AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
1289
Acuerdo del Pleno de fecha 20 de marzo de 2025 del Ayuntamiento de Tendilla por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 2/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente 71/2025 relativo a la modificación de crédito n.º 2/2025 en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
MODALIDAD |
GASTOS |
INGRESOS |
||||
SUPLEMENTO DE CRÉDITO |
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Importe |
Concepto |
Denominación |
Importe |
338/22699 |
Fiestas populares y festejos / Otros gastos diversos |
21139,55€ |
870.00 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
21139,55€ |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tendilla a 21 de abril de 2025. El AlcaldePresidente: Jesús María Muñoz Sánchez.