AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), se hacen públicos los siguientes acuerdos:
- Acuerdo del Pleno, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 5 de marzo de 2025, referente a las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias (Anexo 1).
- Decreto de la Alcaldía nº 2025-0140, de 6 de marzo de 2025, por el que se designa a miembro de la Corporación en régimen de dedicación parcial (Anexo 2).
Estos actos administrativos tienen carácter resolutorio y ponen fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:
- Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
- Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
- Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente
En Villanueva de la Torre, a 6 de marzo de 2025. La Alcaldesa-Presidenta. Fdo.- M.ª Sonsoles Rico Ordoñez
Antecedentes y fundamentos de Derecho
I. Mediante acuerdo plenario de fecha 6 de julio de 2023, el pleno de la Corporación resolvió la determinación del número de cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y parcial y sus retribuciones, en los siguientes términos:
“Primero.- Se determina que el número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva será de 3: la Alcaldía o, en su defecto, una Concejalía Delegada, y dos Concejalías Delegadas.
Segundo.- Se determina que el número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen dedicación parcial será de 3 concejalías delegadas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), realizarán funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollarán responsabilidades que así lo requieran, con una dedicación efectiva mínima de al menos el 75 por 100.
Tercero.- Se establecen a favor de los miembros referidos en los dos apartados anteriores y conforme a los cargos que se indican, las retribuciones brutas anuales que a continuación se relacionan, que se percibirán prorrateadas en catorce pagas mensuales todas ellas de igual importe:
- Alcaldía o, en su defecto, una Concejalía Delegada: 40.000,00 € brutos anuales.
- Concejalías delegadas con dedicación exclusiva: 33.000,00 € brutos anuales.
- Concejalías delegadas con dedicación parcial al 75 por 100 de jornada: 24.750,00 € brutos anuales.
Cuarto.- Las retribuciones establecidas en el apartado anterior se actualizarán en el mismo porcentaje que determine la ley en cada momento para el personal al servicio del sector público, si bien, en todo caso, con el límite de las retribuciones fijadas para los miembros de las corporaciones locales por la legislación especialmente aplicable y les será de aplicación el régimen de incapacidad temporal establecido para el personal del Ayuntamiento/.../”.
II.- Actualmente las retribuciones indicadas, conforme el apartado 4º del acuerdo anteriormente transcrito han experimentado una subida, al día de la fecha, del 2%, estando en los siguientes importes:
- Alcaldía o, en su defecto, una Concejalía Delegada: 40.800,00 € brutos anuales.
- Concejalías delegadas con dedicación exclusiva: 33.660,00 € brutos anuales.
- Concejalías delegadas con dedicación parcial al 75 por 100 de jornada: 25.245,00 € brutos anuales.
III.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normas concordantes.
IV.- Este acuerdo se ajusta a los límites máximos legalmente establecidos para el número de miembros con dedicación exclusiva o parcial, así como al importe máximo de sus retribuciones, siendo en todos los supuestos inferiores a dichos límites. Se ha emitido informe al respecto por la Vicesecretaría.
V.-El Pleno, a propuesta de la alcaldía, tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo conforme a de lo dispuesto en el artículo 13.4 ROF y demás normas concordantes, por lo que se propone el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Se determina que el número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en dedicación exclusiva será de 2: la Alcaldía o, en su defecto, una Concejalía Delegada, y una Concejalía Delegada.
Segundo.- Se determina que el número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen dedicación parcial será de 4 concejalías delegadas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), realizarán funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollarán responsabilidades que así lo requieran, con una dedicación efectiva mínima de al menos el 75 por 100.
Tercero.- Se establecen a favor de los miembros referidos en los dos apartados anteriores y conforme a los cargos que se indican, las retribuciones brutas anuales que a continuación se relacionan, que se percibirán prorrateadas en catorce pagas mensuales todas ellas de igual importe:
- Alcaldía o, en su defecto, una Concejalía Delegada: 40.800,00 € brutos anuales.
- Concejalía delegada con dedicación exclusiva: 33.660,00 € brutos anuales.
- Concejalías delegadas con dedicación parcial al 75 por 100 de jornada: 25.245,00 € brutos anuales.
Cuarto.- Las retribuciones establecidas en el apartado anterior se actualizarán en el mismo porcentaje que determine la ley en cada momento para el personal al servicio del sector público, si bien, en todo caso, con el límite de las retribuciones fijadas para los miembros de las corporaciones locales por la legislación especialmente aplicable y les será de aplicación el régimen de incapacidad temporal establecido para el personal del Ayuntamiento.
Quinto.- Sobre dichas retribuciones se practicarán las preceptivas retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las deducciones por cuotas del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social, y en general, cuantas estipulen las normas aplicables.
Sexto.- Corresponderá a la Alcaldía la determinación de los miembros de la Corporación que hayan de realizar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, aparte de la alcaldía, mediante la oportuna resolución motivada en la que justifique las responsabilidades que requieren dicho régimen, que será notificada a los interesados para su preceptiva aceptación y que se comunicará al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Séptimo.- Conforme al artículo 75 LBRL los miembros que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 LBRL.
Octavo.- Las percepciones de los cargos con dedicación exclusiva serán incompatibles con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a la que, por aplicación de la ley, quedan sometidos.
Noveno.- Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, a la que por aplicación de la ley, quedan sometidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.6 LBRL.
Décimo.- Conforme al artículo 13.3 del ROF, el reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local.
Undécimo.- Se determina que los miembros corporativos que no desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o dedicación parcial, tendrán derecho a percibir, en los términos señalados en las disposiciones aplicables y en las Bases de Ejecución del Presupuesto, las asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados.
Duodécimo.- Este acuerdo se publicará en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios municipales, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Decimotercero.- Queda sin efecto el acuerdo plenario de fecha 6 de julio de 2023, permaneciendo vigentes las determinaciones de desempeño efectuadas por la Alcaldía al amparo del mismo y actualmente en ejercicio, siempre que no se opongan al presente acuerdo, sin necesidad de nueva resolución al respecto.
Decreto de la alcaldía por el que se designa a miembro de la Corporación en régimen de dedicación parcial.
A) Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2025 ha determinado que el número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva será de 2: la Alcaldía o, en su defecto, una Concejalía Delegada, y una Concejalía Delegada. Asimismo, en dicha sesión se ha acordado que el número de miembros que lo ejercerán en régimen dedicación parcial será de 4 concejales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), realizarán funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollarán responsabilidades que así lo requieran, con una dedicación efectiva mínima de al menos el 75 por 100.
II.- En la referida sesión se ha acordado que las retribuciones brutas anuales de dichos cargos, y que se percibirán prorrateadas en catorce pagas mensuales todas ellas de igual importe, serán las que se indican a continuación, y conforme a dicho acuerdo, se actualizarán en el mismo porcentaje que determine la ley en cada momento para el personal al servicio del sector público, así como les será de aplicación el régimen de incapacidad temporal establecido para el personal del Ayuntamiento; si bien, en todo caso, con el límite de las retribuciones fijadas para los miembros de las corporaciones locales por la legislación especialmente aplicable:
- Alcaldía o, en su defecto, una Concejalía Delegada: 40.800,00 € brutos anuales.
- Concejalía delegada con dedicación exclusiva: 33.660,00 € brutos anuales.
- Concejalías delegadas con dedicación parcial al 75 por 100 de jornada: 25.245,00 € brutos anuales.
III.- La presente dedicación se justifica en la delegación acordada mediante Decreto de la Alcaldía nº 2024-0656, de 21 de agosto de 2024, resolución en la que se detallan las delegaciones y responsabilidades que se encomiendan al ahora designado.
IV.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en el Dispositivo Sexto del referido acuerdo plenario, así como en el artículo 21.1.s) LBRL.
B. En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA:
Primero.- Se designa como miembro de la Corporación que ejercerá su cargo en régimen de dedicación parcial, al 75 por 100 de la jornada semanal ordinaria establecida para los empleados municipales por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, y percibiendo las retribuciones señaladas en el apartado II.c) del cuerpo de la presente resolución, al siguiente concejal:
- Don Luis Eduardo Lefler García, con fecha de efectos económicos desde el 11 de marzo de 2025.
Esta dedicación surtirá efecto en la fecha anteriormente indicada, salvo manifestación expresa en contra.
Segundo.- Sobre la retribución indicada, se practicarán las preceptivas retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las deducciones por cuotas del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social, y en general, cuantas estipulen las normas aplicables.
Tercero.- El cargo designado será dado de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 LBRL.
Cuarto.- Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, a la que por aplicación de la ley, quedan sometidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.6 LBRL.
Quinto.- La designación acordada en la presente resolución quedará sin efecto en el momento en que el nombrado pierda su condición de concejal, y en todo caso, podrá ser revocada motivadamente en cualquier momento por la alcaldía.
Sexto.- Esta resolución se notificará en legal forma al interesado. De ella se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica, Portal de Transparencia y Tablón de Anuncios municipales.