AYUNTAMIENTO DE EL CUBILLO DE UCEDA
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El artículo 9 del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, aprobaba la actualización, con efectos de 1 de enero de 2025, actualizaba los importes máximos de los coeficientes a aplicar en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos, sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se re ere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dicho Real Decreto-Ley no fue convalidado por el Congreso de los Diputados por la Resolución de dicha cámara legislativa adoptada en la sesión de 22 de enero de 2025, quedando por tanto derogado a partir de dicha fecha.
Consecuentemente, salvo en aquellos casos en los que el devengo del tributo hubiera tenido lugar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta la citada fecha de derogación -en el que serán de aplicación los nuevos coeficientes que contemplaba el citado Real Decreto-Ley- para los hechos imponibles del IIVTNU con devengo posterior al 22 de enero, serán de aplicación los coeficientes aplicables en 2024:
Periodo de generación |
Coeficiente |
Inferior a 1 año. |
0,15 |
1 año. |
0,15 |
2 años. |
0,14 |
3 años. |
0,14 |
4 años. |
0,16 |
5 años. |
0,18 |
6 años. |
0,19 |
7 años. |
0,20 |
8 años. |
0,19 |
9 años. |
0,15 |
10 años. |
0,12 |
11 años. |
0,10 |
12 años. |
0,09 |
13 años. |
0,09 |
14 años. |
0,09 |
15 años. |
0,09 |
16 años. |
0,10 |
17 años. |
0,13 |
18 años. |
0,17 |
19 años. |
0,23 |
Igual o superior a 20 años. |
0,40 |
En El Cubillo de Uceda a 10 de marzo de 2025, D. José maría Serrano Nuñez, Alcalde Presidente.