con el vehículo con MMA superior a 3500 kg detrás de otro, sin señalizar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros.

200
100

0

G

Conductor

DISTANCIA SEGURIDAD

54

2

5C

Circular con el vehículo o conjunto de vehículos de más de 10 metros de longitud total detrás de otro, sin señalar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros.

200
100

0

G

Conductor

DISTANCIA SEGURIDAD

54

3

 

Circular con un vehículo a motor detrás de una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido sin dejar una distancia de seguridad de al menos cinco metros.

200
100

0

G

Conductor.

DISTANCIA SEGURIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 55. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

 

 

 

 

 

55

1

5A

Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización.

500
250

0

MG

Conductor/Autor/ Organización /Responsable.

CARENCIA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR

55

1

5B

Celebrar una marcha ciclista u otro evento similar sin autorización.

500
250

0

MG

Conductor/Autor/ Organización /Responsable.

CARENCIA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR

55

1

5C

Celebrar una marcha ciclista u otro evento similar con autorización sin mantener durante su desarrollo los requisitos exigidos para su otorgamiento.

500
250

0

MG

Autor/ Organización/ Responsable. Describiendo a continuación los distintos incumplimientos de las condiciones incluidas en su día en dicha autorización y, sancionando por dicha conducta al propio organizador.

CARENCIA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR

55

2

5A

Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente.

500
250

6

MG

Conductor.

CONDUCCIÓN TEMERARIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 56. Intersecciones señalizadas.

 

 

 

 

 

56

1

5A

No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

200
100

4

G

Conductor

CEDA EL PASO

56

2

5A

No ceder el paso en intersección regulada por un agente de la circulación o por semáforos o con señal de ceda el paso o con señal de detención obligatoria (STOP), obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

200
100

4

G

Conductor

CEDA EL PASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 57. Intersecciones sin señalizar.

 

 

 

 

 

57

1-A

5B

Circular por una vía sin pavimentar sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada.

200
100

4

G

Conductor

CEDA EL PASO

57

1-B

5B

No respetar la prioridad de paso de un vehículo que circula por raíles.

200
100

4

G

Conductor

CEDA EL PASO

57

1-C

5C

Acceder a una glorieta sin respetar la preferencia de paso de un vehículo que circula por la misma.

200
100

4

G

Conductor

CEDA EL PASO

57

1-D

5D

Acceder a una autopista o autovía sin respetar la preferencia de paso de un vehículo que circula por la misma.

200
100

4

G

Conductor

CEDA EL PASO

57

1

5A

No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha.

200
100

4

G

Conductor

CEDA EL PASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 58. Normas generales sobre prioridad de paso

 

 

 

 

 

58

1

5A

No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección.

200
100

0

G

Conductor. Deberá describirse, sucintamente, la forma de circular (alta velocidad, acelerando, etc.) y la forma de detenerse (ruido, desplazamiento de gravilla, brusquedad, etc.) y la reacción que produjo en el conductor que circulaba por la vía preferente (frenazo, maniobra evasiva al volante, etc.).

CEDA EL PASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 59. Intersecciones.

 

 

 

 

 

59

1

5A

Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.

200
100

0

G

Conductor

CEDA EL PASO

59

1

5B

Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones o ciclistas, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.

200
100

0

G

Conductor

CEDA EL PASO

59

2

5A

Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de aquella lo antes posible, pudiendo hacerlo.

200
100

0

G

Conductor. Todo conductor que tenga detenido su vehiculo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo constituya obstáculo  para la circulación.

CEDA EL PASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos.

 

 

 

 

 

60

1

5A

No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto.

200
100

0

G

Conductor.

PRIORIDAD DE PASO

60

2

5A

Circular con un vehículo, caballerías o ganado por sitio distinto del señalado al efecto, en una vía donde se están efectuando obras de reparación.

200
100

0

G

Conductor.

PRIORIDAD DE PASO

60

4

5A

No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido, esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía, intentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante.

200
100

0

G

Conductor.

PRIORIDAD DE PASO

60

5

5A

No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras.

200
100

0

G

Conductor/Usuario.

DESOBEDIENCIA ÓRDENES y SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 61. Paso de puentes u obras de paso señalizado.

 

 

 

 

 

61

1

5A

No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por un puente u obra señalizado al efecto, cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo.

200
100

0

G

Conductor

PRIORIDAD DE PASO

61

2

5A

No retroceder en un puente o paso habilitado de obras para dejar paso a otro vehículo que circula en sentido contrario y que goza de prioridad señalizada al efecto, siendo imposible el cruce.

200
100

0

G

Conductor

PRIORIDAD DE PASO

61

3

5A

No respetar la prioridad de paso el conductor de un vehículo que necesita autorización especial para circular, a otro de idénticas características, en puentes de ancho de calzada inferior a seis metros.

200
100

0

G

Conductor

PRIORIDAD DE PASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.

 

 

 

 

 

62

1

5A

No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse los tipos de vehículos implicados.

PRIORIDAD DE PASO

62

1

5B

No respetar el orden de preferencia entre vehículos del mismo tipo, a favor del que tiene que dar marcha atrás mayor distancia, y en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o MMA, en ausencia de señalización.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse los tipos de vehículos implicados.

PRIORIDAD DE PASO

62

2

5A

No respetar la prioridad de una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido que circule en sentido propio por parte de los que circulen en sentido contrario en una vía pacificada de calmado de tráfico cuyo ancho lo permita y esté debidamente señalizada.

200
100

0

G

Conductor

PRIORIDAD DE PASO

62

2

5B

No respetar la prioridad de una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido que circule en sentido contrario por parte de un vehículo a motor que circule en el sentido de la vía, en una vía pacificada o de calmado de tráfico cuyo ancho lo permita y esté debidamente señalizada.

200
100

0

G

Conductor

PRIORIDAD DE PASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 63. Tramos de gran pendiente.

 

 

 

 

 

63

1

5A

No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto.

200
100

0

G

Conductor

PRIORIDAD DE PASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.

 

 

 

 

 

64

-

5A

No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias.

200
100

0

G

Usuario

PRIORIDAD DE PASO

64

-

5B

No respetar la prioridad de paso para ciclistas, con riesgo para éstos.

200
100

4

G

Conductor.

PRIORIDAD DE PASO

64

-

5C

No respetar la prioridad de paso para ciclistas.

200
100

0

G

Conductor. Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas. todos los conductores de vehículos a motor deben reconocer la prioridad de paso a los conductores de bicicletas cuando circulen por un carril bici.

PRIORIDAD DE PASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.

 

 

 

 

 

65

-

5A

No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos.

200
100

4

G

Conductor

PRIORIDAD DE PASO

65

-

5B

No respetar la prioridad de paso de los peatones.

200
100

0

G

Conductor. Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones).

PRIORIDAD DE PASO

65

-

5C

No respetar el conductor de una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido la preferencia de los peatones al pasar por un paso de peatones que cuente con paso específico para bicicletas.

200
100

0

G

Conductor.

PRIORIDAD DE PASO

65

-

5D

Atravesar en marcha un paso para peatones, el conductor de una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido, no estando señalizado para ello.

80
40

0

L

Conductor.

PRIORIDAD DE PASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.

 

 

 

 

 

66

1

5A

No respetar la prioridad de paso de los animales, con riesgo para éstos.

200
100

4

G

Conductor.

PRIORIDAD DE PASO

66

1

5B

No respetar la prioridad de paso de los animales.

200
100

0

G

Conductor. Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones.

PRIORIDAD DE PASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 67. Vehículos prioritarios.

 

 

 

 

 

67

1

5A

Hacer uso de la prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, el conductor de un vehículo de urgencia, sin hallarse en servicio de tal carácter.

200
100

0

G

Conductor. Tenen el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente.

VEHÍCULOS PRIORITARIOS

67

2

5A

Vulnerar la prioridad de paso, el conductor de un vehículo de urgencia, sin cerciorarse de que no exista riesgo o peligro para los demás usuarios.

200
100

0

G

Conductor

VEHÍCULOS PRIORITARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

 

 

 

 

 

68

1

5A

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y peligro creado.

VEHÍCULOS PRIORITARIOS

68

2

5A

Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas.

200
100

0

G

Conductor

VEHÍCULOS PRIORITARIOS

68

2

5B

Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa.

200
100

0

G

Conductor

VEHÍCULOS PRIORITARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.

 

 

 

 

 

69

-

5A

No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

200
100

0

G

Conductor

VEHÍCULOS PRIORITARIOS

69

-

5B

No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente.

200
100

0

G

Conductor. Si concurrieran circunstancias que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se denunciaría por el artículo 3.

VEHÍCULOS PRIORITARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.

 

 

 

 

 

70

2

5A

No facilitar el paso a un vehículo no prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

200
100

0

G

Conductor. Si el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situacion en que circula.

VEHÍCULOS PRIORITARIOS

70

3

5A

No justificar el conductor de un vehículo no prioritario su presunta circulación en servicio de urgencia como consecuencia de circunstancias especialmente graves.

200
100

0

G

Conductor

VEHÍCULOS PRIORITARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 71. Vehículos y transportes especiales: Normas de circulación y señalización.

 

 

 

 

 

71

1

5B

Circular un vehículo especial transportando carga sin estar destinado a prestar servicios de transporte especial.

500
250

0

MG

Titular. Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas.

VEHÍCULOS ESPECIALES

71

1

5C

Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo dichos trabajos.

200
100

0

G

Conductor

VEHÍCULOS ESPECIALES

71

2

5A

No utilizar el conductor de un vehículo destinado a obras o servicios, que trabaje en operaciones de limpieza, conservación, señalización, o reparación de las vías, la señalización luminosa V-2, cuando circule en autopista o autovía.

200
100

0

G

Conductor

VEHÍCULOS ESPECIALES

71

3

5A

No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2 o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquella.

200
100

0

G

Conductor

VEHÍCULOS ESPECIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.

 

 

 

 

 

72

1

5A

Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo no cediendo el paso a otros vehículos.

200
100

0

G

Conductor

CEDA EL PASO

72

1

5B

Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otro vehículo, existiendo peligro para otros usuarios.

200
100

4

G

Conductor

CEDA EL PASO

72

1

5C

Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de vías de acceso, zonas de servicio o propiedad colindante a aquellas, sin advertirlo con señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos.

200
100

0

G

Conductor

CEDA EL PASO

72

1

5D

Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de la vía de acceso, zona de servicio o propiedad colindante a aquella, existiendo peligro para otros usuarios.

200
100

4

G

Conductor

CEDA EL PASO

72

2

5A

Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos.

200
100

0

G

Conductor

CEDA EL PASO

72

2

5B

Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios.

200
100

4

G

Conductor

CEDA EL PASO

72

3

5A

No advertir el conductor de un vehículo mediante las señales ópticas oportunas la maniobra de incorporación a la circulación.

200
100

0

G

Conductor

CEDA EL PASO

72

4

5A

Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo.

200
100

0

G

Conductor

CEDA EL PASO

72

4

5B

Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso, con peligro para otros usuarios que transitan por la calzada a la que se incorpora.

200
100

4

G

Conductor

CEDA EL PASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra.

 

 

 

 

 

73

1

5A

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo, siendo posible hacerlo.

80
40

0

L

Conductor

CEDA EL PASO

73

1

5B

No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada, siendo posible hacerlo.

80
40

0

L

Conductor

CEDA EL PASO

73

3

5A

Reanudar la marcha, el conductor de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente.

80
40

0

L

Conductor. Especificar la conducta realizada.

CEDA EL PASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 74. Normas generales sobre cambios de dirección

 

 

 

 

 

74

1

5A

Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores que circulan detrás suyo.

200
100

0

G

Conductor

CAMBIO DE SENTIDO

74

1

5B

Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario.

200
100

0

G

Conductor

CAMBIO DE SENTIDO

74

1

5C

Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse la causa de falta de visibilidad.

CAMBIO DE SENTIDO

74

2

5A

Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar.

200
100

0

G

Conductor

UTILIZACIÓN CARRILES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.

 

 

 

 

 

75

1

5A

No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes.

200
100

0

G

Conductor

CAMBIO DE SENTIDO

75

1

5B

Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posibles.

200
100

0

G

Conductor

CAMBIO DE SENTIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 76. Supuestos especiales.

 

 

 

 

 

76

1

5A

Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al resto de los usuarios.

200
100

0

G

Conductor

CAMBIO DE SENTIDO

76

2

5A

No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro.

200
100

0

G

Conductor. Aplicable a ciclos y ciclomotores de dos ruedas. Solo en caso de vía interurbana,

CAMBIO DE SENTIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 77. Carril de deceleración.

 

 

 

 

 

77

-

5A

No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía.

80
40

0

L

Conductor

UTILIZACIÓN CARRILES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 78. Ejecución de la maniobra de cambio de sentido

 

 

 

 

 

78

1

5A

Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de los usuarios con las señales preceptivas sin la antelación suficiente.

200
100

0

G

Conductor.

CAMBIO DE SENTIDO

78

1

5B

Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía.

200
100

3

G

Conductor. Deberá indicarse en qué consiste el peligro creado.

CAMBIO DE SENTIDO

78

1

5C

Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse en qué consiste el obstáculo creado.

CAMBIO DE SENTIDO

78

1

5D

Efectuar un cambio de sentido de la marcha no eligiendo un lugar adecuado para efectuar la maniobra.

200
100

0

G

Conductor. Deberán indicarse las circunstancias concurrentes.

CAMBIO DE SENTIDO

78

1

5E

Permanecer en la calzada para efectuar un cambio de sentido impidiendo continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, pudiendo salir de aquella por su lado derecho.

200
100

0

G

Conductor.

CAMBIO DE SENTIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 79. Cambio de sentido: Prohibiciones.

 

 

 

 

 

79

1

5A

Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido.

200
100

3

G

Conductor. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el precepto anterior; en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal túnel (S-5)).

CAMBIO DE SENTIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 80. Normas generales sobre marcha atrás

 

 

 

 

 

80

1

5A

Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra.

200
100

0

G

Conductor.

CAMBIO DE SENTIDO

80

2

5A

Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria.

200
100

0

G

Conductor. Especificar la maniobra.

CAMBIO DE SENTIDO

80

2

5B

Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria.

200
100

0

G

Conductor. Especificar la maniobra.

CAMBIO DE SENTIDO

80

3

5A

Efectuar la maniobra de marcha atrás en autovía o autopista.

200
100

4

G

Conductor.

CAMBIO DE SENTIDO

80

4

5A

Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía.

500
250

6

MG

Conductor. Aplicable a recorridos extensos que excedan de la maniobra normal de marcha atrás.

SENTIDO CONTRARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 81. Ejecución de la maniobra de marcha atrás

 

 

 

 

 

81

1

5A

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

200
100

0

G

Conductor. Deberá especificarse las circunstancias por la que la maniobra puede constituir un peligro para los demás usuarios de la vía.

MARCHA ATRÁS

81

1

5B

No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás.

200
100

0

G

Conductor.

MARCHA ATRÁS

81

2

5A

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas.

200
100

0

G

Conductor.

MARCHA ATRÁS

81

3

5A

No efectuar la maniobra de marcha hacia atrás, con la máxima precaución.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse en qué consistió su falta de precaución.

MARCHA ATRÁS

81

3

5B

No detener el vehículo, ni desistir de la maniobra de marcha atrás, exigiéndolo la seguridad.

200
100

0

G

Conductor. Deberá describirse la causa.

MARCHA ATRÁS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda.

 

 

 

 

 

82

2

5A

Adelantar a un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad.

200
100

0

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

82

2

5B

Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor esté indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda.

200
100

0

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

82

2

5C

Adelantar por la izquierda en una vía con circulación en ambos sentidos, a un tranvía que marche por la zona central.

200
100

0

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

82

2

5D

Adelantar por la izquierda a un vehículo cuyo conductor está indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda.

200
100

0

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

82

3

5A

Adelantar por la derecha, dentro de poblado, en calzada de varios carriles de circulación en el mismo sentido, con peligro para otros usuarios.

200
100

0

G

Conductor. Indicar en qué consistió el peligro.

ADELANTAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.

 

 

 

 

 

83

1

5A

Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación, permaneciendo en el carril utilizado entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás más velozmente.

200
100

0

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

83

2

5A

Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada.

200
100

0

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.

 

 

 

 

 

84

1

5A

Iniciar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación.

200
100

0

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

84

1

5B

Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario.

200
100

4

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

84

1

5C

Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario.

200
100

4

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

84

1

5D

Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho.

200
100

0

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

84

2

5A

Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro o ha indicado el propósito de adelantar.

200
100

0

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

84

3

5A

Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo.

200
100

0

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

84

3

5B

Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente.

200
100

0

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.

 

 

 

 

 

85

1

5A

Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse el tiempo o el recorrido efectuado.

ADELANTAMIENTO

85

1

5B

Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

85

2

5A

No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad

200
100

0

G

Conductor. Indíquese las circunstancias que impidieron o dificultaron el adelantamiento.

ADELANTAMIENTO

85

2

5B

Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

85

3

5C

Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocidad.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

85

3

5D

Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

85

4

5A

Adelantar fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de 2 ruedas o tracción animal, vehículos inmovilizados y otros, dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros o no utilizando el carril contiguo de la calzada

200
100

0

G

Conductor. Deberá especificarse el concreto supuesto acontecido.

ADELANTAMIENTO

85

4

5B

Adelantar a un ciclo o conjunto de ellos sin ocupar el carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada, no guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

200
100

0

G

Conductor. Deberá especificarse el concreto supuesto detectado.

ADELANTAMIENTO

85

4

5C

Adelantar a un ciclo o conjunto de ellos, sin cambiar complemente de carril, existiendo en la calzada más de un carril por sentido

200
100

0

G

Conductor. Deberá especificarse el concreto supuesto detectado

ADELANTAMIENTO

85

4

5D

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario

200
100

6

G

Conductor. Incluso si tales ciclistas circulan por el arcén.

ADELANTAMIENTO

85

5

5A

Adelantar fuera de poblado el conductor de un vehículo de dos ruedas a otro cualquiera, dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

85

6

 

Efectuar el conductor de un vehículo a motor la maniobra de adelantamiento a una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido por el mismo carril por el que circula el vehículo adelantado.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 86. Obligaciones del conductor del vehículo adelantado

 

 

 

 

 

86

1

5A

No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

86

1

5B

No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posibilidad de realizarlo con seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

86

2

5A

Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

86

2

5B

Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado.

200
100

0

G

Conductor. Describir sucintamente las maniobras realizadas.

ADELANTAMIENTO

86

2

5C

No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

86

2

5D

No facilitar la vuelta a su carril al conductor que adelanta al dar muestras inequívocas de desistir de la maniobra.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

86

3

5A

No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro.

200
100

0

G

Conductor. Deberán indicarse las circunstancias concurrentes.

ADELANTAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 87. Prohibiciones de adelantamiento.

 

 

 

 

 

87

1-A

5A

Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario.

200
100

4

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

87

1-A

5B

Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario.

200
100

4

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

87

1-A

5C

Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario

200
100

4

G

Conductor. Deberá indicarse la causa de la insuficiente visibilidad.

ADELANTAMIENTO

87

1-A

5D

Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

87

1-B

5A

Adelantar, sin utilizar las oportunas señales acústicas u ópticas, en un paso para peatones señalizado como tal, a un vehículo de más de dos ruedas.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

87

1-B

5E

Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

87

1-B

5F

Adelantar en una intersección con vía para ciclistas.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

87

1-B

5G

Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal, sin hacerlo a una velocidad que permita detenerse a tiempo ante el peligro de atropello.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

87

1-B

5I

Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades a un vehículo de más de dos ruedas.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

87

1-C

5G

Adelantar en intersección o sus proximidades.

200
100

0

G

Conductor. Deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten.

ADELANTAMIENTO

87

1-D

5H

Adelantar en túnel o tramo de vía afectado por la señal "túnel" en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.

200
100

4

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

87

1-D

5I

Adelantar en paso inferior en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.

200
100

0

G

Conductor.

ADELANTAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 88. Supuestos exepcionales de ocupación del sentido contrario: Vehículos inmovilizados.

 

 

 

 

 

88

1

5A

Rebasar a un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfico, ocupando parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía en que está prohibido adelantar.

200
100

0

G

Conductor

ADELANTAMIENTO

88

1

5B

Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin cerciorarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro, creando una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquel.

200
100

0

G

Conductor. Especificar si se trata de conductor de bicicleta, ciclo, ciclomotor, peatón, animal o vehículo de tracción animal).

ADELANTAMIENTO

88

1

5C

Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro.

200
100

0

G

Conductor. No se denunciarán adelantamientos a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, salvo que exista riesgo.

ADELANTAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 89. Obstáculos.

 

 

 

 

 

89

1

5A

Rebasar un obstáculo situado en su camino ocupando el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha, ocasionando una situación de peligro.

200
100

0

G

Conductor. Describir las circunstancias concurrentes en los hechos denunciados.

ADELANTAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 90. Normas generales de paradas y estacionamientos. Lugares en que deben efectuarse.

 

 

 

 

 

90

1

5A

Parar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

90

1

5B

Parar el vehículo indicado dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

90

1

5C

Estacionar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

90

1

5D

Estacionar el vehículo indicado dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

90

2

5A

Parar el vehículo indicado separado del borde derecho de la calzada en vía urbana de doble sentido.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

90

2

5B

Parar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha, en vía urbana de doble sentido.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 91. Normas generales de paradas y estacionamientos. Modo y forma de ejecución.

 

 

 

 

 

91

1

5A

Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios.

100
50

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Especificar los hechos.

PARADA

91

1

5B

Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios.

100
50

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Especificar los hechos.

ESTACIONAMIENTO

91

2

5A

Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

91

2

5B

Parar un vehículo cuando se obstaculice o impida la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

91

2

5C

Estacionar un vehículo cuando se obstaculice o impida la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

91

2

5D

Parar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para personas con movilidad reducida..

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

91

2

5E

Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos para personas con movilidad reducida.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

91

2

5F

Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

91

2

5G

Estacionar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

91

2

5H

Estacionar un vehículo en zona reservada o señalizada para la carga y descarga.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

91

2

5I

Estacionar un vehículo en doble fila.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

91

2

5J

Estacionar un vehículo en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

91

2

5K

Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado.

ESTACIONAMIENTO

91

2

5L

Abandonar el vehículo en el carril de peaje con voluntad de dejarlo allí detenido.

200
100

0

G

Conductor, Deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de perjuicio, molestia o daño causados.

ESTACIONAMIENTO

91

3

5A

Estacionar una bicicleta, VMP, ciclo o bicicleta de pedales con pedaleo asistido en la acera en los casos permitidos, no dejando un ancho libre de paso de 2 metros.

200
100

0

G

Conductor.

ESTACIONAMIENTO

91

3

5B

Estacionar una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido en las salidas de emergencia de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad.

200
100

0

G

Conductor.

ESTACIONAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 92. Normas generales de paradas y estacionamientos. Colocación del vehículo.

 

 

 

 

 

92

1

5A

Parar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada, sin que las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

92

1

5B

Estacionar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada, sin que las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

92

1

5C

Estacionar el vehículo en batería, sin señalización que expresamente lo autorice.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

92

1

5D

Estacionar el vehículo en línea, cuando el estacionamiento este señalizado o deba de ser batería.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

92

2

5A

Parar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

92

2

5B

Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

92

3

5A

Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento.

100
50

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

92

3

5B

Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento, desplazándose y causando un accidente de circulación.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

92

4

 

Estacionar un VMP, bicicleta o bicicleta de pedales con pedaleo asistido en las bandas de estacionamiento en los casos permitidos de forma no oblicua a la calzada o impidiendo el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

50
25

0

L

Titular/ Conductor.

ESTACIONAMIENTO

92

5

 

No estacionar paralelamente al bordillo un VMP, bicicleta o bicicleta de pedales con pedaleo asistido en los casos permitidos, en aceras de menos de seis metros de ancho.

50
25

0

L

Titular/ Conductor.

ESTACIONAMIENTO

92

6

 

No estacionar en semi-batería o en ángulo un VMP, bicicleta o bicicleta de pedales con pedaleo asistido en los casos permitidos en aceras de más de seis metros de ancho.

50
25

0

L

Titular/ Conductor.

ESTACIONAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 93. Normas generales de paradas y estacionamientos. Ordenanzas municipales.

 

 

 

 

 

93

1

5A

Estacionar en lugar reservado para estacionamiento de permanencia limitada y controlada sin tique de estacionamiento o sin tenerlo visible.

100
50

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo.

ESTACIONAMIENTO

93

1

5B

Estacionar en lugar reservado para residentes careciendo de tarjeta de residente o tarjeta no válida.

100
50

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo.

ESTACIONAMIENTO

93

1

5C

Rebasar el tiempo establecido para el estacionamiento limitado.

50
25

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo.

ESTACIONAMIENTO

93

1

5D

Estacionar en zona regulada sin coincidir la matrícula del vehículo con el tique de estacionamiento visible en el mismo.

50
25

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo.

ESTACIONAMIENTO

93

1

5E

Permanecer estacionado más de dos horas en la zona regulada de pago.

50
25

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo.

ESTACIONAMIENTO

93

2

 

Utilización de un tique del estacionamiento en zona regulada falsificado o manipulado.

500
250

0

G

Titular/ Conductor.

ESTACIONAMIENTO

93

3

 

Incumplimiento de las condiciones de uso de la tarjeta de accesibilidad en zona de estacionamiento regulado (superar el plazo máximo del tiempo estipulado en la Ordenanza).

80
40

0

L

Titular/ Conductor.

ESTACIONAMIENTO

93

4

 

Estacionar un vehículo en la vía pública de forma ininterrumpida por un periodo superior a quince días naturales en el mismo lugar.

80
40

0

L

Titular/ Conductor.

ESTACIONAMIENTO

93

5

 

Estacionar en una zona excluida a la circulación no habilitada o destinada al estacionamiento de vehículos.

90
45

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo.

ESTACIONAMIENTO

93

6

 

Estacionar en el sentido contrario a la marcha del carril de circulación inmediato.

100
50

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo.

ESTACIONAMIENTO

93

7

 

Estacionar en zona señalizada por la autoridad municipal competente, para la celebración de eventos, actos, servicios u otros usos análogos.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Se hará constar la señalización fija o circunstancial que señaliza la reserva de espacio.

ESTACIONAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 94. Normas generales de paradas y estacionamientos. Lugares prohibidos.

 

 

 

 

 

94

1-A

5A

Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-A

5B

Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-A

5C

Parar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de "túnel" (S-5).

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-A

5D

Parar en un paso inferior.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-B

5E

Parar en un paso a nivel.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-B

5F

Parar en un paso para ciclistas.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-B

5G

Parar en un paso para peatones.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-C

5H

Parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-C

5I

Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-D

5J

Parar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-D

5K

Parar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-E

5L

Parar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-F

5M

Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-F

5N

Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Deberá indicarse la maniobra.

PARADA

94

1-G

Parar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-H

5O

Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

PARADA

94

1-H

5P

Parar en un carril reservado para las bicicletas.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia es el responsable

PARADA

94

1-I

5Q

Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia es el responsable

PARADA

94

1-J

5R

Parar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con movilidad reducidas sin la acreditación correspondiente.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia es el responsable

PARADA

94

1-J

5S

Parar en zona señalizada como paso para peatones.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia es el responsable

PARADA

94

1-K

5T

Parar en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Deberán especificarse y detallarse las concretas circunstancias detectadas que constituyen infracción grave en esta materia.

PARADA

94

1-L

5U

Parar en lugar que constituye un grave riesgo para los peatones.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia es el responsable.

PARADA

94

1-M

5V

Parar en lugar indicado en forma antirreglamentaria, obstaculizando la circulación o constituyendo riesgo para los demás usuarios.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Deberán especificarse y detallarse las concretas circunstancias detectadas que constituyen infracción grave en esta materia.

PARADA

94

2-A

5A

Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5B

Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5C

Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de "túnel" (S- 5).

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5D

Estacionar en un paso inferior.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5E

Estacionar en un paso a nivel.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5F

Estacionar en un paso para ciclistas.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5G

Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios.

100
50

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5H

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.

100
50

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5I

Estacionar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5J

Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5K

Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5L

Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5M

Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Deberá indicarse la maniobra.

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5N

Estacionar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Sólo para infracciones detectadas en un lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación o constituye un riesgo

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5O

Estacionar en un carril reservado para las bicicletas.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5P

Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5Q

Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con movilidad reducida sin la acreditación correspondiente.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5R

Estacionar en zona señalizada como paso para peatones.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5S

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios, obstaculizando gravemente la circulación o constituyendo un riesgo para los peatones.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-A

5T

Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios, obstaculizando gravemente la circulación o constituyendo un riesgo para los peatones.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-E

5X

Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-F

5A

Estacionar delante de un vado señalizado correctamente.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable

ESTACIONAMIENTO

94

2-F

5B

Estacionar en lugar peligroso o en el que se obstaculiza gravemente la circulación.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Deberán especificarse y detallarse las concretas circunstancias detectadas que constituyen infracción grave en esta materia.

ESTACIONAMIENTO

94

2-F

5C

Estacionar en lugar que constituye un grave riesgo para los peatones.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Deberán especificarse y detallarse las concretas circunstancias detectadas que constituyen infracción grave en esta materia.

ESTACIONAMIENTO

94

2-F

5D

Estacionar en lugar indicado en forma antirreglamentaria, obstaculizando la circulación o constituyendo riesgo para los demás usuarios.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor habitual o conductor responsable. En caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Deberán especificarse y detallarse las circunstancias detectadas que constituyen infracción en esta materia.

ESTACIONAMIENTO

94

3A

 

Estacionar incumpliendo las condiciones de uso de la Tarjeta de Accesibilidad.

100
50

0

L

Titular/ Conductor. Para casos de fecha no visible, tarjeta caducada, colocada incorrectamente, más de 60 minutos en zona de carga y descarga etc. en caso de que la tarjeta se utilice por su titular. Sino denunciar por artículo 94.3B)

ESTACIONAMIENTO

94

3B

 

Estacionar haciendo uso de una Tarjeta de Accesibilidad por quien no es su titular.

500
250

 

MG

Titular/ Conductor/

ESTACIONAMIENTO

94

3C

 

Estacionar haciendo uso de una de Tarjeta de Accesibilidad falsificada o manipulada o con una copia de la misma.

1500
750

0

MG

Titular/ Conductor/

ESTACIONAMIENTO

94

4A

 

Estacionar incumpliendo las condiciones de uso de Autorización Especial.

100
50

0

L

Titular/ Conductor/

ESTACIONAMIENTO

94

4B

 

Estacionar haciendo uso de una Autorización Especial falsificada o manipulada o una copia de la misma.

1500
750

0

MG

Titular/ Conductor/

ESTACIONAMIENTO

 

 

 

Estacionamiento de vehículos en vía pública de forma abusiva o con peligro para el resto de los usuarios

 

 

 

 

 

94

7A

 

Estacionar un vehículo presentando un estado de deterioro que suponga un riesgo para los usuarios de la vía.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo Deberá detallarse el estado del mismo.

ESTACIONAMIENTO

94

7B

 

Estacionar un vehículo en la vía pública en circunstancias tales que permitan presumir racionalmente una situación de abandono.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo. Que
presente mal estado de conservación, ausencia de piezas, desperfectos que hagan imposible su
desplazamiento por sus propios medios, se presuma su abandono o le falten las placas de
matrícula

ESTACIONAMIENTO

94

7C

 

Estacionar un vehículo de forma permanente en la vía pública en circunstancias tales que permitan presumir racionalmente que se efectúa la publicidad a la venta del mismo.

80
40

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo

ESTACIONAMIENTO

94

7D

 

Estacionar caravanas, remolques o semirremolques cuando se hallen separados del vehículo tractor.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo

ESTACIONAMIENTO

 

 

 

Estacionamiento de vehículo con masa máxima autorizada superior a 3500 kilogramos

 

 

 

 

 

94

8A

 

Estacionar un vehículo, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos sí disponen de motor de combustión interna o 4.250 kg si tienen tracción eléctrica con baterías, fuera de los espacios expresamente reservados o sin autorización específica.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo

ESTACIONAMIENTO

94

8B

 

Estacionar en un espacio expresamente destinado a vehículos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos sí disponen de motor de combustión interna o 4.250 kg si tienen tracción eléctrica con baterías.

100
50

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo

ESTACIONAMIENTO

 

 

 

Estacionamiento de VMP, ciclo, bicicleta, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido

 

 

 

 

 

94

9A

 

Estacionar una bicicleta, VMP, ciclo o bicicleta de pedales con pedaleo asistido en las bandas de estacionamiento existiendo un estacionamiento específico en un radio de acción de cincuenta metros.

50
25

0

L

Titular/ Conductor

ESTACIONAMIENTO

94

9B

 

Estacionar una bicicleta, VMP, ciclo o bicicleta de pedales con pedaleo asistido fuera de los lugares acondicionados para tal fin por un plazo superior a cuarenta y ocho horas en la forma establecida para el estacionamiento.

50
25

0

L

Titular/ Conductor

ESTACIONAMIENTO

94

9C

 

Estacionar una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido en una zona de estacionamiento limitado y controlado de vehículos con limitación horaria, fuera de las zonas señalizadas para tal fin.

50
25

0

L

Titular/ Conductor

ESTACIONAMIENTO

94

9D

 

Amarrar una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido a farolas de alumbrado público, bancos u otros elementos del mobiliario urbano, cuando se obstaculice su uso, dificulte gravemente la circulación de peatones o incumpla los criterios definidos en el art. 134.3.

80
40

0

L

Titular/ Conductor

ESTACIONAMIENTO

94

9E

 

Amarrar un vehículo distinto de una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido a elementos de amarre o estacionamiento específicamente diseñados para ellos.

50
25

0

L

Titular/ Conductor

ESTACIONAMIENTO

94

9F

 

Ocupar más del cincuenta por ciento de una reserva de estacionamiento de VMP, bicicletas o bicicletas de pedales con pedaleo asistido por parte de vehículos de este tipo ligados a una actividad económica.

50
25

0

L

Titular/ Conductor

ESTACIONAMIENTO

 

 

 

Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores

 

 

 

 

 

94

10A

 

Amarrar una motocicleta o ciclomotor a farolas de alumbrado público, bancos u otros elementos del mobiliario urbano.

100
50

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo

ESTACIONAMIENTO

94

10B

 

Estacionar una motocicleta o ciclomotor en las reservas de espacio destinadas a otro tipo de vehículos o servicios, ni en ningún otro lugar en el que lo prohíba la presente Ordenanza y el resto de normativa de seguridad vial.

100
50

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo

ESTACIONAMIENTO

94

10C

 

Estacionar una motocicleta o ciclomotor en zona peatonal sin dejar un ancho libre de 3 metros.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo

ESTACIONAMIENTO

94

10D

 

Estacionar una motocicleta o ciclomotor sin respetar una distancia mínima de dos metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.

200
100

0

G

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo

ESTACIONAMIENTO

94

10E

 

Estacionar una motocicleta o ciclomotor en una única línea sin respetar una distancia mínima de 80 centímetros al bordillo, de forma: paralela en aceras de menos de 6 metros de ancho y en semibatería o ángulo en aceras de más de 6 metros de ancho.

100
50

0

L

Titular/ Conductor/ Arrendatario a largo plazo

ESTACIONAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 95. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles: Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías.

 

 

 

 

 

95

1

5A

No extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil.

200
100

0

G

Conductor

PASOS A NIVEL PUENTES MÓVILES

95

2

5A

No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento.

200
100

0

G

Usuario

PASOS A NIVEL PUENTES MÓVILES

95

2

5B

No situarse en el carril correspondiente detrás del vehículo que le precede al llegar a un paso a nivel o puente móvil cerrado o con la barrera en movimiento.

200
100

0

G

Conductor

PASOS A NIVEL PUENTES MÓVILES

95

3

5A

Cruzar la vía férrea sin haberse cerciorado de que no exista riesgo de quedar inmovilizad dentro del paso.

200
100

0

G

Usuario

PASOS A NIVEL PUENTES MÓVILES

95

4

5A

No señalizar debidamente los pasos a nivel y puentes móviles en la forma reglamentariamente establecida.

200
100

0

G

Titular de la Vía

PASOS A NIVEL PUENTES MÓVILES

95

5

5A

No señalizar debidamente los túneles y pasos inferiores de longitud superior a 200 metros, en la forma reglamentariamente establecida.

200
100

0

G

Titular de la Vía

TÚNELES Y PASOS INFERIORES

95

6

5A

Circular en túnel, cuando no se pueda adelantar, sin mantener en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo que le preceda de al menos 100 metros.

200
100

0

G

Conductor

DISTANCIA SEGURIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos.

 

 

 

 

 

96

1

5A

Entrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén atravesadas en la vía o en movimiento para levantarse o colocarse atravesadas.

200
100

0

G

Conductor/Usuario

PASOS A NIVEL PUENTES MÓVILES

96

1

5B

Entrar en un paso a nivel cuando sus semáforos impiden el paso con sus indicaciones de detención.

200
100

0

G

Conductor/Usuario

PASOS A NIVEL PUENTES MÓVILES

96

2

5A

Entrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos, sin haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles.

200
100

0

G

Usuario

PASOS A NIVEL PUENTES MÓVILES

96

3

5A

Entrar en un túnel o paso inferior, indicando el semáforo situado en la boca del mismo la obligación de no hacerlo.

200
100

0

G

Usuario

SEMÁFOROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel.

 

 

 

 

 

97

1

5A

No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por fuerza mayor, o por caída de la carga, las medidas reglamentariamente establecidas para el desalojo de ocupantes, dejar paso expedito o advertir del peligro en el menor tiempo posible.

80
40

0

L

Conductor

PASOS A NIVEL PUENTES MÓVILES

97

2

5A

No adoptar el conductor de un vehículo detenido en puente móvil por fuerza mayor o caída de la carga, las medidas reglamentarias. Establecidas para el desalojo de ocupantes, dejar paso expedito o advertir a los usuarios del peligro, en el menor tiempo posible.

80
40

0

L

Conductor

PASOS A NIVEL PUENTES MÓVILES

97

3

5A

No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado por motivos de emergencia dentro de un túnel o paso inferior todas las medidas a su alcance para advertir al resto de los usuarios de la existencia del peligro con la suficiente antelación.

100
50

0

L

Conductor

TÚNELES Y PASOS INFERIORES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 98. Uso obligatorio del alumbrado. Normas generales.

 

 

 

 

 

98

1

5A

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del mismo.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

98

1

5B

Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal túnel (S-5) emitiendo luz un solo proyector del mismo.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

98

1

5C

Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado.

80
40

0

L

Conductor. En todo caso, todos los dispositivos de alumbrado estarán debidamente homologados (art. 22 RGVEH. Las bicicletas, para circular de noche por tramos de vía señalizados con la señal de túnel).

ALUMBRADO

98

1

5D

Circular con un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido por una vía urbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado operativo.

80
40

0

L

Conductor. En todo caso, todos los dispositivos de alumbrado estarán debidamente homologados

ALUMBRADO

98

3

5A

Conducir una bicicleta siendo obligatorio el uso del alumbrado sin llevar colocada ninguna prenda reflectante en la forma reglamentariamente establecida.

80
40

0

L

Conductor

ALUMBRADO

98

3

5B

Conducir un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido siendo obligatorio el uso de alumbrado sin llevar colocada ninguna prenda reflectante en la forma reglamentariamente establecida.

80
40

0

L

Conductor

ALUMBRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.

 

 

 

 

 

99

1

5A

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

99

1

5B

Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal "túnel" (S-5) sin llevar encendidas las luces de posición.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

99

1

5C

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal "túnel" (S-5) sin llevar encendidas las luces de gálibo.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

99

1

5D

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso inferior o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición y/o de gálibo.

200
100

0

G

Conductor. Deberán especificarse las condiciones concretas.

ALUMBRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera.

 

 

 

 

 

100

1

5A

Circular con el vehículo reseñado por vía insuficientemente iluminada y fuera de poblado a más de 40 km/h, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendidas la luz de carretera o cruce de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

100

1

5B

Circular con el vehículo reseñado a más de 40 km/h, en túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de "túnel" (S-5) insuficientemente iluminado, sin llevar encendidas la luz de carretera o cruce, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

100

2

5A

Utilizar la luz de largo alcance o de carretera encontrándose parado o estacionado el vehículo objeto de denuncia.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

100

2

5B

Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente.

80
40

0

L

Conductor

ALUMBRADO

100

4

5A

Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.

 

 

 

 

 

101

1

5A

Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

101

1

5B

Circular con una bicicleta por vía urbana o interurbana suficientemente iluminada entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.

80
40

0

L

Conductor

ALUMBRADO

101

1

5C

Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de "túnel" (S-5) suficientemente iluminado sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

101

1

5D

Circular con el vehículo reseñado en poblado por vía insuficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre la puesta y la salida del sol.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

101

2

5A

Circular por vía interurbana insuficientemente iluminada entre la puesta y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de cruce, al no disponer de alumbrado de carretera.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

101

2

5B

Circular con un vehículo por una vía interurbana insuficientemente iluminada y a menos de 40 km/h, entre la puesta y la salida del sol, sin llevar encendido ni el alumbrado de cruce ni el de carretera.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

101

2

5C

Circular con un vehículo por un túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal de "túnel", insuficientemente iluminado, a menos de 40 km/h, sin llevar encendido ni el alumbrado de cruce ni el de carretera.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

101

2

5D

Circular con un vehículo por una vía interurbana insuficientemente iluminada, entre la puesta y la salida del sol, llevando encendido el alumbrado de cruce de modo que pueda producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

101

2

5E

Circular con un vehículo por un túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal de "túnel", insuficientemente iluminado, llevando encendido el alumbrado de cruce de modo que pueda producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

101

3

5A

Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de corto alcance o cruce, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 102. Deslumbramiento.

 

 

 

 

 

102

1

5A

No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía o de cualquier otra vía de comunicación.

200
100

0

G

Conductor

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

102

1

5B

No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a los conductores de vehículos que circulan en sentido contrario.

200
100

0

G

Conductor

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

102

1

5C

Restablecer el alumbrado de carretera antes de rebasar la posición del conductor del vehículo cruzado.

200
100

0

G

Conductor

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

102

2

5A

No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a los conductores de los vehículos que circulen en el mismo sentido a través del espejo retrovisor.

200
100

0

G

Conductor

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

102

3

5A

No reducir la velocidad lo necesario el conductor que haya sufrido un deslumbramiento, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

200
100

0

G

Conductor

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.

 

 

 

 

 

103

1

5A

No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado.

200
100

0

G

Titular

ALUMBRADO

103

1

5B

No llevar iluminadas las placas o distintivos de que está dotado el vehículo siendo obligatoria la utilización del alumbrado.

200
100

0

G

Titular

ALUMBRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.

 

 

 

 

 

104

1

5A

Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

104

1

5B

Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o adicional circunstancial, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

104

1

5C

Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 105. Inmovilizaciones.

 

 

 

 

 

105

1

5A

No tener encendidas las luces de posición estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad.

200
100

0

G

Conductor. Deberán indicarse, en su caso, las condiciones existentes en la vía.

ALUMBRADO

105

1

5B

No tener encendidas las luces de gálibo estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad.

200
100

0

G

Conductor. Deberán indicarse, en su caso, las condiciones existentes en la vía.

ALUMBRADO

105

2

5A

Parar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias, entre la puesta y la salida del sol.

200
100

0

G

Conductor.

ALUMBRADO

105

2

5B

Estacionar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias, entre la puesta y la salida del sol.

200
100

0

G

Conductor.

ALUMBRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.

 

 

 

 

 

106

1

5A

Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición.

200
100

0

G

Conductor. Especificar las condiciones concretas.

ALUMBRADO

106

1

5B

Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de gálibo.

200
100

0

G

Conductor. Especificar las condiciones concretas.

ALUMBRADO

106

2

5A

No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad.

200
100

0

G

Conductor. Deberán especificarse las condiciones concretas existentes.

ALUMBRADO

106

2

5B

Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente.

200
100

0

G

Conductor.

ALUMBRADO

106

2

5C

Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables.

200
100

0

G

Conductor.

ALUMBRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.

 

 

 

 

 

107

-

5A

Circular con alumbrado de intensidad inferior al correspondiente, por avería irreparable en ruta, a una velocidad que no le permite la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.

200
100

0

G

Conductor

ALUMBRADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.

 

 

 

 

 

108

1

5A

No advertir el conductor del vehículo objeto de denuncia al resto de los usuarios de la vía las maniobras efectuadas con el mismo con ningún tipo de señales ópticas.

200
100

0

G

Conductor

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 109. Advertencias ópticas.

 

 

 

 

 

109

1

5A

No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse la maniobra realizada.

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

109

1

5B

No mantener la advertencia luminosa hasta finalizar la maniobra.

50
25

0

L

Conductor.

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

109

2

5A

Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra.

50
25

0

L

Conductor.

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

109

2

5B

No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en autopista o autovía.

80
40

0

L

Conductor.

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

109

2

5C

No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

80
40

0

L

Conductor.

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

109

2

5D

No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento.

80
40

0

L

Conductor.

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

109

2

5E

Inmovilizar o frenar considerablemente el vehículo de forma injustificada sin señalizar dicha maniobra al resto de los usuarios.

200
100

0

G

Conductor.

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 110. Advertencias acústicas.

 

 

 

 

 

110

1

5A

Emplear señales acústicas de sonido estridente.

50
25

0

L

Conductor

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

110

2

5A

Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido.

80
40

0

L

Conductor

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

110

3

 

No disponer las bicicletas, los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido de timbre y tenerlo en condiciones de uso.

80
40

0

L

Conductor

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

110

4

 

Utilizar en un ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido, ciclo de pedaleo asistido bocinas, timbres eléctricos o cualquier otro dispositivo que arroje o cause molestias al resto de los usuarios de las vías.

50
25

0

L

Conductor

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

110

5

 

Utilizar megafonía o altavoces para la emisión de mensajes publicitarios y actividades análogas realizadas con vehículos a motor en la vía y espacios públicos. Se exceptúan los casos de tradicional consenso de la población o que presenten razones de interés nacional o sean de especial significación ciudadana.

50
25

0

L

Conductor

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

110

6

 

Utilizar a un volumen elevado radios o cualquier otro aparato reproductor de sonidos instalados en el vehículo.

80
40

0

L

Conductor

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

110

7

 

Permanecer con el motor en marcha, a partir de las 22 horas, cuando el vehículo esté estacionado.

50
25

0

L

Conductor

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

110

8

 

Hacer funcionar el motor a un régimen elevado de revoluciones sin causa justificada.

80
40

0

L

Conductor

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

110

9

 

Cerrar las puertas del vehículo, tapa del motor o portamaletas con brusquedad.

50
25

0

L

Conductor

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 111. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales. Normas generales.

 

 

 

 

 

111

-

5C

Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales acústicas especiales, sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial.

200
100

0

G

Conductor

VEHÍCULOS PRIORITARIOS

111

-

5D

Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales luminosas especiales, sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial.

200
100

0

G

Conductor

VEHÍCULOS PRIORITARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia.

 

 

 

 

 

112

-

5B

Conducir un vehículo prioritario advirtiendo su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas, sin estar circulando en servicio urgente.

200
100

0

G

Conductor

VEHÍCULOS PRIORITARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 113.Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales. Advertencias de otros vehículos.

 

 

 

 

 

113

-

5A

No advertir la presencia del vehículo destinado a obra o servicio con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.

200
100

0

G

Conductor

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

113

-

5B

No advertir la presencia del tractor o maquinaria agrícola con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.

200
100

0

G

Conductor

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

113

-

5C

No advertir la presencia del vehículo o transporte especial, o vehículo destinado al servicio de auxilio en vías públicas con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.

200
100

0

G

Conductor

ADVERTENCIAS A OTROS USUARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 114. Puertas.

 

 

 

 

 

114

1

5A

Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado.

80
40

0

L

Conductor.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

114

1

5B

Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización.

80
40

0

L

Usuario.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

114

1

5C

Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios.

100
50

0

L

Usuario. Especificar las circunstancias concurrentes en los hechos.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

114

2

5A

Entrar o salir del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía.

80
40

0

L

Usuario.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

114

2

5B

Entrar o salir del vehículo sin que aquel se halle parado.

80
40

0

L

Usuario.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

114

3

5A

Manipular las puertas de un vehículo de transporte colectivo de viajeros sin estar autorizado para ello.

80
40

0

L

Usuario.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 115. Apagado de motor.

 

 

 

 

 

115

2

5A

Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado durante más de dos minutos y no interrumpir el funcionamiento del motor del vehículo o conservar encendido el alumbrado de posición.

80
40

0

L

Conductor

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

115

3

5A

No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible.

80
40

0

L

Conductor

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

115

3

5B

Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagado el motor.

80
40

0

L

Empleado

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

115

3

5C

Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos.

80
40

0

L

Empleado

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

115

4

5A

Proceder a la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos.

80
40

0

L

Conductor

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

 

 

 

 

 

117

1

5A

No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, correctamente abrochado.

200
100

4

G

Conductor. Deberá especificarse, en el supuesto de no utilizarlo adecuadamente, los elementos que limiten su correcto funcionamiento o impidan el cumplimiento de su finalidad de restringir el movimiento: "pinza", demasiada holgura, superpuesto sin abrochar, etc.

CINTURON - SISTEMA RETENCIÓN

117

1

5B

No hacer uso el ocupante del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, correctamente abrochado.

200
100

0

G

Ocupante. Supuesto a utilizar tanto en caso de mayores como de menores de edad que, no estando incluidos en las siguientes codificaciones, tengan que utilizar el correspondiente cinturón de seguridad.

CINTURON - SISTEMA RETENCIÓN

117

2

5A

Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cms., en el asiento delantero del vehículo, incumpliendo los supuestos excepcionales y condiciones exigidas reglamentariamente para ello.

200
100

0

G

Conductor.

CINTURON - SISTEMA RETENCIÓN

117

2

5B

Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cms., sin que haga uso, o no haciéndolo adecuadamente, del sistema de retención infantil homologado debidamente adaptado a su talla y peso, en las condiciones reglamentariamente exigidas.

200
100

4

G

Conductor.

CINTURON - SISTEMA RETENCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.

 

 

 

 

 

118

1

5A

No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del correspondiente casco de protección homologado o certificado.

200
100

4

G

Conductor. Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, ciclomotores, vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vía urbana e interurbana, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente.

CASCO PROTECTOR

118

1

5B

No hacer uso el pasajero del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del correspondiente casco de protección homologado o certificado.

200
100

0

G

Conductor. Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, ciclomotores, vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vía urbana como interurbana, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente

CASCO PROTECTOR

118

2

5A

No utilizar el ocupante del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana.

200
100

0

G

Ocupante. Sólo aplicable al personal auxiliar de los vehículos piloto de protección o acompañamiento.

CHALECO REFLECTANTE

118

2

5B

No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana.

200
100

4

G

Conductor.

CHALECO REFLECTANTE

118

3

5A

No utilizar adecuadamente el conductor de la bicicleta, ciclo, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido objeto de denuncia, el correspondiente casco de protección homologado o certificado.

200
100

0

G

Conductor. Obligatorio para todos los conductores de bicicletas y ciclos en general cuando circulen por vía interurbana y para los menores de 16 años también por vía urbana o travesía.

CASCO PROTECTOR

118

3

5B

No utilizar adecuadamente el pasajero de la bicicleta, ciclo, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido objeto de denuncia, el correspondiente casco de protección homologado o certificado.

200
100

0

G

Pasajero. Obligatorio para todos los pasajeros de bicicletas y ciclos en general cuando circulen por vía interurbana y para los menores de 16 años también por vía urbana o travesía.

CASCO PROTECTOR

118

4

5A

No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo de movilidad personal objeto de denuncia, el correspondiente casco de protección homologado o certificado.

200
100

0

G

Conductor.

CASCO PROTECTOR

118

5

5A

No utilizar adecuadamente el conductor de bicicleta, ciclo, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido cuando circulen por la noche, por tramos de vías señalizados por la señal de túnel, en condiciones de escasa visibilidad o condiciones atmosféricas adversas la luz de posición blanca delantera, luz de posición trasera roja y reflectante trasero rojo, aconsejándose el uso de chaleco o prendas reflectantes de alta visibilidad por parte la persona que conduzca.

200
100

0

G

Conductor.

CHALECO REFLECTANTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 120.Tiempos de conducción y descanso Normas generales.

 

 

 

 

 

120

1

5A

Conducir el vehículo reseñado con un exceso de más del 50 por 100 en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

500
250

6

MG

Conductor. No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo. causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 lsv).

TIEMPOS DE CONDUCCIÓN
y DESCANSO

120

1

5B

Conducir el vehículo reseñado con una minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

500
250

6

MG

Conductor. No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo. causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 104 y 105 lsv).

TIEMPOS DE CONDUCCIÓN
y DESCANSO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 121. Circulación por zonas peatonales.

 

 

 

 

 

121

1

5A

Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable.

80
40

0

L

Peatón.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

121

1

5B

Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable.

100
50

0

L

Peatón.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

121

2

 

Circular un peatón por un carril bici en los lugares no autorizados para ello.

50
25

0

L

Peatón.

CARRIL BICI

121

3

 

Atravesar un peatón un carril bici por un lugar no autorizado para ello, sin respetar la prioridad de los vehículos autorizados que circulan por él.

50
25

0

L

Peatón.

CARRIL BICI

121

4

5A

Circular por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar sin causa justificada.

80
40

0

L

Peatón. Deberá indicarse el aparato utilizado.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

121

4

5B

Circular por la acera o calle residencial sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona.

80
40

0

L

Peatón. Deberá indicarse el aparato utilizado. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada

PEATONES
- ZONA PEATONAL

121

4

5C

Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo.

100
50

0

L

Peatón. Deberá indicarse el aparato utilizado.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

121

5

5A

Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal.

200
100

0

G

Conductor.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

121

6

 

No respetar el conductor de una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido la preferencia de cruce de un peatón en una acera bici.

200
100

0

G

Conductor.

ZONA PEATONAL

121

7

 

Circular una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido en una acera bici a más de 10 km/hora.

200
100

0

G

Conductor.

ZONA PEATONAL

121

8

 

Circular con una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido por una acera bici sin precaución, efectuando maniobras bruscas o sin adaptar su velocidad a la presencia de peatones.

200
100

0

G

Conductor.

ZONA PEATONAL

121

9

 

Circular con una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido por una acera bici sin mantener con los peatones una separación mínima de un metro.

200
100

0

G

Conductor.

ZONA PEATONAL

121

10

 

No reducir la velocidad, adoptando las precauciones necesarias, el conductor de una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido al aproximarse a un paso de peatones que cuente con paso específico para bicicletas.

200
100

0

G

Conductor.

ZONA PEATONAL

121

11

 

Circular una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido por una calle residencial o afectada por la señal S-28 sin guardar una distancia mínima de las fachadas de al menos dos metros, sin moderar y adaptar su velocidad a la peatonal y sin respetar la preferencia peatonal.

80
40

0

L

Conductor.

ZONA PEATONAL

121

12

 

No apearse y continuar caminando el conductor de una bicicleta, VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido en una calle residencial o afectada por la señal S-28, cuando la aglomeración peatonal impida pasar sin dejar la distancia de seguridad.

200
100

0

G

Conductor.

ZONA PEATONAL

121

13

 

No adoptar las precauciones necesarias un menor de 12 años que circula por zonas peatonales con patines, patinetes, monopatines, bicicletas y similares.

50
25

0

L

Conductor. Se deberá indicar las precauciones omitidas.

ZONA PEATONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.

 

 

 

 

 

122

1

5A

No circular por la izquierda un peatón que circula fuera de poblado o en tramo de poblado incluido en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones.

80
40

0

L

Peatón. No obstante, lo anteriormente dispuesto, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

122

4

5A

No circular por la derecha de la calzada al ir empujando o arrastrando un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, carro de mano o aparato similar.

80
40

0

L

Peatón. Deberá indicarse qué vehículo o aparato se arrastraba.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

122

4

5B

No circular por la derecha un grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

80
40

0

L

Peatón.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

122

4

5C

No circular por la derecha una persona con discapacidad que se desplaza en silla de ruedas.

80
40

0

L

Peatón.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

122

5

5A

Circular por la calzada o arcén de forma imprudente, sin aproximarse cuanto sea posible al borde exterior de los mismos, entorpeciendo innecesariamente la circulación.

80
40

0

L

Peatón.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

122

6

5A

Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén existiendo refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado al respecto.

100
50

0

L

Peatón. Deberá indicarse el tipo de zona peatonal existente.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

122

7

5A

No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios.

100
50

0

L

Peatón.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

122

8

5A

Estorbar a los conductores de vehículos en una calle residencial debidamente señalizada con la señal S-28.

80
40

0

L

Peatón.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 123. Circulación nocturna.

 

 

 

 

 

123

-

5A

Circular un peatón por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado.

80
40

0

L

Peatón.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

123

-

5B

Circular un peatón por la calzada o el arcén, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado.

80
40

0

L

Peatón. Especificar las condiciones existentes.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

123

-

5C

Circular un grupo de peatones dirigido por una persona formando cortejo por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, sin llevar las luces reglamentarias para precisar su situación y dimensiones.

80
40

0

L

Peatón.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

123

-

5D

Circular un grupo de peatones formando cortejo por la calzada o el arcén, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sin llevar las luces reglamentarias para precisar su situación y dimensiones.

80
40

0

L

Peatón. Especificar las condiciones existentes.

PEATONES
- ZONA PEATONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.

 

 

 

 

 

124

1

5A

Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente.

100
50

0

L

Peatón

PEATONES
- ZONA PEATONAL

124

1

5B

Atravesar la calzada a través de un paso de peatones a nivel, cuando las luces del semáforo permiten la circulación de vehículos.

100
50

0

L

Peatón

PASOS A NIVEL PUENTES MÓVILES

124

1

5C

Atravesar la calzada a través de un paso a nivel, sin obedecer las señales del agente.

100
50

0

L

Peatón

PASOS A NIVEL PUENTES MÓVILES

124

1

5D

Atravesar la calzada a través de un paso a nivel, señalizado mediante la marca vial preferente correspondiente, sin tener en cuenta la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximan, que le permita hacerlo con seguridad.

50
25

0

L

Peatón

PASOS A NIVEL PUENTES MÓVILES

124

2

5A

Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente, sin haberse cerciorado de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

100
50

0

L

Peatón

PEATONES
- ZONA PEATONAL

124

3

5A

Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma.

50
25

0

L

Peatón

PEATONES
- ZONA PEATONAL

124

3

5B

Atravesar la calzada demorándose y deteniéndose sin necesidad o entorpeciendo el paso a los demás.

50
25

0

L

Peatón

PEATONES
- ZONA PEATONAL

124

4

5A

Atravesar una plaza o glorieta por su calzada, sin rodear la misma.

100
50

0

L

Peatón

PEATONES
- ZONA PEATONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 125. Normas relativas a autopistas y autovías.

 

 

 

 

 

125

1

5B

Recoger el conductor de un vehículo algún pasajero en un tramo de autovía o autopista.

80
40

0

L

Conductor.

AUTOPISTA
-AUTOVÍA

125

1

5C

Circular un peatón por una autopista o autovía.

100
50

0

L

Peatón. Habida cuenta de la peligrosidad evidente de dicha conducta

AUTOPISTA
-AUTOVÍA

125

2

5A

Transitar por la calzada el ocupante de un vehículo inmovilizado en autovía o autopista por situación de emergencia.

80
40

0

L

Peatón.

AUTOPISTA
-AUTOVÍA

125

3

5A

Transitar por autopista o autovía el ocupante o servidor de un vehículo de urgencia o especial sin adoptar las medidas oportunas para no comprometer la seguridad del resto de los usuarios.

80
40

0

L

Peatón.

AUTOPISTA
-AUTOVÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 126. Circulación animales: Normas generales.

 

 

 

 

 

126

1

5A

Transitar con un animal aislado, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria.

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse el tipo de animal de que se trate.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

126

1

5B

Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria.

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

126

1

5C

Transitar con un animal aislado, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos.

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse el tipo de animal de que se trate.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

126

1

5D

Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos.

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 127. Circulación animales: Normas especiales.

 

 

 

 

 

127

1

5A

Conducir cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal.

80
40

0

L

Responsable/propietario. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

127

1

5B

Conducir cabezas de ganado una persona menor de dieciocho años.

80
40

0

L

Responsable/propietario. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

127

1

5C

No conducir animales por el arcén o lo más aproximado posible al borde derecho de la calzada, teniendo que circular por ella.

80
40

0

L

Responsable/propietario. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

127

1

5D

Conducir animales sin llevarlos al paso.

80
40

0

L

Responsable/propietario. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

127

1

5E

Conducir animales ocupando más de la mitad derecha de la calzada.

80
40

0

L

Responsable/propietario. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

127

1

5F

Circular con animales divididos en grupos, sin llevar un conductor al menos para cada uno de ellos.

80
40

0

L

Responsable/propietario. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

127

1

5G

Circular con animales conducidos y divididos en grupos, sin separarlos suficientemente para entorpecer lo menos posible la circulación.

80
40

0

L

Responsable/propietario. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

127

1

5H

No adoptar las precauciones necesarias al cruzarse con otro rebaño o manada de ganado con objeto de hacerlo lo más rápido posible, en una zona con visibilidad suficiente.

80
40

0

L

Responsable/propietario. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

127

1

5I

Atravesar la vía con animales por un lugar que no reúne las condiciones necesarias de seguridad.

80
40

0

L

Responsable/propietario. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate, así como las condiciones del lugar.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

127

1

5J

Circular de noche con animales por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sin llevar en el lado más próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias.

80
40

0

L

Responsable/propietario. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

127

1

5L

No ceder el paso el conductor de animales a los vehículos que tengan preferencia.

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

127

2

5A

Dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones, existiendo la posibilidad de que aquellos puedan invadir la misma.

80
40

0

L

Responsable/propietario. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate.

CiRCULACIÓN DE ANIMALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 128. Circulación animales: Normas relativas a autopistas y autovías.

 

 

 

 

 

128

-

5C

Circular con animales por autopista o autovía.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse el animal o animales de que se trate.

AUTOPISTA
-AUTOVÍA

128

-

5D

Circular con vehículos de tracción animal por autopista o autovía.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse el tipo de vehículo tirado por el animal o animales de que se trate.

AUTOPISTA
-AUTOVÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 129. Obligación de auxilio.

 

 

 

 

 

129

2

5A

Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circulación, estando implicado en un accidente de tráfico.

200
100

0

G

Conductor.

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

129

2

5B

No facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación.

200
100

0

G

Titular/Conductor/Usuario.

NO COLABORAR

129

2

5H

No comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente de tráfico, si éstas se lo pidiesen.

200
100

0

G

Conductor/Usuario.

NO COLABORAR

129

2

5I

Estar implicado en un accidente de tráfico con daños materiales y no comunicar su identidad a los afectados que se hallasen ausentes.

200
100

0

G

Conductor/Usuario.

NO COLABORAR

129

2

5J

No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si éstas se lo pidiesen.

80
40

0

L

Conductor.

NO COLABORAR

129

3

5C

No facilitar su identidad a la autoridad o sus agentes cuando resulte necesario, después de advertir un accidente de circulación.

80
40

0

L

Usuario. Deberá indicarse la razón para estimarlo necesario.

NO COLABORAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga.

 

 

 

 

 

130

1

5A

No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga.

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse, en su caso la señalización empleada. sí por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizaran la calzada.

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

130

1

5B

No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, obstaculizando la circulación.

80
40

0

L

Conductor. Deberán indicarse, en su caso las medidas adoptadas.

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

130

2

5A

No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, tras haber quedado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma.

80
40

0

L

Conductor/Ocupante.

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

130

3

5C

Incumplir el ocupante de un vehículo inmovilizado por accidente o avería las obligaciones reglamentariamente establecidas para el mantenimiento de su seguridad.

80
40

0

L

Autor/Pasajero/Ocupante. Deberá especificarse la conducta cometida por el ocupante del vehículo contraria a lo dispuesto reglamentariamente en dicho apartado.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

130

4

5A

No emplear o no emplearlos adecuadamente, los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada.

80
40

0

L

Conductor/Ocupante.

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

130

5

5C

Cumplimentar el usuario identificado el parte de accidente de su vehículo en la plataforma de circulación, incumpliendo la obligación de realizar dicho proceso en lugar seguro fuera de la vía.

80
40

0

L

Usuario.

COMPORTAMIENTO INDEBIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 132. Obediencia de las señales.

 

 

 

 

 

132

1

5C

Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en cumplimiento de una señal de obligación, sin haber cumplido la prescripción que dicha señal establece.

80
40

0

L

Conductor. Clarificar circunstancias de la infracción.

DESOBEDIENCIA ÓRDENES y SEÑALES

132

1

5D

Circular con el vehículo reseñado utilizando un carril señalizado para sistema de peaje dinámico o telepeaje sin estar provisto del medio técnico que posibilita su uso en condiciones operativas.

100
50

0

L

Titular/Conductor.

DESOBEDIENCIA ÓRDENES y SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 133. Señalización. Orden de prioridad.

 

 

 

 

 

133

2

5A

No obedecer la señal prioritaria en el caso de prescripciones indicadas por diferentes señales en aparente contradicción.

80
40

0

L

Usuario

ORDEN PRIORIDAD ENTRE SEÑALES

133

2

5B

No obedecer la señal más restrictiva en el caso de prescripciones indicadas por señales del mismo tipo en aparente contradicción.

80
40

0

L

Usuario

ORDEN PRIORIDAD ENTRE SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación.

 

 

 

 

 

134

3

5A

Utilizar una señal que no cumple las normas y especificaciones establecidas en el reglamento general de circulación y el catálogo oficial de señales de circulación.

80
40

0

L

Usuario. Especificar detalles descriptivos de la señal antirreglamentaria.

SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 138. Idioma de las señales.

 

 

 

 

 

138

-

5A

No figurar las indicaciones e inscripciones escritas incluidas o que acompañen a los paneles de señalización de la vía pública en la forma reglamentariamente establecida.

80
40

0

L

Usuario. Especificar las circunstancias concretas de la infracción.

SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 139. Responsabilidad.

 

 

 

 

 

139

3

5C

No comunicar al órgano responsable de la gestión y regulación del tráfico la realización de obras en la vía pública antes de su inicio

200
100

0

G

Organismo/ Empresa/Adjudicataria

OBRAS

139

4

5B

Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la gestión y control del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública.

200
100

0

G

Organismo/ Empresa/Adjudicataria. Especificar el incumplimiento detectado.

OBRAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 140. Señalización de las obras.

 

 

 

 

 

140

-

5D

No instalar la señalización de obras en la forma establecida reglamentariamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

3000
SIN RED

0

MG

Organismo/ Empresa/Adjudicataria. Deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades competentes.

OBRAS

140

-

5E

Instalar la señalización de obras en forma distinta a lo dispuesto en la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

3000
SIN RED

0

MG

Organismo/ Empresa/Adjudicataria. Deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades competentes.

OBRAS

140

-

5F

No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de día como de noche.

200
100

0

G

Empresa/Adjudicataria. Especificar el incumplimiento detectado.

OBRAS

140

-

5G

No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan.

200
100

0

G

Empresa/Adjudicataria.

OBRAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 141. Objeto y tipo de señales.

 

 

 

 

 

141

-

5A

Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los ministerios de fomento e interior.

200
100

0

G

Empresa/Adjudicataria.

SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización.

 

 

 

 

 

142

-

5A

Retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización permanente u ocasional en una vía, sin permiso o causa justificada, ocasionando perjuicios o errores de naturaleza leve, y sin causar grave riesgo para la circulación.

200
100

0

G

Titular/Conductor/Autor. Deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades competentes.

SEÑALES

142

-

5B

Retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización permanente u ocasional en una vía, sin permiso o causa justificada.

3000
SIN RED

0

MG

Titular/Conductor/Autor. Deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades competentes.

SEÑALES

142

1

5D

No obedecer la orden de retirada, y en su caso, sustitución por la que sea adecuada, de las señales de circulación que hayan perdido su objeto o se encuentren deterioradas.

200
100

0

G

Autor. Indicar las razones para tal consideración.

SEÑALES

142

2

 

No obedecer la orden de retirada de las señales de circulación antirreglamentarias instaladas.

100
50

0

L

Autor. Deberán indicarse las razones por las que no eran reglamentarias.

SEÑALES

142

3

5A

Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda inducir confusión al resto de los usuarios.

3000
SIN RED

0

MG

Autor. Deberá indicarse la modificación efectuada.

SEÑALES

142

3

5B

Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda reducir su visibilidad o eficacia.

3000
SIN RED

0

MG

Autor. Deberá indicarse la modificación efectuada.

SEÑALES

142

3

5C

Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

3000
SIN RED

0

MG

Autor. Deberá indicarse la modificación efectuada.

SEÑALES

142

3

5D

Colocar sobre la señal o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión o distraer su atención.

80
40

0

L

Autor.

SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 143. Señales con el brazo y otras.

 

 

 

 

 

143

1

5A

No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la regulación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico.

200
100

4

G

Conductor/Usuario. Deberá describirse sucintamente la señal u orden desobedecida, aun cuando la misma proceda de a propia autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión vigilancia y disciplina del tráfico.

DESOBEDIENCIA ÓRDENES y SEÑALES

143

1

5B

No utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes el personal habilitado para regular la circulación en ausencia de agentes de la circulación o para el auxilio de éstos.

80
40

0

L

Autor.

CHALECO REFLECTANTE

143

2

 

Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.

500
250

0

MG

Usuario. Deberán detallarse los concretos hechos observados constitutivos de esta infracción muy grave, destinada a perseguir el desempeño de tales servicios por empresas o personas no autorizadas a ello.

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

143

4

5A

No respetar las señales e indicaciones del personal auxiliar habilitado para regular la circulación en ausencia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, o para el auxilio de éstos.

200
100

0

G

Conductor/Usuario. Deberá describirse sucintamente la señal o indicación desobedecida, particularmente cuando se refiera a la necesidad de impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados.

DESOBEDIENCIA ÓRDENES y SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento.

 

 

 

 

 

144

1

5A

No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable.

200
100

0

G

Conductor. Especificar la instrucción incumplida.

SEÑALIZACIÓN

144

2

5A

No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse el tipo de señal no respetada.

SEÑALIZACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.

 

 

 

 

 

145

-

5A

No respetar el peatón la luz roja de un semáforo.

200
100

0

G

Peatón

SEMÁFOROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.

 

 

 

 

 

146

-

5A

No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo.

200
100

4

G

Conductor.

SEMÁFOROS

146

-

5B

No respetar el conductor del vehículo el sentido y dirección ordenados cuando se enciende la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo.

200
100

0

G

Conductor.

SEMÁFOROS

146

-

5D

No respetar el conductor del vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo situado en una intersección, internándose en ésta.

200
100

4

G

Conductor.

SEMÁFOROS

146

-

5E

No respetar el conductor de un vehículo la luz roja intermitente de un semáforo.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse ante qué circunstancias se prohibía el paso.

SEMÁFOROS

146

-

5F

No detenerse el conductor de un vehículo, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse el comportamiento realizado.

SEMÁFOROS

146

-

5G

No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz roja no intermitente con flecha negra.

200
100

4

G

Conductor.

SEMÁFOROS

146

-

5H

No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz amarilla no intermitente con flecha negra.

200
100

0

G

Conductor.

SEMÁFOROS

146

-

5I

Avanzar, siguiendo la indicación de la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo, no dejando pasar a los vehículos que circulan por el carril al que se incorpora.

200
100

0

G

Conductor.

SEMÁFOROS

146

-

5K

Rebasar el conductor del vehículo la línea de detención anterior más próxima a un semáforo cuando emite luz roja no intermitente.

200
100

0

G

Conductor.

SEMÁFOROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.

 

 

 

 

 

147

-

5A

Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse ante la luz roja de un semáforo circular.

200
100

4

G

Conductor. Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados o en el que se indique en el panel de señalización variable.

SEMÁFOROS

147

-

5B

Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse indicada en una señal de detención obligatoria o ceda el paso.

200
100

4

G

Conductor.

SEMÁFOROS

147

-

5C

Ocupar un carril cuando lo prohíbe el aspa de luz roja del semáforo de carril.

200
100

0

G

Conductor.

SEMÁFOROS

147

-

5D

Circular por un carril incumpliendo la obligación de abandonarlo, indicada en el aspa de luz roja del semáforo de carril.

200
100

0

G

Conductor.

SEMÁFOROS

147

-

5E

Circular por un carril incumpliendo la indicación de un semáforo del mismo al no irse incorporando en condiciones de seguridad en el carril hacia el que apunta la flecha oblicua luminosa de aquél.

200
100

0

G

Conductor.

SEMÁFOROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.

 

 

 

 

 

148

1

5A

No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor ante la luz roja de un semáforo.

200
100

4

G

Conductor

SEMÁFOROS

148

1

5B

No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla de un semáforo.

200
100

0

G

Conductor

SEMÁFOROS

148

2

5C

No avanzar el conductor de un tranvía, taxi, autobús u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado en el sentido y dirección indicados por el semáforo con franja vertical u oblicua iluminada, sobre fondo circular negro.

80
40

0

L

Conductor

SEMÁFOROS

148

2

5F

No avanzar el conductor de un autobús, taxi u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado en el sentido indicado por el semáforo con franja blanca oblicua, iluminada sobre fondo circular negro.

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse hacia qué lado se permitía el giro.

SEMÁFOROS

148

2

5H

No detenerse el conductor de un autobús, tranvía, taxi u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado, pudiendo hacerlo sin peligro, ante un semáforo con franja blanca, iluminada intermitentemente, sobre fondo circular negro.

80
40

0

L

Conductor.Deberá indicarse si es vertical u oblicua.

SEMÁFOROS

148

2

5J

No detenerse el conductor de un autobús, tranvía, taxi u otro vehículo cuyo carril le está especialmente reservado, ante un semáforo con franja blanca horizontal iluminada sobre fondo circular negro.

200
100

0

G

Conductor

SEMÁFOROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 151. Señales de prioridad.

 

 

 

 

 

151

2

5A

No ceder el paso en el lugar prescrito por la señal de ceda el paso (R- 1).

200
100

4

G

Conductor.

CEDA EL PASO

151

2

5B

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de stop (R-2).

200
100

4

G

Titular/Conductor.

STOP

151

2

5C

No respetar la prohibición de entrada en un paso estrecho señalizado con prioridad para el sentido contrario, obligando a los vehículos que circulan por el mismo a detenerse (R-5).

200
100

0

G

Conductor.

SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.

 

 

 

 

 

152

-

5A

No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100).

200
100

0

G

Conductor.

SEÑALES

152

-

5B

No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R-101).

200
100

0

L

Conductor.

SEÑALES

152

-

5C

No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor (R-102).

80
40

0

L

Conductor.

SEÑALES

152

-

5D

No obedecer una señal de entrada prohibida.

80
40

0

L

Conductor/Peatón. Deberá indicarse a qué vehículos o usuarios se refiere la señal correspondiente (R-103, R-104, R-105, R-106, R-108, R-109, R-110, R-111, R-112, R-113, R-114, R-115, R-116, R-117)).

SEÑALES

152

-

5E

No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada

200
100

0

G

Conductor.

SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 153. Señales de restricción de paso.

 

 

 

 

 

153

-

5A

No obedecer la señal de restricción de paso.

80
40

0

L

Conductor. Especifíquese señal.

SEÑALES

153

-

5B

No obedecer la señal de prohibición de pasar sin detenerse.

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse la razón de la detención obligatoria. R200.

SEÑALES

153

-

5C

No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya masa en carga sea superior a la indicada.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse la masa indicada en la señal y la masa total del vehículo. R201.

SEÑALES

153

-

5D

No obedecer la señal de limitación de prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje supere la indicada.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse la masa indicada en la señal y la reflejada en la ficha del certificado de características del vehículo. R202.

SEÑALES

153

-

5E

No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya longitud, incluida la carga sea superior a la indicada.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse la longitud máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R203.

SEÑALES

153

-

5F

No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya anchura, incluida la carga sea superior a la indicada.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse la anchura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R204.

SEÑALES

153

-

5G

No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya altura, incluida la carga sea superior a la indicada.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse la altura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R205.

SEÑALES

153

-

5H

No obedecer la señal R200 que establece la prohibición de paso sin cumplir con la obligación de pago del peaje correspondiente.

100
50

0

L

Titular/Conductor. Siendo compatible su tramitación con el inicio de otro expediente en paralelo por obstaculizar el paso, si el conductor continuase dificultando el mismo una vez denunciado por falta de pago del peaje.

SEÑALES

153

-

5I

Circular por un tramo de autovía o autopista sin haber realizado el pago del peaje correspondiente.

100
50

0

L

Titular/Conductor.

SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.

 

 

 

 

 

154

-

5A

No obedecer una señal de prohibición o restricción.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse la señal desobedecida.

SEÑALES

154

-

5B

No obedecer una señal de prohibición o restricción.

100
50

0

L

Conductor. Deberá indicarse la señal desobedecida.

SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 155. Señales de obligación.

 

 

 

 

 

155

-

5A

No obedecer una señal de obligación.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse la señal desobedecida.

SEÑALES

155

-

5C

No obedecer una señal de obligación.

100
50

0

L

Conductor. Deberá indicarse la señal desobedecida.

SEÑALES

155

-

5D

No obedecer la señal de obligación R-418: vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo.

80
40

0

L

Conductor.

SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 159. Señales de indicaciones generales.

 

 

 

 

 

159

-

5A

No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17).

200
100

0

G

Conductor

SEÑALES

159

-

5B

No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17).

100
50

0

L

Conductor

SEÑALES

159

-

5C

No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para taxis (S-18).

100
50

0

L

Conductor

SEÑALES

159

-

5D

No respetar la señal de lugar reservado para parada de autobuses (S- 19).

100
50

0

L

Conductor

SEÑALES

159

-

5E

No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos (S-23).

50
25

0

L

Conductor

SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 160. Señales de carriles.

 

 

 

 

 

160

-

5A

Circular por un carril reservado para autobuses.

200
100

0

G

Conductor

SEÑALES

160

-

5B

Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista.

200
100

0

G

Conductor

SEÑALES

160

-

5C

Incumplir la obligación establecida por una señal de carril.

80
40

0

L

Conductor. Deberá indicarse el hecho en que se concreta la infracción.

SEÑALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 167. Marcas blancas longitudinales.

 

 

 

 

 

167

-

5A

No respetar una marca longitudinal continua, sin causa justificada.

200
100

0

G

Conductor

MARCAS VIALES

167

-

5B

Circular sobre una marca longitudinal discontinua, sin causa justificada.

200
100

0

G

Conductor

MARCAS VIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 168. Marcas blancas transversales.

 

 

 

 

 

168

-

5A

No respetar una marca vial transversal continua, sin causa justificada.

200
100

0

G

Conductor. Deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca, una línea continua, dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, es una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal ni su carga.

 

MARCAS VIALES

168

-

5B

No respetar una marca vial transversal discontinua, sin causa justificada.

100
50

0

L

Conductor. Deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca, una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles es una línea de detención que indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad.

 

MARCAS VIALES

168

-

5C

No respetar la preferencia de paso de ciclistas en un tramo señalizado con marca vial de paso para ciclistas.

200
100

4

G

Conductor

MARCAS VIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 169. Señales horizontales de circulación.

 

 

 

 

 

169

-

5A

No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso.

200
100

4

G

Conductor

CEDA EL PASO

169

-

5B

No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o STOP.

200
100

4

G

Conductor

STOP

169

-

5C

No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles.

200
100

0

G

Conductor

MARCAS VIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.

 

 

 

 

 

170

-

5A

Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal.

200
100

0

G

Conductor. Deberán especificarse las circunstancias concurrentes en el hecho denunciado.

MARCAS VIALES

170

-

5B

Entrar en zona excluida de la circulación enmarcado por una línea continua, sin razón justificada (cebreado).

100
50

0

L

Conductor.

MARCAS VIALES

170

-

5C

No respetar las líneas y marcas de estacionamiento que delimitan los lugares y forma en que los vehículos deben ocuparlos.

80
40

0

L

Conductor.

MARCAS VIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 171. Marcas de otros colores.

 

 

 

 

 

171

-

5A

No respetar la indicación de una marca vial amarilla.

100
50

0

L

Conductor. Indicar la marca vial.

MARCAS VIALES

171

-

5B

No respetar el uso de un lugar señalizado en la calzada con marca amarilla de zig-zag, estacionando el vehículo en la misma.

100
50

0

L

Conductor.

MARCAS VIALES

171

-

5C

No respetar una marca amarilla longitudinal continua, situada en el bordillo o al borde de la calzada, parando o estacionando el vehículo.

100
50

0

L

Conductor.

MARCAS VIALES

171

-

5D

No respetar una marca amarilla longitudinal discontinua situada en el bordillo o al borde de la calzada.

100
50

0

L

Conductor. Deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción vulnerados.

MARCAS VIALES

171

-

5E

No respetar el uso de un lugar señalizado en forma de damero blanco y rojo, utilizándolo con otros fines.

80
40

0

L

Conductor. Deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción cometidos.

MARCAS VIALES

171

-

5F

No respetar la marca vial de cuadricula de marcas amarillas.

100
50

0

L

Conductor. Deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción cometidos.

MARCAS VIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 173. Señales de los vehículos: Objeto, significado y clases

 

 

 

 

 

173

-

5A

Las conductas contrarias a lo dispuesto en este precepto se denunciarán como infracción al art. 18 del Reglamento General de Vehículos, en función de la señal omitida o alterada.

80
40

0

L

Conductor

MARCAS VIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículos 11 LSV

 

 

 

 

 

11

1

5A

No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.

0
Sin Red.

0

MG

Titular/ Conductor habitual/Arrendatario a largo plazo La cuantía de la multa propuesta será el doble de la prevista para la infracción leve originaria que la motivó..

IDENTIFICACIÓN CONDUCTOR

11

1

5B

No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.

0
Sin Red.

0

MG

Titular/ Conductor habitual/Arrendatario a largo plazo. La cuantía de la multa propuesta será el triple de la prevista para la infracción grave o muy grave originaria que la motivó.

IDENTIFICACIÓN CONDUCTOR

11

1

5C

No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

200
100

0

G

Titular/ Conductor habitual/Arrendatario a largo plazo. El titular está obligado a impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiera obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

CARENCIA PERMISO DE CONDUCCIÓN

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad

INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE VIARIO

1. Señalización recomendada para obras con afección al tráfico

1. Consideraciones generales

a. Personal de señalización

I. El personal encargado de ordenar el tráfico deberá estar debidamente identificados y con vestimenta de alta visibilidad homologada.

II. En caso de tener que dar paso alternativo a la circulación, deberán disponer de señales manuales de STOP/DIRECCIÓN OBLIGATORIA.

b. Señalización horizontal.

I. En obras de más de quince días de duración es necesario pintar señalización horizontal con marcas amarillas.

II. La eliminación de la señalización no procedente, tanto por comenzar como por acabar la obra, será eliminada mediante fresado.

c. Balizamiento luminoso

I. En obras con afección nocturna es necesario balizamiento luminoso.

d. Vallado

I. El vallado de obra que se encuentre en calzada tendrá que ser con barreras new jersey en el caso de obras de más de 90 días de duración.

II. En el resto se realizarán las delimitaciones con conos homologados, separados 0,5 metros entre sí.

2. Estrechamiento de carril de circulación en vía de doble sentido de circulación

3. Estrechamiento de carril de circulación en vía de sentido único de circulación

4. Supresión de carril de circulación

5. Paso alternativo (con señales fijas)

6. Paso alternativo (con personal señalista)

2. Disposiciones técnicas sobre reductores de velocidad

1. Definición y clasificación de reductores de velocidad

a. Se entiende por “reductores de velocidad”, los dispositivos colocados sobre la superficie de rodadura, cuya finalidad es la de mantener unas velocidades de circulación reducidas a lo largo de ciertos tramos de vía (definición de la Orden FOM/3053/2008).

b. Los reductores de velocidad obedecen a las siguientes clasificaciones:

I. Por su geometría:

  • Pasos de peatones resaltados (PPR).
  • Cojines berlineses.
  • Bandas reductoras de velocidad.

II. Por su ejecución:

  • Ejecutados “in situ”.
  • Prefabricados.

2. Criterios de implantación

La elección del reductor a implantar tendrá en cuenta, además de su utilidad, la existencia de otros elementos de esta naturaleza ya instalados, buscando la homogeneización del conjunto de los elementos de la vía (pavimentación, vegetación, alumbrado, mobiliario, etc.).

Como criterio general, los reductores de velocidad se colocarán cuando se constate que un porcentaje considerable de vehículos sobrepasa la velocidad permitida; si bien, se tendrán en cuenta, también otros factores, como la intensidad media diaria del tráfico, la contaminación acústica, el tráfico pesado, el transporte colectivo afectado, los ciclos y motocicletas, el tránsito de vehículos de emergencia, las estadísticas de accidentalidad, las infracciones, la presencia de zonas de especial protección como accesos a centros escolares, centros hospitalarios, o cercanía a parques infantiles, y en general entornos con gran afluencia de peatones.

En aquellas calles con presencia de líneas regulares de transporte público, escolar, sanitario o con una apreciable circulación de ciclistas, debe estudiarse cuidadosamente la utilización del reductor de velocidad más adecuado para evitar las incomodidades y peligros que éste pueda acarrear.

La instalación de reductores de velocidad debe respetar las funciones y elementos de la vía, tales como los pasos de peatones, las salidas y entradas de inmuebles, las paradas de autobuses, las zonas de carga y descarga, las zonas reservadas a otros tipos de usuarios, el drenaje, las recogidas de aguas y el acceso de los servicios de emergencia.

La calidad, textura, color y tipo de material empleados en los reductores de velocidad deberán garantizar su estabilidad, la unión a la calzada, y su durabilidad.

En los cambios de pendiente superiores al 5%, el reductor de velocidad se separará a una distancia mínima de 20 metros del punto de inflexión.

Los reductores de velocidad deberán estar distanciados al menos 50,00 m entre ellos. En los tramos en que haya que poner varios para controlar la velocidad, la máxima separación será de 150,00 m entre ellos.

Como criterio general, las bandas reductoras de velocidad no se colocarán en las proximidades de zonas residenciales, debido a los ruidos que pudieren generar.

Se procederá a la retirada de los reductores de velocidad que hayan logrado su cometido, o bien que por remodelaciones de la vía en la que se hayan instalado, dejen de cumplir su función.

3. Prohibiciones

a. No podrán instalarse reductores de velocidad, salvo justificación técnica, en los siguientes casos:

I. Tramos no urbanos. Tramo urbano de carretera o carretera urbana, es aquel cuya zona de dominio público es colindante por ambas márgenes con suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanizados.

II. Los puentes u otras obras singulares de fábrica, y en los 25 metros anteriores o posteriores a ellas.

III. En aquellas vías cuya pendiente supere el 10%.

IV. En los tramos de la red que no tengan la consideración de Travesía, de acuerdo a la de definición recogida en el anexo 1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde se define Travesía como «Tramo de carretera que discurre por poblado». No obstante, de forma excepcional, podrán considerarse como travesías aquellos tramos cuyo régimen de circulación, tráfico y usos sean similares al de éstas y su velocidad específica sea inferior a 50 km/h.

V. En los extremos de la vía, a distancia inferior a 50 metros del comienzo de los mismos.

VI. En los tramos de vía habitualmente utilizados por vehículos de emergencia (bomberos, ambulancias, etc.).

VII. En tramos de vía curvos de radio inferior a 200 metros, y a menos de 40 metros del comienzo de una curva de radio inferior a 200 metros.

VIII. En los tramos de vía en que el porcentaje de vehículos que supera la velocidad permitida sea igual o inferior al 5% del total de los que circulan, salvo que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen. Cuando la vía sea atravesada por un itinerario peatonal, no se tendrá en cuenta el porcentaje de vehículos que sobrepasen la velocidad máxima permitida.

IX. En los puntos donde la V85 (velocidad del 85% del tráfico) supere los 60 km/h.

X. En los tramos de vía en que existan más de dos carriles de circulación en cualquiera de los dos sentidos, salvo que exista mediana elevada de separación de las calzadas.

XI. Para el caso de los pasos peatonales resaltados, en aquellas zonas donde no haya acera elevada en ambos lados de la calzada y un itinerario peatonal continuo.

XII. En tramos de vía con una Intensidad Media Diaria de vehículos superior a 5000 vehículos/día.

XIII. En tramos de vía en los que la Intensidad Media Horaria supere los 500 vehículos/hora en alguna hora del día.

XIV. En los tramos de vía que tengan más de un 20% de tráfico pesado o de transporte de viajeros.

XV. En los tramos de vía con una Intensidad Media Diaria de vehículos pesados superior a 500 vehículos/día.

XVI. En las proximidades de las intersecciones o zonas donde existan aceras a ambos lados de la carretera no se colocarán reductores de velocidad de lomo de asno para evitar que los peatones puedan confundirlos con pasos peatonales.

4. Clases de reductores de velocidad

a. Paso de peatones resaltado (PPR)

I. Se entiende por “paso de peatones resaltado” (PPR) aquel paso peatonal que, cumpliendo su función de tal, sitúa su rasante a un nivel superior al del firme de la calzada, y con un perfil longitudinal trapezoidal. Las marcas viales indicadoras de “paso peatonal” se señalizarán sobre la meseta.

II. El paso de peatones resaltado se situará perpendicularmente al eje de la calzada, ocupando la totalidad de la misma.

III. La separación entre dos PPR consecutivos será como mínimo de 100 metros, en aquellas calles que tengan limitada la velocidad a 50 km/h, o sean habitualmente utilizadas por vehículos de emergencia (bomberos, ambulancias, etc.,) y/o autobuses de cualquier clase. En calles con limitación a 30 km/h, la distancia entre aquéllos podrá ser menor y se decidirá para cada caso particular.

b. Cojín berlinés

I. Se entiende por “cojín berlinés” la elevación de los carriles de circulación en su zona central, con el fin de reducir la velocidad de circulación de los vehículos de cuatro ruedas ligeros, cuya anchura entre ruedas sea inferior a la dimensión del dispositivo, sin afectar al paso de los vehículos de dos ruedas o de los autobuses.

II. En las calles por donde discurra el servicio de transporte público colectivo urbano, y siempre que se cumplan las condiciones para la implantación de un reductor de velocidad, se colocarán preferentemente cojines berlineses.

III. No se instalarán cojines berlineses en las calles de doble sentido de circulación, cuya anchura de calzada no permita la colocación de separadores de carril, en las curvas o en los cambios de rasante.

c. Bandas reductoras de velocidad

I. Se trata de obstáculos artificiales abombados que se instalan transversalmente a la calzada para limitar la velocidad de los vehículos.

II. Las bandas reductoras de velocidad se situarán perpendicularmente al eje de la calzada, ocupando su totalidad, a excepción del espacio destinado a estacionamiento, si lo hubiere.

5. Geometría de los reductores de velocidad

a. Pasos de peatones resaltado (PPR). Los PPR serán de tipo trapezoidal, con arreglo a la configuración que se recoge a continuación:

I. Dimensiones:

  • La longitud (L) será la del PPR, medida sobre el eje de la vía.
  • El ancho (A) será la distancia entre los márgenes de la vía, medida perpendicularmente al eje de la vía.
  • La altura del PPR será la del bordillo (h). En el caso que la longitud (L) sea inferior a 6 m, la altura (h) no será mayor de 12 cm, debiendo rebajar el acceso a la acera, si fuese necesario.
  • Pendiente de la rampa (pr): relación entre la longitud de la rampa (l) y su altura (h).

II. Rampas: se distinguen dos clases de rampas, conforme a la funcionalidad de la calle en la que se ubica el PPR, y de la pendiente de la vía (Pv).

  • Calles con limitación de velocidad de 50 km/h y/o habitualmente utilizados por vehículos de emergencia (bomberos, ambulancias, etc.) y transporte de viajeros (tipo A).
  • Calles con limitación de velocidad de 30 km/h (tipo B).

III. Dentro de cada clase de rampa, se distingue el tipo 1 o 2, en función de la pendiente general de la vía (Pv).

Rampas Velocidad vía Pendiente vía (Pv) Tipo Pendiente rampa (pr)
A 50 km/h Pv > 5% A1 5%
Pv < 5% A2 7%
B 30 km/h Pv > 5% B1 5%
Pv < 5% B2 10%

b. Cojín berlinés

I. El cojín berlinés será de tipo trapezoidal, con rampas de acceso, salida y laterales, instalándose únicamente aquellos que tengan la certificación exigida por la legislación vigente.

II. Cada uno de los módulos que conforma el cojín, llevará una sujeción independiente, que asegure el agarre del elemento a la vía. La altura del cojín será de 7 cm, como máximo, y se colocará, cuando sea necesario, un metro antes del paso de peatones, en el sentido de la circulación, y centrado en el carril.

c. Bandas reductoras de velocidad. Las dimensiones de las bandas reductoras de velocidad vendrán determinadas por las limitaciones de velocidad establecidas en la calle de que se trate, con arreglo a la tabla siguiente. La sección tipo de las bandas reductoras será de segmento circular “lomo de asno”.

Velocidad máxima permitida (km/h) Longitud de los módulos sobre el eje de la vía (cm) Altura h (cm)
50 <60 3
30 <90 5
Nota 1 <90 7

Los módulos de 7 cm de alto sólo se instalarán en emplazamientos en los que sea imprescindible asegurar la detención obligatoria y se haya comprobado que existe alta siniestralidad por no respetar una señalización de parada obligatoria.

6. Construcción de los reductores de velocidad

a. Los reductores de velocidad que se construyan in situ, deberán cumplir las siguientes especificaciones.

I. Borde de entrada. El borde de ataque entre la calzada y el reductor de velocidad debe ser, como máximo, de 0,5 cm de altura. Para ello, en el proceso de construcción, se procederá a cajear los extremos transversales al eje de la calzada en una profundidad mínima de 3 a 4 cm, y 50 cm de anchura.

II. Drenaje. A fin de garantizar el drenaje de las aguas que circulan por la calzada, y que no se produzcan retenciones de agua o encharcamiento en los extremos del reductor de velocidad, en la construcción de éste, se adoptará alguna de las siguientes soluciones:

  • Recoger las aguas pluviales por sumideros colocados en cada uno de los laterales de los carriles en la zona de rampa ubicada a mayor cota.
  • Colocación, a lo largo de los laterales del paso de peatones resaltado, de conductos que garanticen la evacuación de las aguas, sin perjudicar la conexión entre el paso peatonal y la acera.

b. Materiales de construcción.

I. Los materiales empleados en la construcción de los reductores de velocidad deberán ser de suficiente calidad, a fin de garantizar su estabilidad, la unión a la calzada y su durabilidad. Se consideran materiales adecuados de construcción el hormigón y, preferiblemente, materiales de componente asfáltico.

II. El coeficiente de resistencia al deslizamiento (CRT), propio del material utilizado en la construcción, será igual o superior a 0,6, según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG3).

7. Montaje de los reductores prefabricados

Los reductores prefabricados se componen de módulos que se ensamblan y fijan al pavimento, debiendo disponer de las certificaciones y homologaciones necesarias para este tipo de elementos.

Durante el montaje, se realizará el ensamblaje de los distintos módulos, de modo que el conjunto resultante se adapte a la ficha técnica del dispositivo a instalar. Las distintas partes se fijarán al pavimento, de manera que queden bien sujetos y no puedan soltarse, bien mediante tornillería o con algún tipo de cola compatible con el material de fabricación de los módulos.

8. Señalización viaria

a. La presencia del reductor de velocidad se dará a conocer mediante la instalación de la siguiente señalización:

I. Señalización horizontal PPR. La señalización horizontal se realizará por medio de líneas de 0,5 metros separadas por vanos de 0,5 metros dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma, ocupando toda la longitud de la meseta superior del paso. Las líneas se prolongarán 1 m sobre las rampas a cada lado del paso, en forma triangular. La pintura a utilizar será termoplástica reflectante, de forma que se asegure una buena durabilidad y visibilidad diurna y nocturna. El material y aplicación de la pintura deberá garantizar la rugosidad suficiente para evitar posibles deslizamientos de los peatones y de los vehículos.

II. Señalización horizontal bandas reductoras velocidad. El diseño incluirá como elementos distintivos del sentido de circulación tres triángulos isósceles blancos realizados sobre la parte ascendente del «lomo de asno», con una base de 70 cm, y una longitud de 2,00 m Los vértices de los triángulos en Dirección al sentido de la marcha.

III. Señalización Vertical. La presencia de los reductores de velocidad se dará a conocer mediante señales de advertencia, P-15a (bandas reductoras o cojines berlineses) o S-13 (Pasos de peatones), instaladas con anterioridad a aquéllos, y en los dos sentidos de la marcha, a una distancia suficiente para su correcta visualización, nunca inferior a los 25 m, ni superior a los 50 m del reductor. Esta señalización se podrá reforzar con paneles S-810, de información sobre la longitud del tramo afectado por los reductores, y señales R-301 de limitación de velocidad si fuese necesario modificar la velocidad establecida para la vía.

IV. Iluminación. Los reductores de velocidad deben contar con iluminación nocturna, a los efectos de garantizar su visibilidad y localización, así como la detección de peatones, en su caso.

3. Disposiciones técnicas sobre vados

1. Dimensiones del vado

a. La anchura del vado susceptible de autorización, medida de forma paralela al bordillo, dependerá del ancho del acceso al espacio privado, del ancho de la vía, existencia o no de aparcamiento en uno o en ambos lados de la calle, tipo de vehículos que acceden al local o parcela, trazado de la vía pública, problemas de visibilidad, u otras particularidades de carácter técnico que deberán justificarse en la solicitud de la licencia y que se valorarán en la tramitación de la misma.

b. Se podrá autorizar, en base a lo expuesto en el punto anterior, la anchura necesaria para la realización de las maniobras de entrada y salida de vehículos al inmueble, garantizando, en todo caso, la visibilidad de los mismos en su incorporación a la vía pública.

c. La licencia especificará la anchura autorizada, que no excederá en más de 1 m el espacio que quede libre para el paso exclusivo de los vehículos en la línea de fachada. En la anchura reservada para el paso exclusivo de vehículos no se computará la parte destinada a la salida peatonal, que deberá estar debidamente protegida.

d. En calles de menos de 6 metros de calzada, para facilitar la entrada y salida de vehículos, y siempre que se haya delimitado el vado con la máxima longitud que permite el punto anterior, se podrá autorizar, si fuera factible, la prolongación de la señalización horizontal en 1 metro más por cada lado.

e. Cuando no fuera suficiente la prolongación de la señalización, se podrá autorizar una zona de contravado al otro lado de la calle. Los gastos de esta solución correrán a cargo del titular de la licencia de autorización de vado, debiendo además abonar la correspondiente tasa por ocupación de vía pública. La posibilidad de su autorización deberá ser aprobada por el órgano municipal competente, tras estudio de las dificultades de tráfico que la solución pudiera originar.

f. En aquellas situaciones en las que existan accesos contiguos entre sí a locales o parcelas, que supongan aprovechamientos diferentes de los mismos, se tramitarán los vados de manera independiente para cada uno de los aprovechamientos que se originen.

2. Distancias que separan el vado del arbolado y del mobiliario urbano

Los límites del vado estarán situados a más de un metro de los árboles y del mobiliario urbano. Si fuera necesario el traslado de los mismos por impedir o dificultar el acceso al espacio privado, su posible autorización dependerá de cada caso concreto tras su estudio por parte de los servicios técnicos municipales.

3. Acera

a. La principal alternativa de diseño será mantener la cota de la acera inalterable, de manera que el itinerario peatonal se vea afectado lo menos posible, siendo el vehículo el que realice la subida al nivel del peatón.

b. Vado Tipo I.- En las aceras de ancho igual o superior a 2,20 m, se mantendrá la cota de la acera. El rebaje del vado se realizará, en la medida de lo posible, mediante piezas especiales de 60 cm o de 40 cm de ancho, garantizando un ancho de paso de acera de 1,80 metros sin afectar por el vado. No obstante, tras la solicitud de licencia de obras en la vía pública, cada vado se estudiará individualmente por parte del servicio de infraestructuras, siendo las condiciones de la licencia las que determinen sus características concretas.

Las piezas especiales de anchura 60 cm o de 40 cm susceptible de autorización, dependerá del ancho de la acera, tipo de vehículos que acceden al local o parcela, diseño de la vía pública, u otras particularidades de carácter técnico que deberán justificarse en la solicitud de la licencia y que se valorarán en la tramitación de la misma.

I. En vados de uso intenso: el pavimento será de adoquín de 8 cm. Dependiendo de la zona y del uso de la edificación se hará de un solo color o con contraste de color, condiciones que se estudiarán individualmente por parte del servicio de infraestructuras, siendo las condiciones de la licencia las que determinen sus características concretas.

II. En vados de uso ligero el pavimento será baldosa similar a la existente en la acera.

c. Vado Tipo II.- En las aceras de ancho inferior a 2,20 m, las pendientes longitudinales máximas serán del 8% y el 2% en pendiente transversal, reforzando el firme con solera de hormigón de 20 cm.

I. En vados de uso intenso: el pavimento será de adoquín de 8 cm. Dependiendo de la zona y del uso de la edificación se hará de un solo color o con contraste de color, condiciones que se estudiarán individualmente por parte del servicio de infraestructuras, siendo las condiciones de la licencia las que determinen sus características concretas.

II. En vados de uso ligero el pavimento será baldosa similar a la existente en la acera.

4. Pavimento

a. Con el fin de visualizar la prioridad del itinerario peatonal, en general, el pavimento a emplear en los pasos de vehículos deberá mantener un aspecto semejante al del resto de la acera.

b. No obstante, se deberá señalizar mediante un pavimento de contraste cromático la zona afectada por el vado, según la intensidad de paso de vehículos, la afluencia de peatones y el entorno urbano.

c. El pavimento deberá atender a las solicitaciones mecánicas de su uso, evitando así problemas posteriores de deterioro. Para ello será necesario el refuerzo de la base con solera de hormigón de 20 cm de espesor y pavimento de resistencia adecuada, como adoquín de al menos 8 cm. de espesor, delimitado por encintado de bordillo a ambos lados.

d. Cuando se prevea que el uso de paso de vehículos sea de alto tonelaje, principalmente uso industrial, se podrá emplear pavimento de aglomerado asfáltico, manteniendo en todo caso la cota de la acera y empleando señalización horizontal para marcar el itinerario peatonal.

5. Pendientes

Las pendientes máximas para salvar desniveles en el itinerario peatonal del paso de vehículos, será el 8% en pendientes longitudinales y el 2% en pendientes transversales.

6. Delimitaciones

a. Los vados podrán incorporar una línea de pintura amarilla de 15 centímetros de ancho de la calzada, dispuesta a 10 centímetros del bordillo, previa autorización municipal.

b. No podrán instalarse en el itinerario peatonal bolardos u otros elementos destinados a delimitar el paso de vehículos.

c. Las isletas, con panel direccional, al objeto de delimitar puertas de garajes deben ajustarse con el modelo común de las autorizadas por el Ayuntamiento.

d. Únicamente se autorizará la colocación de estas isletas en los espacios de la calzada en que esté autorizado el estacionamiento de vehículos.

e. La colocación de las isletas no excederá en más de 50 centímetros de la puerta de vehículos o espacio libre para el paso exclusivo de los vehículos en línea de con la fachada, teniendo que estar debidamente ancladas o fijadas a la calzada.

f. En caso de no cumplir con las condiciones fijadas y con la obligación de mantener las isletas en perfecto estado, la Autoridad Municipal podrá ordenar su retirada con cargos al interesado.

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