MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA MUELA
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Habiéndose aprobado por Resolución de Presidente n.º 2025-0005 de fecha 01/04/2025 el expediente de enajenación del siguiente bien calificado como no utilizable:
Descripción del bien: Furgoneta Renault Kangoo, matrícula 2073GGB.
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
“RESOLUCIÓN
PRIMERO. Enajenar el bien patrimonial no utilizable en las condiciones que figuran en su oferta a:
ADJUDICATARIO PRECIO
RICARDO VELA JUBERÍAS 500,00€
SEGUNDO. Notificar a RICARDO VELA JUBERÍAS, adjudicatario del contrato, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato.
TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la sede electrónica de la Mancomunidad [dirección https://aguasdelamuela.sedelectronica.es] a efectos de su general conocimiento.
CUARTO. Anotar la enajenación en el Inventario de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez formalizada.”
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Alarilla, a 1 de abril de 2025. El Presidente, Alberto Yáñez Pérez.