AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
1010
De acuerdo con el art. 162.4 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Gestión Urbanística se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2025, por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:
«3º.- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS (1ª) DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL UP-1 (Expte. nº 4221/2024).
Examinado el expediente (Gestiona 4221/2024; URB-G/2024/02), de solicitud de modificación de los estatutos de la “Junta de Compensación del UP-1” de Azuqueca de Henares (en adelante, “la Junta de Compensación” o “la entidad”), consistiendo la misma en la modificación del art. 21 y en la inclusión de un nuevo art. 31 bis, solicitada mediante escrito suscrito por Alberto Ibort Franch, María Rodrigo Úbeda y Clara Carazo Núñez, en nombre y representación de la referida Junta.
Dicha solicitud y diversa documentación ha sido sucesivamente presentada (registros de entrada en este Ayuntamiento, todos del año 2024: 2024-E-RE-2509 de 27 de marzo; 2024-E-RE-3099 de 16 de abril; 2024-E-RE-3375 de 23 de abril y 2024-E-RE-6839 de 13 de agosto; 2024-E-RE-10540 de 13 de diciembre; 2024-E-RE-10590 de 16 de diciembre), bien por María Rodrigo Úbeda (los dos primeros registros), bien por Clara Carazo Núñez (los cuatro últimos).
La propuesta de modificación de los estatutos presentada por la Junta de Compensación cumple el requisito del art. 33. de los estatutos de la entidad Junta de Compensación, el cual exige el voto favorable de los dos tercios de los asociados que representen, cuando menos, el 60 por 100 de las unidades de valor incorporadas a la entidad.
Dicha propuesta de modificación presentada, con las correcciones a las que referiremos más abajo, fue aprobada inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de enero de 2025.
Consta en el expediente certificado de la Secretaria Accidental de 19 marzo de 2025, según el cual la referida modificación aprobada inicialmente ha sido sometido a trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio publicado en el periódico Nueva Alcarria de 3 de febrero, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 22 de 3 de febrero y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 3 de febrero hasta el 3 de marzo, ambos inclusive, todos de 2025, sin que se haya presentado alegación alguna.
Asimismo, el acuerdo de aprobación inicial, conteniendo el texto de la modificación inicialmente aprobada, fue notificado individualizadamente a los interesados identificados en el expediente para que pudieran formular las alegaciones, sin que ninguno haya presentado alegación alguna.
Visto el informe de la Letrada de Urbanismo, de 22 de enero de 2025, con el visto bueno de la Secretaria Accidental, de la misma fecha, que se acepta en su integridad formando parte de la presente resolución en cuanto a su motivación, parcialmente favorable a la propuesta de modificación presentada por la Junta de Compensación y que incluye correcciones a la misma por los siguientes motivos:
«(…)
Informe a la redacción propuesta (…):
MODIFICACIÓN DEL ART. 21.
— Nada hay que oponer a la propuesta en este aspecto. La duración de los cargos actualmente vigente es anual, lo que consideramos un periodo excesivamente breve. La duración incluida en la propuesta de modificación es cuatrianual, lo que parece más eficiente al dotar de mayor continuidad a las personas en las labores correspondientes, sin resultar tampoco excesiva. Además, la hace coincidir [con] los mandatos corporativos municipales, lo que dota de seguridad jurídica a la duración.
NUEVO ART. 31 BIS.
— En la actualidad, existe un claro predominio del empleo de sistemas de comunicación por medios electrónicos en todos los ámbitos sociales. El sector público no ha sido una excepción, y la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así lo refleja al regular las convocatorias y sesiones de los órganos colegiados del sector público, previendo, en su art. 17, con carácter general que:
“Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario”.
Hasta el momento, los estatutos de la Junta de Compensación no contienen una prohibición expresa y excepcional de la celebración de sesiones a distancia de sus órganos colegiados (vid. actuales arts. 30 a 36 de los estatutos), por lo que, a la vista de este art. 17 LRJSP/2015, era posible llevarlas a cabo, o participar en ellas, mediante videoconferencia.
No obstante, la propuesta presentada se considera útil y conveniente al dotar de garantías la celebración o participación mediante videoconferencia y, así, coadyuvar a una mayor seguridad jurídica.
— Para ello -para que los asistentes puedan encontrarse en distintos lugares-, la ley exige (art. 17.1, 2º párr., LRJSP/2015), que se asegure por medios electrónicos:
- la identidad de los miembros o personas que los suplan;
- el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen;
- así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
La propuesta presentada omite algunos de estos requisitos legales
.- Por ello, tales requisitos deberán añadirse a la propuesta presentada, pasando a ser el nuevo segundo párrafo.
— Además, la propuesta presentada es similar a la previsión de la DF 4ª Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si bien limita los medios al de videoconferencia.
Falta en ella, únicamente, la previsión –contenida en aquella Ley 2/2021- de que las actas de la Asamblea General, firmadas electrónicamente por el Secretario y Presidente, sean enviadas por correo electrónico a todos los miembros de la entidad. En este caso, consideramos proporcionado y suficiente que se haga en un plazo máximo de 15 días naturales, y a salvo de su aprobación en la próxima sesión del mismo órgano.
.- Por ello, se modificará la propuesta presentada añadiendo un nuevo último párrafo en el nuevo artículo 19 bis.
— Por otra parte, consideramos que el requisito de que las personas que participen dispongan de los medios necesarios debería ser exigible, no sólo -como hace la propuesta- para poder imponer las sesiones en forma de videoconferencia, sino en general para que pueda participar por videoconferencia cualquier persona que -con derecho de asistencia o quien la represente- así lo solicite (por mucho que por pudiera entenderse implícito aquel requisito para que tal solicitud sea admisible).
.- Por todo ello, debe corregirse el párrafo tercero añadiendo dicho requisito.
— Además, parece procedente añadir un título -que la propuesta omite- para el nuevo artículo, de manera que se mantenga así la sistemática y forma del resto del articulado de los estatutos.
— En lo demás, no se detectan más límites a la potestad de auto-organización de las juntas de compensación en la LRJSP/2015, ni en el TRLOTAU/2023, ni en el RAE/2011 y, dado que la solución adoptada resulta proporcionada, se informa favorablemente.
Por todo ello, el presente informe es parcialmente favorable a la modificación propuesta de los estatutos de la Junta de Compensación consistente en la modificación del art. 21 y en la inclusión de un nuevo art. 31 bis, y la REDACCIÓN QUE ESTE INFORME PROPONE resulta ser el mismo texto propuesto con las siguientes correcciones únicamente en el nuevo art. 31:
— Se añade el siguiente título al nuevo art. 31 bis:
“Sesiones o asistencia por videoconferencia. Formas de votación”.
— Se añade un nuevo segundo párrafo con el siguiente tenor:
“En todo caso y conforme a lo previsto en la ley, los asistentes podrán encontrarse en distintos lugares cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión”.
— Se modifica el tercer párrafo de la propuesta (cuarto párrafo del texto propuesto por el presente informe) que quedará redactado como sigue:
“En caso de que la convocatoria fuese para una reunión de la Junta de Gobierno o Asamblea General híbrida, se permitirá la asistencia telemática de los miembros o de sus representantes siempre que asimismo dispongan de los medios necesarios. A todos los efectos, al miembro asistente por videoconferencia se le considerará como presente en la Asamblea General o Consejo Rector, siempre y cuando el Secretario reconozca su identidad y así lo exprese en el acta”.
— Se añade un nuevo último párrafo del siguiente tenor:
“Las actas de la Asamblea General, firmadas electrónicamente por el Secretario y Presidente, serán enviadas a todos los miembros de la entidad por correo electrónico en un plazo máximo de 15 días naturales, y a salvo de su aprobación en la próxima sesión del mismo órgano”.
(…).»
En consecuencia, la propuesta de modificación presentada por la Junta de Compensación, junto con las correcciones que justificaban y recogían en el referido informe jurídico, fue objeto de la aprobación inicial que mediante el presente acuerdo se eleva a definitiva.
Por todo ello, de conformidad con el art. 162, apartados 3 y 4, del Reglamento de Gestión Urbanística (aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto), la Junta de Gobierno Local, en uso de sus atribuciones legales (art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local; y en virtud de la delegación de competencia recibida en el apartado PRIMERO, letra c) del Decreto de Alcaldía núm. 2023-2714 de 26 de junio de 2023, BOP núm. 135 de 18 de julio de 2023), por unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación de los estatutos de la “Junta de Compensación del UP-1” de Azuqueca de Henares, consistiendo la misma en la modificación del art. 21 y en la inclusión de un nuevo art. 31 bis, con el mismo texto que fue objeto de la aprobación inicial (que es el de la propuesta presentada por la propia entidad junto con las correcciones introducidas en el informe de la Letrada de Urbanismo de 22 de enero de 2025), de lo que resulta el siguiente tenor:
“Artículo 21.- Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años coincidiendo con el mandato de las corporaciones locales, y serán renovados en los tres meses siguientes a la constitución del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares tras la celebración de las elecciones locales.
2.- Sin contenido.”
“Artículo 31 bis.- Sesiones o asistencia por videoconferencia. Formas de votación.
Las reuniones de la Junta de Gobierno y Asamblea General podrán celebrarse de forma presencial, con asistencia exclusivamente física; híbrida, con posibilidad de asistencia telemática de alguno o algunos de los miembros o de sus representantes; o exclusivamente de forma telemática. A estos efectos, se indicará en la convocatoria la modalidad escogida para la celebración de la reunión de la Junta de Gobierno o Asamblea General así como el enlace para la conexión telemática, en su caso.
En todo caso y conforme a lo previsto en la ley, los asistentes podrán encontrarse en distintos lugares cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Para la celebración de reuniones de la Junta de Gobierno y Asamblea General exclusivamente telemáticas será requisito necesario que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el Secretario reconozca su identidad y así lo exprese en el acta.
En caso de que la convocatoria fuese para una reunión de la Junta de Gobierno o Asamblea General híbrida, se permitirá la asistencia telemática de los miembros o de sus representantes siempre que asimismo dispongan de los medios necesarios. A todos los efectos, al miembro asistente por videoconferencia se le considerará como presente en la Asamblea General o Junta de Gobierno, siempre y cuando el Secretario reconozca su identidad y así lo exprese en el acta.
La identidad de los miembros o de sus representantes asistentes por videoconferencia se acreditará, bien por conocimiento directo que el Secretario tenga de los mismos, manifestando expresamente que los conoce, o bien mediante la exhibición a la cámara por parte del miembro o su representante de su DNI y otro documento oficial de identificación dotado de fotografía. Si la asistencia es por representante este deberá exhibir en la misma forma el documento que acredite su representación.
El ejercicio del derecho de voto se podrá realizar de forma verbal o mediante el sistema de mano alzada durante la celebración de la reunión de la Junta de Gobierno o Asamblea General o bien por escrito con antelación a la celebración de la Junta de Gobierno o Asamblea General en caso de que se prevea expresamente en la convocatoria.
La emisión del voto con antelación debe realizarse desde la misma dirección de correo electrónico que el Propietario haya comunicado a la Entidad, con solicitud de acuse de recibo y dentro del plazo que medie entre la convocatoria de la Junta de Gobierno o Asamblea General y veinticuatro (24) horas antes de su celebración. El voto emitido con antelación se entenderá válido si se confirma la correcta recepción por la Secretaría de la Entidad y si, posteriormente, el Propietario asiste a la reunión de la Junta de Gobierno o Asamblea General.
La emisión del voto anticipado por escrito no eximirá de la conexión o asistencia de la Junta de Gobierno o Asamblea General. En caso de que el Propietario que haya emitido el voto anticipado no se conectase, no se le tendrá como asistente de la Junta de Gobierno o Asamblea General ni se considerará válido el voto emitido.
En cualquier caso, el Propietario que haya emitido su voto anticipadamente podrá, una vez tenido como presente en la correspondiente reunión de la Junta de Gobierno o Asamblea General, ausentarse de la misma mediante comunicación expresa al Presidente y Secretario. En este caso, el voto anticipado emitido se entenderá válido y se computará como tal.
Las actas de la Asamblea General, firmadas electrónicamente por el Secretario y Presidente, serán enviadas a todos los miembros de la entidad por correo electrónico en un plazo máximo de 15 días naturales, y a salvo de su aprobación en la próxima sesión del mismo órgano”.
SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento por plazo de dos meses.
TERCERO. Notificar el presente acuerdo a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad, así como a la solicitante, remitiendo a esta última el Listado de fincas y propietarios y el primer trámite de los relacionados en el epígrafe III, Procedimiento, ambos del informe de la Letrada de Urbanismo.
CUARTO. Requerir a la Secretaria de la Corporación para que expida certificación administrativa comprensiva del presente acuerdo, para su remisión.
QUINTO. Remitir, a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara, certificado del presente acuerdo para su inscripción y archivo en el Registro administrativo correspondiente adscrito a la Conserjería competente en materia de ordenación territorial y urbanística (Registro de Programas de Actuación Urbanizadora y Agrupaciones de Interés Urbanístico, en los arts. 110.5.e) último párrafo y 124.1 TRLOTAU; Registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y Entidades Urbanísticas Colaboradoras, en los arts. 28 y ss. del Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística)».
En Azuqueca de Henares, el 28 de marzo de 2025. EL ALCALDE, Miguel Óscar Aparicio de Lucas.