DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
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BDNS (Identif.): 826877
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones de esta Convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, así como Asociaciones, Entidades y Organizaciones con personalidad jurídica, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que gocen de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar y que reúnan además los siguientes requisitos a la presentación de la solicitud:
- Estar legalmente constituidas, como mínimo dos años antes de la publicación de la presente Convocatoria, e inscritas formalmente en el Registro que por su naturaleza corresponda.
- Tener entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria
- Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en materia de cooperación y capacidad operativa necesaria para ello.
- Contar con representación o delegación permanente en la provincia de Guadalajara, aplicada expresamente a tareas en el ámbito de la cooperación al desarrollo, con antigüedad de al menos un año antes de la convocatoria. A estos efectos no será suficiente disponer de una representación formal, por lo que deberá acreditarse la implantación real de la ONG en Guadalajara, identificando la sede social y aportando organigrama, estructura, forma de organización y actividades.
- Para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de las obligaciones con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto:
Será un proyecto subvencionable el conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de este objeto, debiendo cumplir a su vez a los siguientes requisitos:
- Las acciones propuestas deberán resolver situaciones de carácter permanente y estable, estando expresamente excluidas las situaciones transitorias derivadas de catástrofes o similares.
- Los proyectos deben tener como objetivo la promoción y el desarrollo de personas y comunidades en los países en vías de desarrollo.
- Los proyectos deben ser promovidos y gestionados a instancias de contrapartes (socios locales), grupos o asociaciones –nunca particulares ni organismos públicos- que ofrezcan garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse.
Supuestos excluidos:
- Los proyectos cuya única finalidad sea la inversión en obra o suministro de equipos de un bien inventariable de la contraparte / ONG local.
- Quedan, así mismo, excluidos de las ayudas los proyectos que en su materialización respondan a la financiación de los gastos anuales relativos al funcionamiento y/o mantenimiento de instalaciones, centros, proyectos y servicios.
Tercero. Bases reguladoras:
La Ordenanza General de Subvenciones, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de la Diputación de Guadalajara, de fecha 16 de julio de 2021 y, elevado a definitivo publicado de forma íntegra en el B.O.P. nº 172 de fecha 7 de septiembre de 2021.
Además, esta convocatoria está recogida En el Plan estratégico de subvenciones, período 2023-2025, aprobado por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria el 16 de diciembre de 2022 con publicación en el BOP nº 26 de 7 de febrero de 2023 y, actualizado para 2025, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de esta institución celebrada el 28 de enero de 2025.
Cuarto. Cuantía:
El crédito total de la convocatoria es de 130.000,00 € conforme al siguiente desglose:
Aplicación presupuestaria |
231.780 00 |
231.480 09 |
Descripción |
Crédito estimativo (gasto inversiones) |
Crédito estimativo (gasto corriente) |
Modalidad A: Proyectos de Cooperación al Desarrollo que conlleven inversiones |
65.000,00 € |
5.000,00 € |
Modalidad B: Proyectos de Cooperación al Desarrollo que solo impliquen gasto corriente |
|
60.000,00 € |
Total |
65.000,00 € |
65.000,00 € |
|
TOTAL 130.000,00 € |
La ayuda solicitada a la Diputación Provincial de Guadalajara no podrá ser superior al 80% del total presupuestado según memoria aportada con la solicitud, debiendo la ONGD aportar como financiación al proyecto (mediante aportaciones de la entidad solicitante, de la contraparte local, de entidades privadas o de otras Administraciones Públicas), el porcentaje restante. A estos efectos, solo serán admitidas las aportaciones en especie de terrenos, inmuebles o construcciones o reforma de éstos en el país en que se desarrolle la actividad y siempre que sean imprescindibles para la consecución de los objetivos del proyecto. Asimismo, la cantidad máxima a solicitar por proyecto a la Diputación Provincial de Guadalajara deberá ser:
Aplicación presupuestaria |
231.780 00 |
231.480 09 |
Descripción |
Importe máximo a solicitar (gasto inversiones) |
Importe máximo a solicitar (gasto corriente) |
A. Proyecto de Cooperación al Desarrollo (gasto inversiones) |
32.500,00 € |
2.500,00 € |
B. Proyecto de Cooperación al Desarrollo (gasto corriente) |
--- |
20.000,00 € |
Solo podrá presentarse una solicitud/proyecto por organización o entidad solicitante.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto. Otros datos:
Las solicitudes se tramitarán a través de la Sede electrónica https://dguadalajara.sedelectronica.es., así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado o, en su caso, por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de los anexos correspondientes, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad o agrupación. Junto a la solicitud y los anexos necesarios, se adjuntará, la documentación técnica, tanto obligatoria como aquella complementaria que la entidad solicitante considere necesario aportar. La denominación y el contenido de los archivos anexados deberá corresponderse fielmente con la relacionada en los apartados Documentación Administrativa, Documentación técnica, Otra documentación y Documentación específica, con identificación precisa y numerada de cada uno de los documentos.
Para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.
En Guadalajara, a 14 de abril de 2025, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez