AYUNTAMIENTO DE ANGUITA
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Acuerdo del Pleno de fecha 08/03/2025 de la entidad de Anguita por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio de Anguita.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del cementerio de Anguita con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Que en sesión [ordinaria] del Pleno de fecha 08/03/2025, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
Visto que, por Acuerdo del Pleno de fecha 12/10/2024, se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio de Anguita.
Visto el Acuerdo provisional fue sometido a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en
- BOP de Guadalajara n°198 del miércoles 16 de octubre de 2024.
Visto fueron certificadas por la Secretaría las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública.
Considerando, por la secretaría municipal se valoraron e informaron las alegaciones presentadas.
Visto que se emitió informe propuesta de resolución para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.
El Pleno de esta entidad, en sesión [ordinaria] de fecha 08/03/2025, deliberación y por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación,
ACUERDA
PRIMERO. [Desestimar] las alegaciones presentadas:
- Salvo la parte en la que se reseña que la “aportación por mantenimiento” del cementerio no se venía invirtiendo en el propio cementerio. Cuestión que es dirimida, explicada y votada en conformidad por parte del pleno y que consta en el acta de este por el que la nueva tasa va a ser destinada íntegramente a esta cuestión. El resto de las cuestiones alegadas por la interesada no se refieren al objeto de la modificación de la ordenanza.
SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio de Anguita, tal y como se aprobó provisionalmente en la sesión del pleno ordinario y que consta en el acta del mismo:
- Se proceda a la incorporación del art. 6.3 de la ordenanza en vigor que dice así:
“Tasa de conservación y limpieza: 10 euros cada año, la cuota de conservación y limpieza se exigirá anualmente y con absoluta independencia de la sepultura“
TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la entidad, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas a través de la sede electrónica de esta entidad [http://anguita.sedelectronica.es].
CUARTO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el periodo de información pública.
QUINTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos y, en general, para todo lo relacionado con este asunto»
Asimismo, estará a disposición de los interesados a través de la sede electrónica de esta entidad [http://anguita.sedelectronica.es].
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
En Anguita a 10 de marzo de 2025. Fdo. El Alcalde. Don José Manuel Aguado Moreno