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Martes, 13 Mayo 2025 08:05

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL (LÍNEA 1).PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

1459

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AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE


1459

MEMORIA. Vista la necesidad de seleccionar 4 plazas de TRABAJADORES, para 2 proyectos de actuación, a jornada completa, del Programa de Apoyo Activo al Empleo del Ayuntamiento de TRIJUEQUE -Guadalajara-, en Castilla-La Mancha, relativa a las ayudas establecidas en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 7 de enero de 2025), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada para el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), por la que se conceden los fondos para los siguientes proyectos:

  • Conservación del medio natural urbano, manteniendo parques, jardines y zonas verdes”: 2 contratos de 180 días.
  • Mejora y mantenimiento de instalaciones de servicio público, infraestructuras municipales: 2 contratos de 180 días.

Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:

1. Convocar el proceso de selección para la contratación de:

CUATRO plazas de TRABAJADOR, para los proyectos reseñados, acogida a la subvención de la Orden citada con anterioridad, que prestarán sus servicios en el municipio de Trijueque -Guadalajara- con una duración de 180 días cada uno.

2. Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.

Bases de selección:

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de CUATRO plazas de TRABAJADORES del Programa de Apoyo Activo al Empleo , con arreglo a los proyectos referidos, para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención para la ejecución de los proyectos de interés general o social solicitados por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a la Orden que la regula y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.

Características:

Ámbito de Proyectos:

  • Conservación del medio natural urbano, manteniendo parques, jardines y zonas verdes”: 2 contratos de 180 días.
  • Mejora y mantenimiento de instalaciones de servicio público, infraestructuras municipales: 2 contratos de 180 días.

Los puestos de trabajo desempeñarán sus funciones en todo el término municipal.

Dichas plazas están adscritas a la Alcaldía-Presidencia.

SEGUNDA. Modalidad del contrato

La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con una duración de seis meses (180 días), consistente en el Programa de Apoyo Activo al Empleo, regulado en la normativa citada en que se fundamentan las presentes bases; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Se establece previa convocatoria y la realización del oportuno proceso selectivo (art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía, de lunes a domingo, en jornada de mañana o tarde y con los descansos preceptivamente aplicables.

El contrato será improrrogable.

Se establece un periodo de prueba de 15 días, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el contrato laboral a formalizar con el trabajador. La no superación por el trabajador de ese periodo dará lugar a la resolución del contrato, pudiendo el Ayuntamiento proceder a la contratación del siguiente de la lista de seleccionados.

TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes

  1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos generales para la contratación:
    1. Ser español o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España conforme a la normativa vigente aplicable.
    2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
    3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
    5. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.

Además de estos requisitos, el artículo 16 de la Orden 220/2024 relaciona las personas cuya contratación es subvencionable y los requisitos que las mismas deben reunir, las contrataciones deberán formalizarse con personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

1.1. Parados de larga duración - Artículo 16.1.a)

El artículo 16.1.a) de la Orden se refiere a las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de los grupos previstos en dicho apartado y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta.

La fecha de registro de la oferta a que se refiere el artículo 16.1.a) será la correspondiente a la grabación en la aplicación SILCOIWEB por parte de la Oficina Emplea.

La Oficina Emplea comunicará a la entidad, tanto la fecha de registro en SILCOIWEB, como el número de la oferta. Dichos datos se harán constar en el Informe/Anexo sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar, que cumplimentan conjuntamente la entidad y la Oficina.

  • El colectivo previsto en el artículo 16.1.a) 2º de la Orden lo forman las personas menores de 30 años o mayores de 66, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo, que sean demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha, y que además se encuentren en uno de estos tres supuestos:
    • Que tengan responsabilidades familiares.
    • Que exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa, en cuyo caso, sólo se considerará válido el Informe Social MEDAS, que será emitido bien a petición del Ayuntamiento o directamente por el o la profesional, siempre que la persona esté en un proceso de intervención
    • Que hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla- La Mancha.
  • El artículo 16.1 a) 4º de la Orden se refiere al colectivo de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

En este colectivo se incluyen a quienes hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes, es decir personas que no estaban en el mercado de trabajo por estar cuidando a una persona dependiente. En consecuencia, las personas que son cuidadores/as en estos momentos podrían entrar en el programa por cumplir los requisitos de otros colectivos, pero no por éste.

1.2. Personas con discapacidad - Artículo 16.1.b)

El artículo 16.1.b) de la Orden se refiere a personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

Asimismo, la fecha de registro de la oferta a que se refiere el artículo 16.1.b) será la correspondiente a la grabación en la aplicación SILCOIWEB por parte de la Oficina Emplea.

La Oficina Emplea comunicará a la entidad tanto la fecha de registro en SILCOIWEB, como el número de la oferta. Dichos datos se harán constar en el Informe/Anexo sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar, que cumplimentan conjuntamente la entidad y la Oficina.

1.3. Jóvenes con baja cualificación - Artículo 16.1. c)

Los jóvenes con baja cualificación están definidos en el artículo 16.1.c) de la Orden 220/2024; se trata de personas con edades entre los 18 años y que no hayan alcanzado los treinta o las personas inscritas en el SNGJ, siempre que en ambos casos no tengan, ninguna de las titulaciones prevista en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios; título universitario o un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, así como quienes no posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

No hay ninguna equiparación entre bachiller y certificados de profesionalidad y, por tanto, un joven con bachiller sí podría ser contratado.

Los jóvenes con baja cualificación no pueden acreditar que lo son ya que no existe la posibilidad de solicitar un certificado negativo, por lo que las entidades deben realizar las siguientes consultas:

  • Por una parte, han de consultar y verificar tanto los títulos universitarios como los no universitarios la Plataforma (https://administracionelectronica.gob.es/ctt/svd). de Intermediación de datos
  • Por otra, consultar si el solicitante tiene o no un Certificado de Profesionalidad y, para ello, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio de Empleo de la Delegación correspondiente un listado en el que se identifique a los jóvenes con su nombre, apellidos y DNI.

1.4 Mujeres víctimas de violencia de género -Artículo 16.1.d)

La acreditación de la situación de violencia de género, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Genero en Castilla-La Mancha y el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Acuerdo de 11 de noviembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se realizará mediante sentencia condenatoria, orden de protección a favor de la víctima o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, a través de informe del Ministerio Fiscal, que indique existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o mediante acreditación administrativa expedida por el Instituto de la Mujer.

La vigencia de estos documentos se encuentra regulada en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre por el que se aprueba el programa socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, en función de su forma de acreditación:

  • En el caso de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.
  • En el caso de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares u orden de protección, durante la vigencia que las mismas establezcan.
  • En el caso de Informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte resolución sobre la orden de protección.

En el caso de las acreditaciones administrativas, su vigencia se limita para cada solicitud o trámite concreto.

CON TÍTULO JUDICIAL

Sentencia o certificado del fallo testimoniada

Orden de protección o medida cautelar

Informe del Ministerio Fiscal

SIN TÍTULO JUDICIAL

Acreditación administrativa, emitida por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

En caso de tener dudas sobre la vigencia de las medidas fijadas en los títulos judiciales presentados por la mujer, la entidad local podrá solicitar confirmación a la Delegación Provincial correspondiente del Instituto de la Mujer

Si una mujer no quisiera presentar la sentencia porque contiene información sensible, podrá aportar certificación del fallo testimoniada por el Juzgado

Si no se dispone título judicial en vigor, la solicitante deberá presentar solicitud en modelo oficial establecido a través del Centro de la Mujer de referencia, con la finalidad de obtener la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.

La condición de víctima de violencia de género se debe cumplir en la fecha del Acta de Selección.

Se puede considerar la violencia sexual como una manifestación de la violencia de género y, por tanto, se puede incluir a las víctimas de violencia sexual como personas participantes para las ayudas para la contratación por las entidades locales, de acuerdo al artículo 16.1.d) de la Orden. La acreditación de la existencia de violencias sexuales se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 37 de La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Asimismo, dicha condición se debe cumplir en la fecha del Acta de Selección.

1.5. Personas con trastorno del espectro autista, Víctimas de trata de seres humanos y Colectivo LGTBI - Artículo 16.1. e) y f)

La acreditación de la pertenencia al colectivo de personas con trastorno del espectro autista, víctimas de trata de seres humanos y colectivos LGTBI, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 16 y 30.1 de la Orden.

La concurrencia de la circunstancia que da lugar a la pertenencia a alguno de los colectivos mencionados se debe cumplir a fecha del Acta de selección.

1.6. Personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del Texto Refundido de la Ley Concursal, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años.

En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido, acreditada mediante carta de despido o documento acreditativo del despido.

1.7. Personas en situación de exclusión social - Artículo 16.2

Las personas en situación de exclusión social serán dirigidas a la entidad local beneficiaria con arreglo al Protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social (artículo 24.4 de la Orden).

Sólo se considerarán válidos los informes de Servicios Sociales emitidos conforme a los modelos establecidos en dicho Protocolo.

En esta convocatoria, al igual que en la anterior, y para este colectivo, será necesario que la entidad local formalice una oferta nominal ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la relación laboral. La entidad beneficiaria deberá enviar a la Oficina la propuesta de las personas en situación de exclusión social que formulan los Servicios Sociales, junto con la oferta nominal.

No es necesario que las personas propuestas por los Servicios Sociales presenten solicitud en la entidad. En el caso de que la persona propuesta por los Servicios Sociales no se dirija a la entidad local beneficiaria, ésta ha de comunicarlo a los Servicios Sociales para confirmar su participación o no en el programa.

1.8. Otros participantes

El artículo 16.5 prevé la posibilidad de que puedan participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, y exige, como novedad, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores de dicho artículo 16.1 y 16.2.

La forma de acreditar la pertenencia a los colectivos que se relacionan en el artículo 50.1 de la Ley de Empleo y que se pueden contratar conforme al artículo 16.5 es la siguiente:

  • Personas jóvenes: En este colectivo se incluyen aquellas personas jóvenes no incluidas en el artículo 16.1 c), es decir, personas mayores de 16 años y menores de 30 años, con independencia de su titulación. Se acreditará con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Personas en desempleo de larga duración: Se consideran como tales a las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a fecha del acta de selección, que no cumplan alguno de los otros requisitos establecidos para el colectivo del artículo 16.1.a), es decir, que cobren prestación contributiva o bien no estar inscrito como demandante el día del registro de la oferta, y con independencia de su edad.
  • Personas con discapacidad: Se trata de las personas a las que se refiere el artículo 16.1.b) de la Orden 220/2024 que no estuviesen registradas como demandantes en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta.
  • Personas LGTBI, en particular trans: La pertenencia a dicho colectivo se acreditará con carácter preferente, mediante informe o certificado de una organización representativa del mismo y en su defecto, mediante declaración responsable de la persona.
  • Mujeres con baja cualificación: Se incluye en este colectivo a las mujeres que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la formalización de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, en consonancia con lo establecido en el artículo 16.1.c) de la Orden 220/2024 en relación con las personas jóvenes con baja cualificación. La baja cualificación se acreditará de la misma forma que en el caso de las personas jóvenes con baja cualificación.
  • Personas trabajadoras procedentes de sectores en reestructuración: Se incluyen en este colectivo las personas que, en cualquier momento de su vida laboral y con anterioridad al plazo establecido en el artículo 16.1.g), han sido despedidas de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores o conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del Texto refundido de la Ley Concursal.
    La acreditación de la pertenencia a dicho colectivo se realizará con Carta de despido o cualquier otro documento que acredite de forma fehaciente la realización de un despido.
  • Personas con capacidad intelectual límite: Se consideran como tales aquellas personas que, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, tengan al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.
    Se acreditará con la resolución por la que se reconoce la discapacidad y en su caso, con el certificado donde se especifique el tipo de discapacidad.
  • Personas mayores de cuarenta y cinco años: Se acreditará con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Personas migrantes: Se acreditará con la presentación de alguno de los siguientes documentos, donde se especifique la autorización para trabajar:
    • Número de Identidad de Extranjero (NIE)
    • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
  • Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional:
    • Las personas solicitantes de protección internacional están autorizadas a trabajar a partir de los 6 meses desde la presentación de la solicitud. La condición de persona solicitante de protección internacional se acredita mediante alguno de los siguientes documentos emitidos por el Ministerio del Interior/Cuerpo Nacional de Policía, donde se especifica la autorización para trabajar y sus plazos:
      • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (denominado documento blanco)
      • Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional (denominado tarjeta roja).
    • Las personas beneficiarias de protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria) están autorizadas a trabajar desde el momento de la concesión. La condición de persona beneficiaria de protección internacional se acredita mediante su tarjeta de identificación de extranjero (TIE), donde se especifica la autorización para trabajar.
  • Personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos: La pertenencia dichos colectivos se acreditará con carácter preferente, mediante informe o certificado de una organización representativa del correspondiente colectivo y en su defecto, declaración responsable de la persona.
  • Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones: Se acreditará con la presentación de Informe de Servicios Médicos.
  • Personas víctimas del terrorismo: Se acreditará con la presentación de Certificado como víctima de terrorismo expedido por el Ministerio del Interior.
  • Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas: Se acreditará con la Resolución judicial de nombramiento de curador o diligencia administrativa de toma de posesión del curador.
  • Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género:
    Se acreditará con la presentación de la siguiente documentación:
    • Libro de familia
    • Titulo judicial en vigor y, en su defecto, informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
  • Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales: Se acreditará con la presentación de la siguiente documentación:
    • Libro de familia o Resolución de dependencia informe de Servicios Sociales
    • O documento acreditativo de la situación de tener a cargo a menores de dieciséis años o mayores dependientes (acta notarial, sentencia judicial…).
    • Y Certificado de empadronamiento colectivo.

Las personas pertenecientes al colectivo del artículo 16.5 deberán figurar tanto en el Acta de selección como en el Informe/Anexo sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar, emitido por la Oficina Emplea correspondiente a que se refiere el artículo 25.3.

En ningún caso se podrá contratar a personas que no estén incluidas en los colectivos enumerados en el artículo 50.1 de La Ley de Empleo.

1.9. Personas demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

De conformidad con el artículo 16.6 de la Orden, todas las personas participantes, cualquiera que sea el colectivo al que pertenezcan, deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla La Mancha el día anterior al del inicio de la relación laboral.

A tal efecto, la Oficina Emplea correspondiente remitirá a la entidad el documento acreditativo del cumplimiento de dicho requisito.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias y documentación

1.- El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Guadalajara con el plazo mínimo de cinco días hábiles de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección del personal.

En el caso de las personas en situación de exclusión social, será necesario que se formalice una oferta nominal ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la relación laboral.

La selección de las personas a contratar, de entre las personas candidatas enviadas por la Oficina Emplea, se realizará por la entidad beneficiaria, de acuerdo con las normas de selección de personal que le sean de aplicación.

Finalizado el proceso de selección, se levantará acta, en el modelo normalizado incluido como anexo IX, en la que se hará constar las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes para cada perfil profesional, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo; el colectivo en que se encuadran; así como en su caso, las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión

La identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo mediante la seudonimización de sus datos identificativos:

Seudonimización

De conformidad con el artículo 25.2, a lo largo de todo el proceso selectivo se protegerá la identidad de las mujeres víctimas de violencia de género mediante la seudonimización de sus datos personales.

La seudonimización, como medida válida para la protección de datos, consiste en cambiar los datos personales por seudónimos y, para ello, se procederá de la siguiente manera:

  1. La entidad local asignará un seudónimo a cada una de las mujeres víctimas de violencia que lo solicite y lo acredite, conforme a lo señalado en estas instrucciones.
  2. Las mujeres víctimas de violencia de género podrán indicar en su solicitud de participación en el proceso selectivo que reúnen tal condición, debiéndolo acreditar documentalmente.
  3. En cualquier momento posterior podrá solicitarse la seudonimización de los datos de aquellas mujeres víctimas de violencia de género, que no lo hubieran hecho en el momento de la presentación de la solicitud de participación inicial.
  4. Las bases reguladoras de los diferentes procedimientos selectivos deberán proporcionar la información necesaria que garantice que todas las mujeres víctimas de violencia de género interesadas en participar en los mismos, sean conocedoras de la existencia del procedimiento de seudonimización de sus datos identificativos. A tal fin, los modelos de solicitud de participación deberán mostrar la opción de las mujeres víctimas de violencia de género de solicitar la seudonimización de dichos datos.
  5. La asignación del seudónimo se realizará de forma consensuada con la mujer víctima de violencia de género y consistirá en la atribución de un nombre y dos apellidos y un DNI, todos ellos ficticios.
  6. El Ayuntamiento emitirá un certificado que acredite la identidad de la víctima, así como el seudónimo atribuido, para su utilización a los efectos oportunos.

El Ayuntamiento utilizará el seudónimo asignado a las mujeres víctimas de violencia en todos los documentos y actos del procedimiento correspondiente que sean objeto de publicación, como las listas de admitidos provisionales y definitivas con excepción del Acta de selección en la que las víctimas de violencia de género deben figurar pero no debe publicarse y del documento a remitir a la Oficina Emplea que relacione las personas propuestas para contratar a efectos de se verifique el cumplimiento del requisito de ser demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

2.- Las solicitudes, EN EL MODELO OFICIAL CONTENIDO EN ESTAS BASES, requiriendo tomar parte en la correspondiente selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trijueque -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro Presencial de este Ayuntamiento, o en el registro telemático: https://trijueque.sedelectronica.es, en el plazo comprendido desde el día 19 de mayo de 2025 hasta el 30 de mayo de 2025.

Las solicitudes se acompañarán de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

3.- Las bases del proceso selectivo, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Guadalajara y en la sede electrónica municipal: https://trijueque.sedelectronica.es.

4.- La solicitud deberá ir acompañada, además de por los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, por:

  • Instancia de solicitud.
  • Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
  • Fotocopia del Libro de Familia, si tiene cargas familiares.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de los períodos como demandantes de empleo.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la cobertura del solicitante, y de los miembros de su unidad familiar en desempleo, si procede.
  • Informe de vida laboral actualizado (se puede solicitar en el teléfono 901 502 020 o en www.seg-social.es).
  • Volante de empadronamiento de la unidad familiar, cuando sea de un municipio diferente a Trijueque.
  • En caso de ser un solicitante que conviva con una persona dependiente, y todos los miembros de su unidad familiar estén desempleados deberá aportar fotocopia de la correspondiente resolución de la Consejería de Bienestar Social en la que figure la condición de dependiente, así como la acreditación de la situación de desempleo del resto de la unidad familiar.
  • En caso de ser un solicitante que ha sido cuidador de persona dependiente que haya estado fuera del mercado de trabajo por este motivo, deberá aportar el certificado en el que se declare su condición de cuidador.
  • En caso de tener gastos de manutención, se presentará la sentencia judicial y justificante del pago del último mes.
  • En caso de ser un solicitante con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberá presentar certificado o resolución expedido por el organismo competente, en el que se acredite el grado de minusvalía.
  • En caso de ser mujer víctima de violencia de género, deberá presentar la documentación prevista en el artículo 3 del RD 1917/2008 del 10/12/2008: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
  • En caso de ser persona joven con baja cualificación, documento acreditativo de inscripción como persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso, así como declaración jurada en la que ponga de manifiesto que no cuenta con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  • En caso de ser persona con capacidad intelectual límite, persona con trastorno del espectro autista o persona víctima de trata de seres humanos, informe emitido por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y, en su caso, certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como víctima de trata de seres humanos.
  • En caso de pertenecer a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, sentencia que acredite que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  • A los efectos del cálculo de la renta de la unidad familiar, para el resto de miembros de su unidad familiar (mayores de 16 años), debe presentarse:
    1. No empleados: demanda de empleo y justificante de SEPE tanto positivo como negativo del cobro de prestación.
    2. Empleados:
      • En caso de trabajadores por cuenta ajena, ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditado mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.
      • En caso de trabajadores por cuenta propia, fotocopia de la última declaración de IRPF.
    3. En caso de pensionistas, certificado expedido por la TGSS del importe mensual de la pensión de la Seguridad Social.
    4. Estudiantes que no trabajan: Última matrícula académica
  • Declaración responsable del solicitante con la siguiente mención específica: “no percibe en la actualidad prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.”

5.- La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

QUINTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Guadalajara y en la sede electrónica municipal: https://trijueque.sedelectronica.es, se hará constar el día en que se celebre la Comisión de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante aprobado.

SEXTA. Criterios de selección

El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los aspirantes.

En orden a la aplicación del baremo de puntuación se aplicarán, con carácter general, las siguientes normas:

  • Se entenderá por UNIDAD FAMILIAR aquella formada por la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en la misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal; ascendientes y descendientes por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo.
  • Se entenderá por CARGAS FAMILIARES tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una capacidad reconocida de, al menos, el 33%) que carezcan de ingresos.
  • DETERMINACIÓN DE LA RENTA PER CÁPITA FAMILIAR: A los efectos del cálculo de la renta de la unidad familiar, para el resto de miembros de su unidad familiar (mayores de 16 años), debe presentar la documentación que se indica a continuación y se calculará de la siguiente forma: La suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar (los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditado mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria; en caso de trabajadores por cuenta propia, fotocopia de la última declaración del IRPF; en caso de pensionistas, certificación expedida por la TGSS del importe mensual de la pensión de la Seguridad Social; en el caso de personas desempleadas, demanda de empleo y certificación emitida por el SEPE tanto positivo como negativo del cobro de prestación) y en el caso de estudiantes que no trabajan, última matrícula académica; Se restarán los gastos de manutención en caso que los hubiera, justificando debidamente su pago (se presentará la sentencia judicial y justificante del pago del último mes). Y el resultado se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida anteriormente).

VALORACIÓN DE MÉRITOS

Los aspirantes admitidos conforme a lo referido en la cláusula quinta serán valorados de acuerdo con las siguientes circunstancias:

1. Tiempo de permanencia en desempleo: por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,2 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo, incluidos los 12 meses no computables. Se tendrán en cuenta los periodos de inscripción desde 1 de enero de 2019.

Puntuación máxima: 0,2 x16= 3,2 puntos.

2. Renta per cápita familiar.

Renta per cápita familiar j(mensual)

Puntos

De 0 a 400 euros

5 puntos

De 401 a 600 euros

3 puntos

De 601 a 756,70 euros

1 punto

  • Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal el cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.
  • Cálculo de la renta per cápita. La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según lo indicado anteriormente).

Los ingresos netos se obtendrán:

  1. En el caso de trabajadores por cuenta ajena, ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditado mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.
  2. En el caso de los autónomos, con la última declaración del IRPF.
  3. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE o con la declaración responsable emitida por el interesado.

Común a los tres supuestos anteriores:

  1. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán en todos los casos anteriores, como un ingreso más de la unidad familiar a quien las perciba y como gasto a quien las soporte. Se justificará mediante declaración jurada.
  2. Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso), descontándose su importe de los ingresos.
  3. Todos los datos solicitados irán referidos a todos los miembros que integran la unidad familiar.
  4. Todos los datos podrán ser verificados por la Comisión Local de selección, y cualquier falsedad en los mismos podrá ser causa de exclusión automática del solicitante.

3. Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos. Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará, 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Se acreditará, la convivencia, con certificado de empadronamiento familiar y, la discapacidad, con el documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

5. Personas con discapacidad o en situación de exclusión social, hasta un máximo de 1 punto:

Por minusvalía reconocida igual o superior al 33% y hasta 66%

0,5 puntos

Por minusvalía reconocida de más del 66%

1 punto

En situación de exclusión social

1 punto

Se acreditará con el certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente, o en su caso, con certificación de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.

6. Mujeres Víctimas de Violencia de Género. La acreditación de esta situación será mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, tendrán al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 176/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2023

Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

En caso de empate en la puntuación total entre distintos candidatos y estar en juego la última plaza a cubrir, tendrá prioridad la mujer víctima de violencia de género, y afectando a más de una, la de mayor edad.

Si en el supuesto anterior no concurre ninguna mujer víctima de violencia de género, tendrán prioridad las personas con discapacidad y entre ellas, las de mayor edad.

Cuando no concurra al empate ningún candidato de los indicados, tendrá prioridad aquel que acredite mayor permanencia acumulada en situación de desempleo, según certificado del Servicio Público de Empleo, y en caso de persistir el empate, tendrá preferencia el de mayor edad.

SÉPTIMA. Comisión de Selección

La Comisión Local de Selección estará constituida por cinco miembros, así como por los suplentes respectivos, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación o persona que este designe, de conformidad con Decreto de la Alcaldía que apruebe la composición de este. Los miembros de la Comisión desempeñarán los siguientes cargos:

  1. Presidente.
  2. Tres vocales.
  3. Secretario.

No podrán formar parte de la Comisión ni representantes de designación política, ni personal interino o eventual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Local de selección, por mayoría.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación de las bases, así como todo aquello no previsto en éstas, serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo a derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.

Los anuncios que deba realizar la Comisión durante todo el proceso se realizarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal: https://trijueque.sedelectronica.es.

OCTAVA. Calificación y propuesta de contratación

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proceso de valoración.

La Comisión propondrá a la Alcaldía la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos de trabajo ofertados. En ningún caso la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de los aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

NOVENA. Relación de aspirantes y puntuación

Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica municipal: https://trijueque.sedelectronica.es y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Guadalajara, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Los aspirantes seleccionados, por su orden de lista, podrán elegir el proyecto en el que participan; de no efectuar elección, la Alcaldía determinará la adscripción de cada participante.

DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el Plan Extraordinario de Empleo.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

UNDÉCIMA. Incidencias

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.

Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de edictos y sede electrónica municipal: https://trijueque.sedelectronica.es, igualmente en el Tablón de anuncios del Servicio Periférico de Empleo y Economía.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, EN los siguientes proyectos:

  • Conservación del medio natural urbano, manteniendo parques, jardines y zonas verdes”: 2 contratos de 180 días.
  • Mejora y mantenimiento de instalaciones de servicio público, infraestructuras municipales: 2 contratos de 180 días.

DATOS DEL SOLICITANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS

 

D.N.I./N.I.E.

 

ESTADO CIVIL

 

MINUSVALÍA %

 

 

 

NÚM. MIEMBROS

 

 

 

 

 

DOMICILIO

 

TELÉFONOS

 

COMPROMISOS:

1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo promovido por el Ayuntamiento de Trijueque, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, para la ejecución de los proyectos aprobados.

2. El solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión de Selección para la selección de beneficiarios del Programa de Apoyo Activo al Empleo, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Trijueque.

3. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.

4. El solicitante autoriza expresamente al Ayuntamiento de Trijueque a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.

5.- Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):

X

Instancia de solicitud

 

Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte

 

Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo

 

Certificado de vida laboral y certificado de periodos de inscripción.

 

Certificado del SEPE de la cobertura del solicitante y de los miembros de su unidad familiar en desempleo, si procede.

 

Declaración responsable del solicitante con la siguiente mención específica: “no percibe en la actualidad prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo”

SEGÚN PROCEDA (A EFECTOS DE VALORACION DE CRITERIOS DE SELECCIÓN):

 

Renta Per cápita familiar

A/ Trabajadores por cuenta ajena: ingresos anuales obtenidos en el último ejercicio acreditado mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.

B/ Autónomos: última declaración del IRPF.

C/ Personas desempleadas: certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado.

Común a todos ellos (en su caso): sentencia judicial y justificante de pago de último mes, en caso de gastos de manutención; certificado bancario sobre hipoteca de 1ª vivienda o recibo de alquiler.

D/ Pensionistas: certificado expedido por la TGSS del importe mensual de la pensión de la Seguridad Social.

E/ Estudiantes que no trabajan: Última matrícula académica.

 

Responsabilidades familiares

  1. Fotocopia del Libro de Familia.
  2. Certificado de empadronamiento familiar.
  3. Documento acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, referido a los miembros de la Unidad familiar del solicitante que se encuentren en situación de discapacidad.

 

Desempleo de todos los miembros de la unidad familiar

Resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

 

Discapacidad

Certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente.

 

Personas jóvenes con baja cualificación

Documento acreditativo de inscripción como persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso, y declaración jurada en la que ponga de manifiesto que no cuenta con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

 

Víctima de violencia de género

Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal

 

Personas con capacidad intelectual límite

Informe emitido por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y, en su caso, certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como víctima de trata de seres humanos.

 

Colectivos LGTBI

Sentencia que acredite que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

 

Personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores

Carta de despido o documento acreditativo del despido de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: SOLICITUDES DE EMPLEO (Programa de Empleo 2023>>2024) Finalidad: Gestión de procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas de empleo. -Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal o para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. - Destinatarios: Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Públicas por estar relacionadas con su solicitud. - Derechos: En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E.Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. // o a la dirección del Ayuntamiento.

Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que, por su importancia, pudieran interesarme o afectarme.

En ________________________ a, ____ de _______________ de 2025

Firma

Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Trijueque (Guadalajara)

En Trijueque, a 9 de mayo de 2025. El alcalde, Javier Vela Valderas

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